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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 13052
014/17 Departamento Tributario. Aprobación definitiva ordenanza del Precio público para la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de talleres en los centros culturales municipales, concepto 341,09

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Texto

No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público para la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de talleres en los “Casals de barri”, concepto 341,09, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de día 28 de octubre de 2017, con  número de acuerdo 20170928, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

“Primero.- Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de Precio Público para la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de talleres en los “Casals de barri”, concepto 341,09, por lo que afecta a los apartados 1 i 3.d) del artículo 4, en el sentido de incluir el concepto de Renta Social Garantizada (RGS) como supuesto de bonificación del 100% de la cuota a ingresar.

Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y por lo que afecta al procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, establece que las ordenanzas fiscales se han de ajustar al procedimiento establecido en la legislación estatal reguladora de las haciendas locales.

Segundo.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.

 ANEXO

Ordenanza reguladora del Precio Público para la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de talleres en los “Casals de barri”

Concepto 341,09

Artículo 4

Reducciones y bonificaciones

1. Se aplicarán las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota:

Personas con derecho a reducciones y bonificaciones                

Titulares del carnet joven.................................................................... 10%

Personas en paro................................................................................ 50%

Personas con discapacidad igual o superior al 33%................................ 50%

Personas con renta mínima por inserción (RMI)................................. 100%

Personas titulares o beneficiarias de Renta Social Garantizada (RSG).. 100%

Personas beneficiarias de pensiones no contributivas........................  100%

2………..

3. Para beneficiarse de las reducciones reguladas en el apartado 1, se tendrá que acreditar en el momento de la inscripción que se está en alguna de las situaciones señaladas; la documentación que tendrán que presentar para su acreditación será la siguiente:

a)    …………..

b)    …………..

c)     …………. 

d)    Personas titulares de la Renta mínima de inserción, titulares o beneficiarias de la Renta social garantizada, o con pensión no contributiva: copia del documento acreditativo expedido por el órgano competente.

4. ………………  

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 17 de noviembre de 2017

El jefe del departamento, por delegación

Decreto de Alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia