Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 13058
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de noviembre de 2017 por la que se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula para las enseñanzas deportivas de nivel II de montaña y escalada, en la especialidad de Barrancos, para el curso 2017-2018, así como la matrícula del módulo/bloque de formación práctica
Mediante el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268, de 8 de noviembre, y suplemento en catalán nº 35, de 16 de noviembre), se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
El artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y del agotamiento de determinadas formaciones deportivas (BOIB n.º 113, de 14 de agosto) establece la reserva de plazas en el proceso de admisión.
La disposición adicional de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008 por la cual se regulan los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB n.º 173, de 9 de diciembre) autoriza el órgano competente en materia de enseñanzas deportivas del sistema educativo para hacer las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, para el despliegue y para la concreción de esta Orden y, en especial, para que dicte la resolución que regula el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se impartirán el curso 2017-2018 en los diferentes centros autorizados en las Illes Balears.
También se tiene que tener en cuenta la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº 11, de 16 de mayo), con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), publicada en el BOE nº 295, de 10 de diciembre.
El Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones mediante las cuales se concreta el procedimiento de admisión y de matrícula para los alumnos que, siempre que cumplan los requisitos de acceso generales y específicos, pidan plaza en las enseñanzas que se indican a continuación y, si figuran admitidos en la lista definitiva del proceso de admisión, se matriculen en los plazos establecidos en esta Resolución para el curso 2017-2018:
En el IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (CTEIB), de Palma:
Turno tarde i semi presencial:
- Nivel II de Grado Medio de Técnico Deportivo en barrancos.
Si no hay un mínimo de alumnos matriculados en un curso en concreto, éste no se llevará a cabo. Este mínimo de alumnos vendrá determinado por la modalidad deportiva (deporte de equipo / individual), por criterios pedagógicos, por su viabilidad económica y siempre teniendo como referencia la normativa específica de cada modalidad deportiva.
Segundo
Determinar que esta Resolución se concreta en los anexos siguientes:
a) El anexo 1, que incluye las instrucciones del proceso de admisión y matrícula.
b) El anexo 2, que incluye el modelo de solicitud.
c) El anexo 3, que incluye el modelo de declaración responsable.
d) El anexo 4, que detalla el calendario de las actuaciones del proceso.
e) El anexo 5, que incluye el modelo de solicitud de la matrícula de la formación práctica.
Tercero
Regular el procedimiento de matrícula del módulo/bloque de formación práctica.
Cuarto
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en los tablones de anuncios y en la página web del centro indicado en el punto primero de esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 17 de noviembre de 2017
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Instrucciones
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación de estas instrucciones
1. Estas instrucciones concretan el procedimiento a seguir para la admisión y la matrícula de los alumnos interesados en hacer alguna de las enseñanzas deportivas de la oferta educativa que se indica en el artículo 3 de este anexo 1 para el curso 2017/2018 en los centros autorizados en las Islas Baleares.
2. Este proceso corresponde a un tercer plazo de admisión y matrícula, en el que se ofrecen plazas que no se cubrieron en la primera convocatoria de junio.
3. En el artículo 2 se especifica el procedimiento de la matrícula del bloque/módulo de formación práctica y en el anexo 5 figura el modelo de solicitud correspondiente.
Artículo 2
Matrícula del bloque/módulo de formación práctica
1. Una vez superados los módulos que establece el real decreto que regula las enseñanzas de cada modalidad, los alumnos se tienen que matricular del bloque/módulo de formación práctica para completar la formación de cada nivel/ciclo y lo tienen que superar.
2. Con el condicionante anterior, la matrícula de esta parte se formaliza rellenando el modelo de solicitud de matrícula establecido en el anexo 5 y presentando esta solicitud en el centro.
3. Junto con la solicitud de matrícula, se tiene que presentar, en la secretaría del centro, la acreditación del pago de las tasas vigentes, establecidas en la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de enero de 2017 (BOIB nº 3, de 7 de enero). Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:
a) Están exentos de pagar estas tasas los miembros de familias numerosas de categoría especial, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción con la solicitud de matrícula, aportando el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente. Tienen una bonificación del 50% los miembros de familias numerosas de categoría general, que también tienen que aportar el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente.
b) Las personas que hayan solicitado una beca o ayudas de carácter oficial pueden no abonar la tasa de matrícula en el momento de hacer la inscripción. El pago de esta tasa queda condicionado a la concesión de la beca.
c) Las personas que sean víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos están exentas del pago de las tasas.
d) Las personas que sean víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen de ellas, están exentas del pago de las tasas.
e) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % están exentas de pagar estas tasas, siempre que acrediten su situación en el momento de hacer la inscripción.
4. El pago se puede hacer:
a) Telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (atib.es), en el enlace correspondiente a cada una de las tasas. Ruta: http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx -> Consejería de Educación y Universidad ->Enseñanzas deportivas de régimen especial ->Matrículas por módulos -> Bloque/módulo de formación práctica.
b) Con un ingreso bancario con el importe correspondiente (modelo 046, código P39) a favor de la CAIB. Se tienen que indicar el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Solicitud de matrícula del bloque de formación práctica» y el nivel/ciclo y la modalidad deportiva.
Capítulo II
Proceso general de admisión y solicitud de plaza
Artículo 3
Oferta educativa de enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2017-2018:
En el IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (CTEIB), de Palma:
Turno tarde i semi presencial:
- Nivel II de Grado Medio de Técnico Deportivo en barrancos.
Estas enseñanzas se impartirán siempre que haya un mínimo de alumnos matriculados.
Artículo 4
Puntos de información para los solicitantes
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas deportivas pueden encontrar información en lo referente a éstas en los centros donde se impartirán estas enseñanzas:
IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (IES CTEIB)
Gremi dels Forners, 4 (Polideportivo Príncipes de España). 07009 Palma
Teléfono: 971 433714. Web: www.iescteib.org.
2. También se pueden dirigir al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:
C. del Ter, 16, Edificio Alexandre Rosselló Pastors 4t. 07009 Palma
Teléfono: 971 177800 (extensión 62173). Fax: 971 17 71 83
Artículo 5
Requisitos que tienen que cumplir las personas que quieren pedir una plaza en las enseñanzas deportivas de nivel II de montaña y escalada en la modalidad de barrancos
- Requisito general: tener un certificado académico oficial que acredite haber superado la formación de nivel I / ciclo inicial de la misma modalidad o especialidad deportiva. De forma excepcional, también se pueden inscribir las personas que tengan pendiente finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial/nivel I del grado medio de la misma modalidad o especialidad deportiva.
- Requisito específico: superación de la prueba de acceso específica de barrancos o acreditar estar exento de hacerla, con el certificado expedido por el órgano correspondiente.
Artículo 6
Solicitantes, modelo y contenido de la solicitud y lugar de presentación
1. Tienen que presentar la solicitud de admisión a estas enseñanzas deportivas las personas interesadas que se encuentren en alguna de las situaciones que permiten cursar esta formación.
2. Para la admisión en las enseñanzas deportivas hay que formalizar la solicitud correspondiente, aunque el aspirante esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro.
3. Las personas interesadas tienen que rellenar el modelo de solicitud de admisión que figura en el anexo 2 de esta Resolución, que tiene que facilitar el centro educativo. Tienen que rellenar todos los campos de los datos y tienen que indicar la modalidad y el nivel o ciclo de la formación, además de los bloques y módulos de los que se quiere matricular para el curso 2017-2018.
4. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que figura en el artículo 8 de este anexo. No se tienen que presentar los documentos vigentes que ya se encuentren dentro del expediente del alumno en el IES por el hecho de haberlos presentado en un procedimiento anterior.
5. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud de admisión en el IES CTEIB de Palma.
6. La solicitud se tiene que presentar en horario de oficina en la secretaría del centro.
Artículo 7
Plazo de presentación de solicitudes de admisión
Las solicitudes de admisión se pueden presentar los días 22 y 23 de noviembre.
Artículo 8
Documentación que se tiene que aportar
Junto con la solicitud, se tienen que presentar los originales y una copia de los documentos que se indican a continuación -no obstante, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 53.1, apartados c y d, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se tienen que presentar los documentos vigentes que ya se encuentren dentro del expediente del alumno por el hecho de haberlos presentado en un procedimiento anterior-:
a) El documento oficial de identificación (DNI o NIE) de la persona que solicita la plaza.
b) Un certificado o documento (fecha y lugar de la prueba) que acredite que el solicitante ha superado la prueba de acceso de carácter específico o que está exento de hacerla.
c) Certificado académico oficial que acredite haber superado la formación de ciclo inicial de la misma modalidad o especialidad deportiva. De forma excepcional, también se pueden inscribir las personas que tengan pendiente finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial del grado mediano de la misma modalidad o especialidad deportiva.
d) Una declaración responsable (anexo 3) que indique que, en el momento de solicitar la plaza del turno de acceso mediante prueba, el solicitante no tiene ninguna titulación ni requisito que permite el acceso directo a estas enseñanzas.
e) Las personas con una discapacidad que pidan una de las plazas reservadas a este colectivo tienen que presentar el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación de cuyo centro provienen y/o el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
f) Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento tienen que presentar el certificado de la Dirección General de Deportes que acredite esta circunstancia.
g) Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que hayan pedido la homologación o la convalidación de sus estudios con los estudios correspondientes del sistema español pero que todavía no la hayan obtenido pueden pedir la admisión a estas enseñanzas si cumplen el resto de requisitos para acceder. Si resultan admitidos a estas enseñanzas, de conformidad con los requisitos establecidos en esta Resolución, se tienen que matricular del ciclo con carácter condicionado a la obtención de la homologación o la convalidación de los estudios que aportan.
Capítulo III
Gestión del proceso de admisión a las enseñanzas
Artículo 9
Admisión y gestión de las solicitudes
1. El centro docente que recibe la solicitud de admisión tiene que comprobar con el solicitante que está bien rellenada y que adjunta toda la documentación que se indica. Tiene que compulsar las copias de la documentación que presenta, se tiene que quedar el ejemplar original de la solicitud y le tiene que entregar una copia de esta solicitud, una vez fechada y sellada, para que pueda acreditar la petición.
2. También tiene que comprobar que el solicitante tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en las que solicita plaza.
3. El centro no puede percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión.
Artículo 10
Criterios de admisión
1. Reserva de plazas
En cada proceso de admisión se tienen que reservar los porcentajes de plazas que se indican en los grupos que figuran en el artículo 34 del Real decreto 1363/2007.
La reserva se tiene que hacer efectiva sobre el total de plazas asignadas a cada nivel que se imparte al centro. Los grupos y los porcentajes son los siguientes:
- Un 5% de plazas reservadas para personas con discapacidad. Hay que asegurarse que haya, como mínimo, una plaza reservada en el turno de acceso mediante prueba y otra plaza reservada en el turno de acceso con requisitos académicos a cada nivel de las enseñanzas.
- Un 10% de plazas reservadas para personas que acceden a estas enseñanzas a través del turno de acceso mediante prueba.
- Un 10% de plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.*
- Un 10% de plazas reservadas para personas que acrediten la homologación o la equiparación oficial de formaciones federativas realizadas previamente.*
* En el caso de las reservas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y para personas que acrediten la homologación de formaciones federativas, hace falta asegurarse que haya un 5% de las plazas totales que se ofrecen a cada nivel de las enseñanzas destinado a las personas de este grupo que acceden a través del turno de acceso mediante prueba y otro 5% de este total para las que acceden a través del turno de acceso con requisitos académicos.
