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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13143
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 22 de noviembre de 2017, por la que se aprueba una convocatoria de subvenciones complementaria de la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (BOIB nº 125, de 1 de octubre de 2016), tramitada por el procedimiento de urgencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria complementaria, únicamente, las entidades que resultaron beneficiarias en la convocatoria de subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (BOIB nº 125, de 1 de octubre de 2016).

2. Objeto

Aprobar una convocatoria de subvenciones complementaria de la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dula para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (BOIB nº 125, de 1 de octubre de 2016) para financiar los costes derivados del incremento del salario mínimo interprofesional para el año 2017 y los que se deriven para los años 2018 y 2019.

3. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre de 2013)

4. Crédito

El crédito asignado inicialmente en esta convocatoria es de 230.000,00 euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

6. Otros datos

Junto con la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:

1. La documentación identificativa de la personalidad de quienes solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.

2. De acuerdo con el modelo establecido, la declaración responsable de:

  • No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
  • Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna. La entidad solicitante debe comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir mediante un escrito que debe presentar al SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.
  • La titularidad de la cuenta corriente para recibir el ingreso de la subvención.  
  • De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3. Se prevén los siguientes pagos anticipados:

  • Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del primer y del segundo año del proyecto, dentro del mes de diciembre del año 2017.  
  • Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de proyecto, dentro del mes de diciembre de 2018.   

 

Palma, 22 de noviembre de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,

presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez