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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13088
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 2 de noviembre de 2017, destinadas al Fomento de la Lucha Biológica, para el año 2015

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Texto

Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 2 de noviembre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de la Lucha Biológica, para el año 2015

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Lucha Biológica, para el año 2015,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 2 de noviembre de 2017, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 10.1.2- Fomento de la Lucha Biológica.

Convocatoria 2015(LLB 2015) / R2

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 19 de marzo de 2015 se publicó en el BOIB núm. 38, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de la Lucha Biológica.

3. Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 87, una modificación de la Resolución citada anteriormente.

4. Con fecha 28 de julio de 2016, se publica en el BOIB núm. 95 la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden AAA / 872/2015 de 2 de mayo, publicado en el BOE núm.114 del 13/05/2015, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/06/2015.

6. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

7. Los interesados señalados en la LISTA 1 adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

8. Una vez revisados todos los expedientes, y pasado el plazo para presentar alegaciones, hay 6 expedientes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda. Se ha comprobado que el conjunto de peticiones supera la dotación prevista y por lo que se ha aplicado un prorrateo de 0.94 a los importes concedidos a cada expediente, tal como indica el punto dos del apartado séptimo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica y sus posteriores modificaciones.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio (BOIB núm95 de 07/28/2016) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los nuevos beneficiarios los importes y con los plazos detallados en la LISTA 2, que son un total de 4 expedientes y que comienza con(datos personales ocultos)  y termina con (datos personales ocultos), que suma un importe total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (154.212,80€), relativa a la línea de ayudas "Fomento de la Lucha Biológica”( LLB 2015), con las superficies y grupos de cultivo especificados en el listado.

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en la LISTA 2.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo I.

4. Informar a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

5 Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4. de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, 27 de octubre de 2017

La gestora de la línea

María José Lorente García

La jefa de la Sección II

Gema Canós Franch

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 2 de noviembre de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

             

LISTA 2: PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA AYUDA LUCHA BIOLÓGICA (.CONV. 2015)  R2

 

EXP LLB/2015

DNI

TITULAR

SOL·LICITAT

CONCEDIT

TOTAL HA

PRIMA ANUAL €

FEADER

AGE

CAIB

Import total

2015-2019

GC

HA

GC

HA

41%

4,10%

54,90%

1

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

HORTALIZAS

2,63

HORTALIZAS

2,63

2,63

1.476,85*

605,50

60,55

810,80

7.384,25

2

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

HORTALIZAS

3,71

HORTALIZAS

3,71

3,71

2.083,31*

854,16

85,42

1.143,73

10.416,55

3

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

HORTALIZAS

4,80

HORTALIZAS

4,80

21,35

16.635,61*

6.820,60

682,06

9.132,95

83.178,05

CITRICOS

16,55

CITRICOS

16,55

7

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

HORTALIZAS

18,96

HORTALIZAS

18,96

18,96

10.646,79*

4.365,18

436,52

5.845,09

53.233,95

TOTAL

154.212,80

* El conjunto de peticiones supera la dotación prevista, por lo que se ha aplicado un prorrateo de 0.94 a los importes concedidos a cada expediente, tal como indica, el punto dos del apartado séptimo de la convocatoria.

   

ANEXO II.  OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS (LLB  2015)

Los beneficiarios se comprometen y obligan durante un periodo de 5 años a:

a) Llevar un registro de las actuaciones en materia de lucha biológica, con indicación de los tratamientos realizados y la fecha de realización.

b) Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo.

c) Soltar predadores y parasitoides en la superficie acogida al compromiso.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) núm.1306 / 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; en el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola y la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, mediante la cual se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 11 de enero de 2007, y la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de buenas prácticas agrícolas de las Islas Baleares.

f) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario para ser beneficiaria de esta ayuda.

 

Palma, 10 de noviembre de 2017

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina