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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13087
Notificación de Resolución de modificación de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R 1 de fecha 19 de octubre de 2017, destinadas a la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015

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Texto

Notificación de Resolución de modificación de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R 1 de fecha 19 de octubre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 19 de octubre de 2017, firmó la siguiente resolución,

"MODIFICACIÓNRESOLUCIÓN DE CONCESIÓN”

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 10.1.3- Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética.

Convocatoria 2015(VREG 2015) / R1

Antecedentes

1. Con fecha 30/12/2016, el Vicepresidente del FOGAIBA resolvió conceder la ayuda de protección de variedades en riesgo de erosión genética, convocatoria 2015, a las personas, con las variedades, las superficies y los importes publicados en el listado 1 de la misma resolución.

2. La resolución fue notificada a los interesados mediante la publicación en el BOIB el día 02/02/2017.

3. El pago de las primas aprobadas inicialmente se realizó el 24/01/2017.

4. Posteriormente, de oficio los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han detectado un error en dos expedientes (exp. PI31/2015 y PI48/2015) de esta línea de ayuda, que afectan a los cultivos de trigo xeixa y avena rubia.

5. Como consecuencia de los máximos establecidos en el punto 2 del aparato quinto de la convocatoria de ayuda, para la resolución de la concesión inicial de fecha 30/12/2016, se realizó el prorrateo entre todos los expedientes que solicitaban las variedades de avena negra, avena rosa, trigo xeixa y habas mallorquinas Por lo que, el error detectado modifica el prorrateo de superficies de trigo xeixa y cebada rubia, y consecuentemente varía la superficie aprobada de todos los expedientes que también tenían comprometidas estas variedades.

6. Como el conjunto de peticiones sigue superando la dotación prevista en la convocatoria, se mantiene el coeficiente reductor de 0,7088.

7. En la lista1 (MODIFICACIÓN) adjunta aparecen los expedientes con las superficies y primas anuales y totales modificadas.

8. En el anexo II figuran las superficies y primas inicialmente concedidas, las superficies y primas corregidas y, para la primera anualidad, los importes indebidamente pagados o los importes que faltan para pagar, según corresponda a cada expediente.

9. El artículo 109, punto 2, de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o/a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, la Resolución de 9 de junio de 2015 (modificación de la primera).

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 202

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una modificación de la resolución en los siguientes términos:

1 Modificar la resolución de concesión de fecha 30/12/2016, relativa a la línea de ayuda "Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética-VREG2015" por lo que respecta a las variedades, superficies e importes que figuran en el LISTADO 1 (MODIFICACIÓN).

2. Publicar la resolución en el BOIB.

3. Informar a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 18 de octubre de 2017

La gestora de la línea

María José Lorente García

La jefa de la Sección II

Gema Canós Franch

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 19 de octubre de 2016

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

       

LISTA 1(MODIFICADA): PERSONAS BENEFICIARIAS AYUDA PROTECCIÓN DE VARIEDADES EN RIESGO DE EROSIÓN GENÈTICA.CONV. 2015)  R1


EXP

DNI_NIF

TITULAR

SOLICITADO

CONCEDIDA

PRIMA ANUAL 2

COFINANCIAMIENTO

GP

VARIEDAD REG

(ha)

FEADER

MAGRAMA

GOIB

PRIMA TOTAL

3

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

BLAT XEIXA

1,03

1,03

412,49

169,13

16,91

226,45

2062,45

5

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

LLENTIA MALL.

0,40

0,40

452,54

185,54

18,56

248,44

2.262,70

CIURÓ MALL.

0,40

0,40

FAVES MALL.

0,11

0,11

CIVADA ROSSA

0,22

0,22

7

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

BLAT XEIXA

1,00

1,00

400,47

164,20

16,42

219,85

2.002,35

10

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

BLAT XEIXA

1,04

1,04

1.225,45

502,44

50,24

672,77

6.127,25

BLAT MORT

2,02

2,02

13

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

F

PRUNES BLANQUES

0,02

0,02

204,13

83,69

8,37

112,07

1.020,65

POMERERE FUGASA I D'EN KANE

0,28

0,28

MELICOTONER BLANC

0,03

0,03

ALBERCOQUER TARONJAL

0,03

0,03

17

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

BLAT MORT

1,45

1,45

1.305,54

535,27

53,53

716,74

6.527,70

BLAT XEIXA

1,81

1,81

21

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

CIURÓ MALL.

0,67

0,67

865,01

354,65

35,47

474,89

4.325,05

BLAT XEIXA

1,49

1,49

22

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

GUIXES

5,97

5,97

2.390,81

980,23

98,03

1.312,55

11.954,05

23

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

CIURÓ MALL.

0,39

0,39

156,18

64,03

6,40

85,75

780,90

24

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

HO

PEBRE TAP D CORTI

6,03

6,03

2.884,80

1.182,77

118,27

1.583,76

14.424,00

H

CIURÓ MALL.

0,80

0,80

32

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

F

PRUNES DE FRARE BLANC

0,08

0,08

425,28

174,36

17,44

233,48

2.126,40

CIRERES

0,67

0,67

33

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

F

FIGUERES

5,62

5,62

5.441,40

2.230,98

223,10

2.987,32

27.207,00

H

GUIXES

5,69

5,63

42

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

F

FIGUERES

5,66

5,66

3.209,44

1.315,87

131,59

1.761,98

16.047,20

48

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

BLAT XEIXA

1,48

1,48

1.021,20

418,69

41,87

560,64

5.106,00

BLAT MORT

0,34

0,34

CIVADA ROSSA

0,73

0,73

52

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

ARROS BOMBETA DE SA POBLA

1,06

1,06

424,50

174,05

17,40

233,05

2.122,50

64

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

ARROS BOMBETA DE SA POBLA

1,78

1,78

712,84

292,27

29,22

391,35

3.564,20

68

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

F

FIGUERES

0,68

0,68

385,59

158,09

15,81

211,69

1.927,95

69

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

HO

PEBRE TAP DE CORTI

0,20

0,20

2.283,64

936,28

93,63

1.253,73

11.418,20

H

CIURÓ MALL.

3,30

3,30

GUIXES

2,19

2,19

GP: GRUPS DE CULTIU        H: Herbáceos             HO: Hortícolas                       F: Frutales                  121.006,55

Observaciones

2. Prima anual resultante de aplicar el coeficiente de prorrateo de 0,7088 (apartado segundo del punto séptimo de la convocatoria)

      

ANEXO II: SUPERFICIES Y PRIMAS INICIALMENTE APROBADAS, LAS MODIFICADAS Y EL BALANCE. CONVOCATORIA 2015.

EXP

DNI_NIF

TITULAR

GC

VARIETAT REG

SUP INICIAL

SUP MODIFI

PRIMA INICIAL

PRIMA TOTAL INICIAL

PRIMA MODIF 2

TOTAL MODIF

BALANÇ

3

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

BLAT XEIXA

1,03

1,03

412,48

2.062,40

412,49

2062,45

-0,01

5

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

LLENTIA MALL.

0,40

0,40

452,53

2.262,65

452,54

2.262,70

-0,01

CIURÓ MALL.

0,40

0,40

FAVES MALL.

0,11

0,11

CIVADA ROSSA

0,22

0,22

7

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

BLAT XEIXA

1,00

1,00

400,46

2.002,30

400,47

2.002,35

-0,01

10

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

BLAT XEIXA

1,04

1,04

1.225,44

6.127,20

1.225,45

6.127,25

-0,01

BLAT MORT

2,02

2,02

13

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

F

PRUNES BLANQUES

0,02

0,02

204,13

1.020,65

204,13

1.020,65

0,00

POMERERE FUGASA I D'EN KANE

0,28

0,28

MELICOTONER BLANC

0,03

0,03

ALBERCOQUER TARONJAL

0,03

0,03

17

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

BLAT MORT

1,45

1,45

1.305,54

6.527,70

1.305,54

6.527,70

0,00

BLAT XEIXA

1,81

1,81

21

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

CIURÓ MALL.

0,67

0,67

865,01

4.325,05

865,01

4.325,05

0,00

BLAT XEIXA

1,49

1,49

22

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

GUIXES

5,97

5,97

2.390,81

11.954,05

2.390,81

11.954,05

0,00

23

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

CIURÓ MALL.

0,39

0,39

156,18

780,90

156,18

780,90

0,00

24

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

HO

PEBRE TAP D CORTI

6,03

6,03

2.884,80

14.424,00

2.884,80

14.424,00

0,00

H

CIURÓ MALL.

0,80

0,80

32

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

F

PRUNES DE FRARE BLANC

0,08

0,08

425,28

2.126,40

425,28

2.126,40

0,00

CIRERES

0,67

0,67

33

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

F

FIGUERES

5,62

5,62

5.441,41

27.207,05

5.441,40

27.207,00

0,01

H

GUIXES

5,63

5,63

42

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

F

FIGUERES

5,66

5,66

3.209,44

16.047,20

3.209,44

16.047,20

0,00

48

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

BLAT XEIXA

1,48

1,48

728,85

3.644,25

1.021,20

5.106,00

-292,35

BLAT MORT

0,34

0,34

CIVADA ROSSA

0,73

52

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

ARROS BOMBETA DE SA POBLA

1,06

1,06

424,50

2.122,50

424,50

2.122,50

0,00

64

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

H

ARROS BOMBETA DE SA POBLA

1,78

1,78

712,84

3.564,20

712,84

3.564,20

0,00

68

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

F

FIGUERES

0,68

0,68

385,59

1.927,95

385,59

1.927,95

0,00

69

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

HO

PEBRE TAP DE CORTI

0,20

0,20

2.283,64

11.418,20

2.283,64

11.418,20

0,00

H

CIURÓ MALL.

3,30

3,30

GUIXES

2,19

2,19

ANEXO III.  OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS (VREG  2015)

Además de la legislación actual vigente que lis corresponda y los compromisos de la línea de base, los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 5 años, incluido el de la solicitud a:

- Mantener la actividad agrícola en las parcelas objeto de ayuda

- Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de especie en riesgo de erosión genética, independientemente de que pueda variar la ubicación de esta dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 has de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 has de superficie comprometida.

- Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas a lo largo de todo el período de compromiso.

- Reservar el 5% del material vegetal de reproducción obtenido en el caso de cultivos anuales.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario.

 

- Estar inscritos en alguna asociación o agrupación de agricultores y / o productores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y / o en riesgo de erosión genética y cumplir las obligaciones que se deriven.

Palma, 6 de noviembre de 2017

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina