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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 13054
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba el contenido del proyecto tipo de actividad itinerante

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Texto

Hechos

1. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, dispone que el proyecto tipo de actividad itinerante se redactará de acuerdo con el anexo 2 de la Ley y con el contenido que se defina por resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como fija la disposición adicional quinta de la Ley.

2. Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley establece que la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears difundirá en su web las normas de aplicación de la Ley 7/2013 y los criterios de interpretación, de acuerdo con el fomento del uso de las nuevas tecnologías en el ejercicio de las competencias propias de las diversas administraciones públicas.

Fundamentos de derecho

1. La disposición adicional segunda y la disposición adicional quinta de la Ley 7/2013.

2. El artículo 41.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de varias leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el contenido mínimo del proyecto tipo de actividades, que figura en el anexo adjunto.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución i y el anexo adjunto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears (http://activitats.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 7 de noviembre de 2017

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas,

Catalina Cladera i Crespí

 

ANEXO

Proyecto tipo de actividades itinerantes

El proyecto de actividades itinerantes contendrá, como mínimo, una estructura compuesta de: memoria, planos, pliego de condiciones y otros documentos.

El proyecto de actividades itinerantes se basará principalmente en la descripción de las diferentes operativas, así como los condicionantes que se establecen y las medidas correctoras aplicadas en las operaciones de:

—  Montaje.

—  Desmontaje.

—  Operación de la atracción.

—  Mantenimiento.

Siempre con el fin de evitar posibles molestias, nocividad, insalubridad y peligrosidad.

Contenido del proyecto

I. Memoria

1. Objeto del proyecto

1.1. Descripción e identificación de la actividad.

Contendrá la descripción clara del objeto de la actividad itinerante que debe desarrollarse, con la finalidad de evaluar las posibles causas de molestias, nocividad, insalubridad o peligrosidad, especialmente las que puedan afectar tanto usuarios o usuarias, como trabajadores o trabajadoras, o a terceras personas, y se indicarán las medidas globales de la atracción, así como la superficie que ocupa.

En todos los casos se identificará la actividad de forma clara y precisa. Para que no dé lugar a dudas ni a equívocos, quedará asegurada la identidad de la actividad para lo cual, como mínimo, se acompañará de documentación fotográfica suficiente, así como los planos que aseguran su descripción e identificación, independientemente de otros métodos establecidos, como pueden ser números de bastidor, matrículas, etc.

Se indicará el año de fabricación y las posibles reformas importantes que se hayan efectuado.

1.2. Tramitación y clasificación de la actividad

Se clasificará la actividad según la Ley 7/2013. Asimismo se indicará qué infraestructuras y servicios son necesarios para su instalación.

1.3. Normativa de obligado cumplimiento

Se enunciará la normativa que afecta a la actividad itinerante.

1.4. Emplazamiento

a) Idoneidad de la ubicación

Se justificarán las condiciones y las características que debe reunir la ubicación:

— Distancias mínimas (a instalaciones eléctricas, arbolado, edificaciones y elementos similares).

— Necesidades de servicios (agua, alcantarillado, electricidad e infraestructuras similares).

— Acotamiento de las zonas de la atracción y del público.

b) Resistencia del terreno

Se justificarán las condiciones físicas del terreno, y se indicarán claramente las premisas mínimas y las condiciones de instalación en función del terreno.

c) Características del diseño

Se describirán detalladamente los diferentes mecanismos y elementos que integran la instalación, de manera que permitan asegurar las condiciones de seguridad, higiene y comodidad necesarias para los usuarios o usuarias y los espectadores o espectadoras.

d) En las atracciones en las que haya riesgo de proyección o de caída de usuarios o usuarias se indicará qué sistema de doble seguridad se ha instalado para la sujeción de personas y cabinas, habitáculos o góndolas o se justificará la no necesidad del mismo.

1.5. Condiciones generales para el desarrollo de la actividad

a) Condiciones del público (peso máximo y mínimo, estatura, edad y cualquier otra condición física o psíquica que se considere adecuada).

b) Condiciones meteorológicas (viento, lluvia, nieve y circunstancias similares).

c) Condiciones y manual de uso (se indicarán las normas de funcionamiento y de régimen interno de la actividad).

d) Ejercicio de la actividad. Es imprescindible la descripción detallada y clara del ciclo completo de la actividad y de los servicios que presta o de cualquier otra circunstancia significativa. Se especificarán las acciones que deben ejercerse para cada actor con todos los pasos que se deben realizarse en la prestación del servicio. Se indicarán los mecanismos de parada de emergencia.

e) Condiciones específicas para el montaje de la atracción fuera de un recinto ferial con servicios.

1.6. Plantilla y capacidad

La memoria indicará el número de personas que prestan servicios en la actividad y las funciones concretas que desarrollan. También se indicará:

— La capacidad máxima de público.

— El número de cabinas, habitáculos o góndolas.

— La capacidad por cabinas, habitáculos o góndolas.

— La capacidad total.

También se detallarán los medios de protección personal que en cada caso se requieren, así como el cumplimiento de la normativa vigente en salud laboral, y se indicarán los acondicionamientos necesarios partiendo de las características propias de la actividad.

1.7. Combustible y energía

Clases, cantidad, tipo, condiciones de suministro, almacenamiento y uso.

Se indicarán en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias propias de la actividad y las derivadas de la instalación y el montaje y para su ejercicio.

1.8. Instalaciones sanitarias, higiénicas y de agua potable

Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se indicarán, justificarán y acondicionarán las previsiones al respecto. Se indicarán, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias, así como las tareas de higienización, mantenimiento, desinfección, etc.

Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se indicarán, justificarán y acondicionarán las previsiones referidas al suministro de agua. Se indicarán, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.

1.9. Electricidad e iluminación

Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se describirán claramente los medios de los que se dispone. Se indicará, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias y las condiciones para el montaje de la actividad y para su ejercicio.

1.10. Ventilación, climatización, calefacción y agua caliente sanitaria

Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se describirán claramente los medios de los que se dispone. Se indicarán, en su caso, las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.

1.11. Riesgo de incendio, de deflagración o de explosión

Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad, se describirán las medidas y los medios previstos para la prevención y la protección contra incendios, y se justificará la adecuación a las normas y a los reglamentos vigentes que sean de aplicación en la materia.

En todo caso, estos medios se describirán claramente, y se indicará el tipo, el número, la capacidad y otras características; asimismo se justificará el cumplimiento de la reglamentación específica.

Se justificará la evacuación de los usuarios y las usuarias y se indicará el tiempo requerido para llevarlo a cabo, teniendo en cuenta la resistencia al fuego de los elementos estructurales y los medios necesarios.

1.12. Seguridad laboral y otros riesgos colectivos

Tanto para el montaje como para el ejercicio de la actividad se describirán y establecerán las medidas preventivas, correctoras y de control. Se indicarán en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.

1.13. Otras instalaciones

Las que se prevean para el desarrollo de la actividad, ajustadas a la normativa legal aplicable.

1.14. Plan de autoprotección

En caso de ser necesario, según la legislación vigente de emergencias en las Illes Balears, se incluirá un plan de autoprotección redactado de conformidad con la normativa mencionada.

1.15. Mantenimiento

Se indicarán las condiciones de mantenimiento preventivo (plan de mantenimiento diario, semanal, mensual y anual).

Se incluirá una relación de todos los pasos que deben seguirse para montar la atracción, y para asegurar la seguridad estructural y mecánica adecuada a las condiciones del terreno que puedan darse.

También se explicarán detalladamente todas las tareas de mantenimiento de los elementos de la actividad una vez instalada.

Se indicarán los plazos máximos para reemplazar las piezas que puedan sufrir desgaste o aquellas cuyas cualidades de resistencia, dureza, etc. disminuyan con el uso o cualquier otro factor.

1.16. Elementos que puedan provocar molestias, insalubridad, nocividad e incidencias en el medio ambiente

Se adaptarán a la normativa vigente los siguientes apartados:

a) Ruidos y vibraciones. Se incluirá un análisis de emisión y transmisión de ruidos y vibraciones, justificando las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas.

b) Emisión de contaminantes a la atmósfera. Se estudiará y justificará la producción de contaminantes y su emisión a la atmósfera, y se consignarán los niveles para cada tipo de contaminantes y las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas.

c) Olores. Cuando se prevea la producción de malos olores se indicarán las medidas preventivas, correctoras y de control adoptadas para evitarlos.

d) Residuos líquidos. Se detallará la composición y las condiciones de los residuos líquidos y, en su caso, el sistema de depuración adoptado, el punto final de vertido y/o la necesidad de gestores autorizados, así como la necesidad de la red municipal de alcantarillado público.

e) Residuos sólidos. Se indicarán la composición y la cantidad generada, además del sistema de recogida con indicación de la necesidad o no de gestores autorizados, así como su tratamiento y eliminación.

f) Otros impactos potenciales. Se indicarán, justificarán y acondicionarán las previsiones sobre este punto.

2. Anexos a la memoria

— Plan de control de calidad y mantenimiento.

— Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en su caso, que contendrá y establecerá las medidas preventivas, correctoras y de control, tanto con respecto al montaje como a la explotación de la actividad. Se indicarán en cada caso las autorizaciones específicas y/o sectoriales necesarias.

II. Planos

El proyecto contendrá tantos planos delimitados como sean necesarios para la definición de la actividad en detalle.

Plano de condiciones de emplazamiento

Plano de las condiciones de emplazamiento de la actividad, con indicación de las superficies de seguridad y de las distancias a posibles elementos del entorno inmediato (líneas eléctricas, edificaciones, otras actividades, otras instalaciones y similares).

Plano de planta y sección

Planos de planta y sección en los cuales se desarrollará la actividad que expresen la distribución de zonas. Asimismo se indicarán las diferentes instalaciones, la maquinaria y las medidas preventivas, correctoras y de control previstas y que son necesarias para una valoración de los efectos de la actividad itinerante.

Plano de detalles de sistemas de seguridad

Planos con los detalles de los sistemas de seguridad, en los que quede lo bastante claro su funcionamiento y montaje.

Planos de instalaciones

Esquemas eléctricos y otras instalaciones (agua, gas, frigoríficas, combustibles, protección contra incendios y otros).

Planos de detalles

Otros datos de detalle que el o la proyectista considere adecuados.

III. Pliego de condiciones

III.1. Pliego de cláusulas administrativas

Disposiciones generales.

III.2. Pliego de condiciones técnicas particulares

Descripción exhaustiva de los procesos de montaje y desmontaje que complementan el apartado 1.16 de la memoria, con indicación de las fases que se seguirán, herramientas y personal mínimo adscrito para estas tareas, con protocolo de aseguramiento de cumplimiento de condiciones de instalación y protocolos en caso de superarse los parámetros de funcionamiento permitidos. Se acreditará que en el montaje se cumple la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE).

Reglas adicionales

1.  Cuando se trate de una actividad itinerante mayor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54. 2 c de la Ley, el organismo de control acreditado certificará, como mínimo, los siguientes puntos:

— Que la actividad cumple con la normativa que le sea de aplicación según el caso.

— Que se garantiza la seguridad estructural de la actividad así como la seguridad de las personas en su operación y utilización.

— Que el proyecto presentado para la inscripción corresponde efectivamente a la realidad de la actividad que en él se describe.

— Que el proyecto presentado describe adecuadamente y cumple con la normativa en cuanto a las operaciones de:

— Montaje.

— Desmontaje

— Operación de la atracción.

— Mantenimiento.

Así como las medidas previstas para evitar las posibles molestias, nocividad, insalubridad y peligrosidad.

Las certificaciones anteriores no pueden tener una antigüedad superior a seis meses con respecto a la fecha de presentación en el Registro autonómico de actividades itinerantes.

2. En el caso de las actividades itinerantes que tengan una norma UNE de obligado cumplimiento que cubra el montaje, la operación y el mantenimiento, el proyecto tipo de actividades puede sustituirse por una certificación de un organismo de control que acredite el cumplimiento de esta actividad en concreto.