Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 13048
Delegación, revocación y modificación delegación de competencias en tenientes de Alcaldía y concejales, y retribuciones cargos de la corporación 2015-2017
En aplicación del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hacen públicas las siguientes resoluciones de Alcaldía en materia de delegaciones de competencias, de fecha 29 de junio de 2015, de las que se dio cuenta al Pleno municipal en sesión extraordinaria del día 2 de julio de 2015:
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
De conformidad con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, arts. 43 y 44, en relación con el art. 53 del ROF, art. 38.1 del Reglamento orgánico municipal y en aplicación del apartado 2º del referido art. 38, DECRETO la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local, conforme al detalle siguiente:
a) Disponer los siguientes gastos:
· Gastos de personal de duración superior al año
· Compra de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios de más de 12.000,00 €
· Transferencias corrientes y de capital inferiores a un año, excepto subvenciones
· Inversiones de más de 12.000,00 €
b) Reconocer las siguientes obligaciones:
· Compra de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios de más de 12.000,00 €
· Inversiones de más de 12.000,00 €
c) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe sea superior a 12.000,00 € y no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los 6.000.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía de 6.000.000,00 €, excepto los acuerdos de adjudicación en aquellos supuestos en los cuales, por razón del plazo legal, deban adjudicarse antes de la celebración de la Junta de Gobierno Ordinaria, que se adjudicará por Decreto de Alcaldía, dando cuenta de éste en la siguiente sesión de Junta de Gobierno.
d) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor sea superior a los 12.000 € y no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de 3.000.000,00 €.
e) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el Presupuesto.
f) Otorgar subvenciones de más de 2.000,00 € o aquellas menores que, acumuladas a las ya acordadas durante el ejercicio, en beneficio de la misma entidad, superen esta cifra, de acuerdo con las normas reglamentarias y bases de ejecución del Presupuesto.
g) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de más de 2.000 €, siempre y cuando, en función de su contenido, no deban ser aprobados por el Pleno.
h) Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
i) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal no temporal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
j) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas, y nombrar funcionarios de carrera, a propuesta del tribunal, a quienes superen las correspondientes pruebas.
k) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de puestos de trabajo libre designación.
l) Contratar al personal laboral fijo de la Corporación y nombrar a funcionarios de carrera.
m) Aprobar los instrumentos de planeamiento no expresamente atribuidos al Pleno, así como instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización (convenios de gestión urbanística y convenios de urbanización incluidos).
n) Resolver procedimientos de tasación conjunta previstos en la legislación urbanística, en el procedimiento de expropiación de forma individualizada previsto en la Ley de expropiación forzosa, tanto el ordinario como el de declaración de la urgencia de la ocupación, así como la liberación de bienes en el sistema de expropiación.
o) La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de 3.000.000,00 €, así como la enajenación de patrimonio (excepto la alienación de los bienes declarados de valor histórico-artístico, cualquiera que sea su valor, dado que es competencia del Pleno) cuando su valor no supere el porcentaje del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni dicha cuantía de 3.000.000,00 €.
p) La adquisición de bienes inmuebles y derechos según la legislación urbanística cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de 3.000.000,00 € (en particular, la adquisición de bienes por ocupación directa, la disposición sobre los bienes del patrimonio público del suelo, el derecho de superficie y el derecho de tanteo y retracto).
q) La cesión de uso gratuito de un bien.
r) Sancionar las infracciones de las ordenanzas y reglamentos municipales, así como la normativa en general que suponga cierres de actividades y/o demoliciones.
s) La resolución de los recursos y reclamaciones que se interpongan ante este Ayuntamiento por razón de la materia objeto de esta delegación.
t) Concesión de las siguientes licencias urbanísticas e informes urbanísticos municipales:
• Declaraciones de interés general en suelo rústico.
• Parcelaciones urbanísticas, segregaciones u otros actos de división de fincas, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.
• Los movimientos de tierra, las explanaciones, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales, así como los vertidos, en los términos previstos reglamentariamente.
• Las obras de urbanización que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
• Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y cualquier intervención en los edificios existentes, siempre y cuando les sea exigible proyecto técnico, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. En estos casos, las licencias deben contener necesariamente la previsión del número de viviendas o establecimientos. Se entenderán por intervenciones en los edificios existentes las definidas como tales en el Código Técnico de la Edificación.
• La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales o permanentes, excepto las que se efectúen en campings o zonas de acampada legalmente autorizadas.
• La demolición total o parcial de construcciones y edificaciones.
• El cambio de uso en edificaciones e instalaciones. Reglamentariamente se precisarán las actuaciones que, por su poca entidad, estén exentas o las autorizaciones de la autoridad agraria competente que eximan de obtención de licencia.
• Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de los árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
• Las redes radioeléctricas, telemáticas y similares, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sectorial que les sea de aplicación.
• La apertura de caminos y accesos a parcelas.