2. Publicación de las listas provisionales
El centro educativo tiene que publicar las listas provisionales de personas admitidas a estas enseñanzas.
Si el número de solicitudes es inferior a la oferta de plazas existentes, las solicitudes no se tienen que ordenar y todos los solicitantes tienen que figurar en estas listas. Si el número de solicitantes es superior al de plazas asignadas, se tiene que confeccionar una lista ordenada de las solicitudes para el turno correspondiente y se tienen que publicar la lista provisional de admitidos y también las listas provisionales de las personas que no han obtenido plaza (listas de espera provisionales). Todas las personas que han solicitado una plaza tienen que figurar en las listas provisionales.
3. Criterios de ordenación de las solicitudes
El procedimiento para determinar qué personas se tienen que admitir consiste en ordenar las solicitudes de cada turno de conformidad con lo que se establece en los anexos 1 y 2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008 por la cual se regulan los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB nº 173, 9 de diciembre 2008).
Capítulo IV
Admisión y matrícula en las plazas de los diferentes turnos de acceso
Artículo 11
Publicación de las listas provisionales de personas admitidas a las plazas y de las listas de espera provisionales de los diferentes turnos de acceso
1. Los centros educativos tienen que publicar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las enseñanzas especificadas en el artículo 3. Estas listas se tienen que publicar el día 24 de novembre de 2017.
2. El mismo día también se tiene que publicar una lista de espera provisional para cada nivel/ciclo de enseñanza. En esta lista tiene que figurar el resto de personas que cumplen los requisitos de admisión para este turno y que han pedido plaza en este ciclo pero que no figuran en la lista provisional de personas admitidas porque no hay más plazas disponibles en este turno.
3. Todas las listas que se publiquen tienen que llevar el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro que éste delegue.
4. Las listas se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro en el que se ha realizado la inscripción.
Artículo 12
Plazo para presentar reclamaciones
1. Los días 24 y 27 de noviembre se pueden presentar reclamaciones a las listas provisionales.
2. Las reclamaciones se tienen que dirigir al director/a del IES donde se ha realizado la inscripción.
Artículo 13
Publicación de la resolución de las reclamaciones
1. La resolución de las reclamaciones se tiene que hacer pública el día 27 de noviembre de 2017 en el tablón de anuncios y en la página web del IES donde se ha realizado la inscripción.
2. La publicación en el tablón de anuncios y en la página web del IES tiene todos los efectos de notificación a las personas interesadas.
Artículo 14
Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y de las listas de espera definitivas de las plazas de los diferentes turnos de acceso
1. Las listas definitivas de personas admitidas en cada turno de acceso y las listas de espera definitivas se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del IES, donde se ha realizado la inscripción, el día 27 de noviembre de 2017.
2. Todas estas listas tienen que llevar el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro que éste delegue.
3. En las listas definitivas de personas admitidas, el centro tiene que indicar el día y la hora en que se tienen que matricular estas personas.
4. En las listas de espera, el centro educativo tiene que indicar el día de consulta y el día y la hora en que se convoca el procedimiento de llamamiento único de las posibles plazas vacantes.
5. Contra las listas definitivas de personas admitidas en cada turno se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de estas listas. La resolución del recurso agota la vía administrativa.
Artículo 15
Matrícula de las personas admitidas en las listas definitivas
1. Las personas que figuran en las listas definitivas de personas admitidas en las enseñanzas para cada turno de acceso se pueden matricular los días 28 y 29 de noviembre de 2017.
2. La documentación presentada en el momento de solicitar la plaza se tiene que utilizar en el proceso de matriculación.
3. El centro tiene que dar información sobre los importes de la matrícula de los diferentes conceptos y de la forma en que se tienen que abonar y justificar:
- Apertura de expediente (sólo en el caso de alumnos nuevos en el centro). Justificante: modelo 046/ATIB.
- Servicios generales. Justificante: modelo 046/ATIB.
- Matrícula del bloque común y, si hace falta, del bloque complementario. Justificante: modelo 046/ATIB.
- Matrícula del bloque específico (ingreso en la cuenta de la federación).
- Seguro escolar (hasta los 28 años mediante un ingreso en la cuenta del IES).
- Si hace falta, aportaciones de los alumnos para actividades escolares en las enseñanzas deportivas de régimen especial (máximo: 15 €). Ingreso en la cuenta del IES.
5. Junto con la solicitud de matrícula, se tiene que presentar, en la secretaría del centro, la acreditación del pago de estas tasas, vigentes y establecidas en la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de enero de 2017 (BOIB nº 3, de 7 de enero).
6. Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:
a) Están exentos de pagar estas tasas los miembros de familias numerosas de categoría especial, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción con la solicitud de matrícula, aportando el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente. Tienen una bonificación del 50% los miembros de familias numerosas de categoría general, que también tienen que aportar el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente.
b) Las personas que hayan solicitado una beca o ayudas de carácter oficial pueden no abonar la tasa de matrícula en el momento de hacer la inscripción. El pago de esta tasa queda condicionado a la concesión de la beca.
c) Las personas que sean víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos están exentas del pago de las tasas.
d) Las personas que sean víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen de ellas, están exentas del pago de las tasas.
e) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % están exentas de pagar estas tasas, siempre que acrediten su situación en el momento de hacer la inscripción.
f) No están previstas exenciones i/o bonificaciones en la matrícula del bloque específico.
7. El pago se puede hacer:
a) Telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (atib.es), en el enlace correspondiente a cada una de las tasas. Ruta: http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx -> Consejería de Educación y Universidad -> Enseñanzas deportivas de régimen especial -> Matrículas por módulos -> Bloque/módulo de formación práctica.
b) Con un ingreso bancario con el importe correspondiente (modelo 046, código P39) a favor de la CAIB. Se tienen que indicar el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Solicitud de matrícula del bloque de ________» y el nivel/ciclo y la modalidad deportiva.
Artículo 16
Día de consulta
1. El día 30 de noviembre de 2017, las personas que figuran en la lista de espera definitiva pueden pedir si alguna de las personas de la lista definitiva de admitidos no se ha matriculado y, por lo tanto, saber si se han generado plazas vacantes que se tienen que adjudicar en el llamamiento único establecido para el día 1 de diciembre a las 13 h.
2. Si no se han generado plazas vacantes, el centro tiene que indicar en el tablón de anuncios y en la página web que no se llevará a cabo el procedimiento de llamamiento único que se regula en el artículo siguiente.
Artículo 17
Llamamiento único (procedimiento específico para la adjudicación de las plazas que queden vacantes después de la matrícula en cada turno de acceso)
1. Si hace falta, a las 13 horas del día 1 de diciembre de 2017, las personas que figuran en la lista de espera definitiva pueden acudir al centro para el procedimiento de llamamiento único para adjudicar las plazas vacantes si, una vez acabado el plazo de matrícula, hay plazas vacantes porque alguna de las personas de la lista definitiva de admitidos no se ha matriculado. Este procedimiento se establece en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 noviembre de 2008.
2. Las personas llamadas para obtener una plaza que no asistan al llamamiento único quedan fuera del proceso de admisión. Las personas que prevean que no podrán asistir al llamamiento único pueden autorizar a otra persona para que acuda en nombre suyo.
3. Las personas a las cuales se haya asignado una plaza en este procedimiento se tienen que matricular el mismo día.
4. El llamamiento único acaba en el momento en que se agotan las plazas disponibles. Una vez asignadas las plazas vacantes, no se tienen que convocar más personas de la lista de espera.
