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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13103
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de control terrestre de la procesionaria del pino en las islas de Mallorca y Menorca 2017 (156a/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de noviembre de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto de control terrestre de la procesionaria del pino en las islas de Mallorca y Menorca 2017, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Illes Balears, indica en su punto 2.b que

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos o privados, los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II pero que pueden afectar de manera apreciable, directa o indirectamente espacios protegidos Red Natura 2000.

Además, en este caso concreto, el Grupo 7, (Otros proyectos), punto 14 del anexo II, de la norma incluye "Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen, deban ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental".

Así, según el artículo 101.2 del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, se sujetarán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los "Tratamientos fitosanitarios para combatir plagas en terrenos forestales y campañas extraordinarias de tratamiento fitosanitario en terrenos agrícolas".

2. Descripción y ubicación del plan

El proyecto consiste en realizar tratamientos terrestres puntuales contra la procesionaria en diferentes lugares de Mallorca y Menorca mediante el Bacillus thuringiensis kurstaki, un agente biológico específico para controlar poblaciones de orugas defoliadoras. Aunque el ámbito de actuación abarca un número elevado de áreas recreativas, refugios de montaña, ermitas, árboles singulares, y una replantación de pino marítimo en Menorca, la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada sólo abarca ocho áreas recreativas (Son Fortuny, Son Tries, Comuna de Bunyola, Es Fornassos, Sa Coveta Negra, Es Pixarells, Menut I y Menut II) y dos refugios de montaña (Sa Coma de Binifaldó y Sa Comuna de Caimari). Los municipios afectados son Bunyola, Escorca, Esporles, Estellencs y Selva. Las aplicaciones se harán con cañón pulverizador tipo Spray Team colocado encima de un remolque o sobre el vehículo directamente. El tratamiento afecta directamente la zona que es más frecuentemente visitada por personas, y un perímetro de 50-100 metros en los alrededores. Dado la baja persistencia del producto, se hará un segundo tratamiento a los pocos días para asegurar su efectividad.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El producto que se utiliza como agente biocida es el Bacillus thuringiensis kurstaki. Se trata de un insecticida específico para orugas de lepidópteros. Tiene el menor nivel de toxicidad existente (AAA), de tal manera que en las dosis de aplicación no afecta a personas, fauna terrestre, fauna acuícola y es compatible con las abejas. Es un producto permitido para agricultura ecológica. Se encuentra incluido en el Registro de Productos Fitosanitarios del MAPAMA. Durante la época del tratamiento (noviembre), casi no hay presencia de orugas de otras especies de mariposas. Por lo tanto, dada su especificidad, inocuidad y baja persistencia al medio, no se prevé que pueda producir impactos negativos significativos sobre el medio ambiente.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han consultado los ayuntamientos ubicados en el Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana con zonas objeto de tratamiento. En concreto: Bunyola, Escorca, Esporles, Estellencs y Selva.

El Servicio de Sanidad Forestal solicitó y recibió informe (incluido en el expediente) del Servicio de Planificación por la posible afectación a la Red Natura 2000 y al Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana. El sentido de los dos informes es favorable, dado que se considera que el proyecto no producirá impactos apreciables sobre el medio ambiente.

 5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en tratamientos puntuales terrestres contra la procesionaria en diferentes áreas recreativas, refugios, ermitas, árboles singulares y repoblaciones de pino marítimo de Mallorca y Menorca. Los tratamientos se realizan con Bacillus thuringiensis kurstaki. El objetivo es reducir al mínimo la presencia de las orugas en estos lugares para evitar las molestias sanitarias que los pelos urticantes provocan.

2. Ubicación del proyecto: El proyecto global abarca diferentes zonas de Mallorca y Menorca, si bien las que se ven afectadas por el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado son ocho zonas recreativas (Son Fortuny, Son Tries, Comuna de Bunyola, Es Fornassos, Sa Coveta Negra, Es Pixarells, Menut I y Menut II) y dos refugios de montaña (Sa Coma de Binifaldó y Sa Comuna de Caimari), todos en Mallorca.

3. Características del potencial impacto: El agente bactericida que se utiliza, Bacillus thuringiensis kurstaki, es específico para lepidópteros defoliadores. Tiene la menor categoría ecotoxicológica existente (AAA) y está incluido en el Registro de Productos Fitosanitarios del MAPAMA. Además de su especificidad, tiene una reducida persistencia en el medio, dado que se degrada por la luz ultravioleta. Prueba de su escasa peligrosidad es que es un producto autorizado en agricultura ecológica. Por tanto, sólo podría afectar orugas de mariposas, pero se da la circunstancia de que, en el momento en que se hace el tratamiento (mes de noviembre), la presencia de orugas de otras mariposas es muy reducida, ya que su ciclo vital se suele concentrar en primavera. Por lo tanto, el impacto sobre fauna accesoria puede considerarse mínimo.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de control terrestre de la procesionaria del pino en las islas de Mallorca y Menorca 2017 (para las zonas relacionadas del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana) dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 siempre que se cumplan las medidas propuestas Documento Ambiental

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, a 15 de noviembre de 2017

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias