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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 12925
Procedimiento Ordinario 134/2007

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.- En Manacor, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho. Vistos por mí, Elena Lillo Pastor, Juez Títular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Manacor, los presentes autos del juicio ordinario sobre vicios constructivos seguidos ante este Juzgado con el número 134/2007, a instancia de D. JUAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ y Dª MONICA PEREZ VILCHEZ, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Perelló Amengual y asistidos jurídicamente por la letrada Sra. María Magdalena Rosselló, contra la entidad PELLYBALT, S.L. en situación procesal de rebeldía, contra D. ANTONIO LÓPEZ CERÓN HOYOS, representado por el Procurador de los D. Juan Cerda Bestard y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Antonio Canyellas, contra D. MIGUEL PELLLICER CARRASCO representando por el Procurador de los Tribunales Andrés Ferrer Capó y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Joseph Binimelis, así como contra la entidad INVERSIONES CAPDEPERA 2003 S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Francisca Riera Servera y asistida jurídicamente por la letrada Sra. CATALINA RIERA. ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.- A) ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. JUAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ Y Dª MONICA PEREZ VILCHEZ contra la entidad PELLYBALT S.L. y contra D. MIGUEL ANTEL PELLICER CARRASCO, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a reparar a su costa los desperfectos descritos en el Fundamento cuarto de la presente resolución en la forma indicada en los informe emitidos por el Sr. Riera Blanes y el Sr. Oliver Jaume, en la forma de distribución que ha sido fijada en el último párrafo del Fundamento quinto de la presente resolución, y lo anterior sin que se haga expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas hacer frente a las causadas a su instancia y las comunes por mitad. B) DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. JUAN ANTONIO PÉREZ GONZALEZ y Dª MONICA PEREZ VILCHEZ contra la entidad INVERSIONES CAPDEPERA 2002, S.L., así como DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. JUAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ y Dª MONICA PEREZ VILCHEZ contra D. ANTONIO LOPEZ– CERÓN HOYOS, ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, y lo anterior con imposición de las costas causadas a la parte actora. Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Llévese el original al libro de sentencias. Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO.- En Manacor, a veinte de noviembre de dos mil ocho. HECHOS.- RAZONAMIENTOS JURIDICOS.- PARTE DISPOSITIVA.- Decido rectificar la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2008, en el sentido de que el apartado B) del Fallo de la citada resolución, cuando dice “(…) Inversiones Capdepera 2002 S.L. (…)”, debe decir “(…) Inversiones Capdepera 2003 S.L. (…)”. Firme que fuere la presente llévese certificación a los autos y poniendo el la rectificada nota de referencia a la presente resolución. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 267 de la LOPJ no cabe recurso alguno. Así lo acuerdo, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Juez títular de este Juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de PELLYBALT S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.  MANACOR a veinte de noviembre de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO