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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓ INSTITUT D'INVESTIGACIÓ SANITÀRIA ILLES BALEARS (IDISBA)

Núm. 13073
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa) por el que se convoca el premio Oriol Bonnin a la investigación en patología cardiocirculatoria 2017

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Texto

La Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (en adelante IdISBa) es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, que tiene afectado su patrimonio a la realización de los fines fundacionales de interés general establecidos en el artículo 6 de sus Estatutos (BOIB núm. 41, de 6 de abril de 2017). Entre dichos fines se encuentra, entre otros, la contribución a la promoción y coordinación de la realización y desarrollo de programas de investigación científica en general y, especialmente, los aplicados a la biomecidina y ciencias de la salud y, también, los que afecten a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, la mejora de la asistencia sanitaria y sociosanitaria y la rehabilitación; el impulso de la investigación competitiva, facilitar la investigación, el acceso a la documentación científica, actualización de conocimientos y formación de personal sanitario y/o investigador; proyección y difusión a la sociedad y entorno sanitario de los avances de la investigación; realizar investigación relevante para mejorar la salud de la población; favorecer el aumento de la investigación y concesión de ayudas en su ámbito de investigación.

Para la consecución de sus fines, el IdISBa podrá realizar actividades de fomento, en los términos previstos en la legislación autonómica en materia de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos.

La disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según redacción dada por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, establece que las fundaciones del sector público tienen que ajustar su actividad de fomento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 2, 4, 5, 6.2, 7, 9, 10 y 34, así como, si procede, en el Título V, con excepción del artículo 62.2, del citado texto refundido. En el caso de las fundaciones del sector público autonómico, la concesión de subvenciones se realizará en nombre y por cuenta de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y requerirá la autorización previa de la consejería de adscripción, a la que corresponderá también la resolución de los recursos, la aprobación de las bases reguladoras, si procede, y el ejercicio de las funciones de control y las inherentes a la exigencia de reintegros, a la imposición de sanciones y al resto de actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.

El artículo 12 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero competente no ha establecido antes por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases correspondientes, salvo los supuestos que esta misma Ley establece.

En virtud de este artículo se aprueba la Orden de la Consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo.

De acuerdo con esta normativa se aprueba la presente convocatoria cuya objetivo es la concesión de un premio a la investigación en patología cardiocirculatoria con la finalidad de fomentar la investigación en salud en dicho campo.

Dicha actividad está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB núm. 15, de 4 de febrero de 2017) y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2017 (BOIB núm. 51, de 29 de abril de 2017).

En sesión de 6 de marzo de 2017, el Patronato del IdISBa delegó en la presidenta del Patronato la función de convocar los premios de investigación e innovación en salud. Tras la aprobación de la Orden de bases, el Patronato —en sesión de 25 de julio de 2017— ratificó el acuerdo adoptado el 6 de marzo, y aclaró que dicha delegación comprendía tanto la aprobación de la convocatoria como la resolución de convocatoria de dichos premios.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, según la redacción dada por la Ley 8/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, la Consejera de Salud —mediante resolución de 20 de septiembre de 2017— ha autorizado previamente a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears la concesión de premios en materia de investigación e innovación en Salud.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 8.1 y 15 del Texto refundido de subvenciones y el artículo 5.10 de la Orden de la Consejera de Salud de 5 de mayo de 2017, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y previa la autorización de la Consejería de Salud, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del premio ‘Oriol Bonnin’ a la investigación patológica cardiocirculatoria del IdISBa 2017, de acuerdo con las bases generales establecidas en la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 (BOIB núm. 56, de 10 de mayo de 2017) y las específicas que constan en el anexo a este acuerdo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 7 de noviembre de 2017

La presidenta,

Patricia Gómez Picard

(Por delegación del Patronato en las sesiones de 6 de marzo y 25 de julio de 2017)

 

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es convocar el premio ‘Oriol Bonnin’ a la investigación en patología cardiocirculatoria 2017 del IdISBa, al mejor trabajo en investigación en patología cardiocirculatoria.

2. Importe y crédito presupuestario

2.1 Se establece un premio de 3.000 € (tres mil euros) al mejor trabajo en investigación en patología cardiocirculatoria.

2.2 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 3.000 € a cargo del presupuesto de la Fundación IdISBa.

2.3 Se concederá un único premio de 3.000 euros, si bien el premio pueda quedar desierto y en ningún caso podrá ser dividido.

3. Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarios de éste premio los investigadores/as en patología cardiocirculatoria que sean doctores/as o licenciados/as en Medicina y Cirugía u otras ciencias afines.

3.2 Las personas beneficiarias del premio que se otorgue al amparo de la presente convocatoria cumplirán los siguientes requisitos adicionales:

a. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b. Acreditar que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, o bien efectuar una declaración con esta finalidad.

4. Criterios de valoración

4.1 El trabajo/proyecto de investigación en patología cardiocirculatoria se evaluará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. La contribución a los objetivos marcados por el IdISBa (promoción y coordinación de la realización y desarrollo de programas de investigación científica, especialmente, los aplicados a la biomedicina y ciencias de la salud; impulsar la investigación competitiva y producción científica; proyectar y difundir en la sociedad y el entorno sanitario los avances de la investigación; impulsar el desarrollo y la innovación referentes a la salud y realizar una investigación relevante para mejorar la salud de la población siguiendo los estándares internacionales de calidad), así como la concordancia con los planes, los procesos y los programas de salud que se llevan a cabo desde el IdISBa, un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

- Coherencia con los objetivos y prioridades del IdISBa, un máximo de 0,5 puntos.

- Proyectos innovadores (grado de innovación), un máximo de 0,75 puntos.

- Complementariedad con otros programas o proyectos del IdISBa, un máximo de 0,75 puntos.

b. La calidad técnica del proyecto. La puntuación máxima que se puede obtener por este apartado son 4 puntos y se valorará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- La justificación del proyecto coherente con los objetivos, con un máximo de 1 punto.

- Los objetivos correctamente definidos y medibles, con un máximo de 1 punto.

- La definición y la adecuación de las actividades, el cronograma y la metodología que prevé el proyecto a la consecución de los objetivos establecidos, con un máximo de 1 punto.

- El diseño de la evaluación del proceso y de los resultados, con un máximo de 1 punto.

c. La calidad científica del proyecto. La puntuación máxima que se puede obtener por este apartado son 4 puntos y se valorará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Nuevas hipótesis contrastadas, con un máximo de 1 punto.

- Nuevas técnicas experimentales, con un máximo de 1,5 puntos.

- Nuevas técnicas terapéuticas, con un máximo de 1,5 puntos.

4.2 Todos los criterios de valoración y su puntuación se plasmarán en la propuesta emitida por el jurado.

5. Plazo y presentación de solicitudes

5.1 El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.

5.2 Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria, en la Orden de bases y lo establecido en la normativa que sea de aplicación, presentarán las solicitudes y la documentación adjunta, según el modelo de solicitud que se encuentra a disposición de los participantes en la página web www.idisba.es.

5.3 El lugar de presentación de las solicitudes será en la sede del IdISBa (edificio S, 1ª planta, Hospital Universitario Son Espases. Ctra. Valldemossa, 79, 07010 Palma) o cualquiera de los registros que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.4 Si la persona solicitante hubiera presentado la solicitud de premio en un registro distinto al del IdISBa deberá enviar al IdISBa por correo electrónico (c.e: idisba.info@ssib.es), la solicitud con el sello de entrada dentro del plazo, en el plazo máximo de 24 horas siguientes a la presentación en registro de dicha solicitud. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se enviará por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

5.5 La documentación que se debe adjuntar a la solicitud, sin perjuicio de que, durante la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano instructor pueda requerir cualquier otra cuando lo considere oportuno, será la siguiente:

a. Fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante. En el supuesto de que sea extranjero, el solicitante presentará la fotocopia de la tarjeta de identidad y los documentos que acrediten la permanencia regular en el territorio español.

b. Declaración responsable sobre los siguientes puntos:

- Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Orden de bases y en el apartado 10 de esta convocatoria.

- Las ayudas y subvenciones que les hayan sido concedidas o que hayan solicitado a cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud presentada.

- La veracidad de los datos con respecto a la titularidad de la cuenta bancaria que haya solicitado.

- No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 f del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 6.6 de las Bases reguladoras que rigen esta convocatoria

c. Trabajo de investigación. Los participantes tienen que presentar el trabajo escrito en formato Word, tamaño de letra 12 p. con interlineado a un espacio y medio. La extensión de los originales será de un mínimo de 10 páginas y un máximo de 30. El tamaño del papel DIN A4 por una sola cara. Toda la información (texto, bibliografía, figuras, tablas, etc.) estará incluida en el documento.

5.6 Los trabajos serán redactados en lengua catalana, castellana o en inglés. Se utilizará el sistema de lema y plica, sin firma del autor o autores. La identidad, dirección y teléfono deberá figurar en otro documento identificativo con el mismo lema del trabajo original.

6. Instrucción del procedimiento

6.1 El director gerente, por delegación del Patronato del IdISBa, es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión del premio ‘Oriol Bonnin’ a la investigación en patología cardiocirculatoria del IdISBa.

6.2 Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada, de conformidad con el artículo 14.2 de la Orden de bases, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de la solicitud, previa la Resolución correspondiente.

6.3 El premio se concederá, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio de un concurso, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con los artículos 4.3 y 9 de la Orden de bases.

7. Jurado

7.1 Se constituirá un jurado que emitirá un veredicto —de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 4 de esta convocatoria—sobre el mejor trabajo en investigación en patología cardiocirculatoria. Se deberá levantar acta de la sesión del jurado en la que se emita el veredicto.

7.2 El jurado del premio estará formado por los siguientes miembros:

a. Presidente: director médico del HUSE.

b. Vocales:

- Director científico del IdISBa.

- Jefe de Sección de Medicina Intensiva del HUSE.

- Coordinador del Servicio de Cardiología del HUSE.

- Un representante del Servicio de Cardiología del Hospital Son Llàtzer.

- Un representante del Servicio de Cardiología del Hospital de Inca.

- Un representante del Servicio de Cardiología del Hospital de Manacor.

- Un representante del Servicio de Cardiología del Hospital Can Misses.

- Un representante del Servicio de Cardiología del Hospital Mateu Orfila.

c. Secretario: Jefe de Sección de Cirugía Cardíaca del HUSE.

8. Propuesta de resolución

8.1 El jurado formulará la propuesta de resolución en la que se hará constar la persona beneficiaria a la que se propone otorgar el premio y la cantidad que se concede.

8.2 La propuesta se notificará a la persona beneficiaria y se le concederá un plazo de doce días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, para que comunique al órgano instructor si acepta o renuncia la propuesta. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario dentro del plazo otorgado.

9. Resolución

9.1 La presidenta del Patronato del IdISBa, por delegación de éste, es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación del premio, de inadmisión de la solicitud, de desistimiento de la solicitud y de las resoluciones de modificación de la concesión.

9.2 La resolución será motivada y contendrá los siguientes datos:

a. La identificación de la persona beneficiaria.

b. La descripción de la actividad premiada.

c. Las obligaciones del premiado.

d. La cantidad individual del premio concedido.

e. La forma de pago.

9.3 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.

9.4 Este plazo puede ser objeto de ampliación, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.5 La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se notificará individualmente a la persona beneficiaria.

10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias del premio las siguientes:

a. Comunicar al órgano instructor que acepta la propuesta de resolución en el plazo máximo de doce días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Si en este plazo no se produce la comunicación, se entiende que el solicitante acepta la propuesta en los términos en que se ha redactado.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, además de facilitarles toda la información que éstos requieran.

c. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden de bases de la Consejera de Salud, de 5 de mayo de 2017.

d. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

11. Pago del premio y justificación

11.1 El pago del premio se hará en un solo pago mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona beneficiaria.

11.2 El premio queda justificado con anterioridad al pago mediante el propio trabajo premiado, el acta del jurado de selección y la concesión del premio.

12. Régimen de compatibilidad con otros premios o ayudas

Este premio es compatible con la concesión de otros premios o ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Orden de bases.

13. Reintegro

En cuanto al reintegro total o parcial del premio, se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Orden de bases y resto de normativa de aplicación.

14. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en esta convocatoria es el que establece el Título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.