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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13104
Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación, con carácter temporal, de un ingeniero técnico o una ingeniera técnica en informática o telecomunicaciones

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Texto

Antecedentes

Se ha constatado la necesidad de cubrir, con carácter temporal, un puesto de trabajo de ingeniero técnico o ingeniera técnica en informática o telecomunicaciones para los servicios generales de la Fundación en Mallorca que se encuentra vacante actualmente.

Los apartados i i j del artículo 28.1 de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (en adelante, la Fundación) establecen que corresponde al gerente o la gerente, entre otras funciones, “desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar les sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas”, así como “ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación”.

Por todo ello, con los informes previos favorables de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Dirección General de Función Pública i Administraciones Publiques, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública del proceso de selección para cubrir, con carácter temporal (contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo), un puesto de trabajo de ingeniero técnico o ingeniera técnica en informática o telecomunicaciones.

2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.

 

Palma, 21 de noviembre de 2017

La gerente,

Alexandra Pavlovic Djurdjev

 

Anexo 1

Bases de la convocatoria pública del proceso de selección para cubrir, con carácter temporal, un puesto de trabajo de ingeniero técnico o ingeniera técnica en informática o telecomunicaciones

1. Objeto

EL objeto de esta convocatoria es la contratación, con carácter temporal (contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo), de un puesto de trabajo de ingeniero técnico o ingeniera técnica en informática o telecomunicaciones para los Servicios Generales de Mallorca, para llevar a cabo las siguientes tareas:

- Análisis del cumplimento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal y Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), detección de las posibles deficiencias existentes y coordinación de la implantación de medidas correctoras.

- Análisis, diseño y desarrollo de aplicaciones en JEE sobre base de datos Oracle: Jboss, JDK, Eclipse, JSF (primefaces), EJB, JPA (Hibernate) y Maven.

2. Forma de selección

La selección deberá hacerse mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo que se detalla en el anexo 2.

Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los criterios siguientes:

a. De acuerdo con el apartado a del punto 5.3.3 del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Fundación 2016-2019, en el caso de que haya una infrarrepresentación de mujeres en la categoría profesional, si hay una puntuación final igual entre dos candidatos o más, se debe seleccionar a la mujer, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales de acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancies concurrentes en los candidatos de ambos sexos. En el caso que el empate sea entre dos mujeres o más, se deberá atender a los criterios que se enumeran a continuación.

b. Prevalece la puntuación más alta obtenida en el apartado de experiencia profesional.

c. Prevalece la persona de más edad.

d. Si después de aplicar los criterios anteriores todavía existe hay empate, se deberá utilizar el sorteo.

3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para poder participar en la convocatoria, las personas aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o bien ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público.

b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.

c. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de ingeniero técnico o ingeniera técnica en informática o telecomunicaciones.

d. No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. En caso que sean nacionales de otro estado, no estar inhabilitadas o en una situación equivalente, ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en las mismas condiciones, el acceso un empleo público.

e. Estar en posesión de la titulación siguiente: título universitario de grado o de ingeniería técnica en informática o en telecomunicaciones o equivalente. En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

f. Acreditar conocimientos de catalán correspondientes al certificado de nivel B2 (nivel intermedio) o equivalente.

4. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación, en la dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.

El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.

Las personas aspirante deberán adjuntar a la solicitud, rellenada correctamente y firmada, una fotocopia del DNI y el original o una fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a. La documentación acreditativa de la titulación y del nivel de conocimientos de lengua catalana exigidos.

b. La documentación acreditativa de los méritos alegados.

c. Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad y el certificado de aptitud expedido por el Centro Base, dependiente de la Dirección General de Dependencia, o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo, que deberá expresar que la persona aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, en su caso, con las adaptaciones adecuadas.

d. La indicación de una dirección electrónica o un teléfono a los efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que acaba el plazo para presentar las solicitudes.

Se considera que las personas que presente una solicitud para participar en esta convocatoria prestan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efecto que se deriven de esta.

5. Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deben presentarse de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas, en el Registro de la Fundación, sito en la Avenida Gabriel Alomar, nº 33, 07006, de Palma o remitirlas por correo ordinario a la dirección antes citada cumpliendo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá aportar una fotocopia.

6. Listas de personas admitidas y excluidas

En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, se deberá publicar en la página web de la Fundación la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la exposición de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos

Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de misma manera que la provisional.

7. Comisión técnica de valoración

La Comisión técnica de valoración estará formada por las siguientes personas:

- Presidente: Miguel Canet Cortés, jefe del Área Informática de la Fundación.

- Vocal: Marcos Patricio Amate, ingeniero técnico en informática de la Fundación

- Secretaria: Catalina Garcés Riera, técnica en relaciones laborales de la Fundación.

Los miembros de la Comisión técnica de valoración deberán abstenerse de intervenir si concurren los siguientes motivos:

a) Tener interés personal en el procedimiento o cualquier cuestión litigiosa con alguna de las personas candidatas.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o el parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de las personas candidatas.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas candidatas.

d) Tener una relación de servicios con alguna de las personas candidatas o haberles prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Puede asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, un miembro del Comité de Empresa. A estos efectos, se deberán comunicar al Comité de de Empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.

Las funciones básicas de la Comisión técnica de valoración son las siguientes:

a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos que establece esta convocatoria.

b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria y entrevistar a las personas candidatas.

c. Formular la propuesta de contratación de la persona que haya alcanzado la mayor puntuación.

8. Desarrollo del proceso de selección

El proceso de selección se desarrollará en dos fases: una primera de valoración de los méritos de los aspirantes y una segunda, consistente en una entrevista personal.

a. Valoración de los méritos

Los méritos alegados deberán valorarse de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 2, el cual se estructura en cinco bloques: experiencia profesional, formación, docencia, publicaciones, conocimientos de idioma y conocimientos de lengua catalana. Tanto la experiencia profesional como la formación deben estar relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo.

Los méritos deberán alegarse en la solicitud y deberán acreditarse mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:

a. Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo:

- Servicios prestados en la Administración pública (incluidas las entidades autónomas): certificado acreditativo de los servicios prestados, con la indicación de la categoría y de si la jornada laboral es completa o inferior.

- Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas a derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: certificado de la vida laboral y acreditación de la categoría y de las funciones llevadas a cabo mediante el contrato laboral o un certificado de la entidad correspondiente. Además, deberá acreditarse si la jornada laboral es completa o inferior.

b. Formación

- Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc., recibidos, con la expresión de número de créditos o de horas de la acción formativa. Solamente se valorarán las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos de contenido igual o similar solo se computarán una vez.

c. Docencia

- Certificado de la entidad organizadora, con expresión del objeto de la docencia y el número de créditos o de horas.

d. Publicaciones:

- Ejemplar de la publicación o referencias bibliográficas identificativas de la publicación y de su autoría.

e. Conocimientos de idiomas y de lengua catalana

- Copia compulsada de los certificados, diplomas o títulos acreditativos.

Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos mediante un certificado expedido por el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.

Los méritos se deberán acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo indicado implica que este mérito no es valorará.

Una vez valorados los méritos, la Comisión técnica de valoración deberá elaborar una lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, por orden decreciente, que deberá publicarse en la página web de la Fundación. Las personas aspirantes podrán presentar alegaciones a las puntuaciones de la fase de méritos en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de publicación de las puntuaciones.

Una vez resueltas las alegaciones, deberá elaborarse la lista definitiva de puntuaciones de los méritos.

b. Entrevista personal.

Una vez publicada la lista definitiva de las puntuaciones de los méritos, las personas aspirantes serán convocadas a la entrevista personal.

9. Publicación de las valoraciones y resultado de la selección

Una vez concluida la valoración de los méritos y realizadas las entrevistas, la Comisión técnica de valoración deberá publicar en la página web de la Fundación una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará el resultado de la selección en la página web de la Fundación y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10.Règimen de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio de que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.

 

 

Anexo 2

Baremo

1.- Valoración de los méritos (puntuación máxima 100 puntos)

a. Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo (puntuación máxima: 50 puntos)

- Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental en el ejercicio de funciones de naturaleza o contenido técnico análogo al del puesto de trabajo convocado: 0,40 puntos por mes trabajado.

- Experiencia en la empresa privada en el ejercicio de funciones de naturaleza o contenido técnico análogo al del puesto de trabajo convocado: 0,15 puntos por mes trabajado.

Este apartado se valorará únicamente cuando de la documentación aportada por la persona aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

Se otorgará la puntuación que corresponda proporcionalmente cuando la jornada sea inferior a la jornada completa. Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiros al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso haber ocupado un puesto reservado a personal eventual o un alto cargo constituirá un mérito. Si la persona aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más empleos, solamente se valorará una empleo, que deberá ser el que otorga la la puntuación más alta.

b. Formación (puntuación máxima 40 puntos)

b.1) Formación reglada (puntuación máxima 15 puntos)

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, independientemente del que se exige como requisito para participar en el proceso selectivo.

No se valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se ha valorado o que se han presentado como requisito.

La formación reglada se valorará de la siguiente forma:

a. Titulación académica de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario o equivalente: 7 puntos

b. Titulación académica de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos.

c. Título de máster universitario oficial: 5 puntos por cada título

d. Título de doctor/a: 6 puntos por cada título

e. Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria). 0,050 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlos, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.

b.2) Formación no reglada (puntuación máxima 25 puntos):

b.2.1. Acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionados directamente con el puesto de trabajo (puntuación máxima 20 puntos).

b.2.2. Cursos del área jurídica administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos, correo electrónico e intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales (puntuación máxima 5 puntos).

Se valorarán los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, independientemente de quién sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo o por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

En todo caso, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o a un mismo programa.

La ponderación es la siguiente:

1. Cursos con certificado de aprovechamiento:

- Por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de transferencia de créditos), equivalente a 25 horas de duración: 0,25 puntos.

- Por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continua), equivalente a 10 horas de duración: 0,1 puntos.

- Por cada crédito LRU (Ley de Reforma Universitaria), equivalente a 10 horas de duración: 0,1 puntos.

En el supuesto de que el diploma o el certificado no indiquen los créditos, se computarán a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas lectivas o proporcionalmente si la duración es inferior.

En el supuesto de que en el diploma o certificado no se especifique si se trata de créditos LRU, CFC o ECTS, se entenderá que son LRU y de computarán a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas lectivas o proporcionalmente si la duración es inferior.

En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, habrá que atenerse a los créditos. Si no se especifica la duración, cada crédito se valorará a razón de 0,05 puntos.

2. Cursos con certificado de asistencia: 0,06 puntos por cada 10 horas o proporcionalmente en caso de duración inferior.

Los cursos con el mismo contenido solamente se valorarán una vez y puntuará aquel que tenga más créditos o más horas.

c) Docencia impartida (puntuación máxima 3 puntos)

- La docencia impartida de cursos académicos se ponderará de la siguiente forma:

- Por cada crédito LRU o por cada 10 horas de docencia: 0,10 puntos

- Por cada crédito ECTS o por cada 25 horas de docencia: 0,25 puntos

La docencia de una misma materia o contenido solamente se valorará una vez.

d) Publicaciones (puntuación máxima: 1 punto)

Se valorarán las publicaciones con ISBN o ISSN sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo. La ponderación será la siguiente:

- Por artículos en revistas y publicaciones periódicas: 0,02 puntos por coautoría y 0,05 puntos por autoría individual.

- Per autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,02 puntos per coautoría i 0,05 puntos per autoría individual.

e ) Idiomas (puntuación máxima: 1 punto)

Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de idiomas. Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán o francés.

- Certificado B1: 0,5 puntos

- Certificado B2 o superior: 1 punto

En caso de tener de más de un certificado del mismo idioma se valorará únicamente de del nivel máximo acreditado.

f) Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima: 5puntos)

Se valorarán los certificados siguientes::

- Certificado de nivel de suficiencia-C1 (anteriormente certificado C) o equivalente: 3 puntos

- Certificado de nivel superior-C2 (anteriormente certificado D): 4 puntos.

- Certificado de lenguaje administrativo-LA (anteriormente certificado E) o equivalente: 1 punto

En caso de presentar más de un certificado, se valorará únicamente el de nivel superior, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al certificado que se aporte. En caso de presentar solamente el certificado de lenguaje administrativo, se valorará a razón de 1 punto.

 

2.- Entrevista personal (puntuación máxima: 10 puntos)

En la entrevista personal se valorarán los siguientes aspectos:

- Iniciativa

- Motivación

- Capacidad de trabajo en equipo

- Disponibilidad