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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 13112
Aprobación provisional Censo Peticionarios Mercados Temporales 2017
ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO SERVICIO DE CONSUMO Y MERCADOS
La Sra. Regidora de Sanidad y Consumo, por delegación de la Alcaldía, en fecha 16 de noviembre de 2017 y número 201721199, ha dictado el siguiente Decreto, que literalmente se transcribe:
“PRIMERO.- Ratificar el contenido de la Providencia de Alcaldía de 31 de julio de 2017, que establece los términos y condiciones para la renovación, con efectos de 31/12/17, del Censo de peticionarios de puestos de venda en los mercados municipales temporales no artesanales, de conformidad con los previsiones contenidas en el Título I de las vigentes Normas y Baremos de los Mercados Municipales Temporales.
En particular se ratifican los siguientes cambios de líneas de venda introducidos por dicha Providencia, con efectos de día 31/12/2017:
1.A. Se dispone la adición, con carácter general, de las siguientes líneas de venta en todos los mercados municipales temporales y periódicos en vía pública (Baratillo-Avenidas, Pere Garau, Son Ferriol, Santa Catalina-Soler, S’Arenal, Can Pastilla, La Vileta-Tarent, Es Coll den Rabassa y Rafal Nou), al objeto de admisión de solicitudes de participación para cubrir eventuales vacantes. Todo ello sin perjuicio de la estricta sujeción al cumplimiento de las disposiciones en materia de consumo, seguridad e higiene o cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación al producto y/o servicio:
“a) Productos hortofrutícolas en estado natural, sin transformación.”
“b1) Tejidos, confecciones y géneros de punto, incluidos complementos de vestir.”
“b2) Lencería y ropa interior.”
“ b3) Calzado.”
“c)” Productos artesanales.”
“d) Menaje del hogar y herramientas de pequeño volumen.”
“e) Flores, plantas, planteles, árboles, arbustos en su estado natural.”
“g) Olivas y envinagrados, frutos secos y golosinas.”
“j) Productos agropecuarios (simientes, piensos y similares).”
“l) Venta artesanal de productos, confeccionados, elaborados o realizados por el propio vendedor.”
“m) Frutos secos en su estado natural.”
“n) Otros productos y/o servicios, no comprendidos en las letras anteriores, no expresamente previstos en las líneas de venta recogidas en el Título I del Reglamento de Normas y Baremos de los Mercados Municipales Temporales; y que requerirán un informe específico de la Inspección de Consumo sobre las condiciones de comercialización, seguridad alimentaria, etc…a las que, si procede, tengan que ajustarse.
Además de las ya indicadas, en el Baratillo-Avenidas y Son Fusteret, se mantendrán como líneas específicas “h) muebles, enseres y objetos de segunda mano, libros viejos y similares” e “i) maquinaria y herramientas (venta y/o demostración)”, las cuales se añaden también al mercado de Son Ferriol.
1.B- Se dispone la no admisión de solicitudes de participación en ningún mercado municipal temporal o periódico en la vía pública (Baratillo-Avenidas, Pere Garau, Son Ferriol, Santa Catalina-Soler, S’Arenal, Can Pastilla, La Vileta-Tarent, Coll den Rabassa y Rafal Nou, para las líneas de venta siguientes, atendidas las razones sanitarias y/o de bienestar animal expuestas en el informe expedido por el veterinario municipal:
“f) animales vivos de producción avícola y cunícola”
“k) ganado vivo de abasto de cualquier especie”
Se dispone que no se admitirán traspasos de titularidad en las autorizaciones de ocupación, de carácter residual, si existieran en estos mercados por tratarse de líneas a extinguir.
SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente, con referencia a 31 de diciembre de 2017, la renovación del Censo de Peticionarios de los puestos de venta vacantes en los mercados municipales temporales no artesanales (Baratillo-Avenidas, Pere Garau, Son Ferriol, Santa Catalina-Soler, S’Arenal, Can Pastilla, La Vileta-Tarent, Coll den Rabassa y Rafal Nou), agrupado por mercados en función de la línea de venta solicitada, y que comprende, entre otros datos, la puntuación obtenida según circunstancias personales y profesionales manifestadas por los solicitantes, con sujeción a los términos y condiciones tasados en la Providencia de Alcaldía de 31 de julio de 2017, en conexión con el Título I de las vigentes Normas y Baremos de los Mercados Municipales Temporales.
El Censo tendrá vigencia desde el 31 de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. Se adjunta como Anexo I de este decreto, del que forma parte íntegra.
Se adjunta así mismo, como Anexo II, la relación de excluidos por no ajustarse los peticionarios a las estrictas condiciones de la convocatoria en los términos y condiciones tasados en la Providencia de Alcaldía de 31 de julio de 2017, en conexión con el Título I de las vigentes Normas y Baremos de los Mercados Municipales Temporales.
TERCERO.- Exponer el Censo en el tablón de edictos electrónico de este Ayuntamiento y publicar en el BOIB y en la web municipal la comunicación de esta exposición para que cualquier interesado pueda presentar, en el plazo máximo de 15 días, contados desde el día siguiente a la publicación, las reclamaciones o a alegaciones que estime adecuadas.
El Censo se entenderá definitivamente aprobado si, transcurrido el mencionado plazo, no se presentara ninguna alegación o reclamación.
QUART.- Adoptar las medidas administrativas oportunas para la eficacia de esta resolución. “.
Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos de la presentación de alegaciones o reclamaciones en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Los anexos I y II se podrán consultar de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas en las dependencias del Servicio de Consumo y Mercados, Plaça Olivar, 4, 3ª planta.
Palma, 20 de noviembre de 2017
La Jefa de Servicio de Consumo y Mercados
P.d. Decreto de Alcaldía nº. 3000/2014, de 26 de febrero. BOIB nº. 30 (04/03/2014)
Catalina Beltrán Rigo