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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 13060
Instrucción 1/2017 del director general de Energía y Cambio Climático por la que se establece el Protocolo de Información a la Población ante Superaciones del Umbral de Información para el Ozono en el Aire Ambiente

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Texto

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, define como umbral de información aquel sobre el que una exposición de duración breve puede suponer un riesgo para la salud de los sectores especialmente vulnerables de la población y que requiere suministro de información inmediata y apropiada.

En el artículo 8.3 de la Ley 34/2007 se establece que en los supuestos en que se sobrepasen los umbrales de información y alerta previstos por reglamento, la comunidad autónoma afectada informará a los órganos competentes en cada caso en materia sanitaria, de medio ambiente y de protección civil, de acuerdo con los planes de acción y los protocolos establecidos en el marco de protección civil.

En el artículo 3.3 b del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, se establece como competencia de las comunidades autónomas el suministro de información al público.

En el artículo 20 del Real Decreto 102/2011 se estipula que cuando se superen los umbrales de información o de alerta las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias de urgencia e informarán a la población por radio, televisión, prensa o internet, entre otros medios posibles, de los niveles registrados o previstos y de las medidas que se deban adoptar. Y en el artículo 28.4 se indica la información al público que, cuando se sobrepase un umbral de alerta o de información, se incluirá como mínimo (la superación observada; las previsiones; el tipo de población afectada, los posibles efectos para la salud y el comportamiento recomendado, así como las medidas preventivas).

Hasta el año 2017 las superaciones del umbral de información en la población establecido para el ozono (valor horario superior a 180 mg/m3N) habían sido muy puntuales. Pero durante el año 2017 la superación de este umbral ha sido habitual en el territorio de las Islas Baleares, según se muestra en la tabla siguiente:

Año

Número superaciones

Zona afectada

2009

1

Eivissa Vila

2010

Ninguno

2011

Ninguno

2012

Ninguno

2013

4

Resto de Menorca (Ciutadella)

2014

Ninguno

2015

2

1

Palma

Resto de Menorca (Ciutadella)

2016

Ninguno

2017 (hasta 3 de julio)

1

45

1

10

Maó

Palma

Resto de Mallorca (Alcúdia)

Resto de Mallorca (Pollença)

Hasta entonces, cuando se llegaba a este límite, se informaba al ayuntamiento donde se había detectado la superación y se indicaba en la página web <http://atmosfera.caib.es>.

 

El Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, que modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, designa la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad como órgano competente en materia de contaminación atmosférica, entre otras materias (BOIB nº23, de 18 de febrero de 2016).

1. Instrucción

1. Objeto

El objeto de esta instrucción es establecer un protocolo para informar a la población cuando se supere el umbral de información establecido para el ozono: superación horaria de 180 mg/m3N, según lo establecido en el anexo 1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Este protocolo no será de aplicación cuando se supere el umbral de alerta a la población para concentraciones de ozono: superación horaria de 240 mg/m3N, durante tres horas seguidas. En este caso será de aplicación lo específico para la superación del umbral de alerta.

2. Protocolo de comunicación

2.1. Activación de la comunicación ante el episodio de contaminación

El Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, que modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, designa la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad como órgano competente en materia de contaminación atmosférica, entre otras materias (BOIB nº 23, de 18 de febrero de 2016).

La validación de los datos de calidad del aire se realizará diariamente en el Centro de Control de Vigilancia de la Calidad del Aire. Los datos se revisarán y validarán habitualmente con un día de posterioridad, si bien existirá un módulo de alarmas para concentraciones superiores a umbrales de alerta en la población.

Cuando se haya detectado la superación de un umbral de información, personal técnico del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera activará la comunicación de la misma.

2.2. Información que se suministrará

En el artículo 28.4 del Real Decreto 102/2011 se indica que cuando se sobrepase un umbral de alerta o de información, la información a la población incluirá como mínimo:

a) La información sobre la superación o superaciones observadas, que constará de la ubicación de la zona donde se haya producido la superación; del tipo de umbral superado, es decir, de información o de alerta; de la hora de inicio y de la duración de la superación, y de la concentración horaria más elevada, acompañada, en el caso del ozono, de la concentración media octohorària más elevada.

b) Las previsiones para la tarde siguiente o el día o días siguientes, que incluirá la zona geográfica donde se hayan previsto las superaciones de los umbrales de información o alerta, y los cambios previstos en la contaminación diferenciando entre mejora, estabilización o empeoramiento, junto con los motivos de estos cambios.

c) La información sobre el tipo de población afectada, los posibles efectos para la salud y el comportamiento recomendado; es decir, la información sobre los grupos de población de riesgo; la descripción de los síntomas probables, las recomendaciones sobre las precauciones que debe tener la población afectada y las fuentes de información suplementaria.

d) La información sobre las medidas preventivas destinadas a reducir la contaminación y/o la exposición a la misma, con la indicación de los principales sectores de fuentes de contaminación y las recomendaciones de medidas para reducir las emisiones.

e) En el caso de las superaciones previstas, los datos se facilitarán en la mayor medida posible.

Así pues, junto con los valores de superación se emitirá la siguiente información:

1. La ubicación de la zona donde se haya producido la superación.

2. La superación de umbral de información.

3. La hora de inicio y duración de la superación.

4. La concentración horaria más elevada junto con la concentración media octohoraria más elevada.

5. Las previsiones para la tarde o el día o días siguientes, diferenciando entre mejora, estabilización o empeoramiento, y los fundamentos de esta previsión.

6. La población de riesgo: niños, personas mayores, personas con enfermedades respiratorias y/o cardiovasculares.

7. Los posibles efectos para la salud: hay la probabilidad de irritación de mucosas y de disminución de función pulmonar en caso de llevar a cabo actividades físicas exigentes.

8. Las recomendaciones para la población de riesgo: se deben evitar actividades de elevado esfuerzo físico o deportes al aire libre.

9. Fuentes de información suplementaria en <http://atmosfera.caib.es>.

2.3. Entes a los que informar

En el artículo 8.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, se establece que en los supuestos en que se sobrepasen los umbrales de información y alerta previstos por reglamento, la comunidad autónoma afectada informará a los órganos competentes en cada caso en materia sanitaria, de medio ambiente y de protección civil, de acuerdo con los planes de acción y protocolos establecidos en el marco de protección civil.

Así pues, informará a:

1. La dirección general competente en materia de sanidad ambiental.

2. La dirección general competente en materia de biodiversidad.

3. La dirección general competente en materia de emergencias.

4. El ayuntamiento donde esté ubicada la estación en que se haya superado el umbral.

5. El gabinete de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

Adicionalmente, se creará una lista de personas y entidades que quieran ser informadas, que deberán indicar el medio de comunicación por el que desean ser informadas, preferentemente por medios electrónicos.

Se propondrá formar parte de esta lista a la Asociación de Especialistas de Neumología de las Islas Baleares, al Colegio Oficial de Médicos de las Islas Baleares, al Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares, y a las asociaciones de personas con enfermedades respiratorias, como son las correspondientes a fibrosis quística, asma o EPOC.

2.4. Medios por los que se comunicará la información

En el artículo 20 del Real Decreto 102/2011, se estipula que cuando se superen los umbrales de información o de alerta las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias de urgencia e informarán a la población por radio, televisión, prensa o internet, entre otros medios posibles, de los niveles registrados o previstos y de las medidas que se deban adoptar.

Así pues, los medios de comunicación que se utilizarán para hacer llegar la información serán los siguientes:

1. La página web <http://atmosfera.caib.es>.

2. La comunicación al gabinete de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad para que pueda hacer difusión a medios de comunicación y otras vías que considere como, por ejemplo, las redes sociales.

3. Los medios electrónicos tipo correo electrónico a todas las personas y entidades que se hayan querido incorporar a la lista para ser informadas.

2.5. Actuaciones

Por el origen primordialmente natural del ozono, no se prevén en principio actuaciones específicas ante la superación del umbral de información en la población.

Sí que es posible que se prevean actuaciones ante la previsión de superación del umbral de alerta, pero las mismas no forman parte del alcance de este protocolo.

2.6. Cierre ante la desaparición del episodio de contaminación

Cuando acabe el episodio de contaminación, si no se prevé que vuelva a ocurrir a corto plazo, se comunicará a las mismas personas y entidades a las que se ha informado anteriormente la finalización del mismo.

Cuando la comunicación de la existencia del episodio haya previsto una mejora de la calidad del aire, no hará falta comunicar su finalización, porque esta información ya se contiene intrínsecamente.

3. Publicitación

Se ha de informar de la aprobación de esta Instrucción a las direcciones generales competentes en materia de sanidad ambiental, de biodiversidad y de emergencias, y al gabinete de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

4. Publicación

Esta Instrucción se ha de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 14 de noviembre de 2017

El director general de Energía y Cambio Climático

Joan Groizard Payeras