Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 13144
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 22 de noviembre de 2017, por la cual se aprueba una convocatoria de subvenciones complementaria de la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016), tramitada por el procedimiento de urgencia
En fecha 1 de octubre de 2016 se publicó en el BOIB (nº. 125) la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 28 de septiembre de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, tramitada por el procedimiento de urgencia.
En esta convocatoria se prevén, como coste subvencionable, los costes laborales de los contratos de los alumnos-trabajadores (salario bruto de acuerdo con convenio colectivo, en proporción a la jornada de trabajo efectivo, y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social). Todos los proyectos aprobados en esta convocatoria, preveían como salario bruto el salario mínimo interprofesional y, por lo tanto, los importes de las subvenciones solicitadas y concedidas se calcularon tomando como referencia para toda la duración del proyecto (dos o tres años) el importe para el año 2016. El Real decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el cual se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2017 establece el importe en 707,70 euros/mes. Eso supone un incremento de un 8% respecto del importe del año 2016 (655,20 euros).
Dado que la convocatoria prevé la subvención de hasta un máximo del 75% del coste salarial del contrato (salario bruto y cuota de la Seguridad Social), se tiene que compensar la subida del 8% del salario mínimo con la finalidad de cumplir con el objetivo de la convocatoria, así como prever un incremento medio del 3% acumulativo en el segundo y tercero año de los proyectos.
Finalmente, hacer todos los trámites conducentes a la aprobación de la convocatoria, más todos los trámites conducentes a la concesión de las subvenciones y la tramitación por parte del SOIB del pago de la subvención resulta imposible antes de que se cierre el ejercicio presupuestario si no se declara la urgencia para tramitar el procedimiento.
En consecuencia, y dado que concurren razones evidentes de interés público, se aplica en esta convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia que prevé el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para todos los actos de instrucción de este procedimiento, excepto el relativo a la presentación de las solicitudes y los recursos.
Así, los plazos de enmienda y mejora de la solicitud, derivados de la aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las alegaciones al trámite de audiencia y a la propuesta provisional, se reducen a 5 días hábiles.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2017.
Por todo eso, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, así como de la Intervención General, y teniendo, igualmente, en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones complementaria de la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016).
2. Aplicar de oficio la tramitación de urgencia que prevé el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, para todos los actos de instrucción de este procedimiento, excepto el relativo a la presentación de las solicitudes y los recursos.
3. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2017 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2017 (BOIB nº. 124, de 10 de octubre), por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 para el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante a la persona titular de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de noviembre de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,
y presidente del SOIB
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO 1
1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta Resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones complementaria de la convocatoria por conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual por mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016) con el fin de financiar los costes derivados del incremento del salario mínimo interprofesional para el año 2017 y los que se deriven para los años 2018 y 2019.
2. Normativa
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).
3. Actividad que se subvenciona
Mediante esta convocatoria complementaria se subvencionarán los costes derivados del incremento del salario mínimo interprofesional para el año 2017, respecto de las subvenciones concedidas por el concepto 2 (hasta un importe máximo del 75% del coste salarial de los contratos de los alumnos-trabajadores), en el marco de la convocatoria de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016).
La subvención se calculará respecto del porcentaje del coste salarial de los contratos subvencionado inicialmente (máximo del 75%)
Asimismo, se subvencionará un aumento anual del 3% acumulativo para los años 2018 y 2019. En caso de que finalmente este aumento no se produzca, se tienen que hacer los ajustes necesarios en el momento de la revisión y liquidación de la justificación económica correspondiente a cada año del proyecto.
La subvención se tiene que calcular respecto de los alumnos-trabajadores contratados al amparo de los programas de formación dual subvencionados y que cumplían con los requisitos de la convocatoria.
4. Crédito asignado a la convocatoria
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 230.000,00 euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.
En el caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación mencionada, tendrá que imputarse con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes en el ejercicio del cual se trate.
Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2018, 2019 y 2020.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
5. Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria complementaria, únicamente, las entidades que resultaron beneficiarias en la convocatoria de subvenciones por ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016).
6. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar en el modelo que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web del SOIB (<www.soib.es>).
2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos se tiene que hacer con sobre abierto para que el empleado o empleada de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, de 31 de diciembre).
4. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que si no lo hace se tiene que considerar que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma ley.
5. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitando aporte en la solicitud su dirección de correo electrónico y consienta expresamente a usar este medio.
6. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Documentación
Junto con la solicitud se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
1. La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.
2. De acuerdo con el modelo establecido, la declaración responsable de:
De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración podrá requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación utilizando al modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración, en el decreto mencionado.
8. Instrucción y resolución del procedimiento
El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de la siguiente manera:
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Resolución.
2. Visto lo que disponen los artículos 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones y 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la selección de los beneficiarios se llevará a cabo por el procedimiento de concurrencia no competitiva, dado que no son necesarias la comparación ni la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Visto el que dispone el artículo 9.2 y 9.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, en relación con el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el órgano que tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución será el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 4 del SOIB.
4. Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y hechas las enmiendas pertinentes, el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 4 redactará el informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.
5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 4 sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria, en el trámite de audiencia de 5 días hábiles, que es previo a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los formulados por los interesados.
6. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia, el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 4 redactará un informe definitivo que tiene que servir de base a la Dirección del SOIB para efectuar la propuesta de resolución.
7. Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 4, la Dirección del SOIB tiene que hacer la propuesta de resolución. En el plazo de 5 días hábiles, la entidad puede aceptar o renunciar la propuesta de resolución provisional. Si transcurre el plazo y la entidad no ha expresado su voluntad, se entenderá que acepta la subvención en los términos señalados en la propuesta.
8. El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB, tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
9. Forma de pago
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral aplicable en virtud de la disposición adicional primera, y de acuerdo con los artículos 25.2 y 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:
10. Forma de justificación
La justificación de esta subvención se tiene que integrar en la justificación de las subvenciones reguladas por la convocatoria para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016), en la forma prevista en el punto decimoséptimo del anexo 1 de la referida convocatoria.
11. Régimen de las subvenciones
Es aplicable a estas subvenciones el régimen previsto en los puntos vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo del anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 28 de septiembre de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, tramitada por el procedimiento de urgencia (BOIB nº. 125, de 1 de octubre).