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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 13053
013/17. Departamento Tributario. Aprobación definitiva ordenanza reguladora del Precio público por prestación de servicios y realización de actividades de acción social en diversos centros municipales, concepto 341,05

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Texto

No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo provisional de derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios y realización de actividades de acción social en diversos centros municipales, concepto 310,11, y la aprobación inicial de establecimiento, ordenación y simultánea aprobación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades de acción social en diversos centros municipales, concepto 341,05, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de día 28 de septiembre de 2017, con  número de acuerdo 20170928, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACORD

"Primero.- Aprobar la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios y realización de actividades de acción social en diversos centros municipales, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 30 de marzo de 2012, elevado a definitivo porque no se presentaron reclamaciones. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real  Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segundo.- Aprobar el establecimiento de la Ordenanza reguladora del Precio público por prestación de servicios y realización de actividades de acción social en diversos centros municipales y, la redacción de la cual se adjunta a esta propuesta. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y en lo que afecta al procedimiento, se estará a lo dispuestos en el artículo 102.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que establece que las ordenanzas fiscales se han de ajustar al procedimiento establecido en la legislación estatal reguladora de las haciendas locales.

Tercero. - Que un vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en un de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público, a efectos de reclamación. La citada exposición es hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si dentro del mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB.

ANEXO

Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades de acción social en diversos centros municipales

Concepto 341,05

Artículo 1

Concepto

De conformidad con el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio público por prestación de servicios y realización de actividades de acción social en diversos centros municipales, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2

Objeto

El objeto de esta ordenanza es la regulación del precio público de los servicios de los centreo de día municipales; de los servicios ubicados en los casales municipales de promoción de la autonomía personal; del servicios de ayuda a domicilio; del servicio de tele-asistencia y del del servicio de comida a domicilio, dirigidos a aquellas personas empadronadas en Palma y según la valoración individual i/o familiar efectuada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma.

Artículo 3

Obligados al pago

Serán obligados al pago del precio público las personas que soliciten o se beneficien de los servicios o actividades reguladas en el anexo de esta ordenanza. La obligación de pago nace desde que se inicia la prestación del servicio o realización de la actividad que se trate.

Artículo 4

Cuantía

La cuantía de los precios públicos son los que están regulados en el anexo de esta ordenanza, para cada uno de los servicios o actividades que se traten.

Artículo 5

Normas de gestión, declaración y ingreso

1. La obligación de pago del precio público detallados en el anexo se origina con el inicio de la prestación del servicio o realización de la actividad.

2. Las personas que soliciten los servicios regulados por esta Ordenanza tendrán que ingresar el importe del precio público en el momento de su solicitud; este ingreso tendrá carácter de autoliquidación, conforme al artículo 45 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

3. No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago del precio público.

4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

5. Las deudas por precios públicos se podrán exigir por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 6

Renta de la persona beneficiaria

Para la determinación del concepto de renta de la persona beneficiaria, se estará a lo previsto en el Decreto 84/2010, de 25 de junio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia o normas que la sustituyan.

Artículo 7

Participación  económica de les personas beneficiarias

La participación económica de la persona beneficiaria en los diferentes servicios se ha determinado conforme a lo previsto en el Decreto 84/2010, de 25 de junio de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares, en relación a la Ley 3972006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia o normas que la sustituyan.

Disposición final

Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión de día ….. de 2017, entrará en vigor ….. de 2017 y seguirá vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

  

Anexo

Tarifas vigentes

1. Centros de día

La tarifa de la persona beneficiaria de este servicio resultará de la aplicación de la siguiente fórmula, que determinará su participación económica según la fórmula siguiente:

10 + [(CE – IPREM) / IPREM)] x 42,31      (CE: Capacidad económica)

Precios máximos aplicables al servicio (según el grado de dependencia):

  • 40,64 €/plaza/día (GIII)*
  • 35,35 €/plaza/día (GII)*
  • 30,84€/plaza/día (GI)*

Las personas beneficiarias de este servicio con una capacidad económica igual o inferior al IPREM para el ejercio correspondiente no participan en el pago de este servicio.

(*) Corresponde a los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares para 2017.

2. Servicio de promoción de la autonomía personal (comedor, duchas, lavanderia, programa de actividades)

La tarifa del beneficiario de este servicio resultará de la aplicación de la siguiente fórmula, que determinará su participación económica en los servicios ubicados en los casales municipales de promoción de autonomía personal:

10 + [(CE – IPREM)/ IPREM] x 42,31

CE= capacidad económica de la persona (ingresos mensuales)

IPREM que se tendrá en cuenta es el mensual

El precio máximo aplicable para los servicios que se ofrecen es: 16,93 €/plaza/día

Dada la complejidad de la fórmula prevista en la ordenanza y siguiendo el Decreto 84/2010, de 25 de junio de la CAIB, se considera oportuno publicar el siguiente anexo, a efectos meramente indicativos, del resultado de la aplicación de las formulas mencionadas, por lo que afecta a los cálculos de la participación económica  en el servicio de promoción de la autonomía personal:

Capacidad económica (veces el IPREM)

Porcentaje de participación en % aplicado a la capacidad económica de la persona beneficiaria

1

10,00

1,1

14,23

1,2

18,46

1,3

22,69

1,4

26,92

1,5

31,15

1,6

35,38

1,7

39,62

1,8

43,85

1,9

48,08

2

52,31

2,1

56,54

2,2

60,77

2,3

65,00

A partir de una capacidad económica de 2,4 veces el IPREM, la persona usuaria ha de abonar el 65% dels coste del indicador de referencia del servicio, excepto las limitaciones previstas en los artículos 7 y 11.6 del Decreto 84/2010, 25 de junio.

El IPREM mensual para 2017 es de 537,84€.

3. Servicio de ayuda a domicilio

La tarifa del beneficiario de este servicio resultará de la aplicación de la siguiente fórmula, que determinará su participación económica:

10 + [(CE – IPREM)/ IPREM] x 13,75.

CE= capacidad económica de la persona (ingresos mensuales)

IPREM que se tendrá en cuenta es el mensual

Servicio

Precio

Precio máximo por atención personal

14,22€/hora*

(*) Corresponde a los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares para 2017.

4. Servicio de telesasistencia

La tarifa del beneficiario de este servicio resultará de la aplicación de la siguiente fórmula, que determinará su participación económica:

10 + [(CE - IPREM)/ IPREM] x 13,75

CE= capacidad económica de la persona (ingresos mensuales)

IPREM que se tendrá en cuenta es el mensual.

Precio €

Precio máximo unitario mensual

16,75

Dada la complejidad de la formula prevista en la Ordenanza y siguiendo el Decreto 84/2010, de 25 de junio de la CAIB, se considera oportuno publicar el siguiente anexo, a efectos meramente indicativos, del resultado de la aplicación de las fórmulas mencionadas, en lo que afecta a los cálculos de la participación económica en los servicios de ayuda a domicilio y de tele-asistencia.

Capacidad económica (veces el IPREM)

Porcentaje de participación en % aplicado a la capacidad económica de la persona beneficiaria

1

10,01

1,1

11,39

1,2

12,76

1,3

14,14

1,4

15,51

1,5

16,89

1,6

18,26

1,7

19,64

1,8

21,01

1,9

22,39

2

23,76

2,1

25,14

2,2

26,51

2,3

27,89

2,4

29,26

2,5

30,64

2,6

32,01

2,7

33,39

2,8

34,76

2,9

36,14

3

37,51

3,1

38,89

3,2

40,26

3,3

41,64

3,4

43,01

3,5

44,39

3,6

45,76

3,7

47,14

3,8

48,51

3,9

49,89

4

51,26

4,1

52,64

4,2

54,01

4,3

55,39

4,4

56,76

4,5

58,14

4,6

59,51

4,7

60,89

4,8

62,26

4,9

63,64

5

65,00

A partir de una capacidad económica de 5 veces el IPREM, la persona usuaria ha de abonar el 65% del coste del indicador de referencia al servicio, excepto las limitaciones previstas en los artículos 7 y 11.6 del Decreto 84/2010, 25 de junio.

El IPREM mensual para 2017 es de 537,84€.

5. Servicio de comida a domicilio

La participación económica de la persona beneficiaria en el servicio de comida a domicilio resultará de la aplicación de la siguiente fórmula, que determinará su participación económica:

10 + [(CE – IPREM) / IPREM)] x 42,31     

CE= capacidad económica de la persona (ingresos mensuales)

IPREM que se tendrá en cuenta es el mensual

Las personas beneficiarias del servicio de comida a domicilio con una capacidad económicas igual o inferior al IPREM para el ejercicio correspondiente no participan en el pago de este servicio.

Las tarifas de comida a domicilio se reducirán en los porcentajes siguientes, en función de la renta mensual de los solicitantes.

El concepto de renta es el que se prevee en el artículo 5 de la ordenanza

Servicio

Precio €

IVA (10%)

Total €

Servicio completo (comida y cena)

9,20

0,92

10,12

Servicio de comida

6,80

0,68

7,48

Servicio de cena

5,24

0,52

5,76

Capacidad económica (veces el IPREM)

Porcentaje de participación en % aplicado a la capacidad económica de la persona beneficiaria

1

10,00

1,1

14,23

1,2

18,46

1,3

22,69

1,4

26,92

1,5

31,15

1,6

35,38

1,7

39,62

1,8

43,85

1,9

48,08

2

52,31

2,1

56,54

2,2

60,77

2,3

65,00

A partir de una capacidad económica de 2,4 veces el IPREM, la persona usuaria ha de abonar el  65% del coste del indicador de referencia del servicio, excepto las limitaciones previstas en los artículos 7 i 11.6 del Decreto 84/2010, 25 de junio.

El IPREM mensual para 2017 es de 537,84€.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 20 de novembre de 2017

La cap del departament, per delegació

Decret de batlia núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

MªGloria Belmonte Barcia