Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR

Núm. 11713
Familia, guarda, custodia, alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 653/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

1.- Se acuerda atribuir la guarda y custodia de la hija común del matrimonio, a la madre, DIANA HOCH, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.- El padre, MICHEL KAPPEL, tendrá derecho a relacionarse con su hija conforme el siguiente régimen de visitas:

  • Sábados alternos, desde las 10 a las 20 horas.

La recogida y entrega de la menor se practicará en el domicilio materno.

En todo caso, los progenitores podrán estipular, siempre de mutuo acuerdo y en interés de la menor, cualquier variación de este régimen de visitas que consideren adecuada.

3.- MICHEL KAPPEL abonará en concepto de alimentos a favor de su hija, la cantidad de QUINIENTOS euros (500€ mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto señale la madre.

La pensión de alimentos se actualizará el día uno de enero de cada año conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No obstante, los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija de la pareja, siempre que hubieren sido adoptados de mutuo acuerdo o resulten objetivamente necesarios, tales como gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, serán sufragados por mitad por cada uno de los progenitores, así como los gastos devengados a principio del curso, como material escolar, libros y uniformes, en su caso.

No se efectúa expresa imposición de costas.

NOTIFÍQUESE a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación. Asimismo, apercíbaseles que, de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se admitirá a trámite dicho recurso sin la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50€) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número 5132 0000 39 0653 14 del Banco Santander, haciendo constar como concepto el código 02, salvo que el recurrente fuera el Ministerio Fiscal o beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MICHEL KAPPEL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA