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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13084
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD2 de fecha 6 de noviembre de 2017, para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, para el año 2016

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Texto

Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD2 de fecha  6 de noviembre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de marzo de 2016  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, para el año 2016

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica, para el año 2016,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 6 de noviembre de 2017, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN  DENEGATORIA

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2.2- Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica.

Convocatoria 2016_ RD2

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la ganadería Ecológica.

3. En las fechas 11 de junio y 7 de julio de 2015 se publicaron en el BOIB núm. 87, unas modificaciones de la Resolución citada anteriormente.

4. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución de y el orden AAA / 872/2015 de 2 de mayo, publicado en el BOE núm.114 del 13 de mayo de 2015, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 15 de junio de 2015 y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 273 solicitudes de ayuda.

5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

6. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que no cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

7. Con fecha 09 de octubre de 2017 se publicó en la página WEB del FOGAIBA una propuesta provisional de resolución de denegación.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al "Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica ", y modificaciones.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura y la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15 .Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución de denegación

Por todo esto, dicto una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar total o parcialmente la ayuda solicitada a los beneficiarios detallados en el Anexo I.

2. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma,6 de noviembre  de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

 

ANEXO I: RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS AERA2016_RD2

EXP PAC

EXP AERA 16

NIF/CIF

TITULAR

Nombre UBM

Sup PA sol

Sup PA adm

Sup PA Auxiliable

MOTIVO

ARTICULO APLICADO

4006049

2/2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

3,45

6,67

6,67

0,00

10

Punto 3 apartado catorce

4002025

4/2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

5,20

3,22

3,22

0,00

5

Punto 2 apartado tercero

4006029

40/2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

6,15

37,45

1,05

0,00

7

Punto 2 apartado tercero

4004227

42/2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

11,55

28,58

0,22

0,00

7

Punto 2 apartado tercero

4005851

46/2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

13,95

12,12

12,12

0,00

3

Punto 2 apartado tercero

4004946

47/2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

16,15

12,00

1,17

0,00

5, 7

Punto 2 apartado tercero

4005871

48/2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

18,30

12,60

0,62

0,00

7

Punto 2 apartado tercero

4001542

49/2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

0,00

12,62

0,00

0,00

5

Punto 2 apartado tercero

4002500

50/2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

22,80

74,30

0,00

0,00

7

Punto 2 apartado tercero

4005379

51/2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

0,00

19,25

0,00

0,00

5, 8

Puntos 1 y 2 apartado tercero

4001593

53/2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

7,80

6,01

6,01

0,00

10

Punto 3 apartado catorce

4005468

54/2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

22,20

17,79

17,79

0,00

10

Punto 3 apartado catorce

4006220

55/2016

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

92,70

2,84

2,84

0,00

10

Punto 3 apartado catorce

MOTIVOS

1

Deuda autonómica (CAIB).

2

Deuda Seguridad Social.

3

Deuda Agencia Tributaria.

4

No inscrito en el Registro Interinsular Agrario.

5

No inscrito  o grupo de cultivo certificado diferente en el “Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica”.

6

Grupo de cultivo No subvencionable.

7

No dispone de la superficie  mínima exigida en la convocatoria (2ha).

8

No dispone de ganadería certificada por el “Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica” o auxiliable.

9

Que tengan la condición de agricultor activo

10

Supera el valor de 50 kg de nitrógeno orgánico por ha. i año de aportación a la sup. declarada en la solicitud

 

Palma, 7 de noviembre de 2017

El Director Gerente del FOGAIBA,

Guillem Rosselló Alcina