Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 13136
Resolución de desistimiento de la solicitud de 21 de julio de 2017 de exención del cumplimiento del capítulo II, sección 2ª, del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, en relación al local destinado a hotel de interior, situado en la calle Josep Maria Quadrado, 29, del término municipal de Ciutadella, y, en consecuencia, de archivo del expediente SBA 1531
Resolución de desistimiento de la solicitud de 21 de julio de 2017 de exención del cumplimiento del capítulo II, sección 2ª, del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, presentada por ARU Arquitectura, SCP, en representación de la señora Ana Mª Montaner Anglada (DNI nº 41 731 050-H), en relación al local destinado a hotel de interior, situado en la calle Josep Maria Quadrado, 29, del término municipal de Ciutadella, y, en consecuencia, de archivo del expediente SBA 1531
Hechos
1. El día 21 de julio de 2017, con número de registro de entrada O000006285e1701933783, ARU Arquitectura, SCP, en representación de la señora Ana Mª Montaner (DNI nº 41 731 050-H), solicitó la exención del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, sobre eliminación de barreras arquitectónicas, para el local destinado a hotel de interior, situado en la calle de Josep Maria Quadrado, 29, del término municipal de Ciutadella.
2. El día 28 de julio de 2017, se solicitó a la parte interesada la aportación de documentación complementaria.
En el escrito de requerimiento se le informa también de que, si en el plazo indicado de diez días no aportaba la documentación requerida, se tendría por desistido de su petición.
3. En fecha 4 de agosto de 2017, firmado por el señor Israel Fernández (DNI nº 45 704 009-L), consta en el expediente el recibo de correos que justifica la recepción del escrito de requerimiento.
4. En fecha 13 de septiembre de 2017, firmado por el señor Israel Fernández (DNI nº 45 704 009-L), se notificó al interesado la propuesta de resolución de desistimiento y archivo de la solicitud de exención, para el trámite de audiencia.
5. A día de hoy, el interesado no ha formulado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. EL Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 68.1 que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros de exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se consideraría que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 21.
Una vez transcurrido con creces el plazo concedido desde la notificación del requerimiento administrativo, y dado que no se ha aportado la documentación requerida, en virtud de lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entiende que desiste de su solicitud.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar el desistimiento de la solicitud de 21 de julio de 2017 de exención del cumplimiento del capítulo II, sección 2ª, del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, presentada por ARU Arquitectura, CSP, en representación de la señora Ana Mª Montaner Anglada (DNI nº 41 731 050-H), en relación con el local destinado a hotel de interior, situado en la calle Josep Maria Quadrado, 29, del término municipal de Ciutadella, y, en consecuencia, archivar el expediente SBA 1531.
2. Notificarlo a la parte interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 28 de septiembre de 2017
El director general de Arquitectura y Vivienda
Eduardo Vila Riera