Capítulo V
Concreciones sobre la admisión en las enseñanzas deportivas
Artículo 18
Reserva de plazas para personas con discapacidad
De conformidad con el que prevén el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2008 y el artículo 17 de la Orden de 25 de noviembre de 2008, se tiene que reservar una plaza de las del turno de acceso mediante prueba y otra de las del turno de acceso con requisitos académicos en cada enseñanza de grado medio y de grado superior para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual al 33% o superior y que estén en condiciones de alcanzar los objetivos de las enseñanzas en los cuales quieren acceder.
Artículo 19
Reserva de plazas
En el proceso de admisión se tienen que reservar los porcentajes de plazas que figuran en el artículo 10.1 de este anexo.
Artículo 20
Vacantes de los diferentes turnos de acceso
1. Las vacantes de las plazas reservadas en el turno de acceso mediante prueba de un nivel de una modalidad o especialidad deportiva de las enseñanzas deportivas se acumulan al resto de plazas reservadas a este colectivo en el turno de acceso con requisitos académicos del mismo nivel de la modalidad o especialidad deportiva.
2. Si, una vez adjudicadas las plazas reservadas y de la lista de espera para el turno de acceso con requisitos académicos de un nivel de una modalidad o especialidad deportiva, quedan plazas disponibles, éstas se tienen que sumar a las plazas disponibles inicialmente para el turno de acceso mediante prueba de este mismo nivel.
Artículo 21
Inicio de las clases: 4 de diciembre.
Capítulo VI
Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas
Artículo 22
Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas
1. La Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas es el órgano supervisor del proceso de admisión de alumnos en las enseñanzas deportivas de régimen especial que se imparten en las Illes Balears y del cumplimiento de las normas que lo regulan.
2. Asimismo, también ejerce funciones como órgano consultivo proponiendo soluciones a los recursos de alzada que, por su complejidad, se le presenten. En estos casos, puede elaborar una propuesta de resolución no vinculante para que el director general de Planificación, Ordenación y Centros lo eleve a definitiva o dicte una resolución en contra.
3. Se tiene que constituir y reunir cuando el director general de Planificación, Ordenación y Centros lo considere pertinente.
4. Los miembros de esta Comisión no tienen derecho a recibir ninguna compensación económica para ejercer las funciones que se les asignan.
Artículo 23
Composición de la Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas
La Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas está integrada por los miembros siguientes:
a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros, que es el presidente, o la persona que éste delegue.
b) Un asesor de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que es el secretario, nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.
c) Un inspector, preferentemente de un centro que imparta enseñanzas deportivas de régimen especial, nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.
d) Si la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros lo considera oportuno, otras personas que pueden colaborar en las tareas de la Comisión.
ANEXO 2
Solicitud de admisión en centros públicos para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial
DATOS PERSONALES
Primer apellido: ______________ Segundo apellido: ____________
Nombre: ___________
Fecha de nacimiento: ______________ Lugar de nacimiento: ______________
DNI o NIE: ___________ Domicilio: __________________ Núm.: _____
Localidad: __________________
Teléfono fijo: __________ Teléfono móvil: _______________
Correo electrónico: __________________________@_________________.
MODALIDAD DEPORTIVA DE LA QUE SE QUIERE HACER LA ADMISIÓN [Marcar con una X]
MONTAÑA Y ESCALADA |
(__) Nivel II Grado Medio Barrancos |
a) TODOS LOS MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN (__)
b) TODOS LOS MÓDULOS DEL BLOQUE ESPECÍFICO (__)
NOTAS:
- Una vez superados los módulos que establece el Real decreto que regula la enseñanza deportiva elegida, se tiene que formalizar la matrícula del BLOQUE/MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA.
PRESENTO LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES [Marcadlos con una X.]
(__) Original y fotocopia del DNI o NIE.
(__)Para las enseñanzas de ciclo final/nivel 2: certificado de notas del ciclo inicial/nivel 1 de la misma modalidad o especialidad deportiva.
(__) Datos o certificado que acredita la superación de la prueba de acceso de carácter específico o los requisitos deportivos que permiten estar exento de hacerla:
- Lugar de realización de la prueba:
- Fecha de realización de la prueba:
_____________, ____ de ____________ de 2017
[Firma]
SR. DIRECTOR/DIRECTORA DEL IES ______________________________
ANEXO 3
Declaración responsable
Procedimiento de admisión y de matrícula del turno de acceso mediante prueba a las enseñanzas de ______________________________________________ en el IES ______________________________________________ el curso 2017-2018.
____________________________________________________, con documento oficial de identificación nº ___________________________,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que no cumplo ninguno de los requisitos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de grado medio, según corresponda.
____________, _____ d_____________ de 2017
[Firma]
ANEXO 4
Calendario del procedimiento de admisión y matrícula general de las enseñanzas deportivas para el curso 2016-2017
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN (solicitud de plaza) |
Fecha |
|
INSCRIPCIÓN |
Presentación de la solicitud y de toda la documentación. |
Días 22 y 23 de noviembre |
LISTAS PROVISIONALES |
Publicación (tablón de anuncios y web) de las listas provisionales de las personas admitidas a las plazas de los dos turnos de acceso, de las excluidas y de la lista de espera provisional (artículo 1). |
24 de noviembre |
RECLAMACIONES |
Reclamaciones y rectificaciones (IES) referentes a las listas provisionales (artículo 12). |
24 y 27 de noviembre |
RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES |
Publicación (tablón de anuncios y web) de la respuesta a las reclamaciones (artículo 13). |
27 de noviembre |
LISTAS DEFINITIVAS |
Lista definitiva (tablón de anuncios y web) de personas admitidas y lista de espera definitiva (artículo 15). |
27 de noviembre |
PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA |
Fecha |
|
MATRÍCULA DE LOS ADMITIDOS |
Matrícula de las personas admitidas en las listas definitivas (artículo 15). Para los alumnos que van a cursar en turno jornada continuada: 1r plazo de matrícula y pago (solo nivel I/ciclo inicial). |
28 y 29 de noviembre |
DÍA DE CONSULTA |
Para las personas que figuran en la lista de espera de los dos turnos de acceso, por si quedan vacantes (teléfono, tablón de anuncios y web, de acuerdo con el artículo 16). |
30 de noviembre |
LLAMAMIENTO ÚNICO |
Si quedan vacantes de alguna modalidad en algún centro, se hará en el mismo IES (artículo 17). |
1 de diciembre |
MATRÍCULA LLAMAMIENTO ÚNICO |
Las personas con plaza en este procedimiento tienen que matricularse el mismo día en el IES (artículo 17) |
1 de diciembre |
INICIO CLASES |
4 de diciembre (artículo 21) |
ANEXO 5
Solicitud de matrícula al bloque/módulo de formación práctica
DATOS PERSONALES
Primer apellido: ______________ Segundo apellido: ____________
Nombre: ___________ Fecha de nacimiento: _____________________
Lugar de Nacimiento: _________________ DNI o NIE: ___________
Domicilio: _______________________________ Núm.: _____
Localidad: __________________
Teléfono fijo: ______________ Teléfono Móvil: _______________
Correo electrónico: __________________________@_________________.
MODALIDAD DEPORTIVA DE LA CUAL SE QUIERE MATRICULAR [Marcadla con una X.]
MONTAÑA Y ESCALADA |
(__) Nivel II Grado Medio Barrancos |
PRESENTO LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES [Marcadlos con una X.]
(__) El certificado que acredita que he superado los módulos establecidos para poder hacer las prácticas.
(__) Si hace falta, un certificado federativo que acredita la experiencia profesional como técnico de la modalidad, para solicitar la exención total o parcial del bloque de formación práctica.
(__) El comprobante del pago.
_______________, _____ d____________ de 2017
[Firma]
SR. DIRECTOR/DIRECTORA DEL IES ______________________________