Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 13163
Resolución de la directora gerente del hospital comarcal de Inca de 03 de noviembre de 2017 por la que se convoca la provisión del puesto de trabajo, por el procedimiento de libre designación, de jefe/jefa del Servicio de la categoría de Fea de Obstetricia i Ginecología del Hospital Comarcal de Inca
Hechos
Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de la categoría de Fea de Obstetricia i Ginecología, correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Comarcal de Inca.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 87/2006, de 6 de octubre, de provisión de jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de las Islas Balears.
2. Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar la provisión del puesto de trabajo, por el procedimiento de libre designación, de jefe/jefa del Servicio de Fea de Obstetricia i Ginecología de la plantilla autorizada del Hospital Comarcal de Inca, de acuerdo con las bases que se publican en el anexo 1 de esta resolución.
2. Publicar como anexo 2 un modelo de solicitud para participar en esta convocatoria.
3. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud y del Hospital al que corresponde el puesto convocado, según establece el artículo 23 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Inca, 03 de noviembre de 2017
La directora Gerente,
Soledad Gallardo Bonet
Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016 i BOIB 119/2017)
Anexo 1
Bases de la convocatoria
1. Puesto de trabajo convocado
La denominación del puesto de trabajo es jefe/jefa del Servicio de Obstetricia y Ginecología.
2. Características generales
El régimen jurídico de dicho puesto de trabajo es el establecido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el resto de disposiciones aplicables.
3. Requisitos
3.1. Pueden participar en esta convocatoria los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo que ocupen un puesto de trabajo en la especialidad en la que participen, y también los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera o laboral fijo que presten servicio en hospitales de titularidad pública en la especialidad de que se trate.
3.2. Todo aspirante a este puesto de trabajo ha de cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o bien sean dependientes y mayores de dicha edad.
b) Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas, acreditada por medio del certificado médico oportuno.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Tener la titulación oficial que habilite para el ejercicio profesional, con la especialidad requerida para el tipo de puesto al que se opta.
e) No haber sido separado del servicio por medio de un expediente disciplinario en cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para desempeñar las funciones de la profesión. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos.
f) Haber prestado servicios en la especialidad de que se trate por un período mínimo de tres años (o dos años en el caso de los jefes de sección). Se sumarán los períodos en que se haya ocupado una plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en que se haya ocupado simultáneamente más de una plaza.
g) Los requisitos deben cumplirse el día de publicación de la convocatoria y deben mantenerse hasta la toma de posesión. La acreditación debe efectuarse en el momento de presentar la solicitud.
h) Estar en posesión del certificado B2 de conocimientos de la lengua catalana de la Ley 4/2016 de 6 de abril de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del catalán en el ámbito de la función pública.
4. Valoración
4.1. Para resolver esta convocatoria se valorarán los aspectos siguientes:
a) El proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial, que debe defenderse públicamente ante el órgano convocante, el cual puede estar acompañado de los asesores que considere oportuno.
b) Los méritos documentales aportados junto con la solicitud que se enumeran en el punto 5.3.
4.2. Se designa como asesores de la directora gerente del hospital comarcal de Inca para resolver la convocatoria a:
a) Atanasio García Pineda Director Asistencial del Servicio de Salud.
b) Onofre Pons Sureda Director Médico del Hospital Comarcal de Inca.
c) Octavi Córdoba Cardona Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario Son Espases.
d) Ángel Martin Jiménez Fea de Obstetricia y Ginecología del Hospital Son LLatzer
e) María de los Ángeles Adelantado Barrao Fea de Obstetricia y Ginecología del Hospital Comarcal de Inca.
5. Trámite de solicitud
5.1. Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo debe presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2.
5.2. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.3. Junto con la solicitud, todo aspirante debe aportar los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del documento de identidad (DNI o NIE).
b) Fotocopia compulsada del título de la especialidad relacionado con el puesto de trabajo al que se opta.
c) Un proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
d) Historial profesional, en el que deben figurar los apartados siguientes:
− Formación universitaria (expediente académico).
− Formación especializada y formación relativa al ámbito de la especialidad.
− Experiencia profesional en el ámbito asistencial y docente.
− Méritos científicos y de investigación, y publicaciones.
− Otras actividades que el aspirante considere oportuno hacer constar.
5.4. La acreditación de los méritos del historial profesional debe efectuarse por medio de documentación original o fotocopias compulsadas. Con relación a los trabajos y a las publicaciones científicas o de investigación, se puede aportar una fotocopia siempre que se especifique la reseña de la publicación, o bien un certificado de la institución o del centro organizador si se trata de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas.
6. Resolución de la convocatoria
6.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes se publicarán en la intranet del Hospital Comarcal de Inca las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, concretando las causas de su exclusión.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución para subsanar los defectos observados.
6.3. Toda reclamación será aceptada o rechazada por medio de la resolución con la que se aprueben las listas definitivas, que se publicarán por el mismo medio que las provisionales.
6.4. Contra la resolución que apruebe las listas definitivas se pueden interponer los recursos que se especifican en la resolución de convocatoria.
6.5. De acuerdo con el artículo 25 del Real decreto ley 1/1999, la convocatoria puede ser declarada desierta cuando se considere que no concurren candidatos idóneos para ocupar el puesto de trabajo.
6.6. Una vez evaluados los candidatos a ocupar el puesto de trabajo se dictará una resolución para nombrar al que haya resultado seleccionado, que se publicará en los mismos medios que esta resolución de convocatoria.
6.7. Si la persona que haya obtenido el puesto de trabajo tiene la categoría de personal estatutario fijo del hospital, entonces mantendrá la plaza de su categoría, de manera que el nombramiento no generará vacante en la plaza que ocupa y, por tanto, no podrá ser objeto de provisión definitiva ni temporal (ni por interinidad ni por sustitución).
6.8. Si tiene la categoría de personal estatutario fijo de la especialidad correspondiente en otro centro del Servicio de Salud de las Islas Baleares o en otro servicio de salud o administración sanitaria, entonces pasará a ocupar el puesto de trabajo de manera previa o simultánea a una comisión de servicio en una plaza de la especialidad correspondiente.
6.9. Si tiene la categoría de personal funcionario o personal laboral, ocupará únicamente el puesto de trabajo y quedará respecto a su plaza en la situación administrativa que sea procedente en la que sea declarado en su administración de origen.
6.10. De conformidad con el artículo único.5 del Decreto 87/2006, la persona que haya sido nombrada para este puesto de trabajo puede ser destituida discrecionalmente por la autoridad que haya acordado su nombramiento.
Anexo 2
Modelo de solicitud
Datos personales
Primer apellido: .................................... Segundo apellido: .........................................
Nombre: .............................................. N. º documento identidad: ............................
Fecha de nacimiento: ......................... Nacionalidad:..................................................
Domicilio (tipo de vía y nombre): .................................................................................
N.º: .......... Piso: .......... Puerta: ............ Localidad:....................................................
Código postal: ................... Municipio: .....................................................................
Teléfonos de contacto: .......................................... ...................................................
Datos profesionales
Especialidad: .......................................... Categoría: .................................................
Centro donde presto servicio: .....................................................................................
Provincia: ..............................................................
EXPONGO:
Que cumplo todos los requisitos que se exigen para participar en la convocatoria.
Por ello SOLICITO:
Que se admita esta solicitud para optar al puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de …………….………..…………… de la plantilla orgánica autorizada del Hospital ………………………, para lo cual adjunto los documentos requeridos.
.................................. , ....... de ............................... de 20.....
[rúbrica]
DIRECTORA GERENTE DEL HOSPITAL COMARCAL DE INCA