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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 13123
Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 21 de noviembre de 2017 por la cual se fijan los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2018-2019

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Texto

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, entre otros, es competencia de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la planificación y la coordinación, el régimen orgánico y el funcionamiento de los centros docentes; y que es competencia de la Dirección General de Personal Docente, entre otros, la ordenación y la gestión del personal docente, así como la previsión de plazas.

La letra n) del punto primero de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de competencias en materia de gestión de personal docente en la Directora General de Personal Docente (BOIB núm. 163, de 5 noviembre), le delega la competencia para fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de  de las Illes Balears.

Anualmente, las convocatorias de concurso de traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen la obligación de publicar plazas vacantes. Esta previsión se concreta en la publicación anual de las plantillas orgánicas y las plazas vacantes de los centros y, porque esto sea posible, anualmente se tienen que fijar los criterios específicos para establecer estas plantillas.

La base segunda de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 18 de octubre de 2017 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación establece que una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente tiene que ordenar que se publiquen con anterioridad a la Resolución provisional del concurso de traslados.

El Acuerdo Marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública, firmado el 30 de septiembre de 2015, y ratificado en la Mesa Sectorial de Educación el 9 de octubre de 2015, establece en su apartado < la revisión de los criterios de elaboración de las plantillas de los centros educativos.

Es por eso que hay que fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2018-2019.

Por todo esto, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación y Centros y de acuerdo con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2018-2019, que se publica como anexo de esta Resolución.

2. Publicar la Resolución y los criterios específicos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de noviembre de 2017

La Directora General de Personal Docente,

Rafaela Sánchez Benítez

 

 

ANEXO

Criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2018-2019

1. Plantillas tipos de los Centros de Educación Infantil (EI), de los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y de los de Educación Primaria (EP)

a) Centros con líneas incompletas

• Un maestro por unidad de Infantil y un maestro por unidad de Primaria

• La dotación de especialistas se hará de acuerdo con las necesidades del centro

b) Centros de una línea (3 unidades de EI + 6 unidades de EP)

• 4 plazas de Educación Infantil

• 6 plazas de Educación Primaria

• 1 plaza de Lengua Extranjera: Inglés

• 1 plaza de Educación Física

• 1 plaza de Música

• 2 plazas de Equipo de Apoyo

En el caso de los centros en los que se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de Educación Primaria, podrán optar entre 6 plazas de Educación Primaria o 5 plazas de Educación Primaria + 1 plaza de especialista (Educación Física, Música o Lengua Extranjera: Inglés)

Total: 15 maestros en plantilla

c) Centros de dos líneas (6 unidades de EI + 12 unidades de EP)

• 8 plazas de Educación Infantil

• 13 plazas de Educación Primaria

• 2 plazas de Lengua Extranjera: Inglés

• 2 plazas de Educación Física

• 1 plaza de Música

• 3 plazas de Equipo de Apoyo

• 1 Orientador itinerante a:

  • Centros con aula UEECO
  • Centros con 19 unidades o más
  • Centros con 18 unidades y un 20% de alumnado NESE

En el caso de los centros en los que se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de Educación Primaria, podrán optar entre 13 plazas de Educación Primaria o 12 plazas de Educación Primaria + 1 plaza de especialista (Educación Física, Música o Lengua Extranjera: Inglés)

Total: 29/30 maestros en plantilla

d) Centros de tres líneas (9 unidades de EI + 18 unidades de EP)

• 12 plazas de Educación Infantil

• 18 plazas de Educación Primaria

• 4 plazas de Lengua Extranjera: Inglés

• 3 plazas de Educación Física

• 2 plazas de Música

• 4 plazas de Equipo de Apoyo

• 1 Orientador

Total: 44 maestros en plantilla

Se consolidarán progresivamente nuevas plazas de Audición y Lenguaje (AL) y profesor de apoyo (PT) en los centros donde estas plazas hayan sido habilitadas durante los tres últimos cursos y en los cuales, por la zona en la que se ubican, se mantengan las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Institutos de Educación Secundaria

a) Las plantillas se han elaborado con grupos consolidados desde hace 3 años con una ratio mediana de 25 alumnos o más por cada grupo.

b) En el cómputo de horas lectivas de cada departamento se incluyen las horas asignadas de las materias propias. También se han incluido 3 horas por departamento.

c) Además, en este cómputo de horas se han incluido para desdoblamientos 2 horas semanales de Inglés y 1 hora de Biología y Geología, de Física y Química, de Tecnología, de Informática y de Segunda Lengua Extranjera por grupo.

d) A partir de las horas que salen por cada especialidad, se consolidará la plantilla teniendo en cuenta lo siguiente:

  • La primera plaza de una especialidad se creará a partir de 9 horas lectivas
  • A partir de la segunda, se consolidará la última plaza a partir de 18 horas lectivas, siempre que estén todas las anteriores a 18 horas lectivas

e) La plantilla básica de los Departamentos de Orientación Educativa es la siguiente:

  • 1 plaza de Orientación y una plaza de profesor de apoyo (PT)
  • Si el centro dispone de Programas de Mejora del Aprendizaje (PMAR) y del Rendimiento y/o Programas de Formación Profesional Básica (FPB), la dotación básica será la siguiente:
  • 1 plaza de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales
  • 1 plaza de Apoyo al Área de Ciencias y Tecnología
  • Dotación extra:
  • 1 plaza de orientador o 1 PTSC si tiene más de 20 grupos de ESO o más de 36 grupos en total desde hace tres años
  • 1 plaza más de soporte educativo (PT o AL) si el centro tiene más de 20 grupos de ESO desde hace tres años

f) Se dotará de una plaza de Informática a los centros con 4 grupos de 4t de ESO y 4 grupos de Bachillerato.

3. Ciclos Formativos

a) Las plantillas se elaborarán en función de las necesidades de los ciclos consolidados a lo largo de los últimos 3 años, siempre que no sean de temporalización especial.

b) La plantilla básica será:

  • Centros que tienen entre 2 y 5 grupos (ambos incluidos) de la misma familia profesional: 1 profesor del Cuerpo de Secundaria o 1 profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (en función de la carga horaria de cada cuerpo). En este caso, el recuento de grupos incluirá los grupos de Formación Profesional Básica, pero para estos últimos no se consolidarán plazas.
  •  Centros que tienen 6 o más grupos de la misma familia profesional: para los primeros 4 grupos, se aplicará aquello que se establece para los centros que tienen entre 2 y 5 grupos en este mismo punto 3b; a partir de 4 grupos, por cada 2 grupos de más, se consolidarán 2 profesores de entre el Cuerpo de Secundaria o el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (en función de la carga horaria de cada cuerpo).
  • Se consolidará 1 profesor de Formación y Orientación Laboral (FOL) por cada 6 grupos de Formación Profesional. En este caso, el recuento de grupos no incluirá los grupos de Formación Profesional Básica.

c) En el segundo año de implantación de un ciclo formativo nuevo, se dotará de una plaza de la especialidad correspondiente.

4. Centros de Educación de Adultos

La plantilla básica de los centros de personas adultas será:

  • 1 plaza de Educación Primaria
  • 3 plazas totales de entre las especialidades de Lengua castellana y literatura, Lengua y literatura catalanas, Geografía e Historia y la función de apoyo al  área de Lengua y Ciencias Sociales
  • 2 plazas totales de entre las especialidades de Matemáticas, Biología y Geología y la Función de Apoyo al Área de Ciencias y Tecnología
  • 1 plaza de Inglés

A partir de las horas que salen para cada especialidad, se consolidará una nueva plaza de plantilla teniendo en cuenta el cálculo establecido en el punto 2 de este anexo.

5. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Centros de Educación Especial

Las direcciones generales competentes en la materia revisarán las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.

En cualquier caso, las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2 de este anexo.

6. Centros con Enseñanzas de Régimen Especial

Las direcciones generales competentes en la materia revisarán las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.

En cualquier caso, las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2 de este anexo.

7. Amortización y reconversión de plazas

a) En los Centros de Infantil y Primaria, como norma general, la amortización de plazas será consecuencia de la disminución del número de grupos.

Las plazas en plantilla de la especialidad de Atención a la Diversidad (AD) se convertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de la especialidad de Audición y Lenguaje (AL) o de profesor de apoyo (PT) si se mantienen las previsiones de escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas de soporte educativo en estos centros. En caso que no se mantengan las previsiones de escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas de soporte educativo, los centros de una línea podrán convertir la plaza vacante de AD en una plaza de Educación Primaria.

b) En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Equipos de Atención Temprana, como norma general, la amortización de plazas será consecuencia de la disminución del número de unidades educativas atendidas.

c) En el resto de centros, como norma general, se amortizará una plaza cuando haya algún profesor de la especialidad correspondiente con menos de 10 horas lectivas, teniendo en cuenta el cálculo establecido en el punto 2 de este anexo. Aún así, hay que tener en cuenta:

  • En los Institutos de Educación Secundaria las plazas de Atención a la Diversidad (AD) que queden vacantes pasarán a ser plazas de una especialidad o función del Equipo de Apoyo del Departamento de Orientación si se mantienen las previsiones de escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas de soporte educativo en estos centros.
  • En el caso de la Formación Profesional, la amortización de plazas será consecuencia también de la evolución de la matrícula en un ciclo concreto así como de la planificación y modificaciones de la oferta educativa que se pueda hacer desde la dirección general competente en cuanto a la supresión de ciclos de la oferta educativa.