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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 13135
Resolución de desistimiento de la solicitud de 27 de junio de 2017 de exención del cumplimiento del capítulo II, sección 2ª, del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en relación con el local destinado a hotel de interior, situado en la calle Rei Sanxo, 7, del término municipal de Valldemossa, y, en consecuencia, de archivo del expediente SBA 1517

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Texto

Resolución de desistimiento de la solicitud de 27 de junio de 2017 de exención del cumplimiento del capítulo II, sección 2ª, del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, presentada por el señor Antonio Ferragut Ramis (DNI nº 41 398 800-L), en relación con el local destinado a hotel de interior, situado en la calle Rei Sanxo, 7, del término municipal de Valldemossa, y, en consecuencia, de archivo del expediente SBA 1517

Hechos

1. El día 8 de junio de 2017, con número de registro de entrada L20E13476/2017, el señor Antonio Ferragut Ramis (DNI nº 41 398 800-L) solicitó la exención del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, sobre eliminación de barreras arquitectónicas, para el local destinado a hotel de interior, situado en la calle del Rei Sanxo, 7, del término municipal de Valldemossa.

2. El día 19 de junio de 2017, se solicitó a la parte interesada la aportación de documentación complementaria.

En el escrito de requerimiento se le informa también de que, si en el plazo indicado de diez días no aportaba la documentación requerida, se tendría por desistido de su petición.

3. En fecha 7 de julio de 2017, firmado por el señor Antonio Ferragut Ramis (DNI nº 41 398 800-L), consta en el expediente el recibo de correos que justifica la recepción del escrito de requerimiento.

4. En fecha 7 de agosto, se entregó un documento que pedía la exención por motivos histórico-artísticos en referencia a la no instalación de un ascensor. No se presentó la documentación requerida.

5. En fecha 15 de septiembre de 2017, se notificó al interesado la propuesta de resolución de desistimiento y archivo de la solicitud de exención, para el trámite de audiencia.

6. A día de hoy, el interesado no ha formulado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 68.1 que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros de exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se consideraría que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 21.

Una vez transcurrido con creces el plazo concedido desde la notificación del requerimiento administrativo, y dado que no se ha aportado la documentación requerida, en virtud de lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entiende que desiste de su solicitud.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.   Declarar el desistimiento de la solicitud de 8 de junio de 2017 de exención del cumplimiento del capítulo II, sección 2ª, del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, presentada por el señor Antonio Ferragut Ramis (DNI 41 398 800-L), en relación con el local destinado a hotel de interior, situado en la calle Rei Sanxo, 7, del término municipal de Valldemossa, y, en consecuencia, archivar el expediente SBA 1517.

2. Notificarlo a la parte interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 2 de octubre de 2017

El director general de Arquitectura y Vivienda
Eduardo Vila Riera