• Las obras y los usos de carácter provisional a que se refiere el artículo 67 de la LOUS.
• Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso al que se destine el subsuelo.
• Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el Plan general.
u) Concesión de los siguientes permisos o licencias en el ámbito de actividades:
• Permiso de instalación
• Permiso de instalación y obras
• Licencias de instalación, y licencias de apertura y funcionamiento, en su caso, de las actividades sujetas a clasificación y permanentes mayores
En todo caso, la Junta de Gobierno Local actuará bajo la dirección y coordinación de la alcaldesa, y esta delegación será revocable en cualquier momento.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, el día veintinueve de junio de 2015, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
La alcaldesa: Conxa Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons"
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN EL ÁMBITO DEL ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (INCLUIDOS PUERTO, POLÍGONO INDUSTRIAL, COORDINACIÓN DEL COMERCIO Y TURISMO, FERIAS Y MERCADOS, ACTIVIDADES Y FORMACIÓN)
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, arts. 43 y 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 7/85 RBRL y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, en el ámbito del área de Promoción Económica (que a su vez incluye Puerto, Polígono Industrial, Coordinación del Comercio y Turismo, Ferias y Mercados, Actividades y Formación), en el teniente de Alcaldía Sr. VICENÇ TUR MARTÍ, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición haya sido realizada por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local, en especial:
· Trámites y resoluciones relativos a las actividades no permanentes y a las actividades itinerantes.
· Permisos de instalación y licencias de apertura y funcionamiento, en su caso, de las actividades permanentes menores o inocuas.
· Trámites y resoluciones vinculadas a exoneraciones y dispensas previstas en la Ordenanza de protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones en cuanto a actividades.
· Trámites y resoluciones relativas a la comunicación de inicio y ejercicio de actividades.
Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones en ellas previstas que tengan un carácter leve, grave y muy grave, y ordenar los expedientes que comporten cierre de la actividad.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública y las correspondientes a atracciones de feriantes, cuando en este último supuesto, para su instalación, requieran la comprobación de requisitos técnicos vinculados a la seguridad de las mismas.
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el Presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2000€, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en el cual se formalice la subvención, en su caso, sea realizada por la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 euros, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o a la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través del teniente de Alcaldía delegado, con fe pública del secretario, acompañada, en su caso, por un informe del jefe de unidad. Todas las restantes decisiones o acuerdos se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, el día veintinueve de junio de 2015, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
La alcaldesa: Conxa Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons”
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES Y ÁMBITO SOCIOEDUCATIVO (INCLUIDAS ESCUELAS INFANTILES Y ESCUELAS MUNICIPALES)
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, arts. 43 y 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 7/85 RBRL y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, en el área de Servicios Sociales y Ámbito Socioeducativo (Escuelas Infantiles y Escuelas Municipales incluidas), en la tenienta de Alcaldía Sra. LAIA OBRADOR PONS, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición haya sido realizada por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones que se prevén en las mismas, que tengan un carácter leve, grave y muy grave.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública.
g) Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el Presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en que se formalice la subvención, en su caso, la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de dichos convenios la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o a la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través de la tenienta de Alcaldía delegada, con fe pública del secretario, acompañada, en su caso, por informe del jefe de unidad. Todas las decisiones o acuerdos restantes se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, el día veintinueve de junio de 2015, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
La alcaldesa: Conxa Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons"
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN EL ÁMBITO DEL ÁREA DE URBANISMO, OBRA PÚBLICA Y MOVILIDAD
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, arts. 43 y 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 7/85 RBRL y demás normativa nacional y autonómica que resulte de aplicación, en el ámbito del área de Urbanismo, Obra Pública y Movilidad, en la tenienta de Alcaldía SRA. DOLORES ANTONIO FLORIT, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición haya sido realizada por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Incoar, tramitar y resolver expedientes de disciplina urbanística, sin perjuicio de que toda resolución que implique demolición será competencia de la Junta de Gobierno Local; conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia (Plan general de ordenación urbana, Agenda Local 21, tramitación de licencias y proyectos, obra y mantenimiento de edificaciones), salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o que sean competencia de la Junta de Gobierno Local, especialmente las siguientes:
· Licencias urbanísticas sin proyecto
· Prórrogas de licencias urbanísticas
· Actos sujetos a comunicación previa, según el artículo 136 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
· Trámites y resoluciones relativas a la comunicación previa de inicio de obras y actividad
· Licencias urbanísticas para la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
· Licencias urbanísticas para el cierre de solares y terrenos.
· Licencias urbanísticas de primera ocupación o utilización de los edificios y las instalaciones en general.
· Órdenes de ejecución
Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas e infracciones que se prevén en las mismas, que tengan un carácter leve, grave y muy grave, en las ordenanzas y normativa referida, y ordenar instruir los expedientes que conlleven demolición.
d) Incoar, tramitar e impulsar procedimientos de tasación conjunta previstos en la legislación urbanística, en el procedimiento de expropiación de forma individualizada previsto en la ley de expropiación forzosa, tanto el ordinario como el de declaración de la urgencia de la ocupación, así como la liberación de bienes en el sistema de expropiación.
e) Ordenar la publicación y ejecución, y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
f) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada, en el ámbito de las competencias delegadas.
g) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales con motivo de las obras de iniciativa municipal o que impliquen alteraciones de fachadas de inmuebles, o en los casos en que la principal cuestión a considerar sea la movilidad, ya sea porque implican el cierre al tráfico de una calle o limitaciones a la circulación de vehículos o peatones (andamios, contenedores, cargas y descargas puntuales, etc.); o la disponibilidad de espacio para aparcar (en los supuestos enumerados anteriormente, así como en cuanto a vados permanentes, reservas de aparcamiento, etc.), así como los expedientes de reordenación de superficies ocupadas, para garantizar la movilidad de personas y/o vehículos; siempre y cuando, en todos los casos y en cuanto a cada uno de ellos, su valor no supere los 12.000 €;
h) Aprobar los proyectos de obras y de servicios, así como sus planes de seguridad y salud, cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el Presupuesto.
i) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceras partes, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
j) Dirigir y gestionar la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Mahón y la Oficina Supervisora de Proyectos, con el fin de impulsar la obra pública en el municipio.
k) Trámites y resoluciones vinculadas a exoneraciones y dispensas previstas en la Ordenanza de protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones en cuanto a obras.
l) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en que se formalice la subvención, en su caso, la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
m) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o a la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través de la tenienta de Alcaldía delegada, con fe pública del secretario, acompañada, en su caso, por informe del jefe de unidad. Todas las decisiones o acuerdos restantes se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, el día veintinueve de junio de 2015, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
La alcaldesa: Conxa Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons"
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN EL ÁMBITO DEL ÁREA DE HACIENDA, NUEVAS TECNOLOGÍAS, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, arts. 43 y 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 7/85 RBRL y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, en el ámbito del área de Hacienda, Nuevas Tecnologías, Transparencia y Participación, en el teniente de Alcaldía SR . JORDI TUTZÓ SANS, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición haya sido realizada por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Ordenar el pago de todos los gastos y devoluciones de ingresos.
d) Desarrollar la gestión tributaria y recaudatoria, autorizando los trámites, documentos y actos que corresponda.
e) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
f) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativas en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones en ellas previstas, que tengan un carácter leve, grave y muy grave. Y ordenar instruir y sancionar las faltas o infracción hasta que puedan recaer en los expedientes que no sean objeto de tramitación por las restantes áreas municipales (sanciones de tráfico incluidas).
g) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
h) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública.
i) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el Presupuesto.
j) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceras partes, tales como recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc., en el ámbito de la competencia delegada, y, en cualquier caso, todas las correspondientes a devoluciones de ingresos.
k) Resolver, a su vez, los expedientes sancionadores en materia de tráfico.
l) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en que se formalice la subvención, en su caso, la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
m) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o a la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través del teniente de Alcaldía delegado, con fe pública del secretario, acompañada, en su caso, por el informe del jefe de unidad. Todas las decisiones o acuerdos restantes se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, el día veintinueve de junio de 2015, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
La alcaldesa: Conxa Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons"
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN EL ÁMBITO DEL ÁREA DE DEPORTES, JUVENTUD Y COORDINACIÓN CULTURAL
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, arts. 43 y 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 7/85 RBRL y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, en el ámbito del área de Deportes, Juventud y Coordinación Cultural, en el teniente de Alcaldía SR. CARLOS MONTES VIVANCOS, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición haya sido realizada por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones que se prevén en las mismas, que tengan un carácter leve, grave y muy grave.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública,
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el Presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en que se formalice la subvención, en su caso, la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o a la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través del teniente de Alcaldía delegado, con fe pública del secretario, acompañada, en su caso, por informe del jefe de unidad. Todas las decisiones o acuerdos restantes se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, el día veintinueve de junio de 2015, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
La alcaldesa: Conxa Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons"
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN EL ÁMBITO DEL ÁREA DE RECURSOS Y SOSTENIBILIDAD (INCLUIDOS MICROCIUDAD, PARQUES Y JARDINES, AGUA Y ALCANTARILLADO, BASURAS Y LIMPIEZA CIUDAD)
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, arts. 43 y 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 7/85 RBRL y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, en el ámbito del área de Recursos y Sostenibilidad (Microciudad, Parques y Jardines, Agua y Alcantarillado, Basuras y Limpieza Ciudad incluidos), en el teniente de Alcaldía SR. RAFAEL MUÑOZ CAMPOS, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición haya sido realizada por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones que se prevén en las mismas, que tengan un carácter leve, grave y muy grave.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública.
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el Presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin y perjuicio de que la firma del convenio en que se formalice la subvención, en su caso, la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o a la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través del teniente de Alcaldía delegado, con fe pública del secretario, acompañada, en su caso, por informe del jefe de unidad. Todas las decisiones o acuerdos restantes se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, el día veintinueve de junio de 2015, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
La alcaldesa: Conxa Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons"
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, arts. 43 y 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 7/85 RBRL y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, en materia de Medio Ambiente (excluidos Agua y Alcantarillado, Basuras y Limpieza Ciudad), en la concejala SRA. ISABEL LÓPEZ MANCHÓN, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición haya sido realizada por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones que se prevén en las mismas, que tengan un carácter leve, grave y muy grave.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública.
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el Presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en que se formalice la subvención, en su caso, la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o a la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través de la concejala delegada, con fe pública del secretario, acompañada, en su caso, por informe del jefe de unidad. Todas las decisiones o acuerdos restantes se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, el día veintinueve de junio de 2015, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
La alcaldesa: Conxa Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons"
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, arts. 43 y 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 7/85 RBRL y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, en materia de Cooperación Internacional, en el teniente de Alcaldía SR. RAFAEL MUÑOZ CAMPOS, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición haya sido realizada por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones que se prevén en las mismas, que tengan un carácter leve, grave y muy grave.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere los doce € 0,00, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública.
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el Presupuesto.
h) Resolver mediados actos administrativos que afecten a terceros, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en que se formalice la subvención, en su caso, la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los mencionados convenios la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o a la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través del teniente de Alcaldía delegado, con fe pública del secretario, acompañada, en su caso, por informe del jefe de unidad. Todas las decisiones o acuerdos restantes se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, el día veintinueve de junio de 2015, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
La alcaldesa: Conxa Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons"
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN COMERCIO Y TURISMO
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, arts. 43.5.a y 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias de carácter especial en Comercio y Turismo, en los términos previstos en la Ley 7/85 RBRL y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, en la concejala Sra. MARIA MEMBRIVE PONS, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición haya sido realizada por otro órgano.
La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones que se prevén en las mismas, que tengan un carácter leve, grave y muy grave.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública.
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el Presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en que se formalice la subvención, en su caso, la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o a la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través de la concejala delegada, con fe pública del secretario, acompañada, en su caso, por informe del jefe de unidad. Todas las decisiones o acuerdos restantes se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
El teniente de Alcaldía de Promoción Económica, conforme a lo establecido en el artículo 43.4 del ROF, tendrá la facultad de supervisar su actuación.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, el día veintinueve de junio de 2015, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
La alcaldesa: Conxa Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons"
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN ATENCIÓN COMUNITARIA, VIVIENDA, IGUALDAD Y RESIDENCIA GERIÁTRICA ASISTIDA
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, arts. 43.5.a y 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias de carácter especial en Atención Comunitaria, Vivienda, Igualdad y Residencia Geriátrica Asistida, en los términos previstos en la Ley 7/85 RBRL y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, en el concejal SR. GABRIEL PONS PONS, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición haya sido realizada por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones que se prevén en las mismas, que tengan un carácter leve, grave y muy grave.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública.
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el Presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en que se formalice la subvención, en su caso, la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o a la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través del concejal delegado, con fe pública del secretario, acompañada, en su caso, por informe del jefe de unidad. Todas las decisiones o acuerdos restantes se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La tenienta de Alcaldía de Servicios Sociales y Ámbito Socioeducativo, conforme a lo establecido en el artículo 43.4 del ROF, tendrá la facultad de supervisar su actuación.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, el día veintinueve de junio de 2015, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
La alcaldesa: Conxa Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons"
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN CULTURA Y FIESTAS
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, arts. 43.5.a y 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias de carácter especial en Cultura y Fiestas, en los términos previstos en la Ley 7/85 RBRL y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, en el concejal SR. HÉCTOR PONS RIUDAVETS, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición haya sido realizada por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones que se prevén en las mismas, que tengan un carácter leve, grave y muy grave.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública.
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el Presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en que se formalice la subvención, en su caso, la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o a la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través del concejal delegado, con fe pública del secretario, acompañada, en su caso, por informe del jefe de unidad. Todas las decisiones o acuerdos restantes se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
El teniente de Alcaldía de Deportes, Juventud y Coordinación Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 43.4 del ROF, tendrá la facultad de supervisar su actuación.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, el día veintinueve de junio de 2015, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
La alcaldesa: Conxa Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons"
“DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN MICROCIUDAD, PARQUES Y JARDINES
De conformidad con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de les Bases de Régimen Local, de 2 de abril, art. 43.5.a y 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias de carácter especial en Microciudad, Parques y Jardines, en los términos previstos en la Ley 7/85 RBRL y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, en el concejal SR. MANUEL LORA BUZÓN, conforme al detalle siguiente:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las cuales la disposición se haya realizado por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones que se prevén en las mismas, que tengan un carácter leve, grave y muy grave.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública.
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el Presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceras personas, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en que se formalice la subvención, si procede, la lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de dichos convenios los lleve a cabo la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afectan a terceras personas o a la organización y gestión general de un servicio se adoptarán mediante Resolución de Alcaldía, a través del concejal delegado, con fe pública del secretario, acompañada, si procede, de informe del jefe de unidad. Las decisiones o acuerdos restantes se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
El teniente de Alcaldía de Recursos y Sostenibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 43.4 del ROF, tendrá la facultad de supervisar su actuación.
La alcaldesa podrá revocar dicha delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, el día veintinueve de junio de 2015, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
La alcaldesa: Concha Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons"
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento del día 2 de julio de 2015, sesión extraordinaria, en cuanto a retribuciones a los miembros de la corporación, que es del tenor literal siguiente:
"El Pleno municipal, con 12 votos a favor (6 Ara Maó y 6 PSOE) y 8 abstenciones (7 PP y 1 C.Me), de los 20 miembros presentes, de los 21 de la corporación, acuerda aprobar la propuesta de Alcaldía relativa a las retribuciones a los miembros de la corporación de fecha 23/06/15, que es del tenor literal siguiente:
En aplicación del art. 13 del ROF y de los artículos 73 a 75-Ter de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 74 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, PROPONGO AL PLENO:
PRIMERO. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1 de la Ley 7/85 RBRL y 74.2 de la Ley 20/2006 MRLIB, los cargos de la corporación que podrán ser ejercidos en régimen de dedicación exclusiva, y que, por tanto, tienen derecho a retribución conforme lo establecido en el art. 23 del ROM, sean:
- ALCALDESA-PRESIDENTA
- TENENCIA DE ALCALDÍA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
- TENENCIA DE ALCALDÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y ÁMBITO SOCIAL
- TENENCIA DE ALCALDÍA DE URBANISMO, OBRA PÚBLICA Y MOVILIDAD
Los cargos en régimen de dedicación exclusiva anteriores percibirán, como retribución anual, 14 pagas de los importes en euros que a continuación se detallan, que se abonarán mensualmente, duplicándose en los meses de junio y diciembre:
- Alcaldía .................................................................. 3.299,08 €
- Tenencia de Alcaldía .............................................. 2.929,75 €
Será de aplicación la normativa en materia de incompatibilidad.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.2 de la Ley 7/85, RBRL, y 74.3 de la Ley 20/2006, MRLIB, los cargos de la Corporación que podrán ser ejercidos en régimen de dedicación parcial, y que, por tanto, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación mínima efectiva a los mismos, según se indica a continuación, sean:
- CONCEJALÍA DE ATENCIÓN COMUNITARIA, VIVIENDA, IGUALDAD Y RESIDENCIA GERIÁTRICA ASISTIDA: 50% de la dedicación exclusiva de la TA
- CONCEJALÍA DE CULTURA Y FIESTAS: 50% de la dedicación exclusiva de la TA
- CONCEJALÍA DE COMERCIO Y TURISMO: 50% de la dedicación exclusiva de la TA
- CONCEJALÍA DE MICROCIUDAD, PARQUES Y JARDINES: 50% de la dedicación exclusiva de la TA
Será de aplicación la normativa en materia de incompatibilidad.
Los cargos en régimen de dedicación parcial anteriores percibirán, como retribución anual, 14 pagas del importe resultante de aplicar los porcentajes anteriormente indicados sobre la retribución mensual de la tenencia de Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva. Estas retribuciones se abonarán mensualmente y se duplicarán en los meses de junio y diciembre.
Las retribuciones establecidas en los apartados primero y segundo anteriores se harán efectivas en la fecha de toma de posesión de los miembros electos que ocupen estos cargos, salvo que comuniquen lo contrario al departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, indicando la fecha posterior de efectividad de las mismas.
TERCERO. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.3 de la Ley 7/85, RBRL, y 74.4 de la Ley 20/2006, MRLIB, los restantes tenientes de Alcaldía y concejales miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte, según el siguiente detalle:
ASIGNACIONES POR ASISTENCIAS
Conceptos y cuantías euros / brutos
Por Pleno ........................................................................... 328,46 €
Por Junta de Gobierno Local ............................................ 243,67 €
Por Comisión Informativa .................................................. 50,27 €
Por Junta de Portavoces ................................................... 243,67 €
CUARTO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a los gastos de funcionamiento para los diferentes grupos políticos municipales, las retribuciones serán las siguientes:
Gastos y cuantías euros / brutos
Por grupo/mes .................................................................... 373,35 €
Por concejal/mes ................................................................ 131,02 €
Por lo tanto, el total a percibir por cada grupo (373,35 + 131,02 x número de concejales), será:
PP (8 concejales) ......................................................... 1.421,51 €
ARA MAÓ (6 concejales) ..................................... ...... 1.159,47 €
PSOE (6 concejales) ................................................... 1.159,47 €
C.Me (1 concejal) ....................................................... 504,37 €
Maó-Mahón, 23 de junio de 2015
La alcaldesa: Conxa Juanola Pons
La secretaria interina: Mónica Mercadal Pons”
En aplicación del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la siguiente Resolución de Alcaldía de delegación de competencias de Alcaldía, relativa a los barrios del municipio de Mahón, de la que se dio cuenta al Pleno municipal, en sesión ordinaria del día 24 de septiembre de 2015:
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA RELATIVAS A BARRIOS DEL MUNICIPIO DE MAHÓN
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley de Régimen Local 7/85, de 2 de abril, en relación con el art. 43.5. c del ROF, DECRETO:
PRIMERO. La delegación especial de competencias relativas a los barrios o zonas del municipio de Mahón en los concejales y tenientes de Alcaldía que a continuación se detallan:
AV CAPITAN DORIA -------------------------------------- Sr. Carlos Montes / Sra. Isabel López
AV CAMÍ DEN BARROTES ------------------------------- Sr. Biel Pons / Sr. Rafa Muñoz
AV MALBÚGER -------------------------------------------- Sra. Isabel López
AV CAMÍ DE SES VINYES--------------------------------- Sra. Maria Membrive
AV ES GRAU ------------------------------------------------ Sr. Biel Pons
AV LLUCMAÇANES---------------------------------------- Sra. Laia Obrador
AV SANT CLIMENT----------------------------------------- Sr. Héctor Pons
AV MOLÍ DES PLA------------------------------------------ Sr. Jordi Tutzó
AV DALT SANT JOAN ------------------------------------- Sra. Dolors Antonio
AV CAMÍ DES CASTELL ---------------------------------- Sr. Vicenç Tur
AV FORT DE L’EAU --------------------------------------- Sr. Rafa Muñoz
AV CENTRE HISTÒRIC ------------------------------------ Sr. Manolo Lora
AV AVINGUDA MENORCA-------------------------------- Sr. Carlos Montes
AV TANQUES DEL CARME------------------------------- Sr. Vicenç Tur
AAVV DIVERSAS (URBANIZACIONES, SERRA MORENA,
SA MESQUIDA, CALA PARTIÓ, ES MURTAR,
SA BASSA, SA BASSETA, etc.) ---------------------------- Sr. Manolo Lora
SEGUNDO. Establecer como funciones del concejal o concejala de barrio las siguientes:
- Representar al Ayuntamiento en el barrio, sin perjuicio de la representación general que posee la alcaldesa
- Fomentar las relaciones entre el Ayuntamiento y las entidades, así como con la ciudadanía del barrio
- Fomentar la participación de los ciudadanos en las mismas entidades, para hacer que éstas sean vehículos de participación y representación naturales de los vecinos
- Explicar los proyectos municipales y recoger las opiniones que estos y su desarrollo merezcan
- Velar por el correcto funcionamiento de los servicios y dependencias del barrio, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos centrales del Ayuntamiento
La alcaldesa podrá revocar estas delegaciones en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
Todo lo cual se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Mahón, día veintiuno de agosto de 2015, todo lo cual yo, como secretario accidental, certifico.
La alcaldesa, Conxa Juanola Pons
El secretario accidental, Carlos Seguí Puntas”
Asimismo, en aplicación del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 44 y 114 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la siguiente Resolución de Alcaldía de revocación de delegación de competencias, de fecha 16 de diciembre de 2016, de la que se dio cuenta al Pleno municipal en sesión ordinaria del día 22 de diciembre de 2016:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, DECRETO la revocación de la delegación de competencias en el ámbito del área de Promoción Económica (incluidos puerto, polígono industrial, coordinación del comercio y turismo, ferias y mercados, actividades y formación), en el teniente de Alcaldía SR. VICENÇ TUR MARTÍ, realizada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2015, del cual se dio cuenta al Pleno en sesión extraordinaria del día 2 de julio de 2015.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Mahón, día dieciséis de diciembre de 2016, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
LA ALCALDESA: Conxa Juanola Pons
LA SECRETARIA INTERINA: Mónica Mercadal Pons”
Asimismo, en aplicación del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 44 y 114 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hacen públicas las siguientes resoluciones de Alcaldía de revocación y modificación de delegación de competencias en tenientes de Alcaldía y concejales, de fecha 16 de enero de 2017, de las que se dio cuenta al Pleno municipal en sesión ordinaria del día 26 de enero de 2017:
“DECRETO DE ALCALDÍA DE REVOCACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL TENIENTE DE ALCALDÍA SR. CARLOS MONTES VIVANCOS
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, y los artículos 43, 44 y 114 del RD 2586/1986, de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales , y el artículo 11 del ROM, DECRETO:
PRIMERO. La revocación de la delegación de la competencia en Coordinación Cultural, realizada mediante decreto de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2015, y del que se dio cuenta al Pleno en sesión extraordinaria del día 2 de julio de 2015, en el teniente de Alcaldía SR. CARLOS MONTES VIVANCOS.
SEGUNDO. Delegar la competencia en Formación en el teniente de Alcaldía SR. CARLOS MONTES VIVANCOS.
TERCER. A la vista de lo expuesto en los apartados precedentes, modificar las competencias delegadas en el ámbito del área de Deportes, Juventud y Coordinación Cultural en el teniente de Alcaldía D. Carlos Montes Vivancos, en virtud de decreto de Alcaldía de delegación de competencias de fecha 29 de junio de 2015, y del que se dio cuenta al Pleno en sesión extraordinaria de día 2 de julio de 2015, y delegar en el teniente de Alcaldía SR. CARLOS MONTES VIVANCOS las competencias en el ámbito del área de DEPORTES, JUVENTUD Y FORMACIÓN, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición se haya realizado por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones en ellas previstas que tengan un carácter leve, grave y muy grave.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública,
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en el que se formalice la subvención, en su caso, se lleve a cabo por la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios se lleve a cabo por la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o a la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través del teniente/a de Alcaldía delegado, con fe pública del secretario/a, acompañada, en su caso, por informe del jefe de unidad. Todas las restantes decisiones o acuerdos se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, día dieciséis de enero de 2017, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
LA ALCALDESA: Conxa Juanola Pons
LA SECRETARIA INTERINA: Mónica Mercadal Pons
DECRETO DE ALCALDÍA DE MODIFICACIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL TENIENTE DE ALCALDÍA SR. HÉCTOR PONS RIUDAVETS
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril y los artículos 43, 44 y 114 del RD 2586/1986, de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y el artículo 11 del ROM, DECRETO:
PRIMERO. Delegar la competencia en Puerto en el teniente de Alcaldía Sr. Héctor Pons Riudavets.
SEGUNDO. A la vista de lo expuesto en el apartado anterior, modificar las competencias delegadas de carácter especial en Cultura y Fiestas en el concejal Sr. Héctor Pons Riudavets, en virtud de decreto de Alcaldía de delegación de competencias de fecha 29 de junio de 2015, del que se dio cuenta al Pleno en sesión extraordinaria del día 2 de julio de 2015, y delegar en el teniente de Alcaldía SR. HÉCTOR PONS RIUDAVETS las competencias en el ámbito del área de CULTURA, FIESTAS Y PUERTO, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición se haya realizado por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones en ellas previstas que tengan un carácter leve, grave y muy grave.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública.
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión, y estén previstos en el presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en el que se formalice la subvención, en su caso, se lleve a cabo por la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios se lleve a cabo por la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o a la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través del teniente/a de Alcaldía delegado, con fe pública del secretario/a, acompañada, en su caso, por informe del jefe de unidad. Todas las restantes decisiones o acuerdos se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, día dieciséis de enero de 2017, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
LA ALCALDESA: Conxa Juanola Pons
LA SECRETARIA INTERINA: Mónica Mercadal Pons
DECRETO DE ALCALDÍA DE MODIFICACIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA CONCEJALA SRA. MARIA MEMBRIVE PONS
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, y los artículos 43, 44 y 114 del RD 2586/1986, de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y el artículo 11 del ROM, DECRETO:
PRIMERO. Delegar las competencias en Promoción Económica y Actividades en la concejala Sra. María Membrive Pons.
SEGUNDO. A la vista de lo expuesto en el apartado anterior, modificar las competencias delegadas de carácter especial en Comercio y Turismo en la concejala Sra. María Membrive Pons, en virtud del decreto de Alcaldía de delegación de competencias de fecha 29 de junio de 2015, del que se dio cuenta al Pleno en sesión extraordinaria del día 2 de julio de 2015, y delegar en la concejala SRA. MARIA MEMBRIVE PONS las competencias de carácter especial en COMERCIO, TURISMO, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y ACTIVIDADES (incluidos POIMA, Mercat des Claustre y Mercat des Peix), conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición se haya realizado por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local, especialmente:
· Trámites y resoluciones relativas a las Actividades no permanentes y a las Actividades Itinerantes.
· Permisos de instalación y licencias de apertura y funcionamiento, en su caso, de las Actividades permanentes menores o inocuas.
· Trámites y resoluciones vinculadas a exoneraciones y dispensas previstas en la Ordenanza de protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones en cuanto a actividades.
· Trámites y resoluciones relativas a la comunicación de inicio y ejercicio de actividades.
Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones en ellas previstas que tengan un carácter leve, grave y muy grave, y ordenar los expedientes que comporten cierre de la actividad.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública y las correspondientes atracciones de feriantes, cuando, en este último supuesto, para su instalación, requieran la comprobación de requisitos técnicos vinculados a la seguridad de las mismas.
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en el que se formalice la subvención, en su caso, se lleve a cabo por la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios se lleve a cabo por la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través de la concejala delegada, con fe pública del secretario/a, acompañada, en su caso, por informe del jefe de unidad. Todas las restantes decisiones o acuerdos se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, día dieciséis de enero de 2017, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
LA ALCALDESA: Conxa Juanola Pons
LA SECRETARIA INTERINA: Mónica Mercadal Pons
DECRETO DE ALCALDÍA DE REVOCACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL TENIENTE DE ALCALDÍA SR. JORDI TUTZÓ SANS
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril y los artículos 43, 44 y 114 del RD 2586/1986, de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, DECRETO la revocación de la delegación de la competencia en Participación Ciudadana, realizada mediante decreto de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2015, del que se dio cuenta al Pleno en sesión extraordinaria del día 2 de julio de 2015, en el teniente de Alcaldía SR. JORDI TUTZÓ SANS.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, día dieciséis de enero de 2017, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
LA ALCALDESA: Conxa Juanola Pons
LA SECRETARIA INTERINA: Mónica Mercadal Pons
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, art. 43.5.ai 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias de carácter especial en Participación Ciudadana y Política Lingüística, en los términos previstos en la Ley 7/85 RBRL y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, en el concejal SR. GABRIEL PONS PONS, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 € en las que la disposición se haya realizado por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones en ellas previstas que tengan un carácter leve, grave y muy grave.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública.
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, tales como: recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en el que se formalice la subvención, en su caso, se lleve a cabo por la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios se lleve a cabo por la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través del concejal delegado, con fe pública del secretario/a, acompañada, en su caso, por informe del jefe de 'unidad. Todas las restantes decisiones o acuerdos se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, día dieciséis de enero de 2017, todo lo cual yo, como secretaria interina, certifico.
LA ALCALDESA: Conxa Juanola Pons
LA SECRETARIA INTERINA: Mónica Mercadal Pons"
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento del día 26 de enero de 2017, sesión ordinaria, en cuanto a modificación de retribuciones a los miembros de la corporación, que es del tenor literal siguiente:
"El Pleno municipal, con 13 votos a favor (6 Ara Maó, 6 PSOE y 1 C.Me) y 8 abstenciones (PP), de los 21 miembros presentes, de los 21 de la corporación, acuerda aprobar la propuesta de Alcaldía relativa a la modificación de acuerdo de aprobación de retribuciones a los miembros de la corporación, de fecha 01/19/17, que es del tenor literal siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1 y 75.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 74.2 y 74.3 de la Ley 20/2006, MRLIB, y el artículo 13 del ROF, PROPONGO AL PLENO:
La modificación del acuerdo de Pleno, realizado en sesión extraordinaria de fecha 2 de julio de 2015, punto sexto del orden del día, de aprobación de las retribuciones a los miembros de la corporación, en los siguientes términos:
1) En el apartado PRIMERO, en cuanto a los cargos de la corporación que podrán ser ejercidos en régimen de dedicación exclusiva y que, por tanto, tienen derecho a retribución, conforme a lo establecido en el artículo 23 del ROM:
DONDE DICE: TENENCIA DE ALCALDÍA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
DIGA: TENENCIA DE ALCALDÍA DE CULTURA, FIESTAS Y PUERTO (A PARTIR DEL 1/09/2017).
2) En el apartado SEGUNDO, en cuanto a los cargos de la corporación que podrán ser ejercidos en régimen de dedicación parcial y que, por tanto, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación mínima efectiva a los mismos:
DONDE DICE:
- CONCEJALÍA DE ATENCIÓN COMUNITARIA, VIVIENDA, IGUALDAD Y RESIDENCIA GERIÁTRICA ASISTIDA: 50% de la dedicación exclusiva de la TA
- CONCEJALÍA DE CULTURA Y FIESTAS: 50% de la dedicación exclusiva de la TA
- CONCEJALÍA DE COMERCIO Y TURISMO: 50% de la dedicación exclusiva de la TA
DIGA:
- CONCEJALÍA DE ATENCIÓN COMUNITARIA, VIVIENDA, IGUALDAD Y RESIDENCIA GERIÁTRICA ASISTIDA, Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA: 50% de la dedicación exclusiva de la TA
- TENENCIA DE ALCALDÍA DE CULTURA, FIESTAS Y PUERTO: 50% de la dedicación exclusiva de la TA (HASTA EL 31/08/2017)
- CONCEJALÍA DE COMERCIO, TURISMO, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y ACTIVIDADES: 75% de la dedicación exclusiva de la TA
3) Mantener el acuerdo de Pleno adoptado en sesión plenaria del día 2 de julio de 2015, punto sexto del acta, en cuanto a las retribuciones a los miembros de la corporación, en todo aquello que no resulte modificado conforme a la presente propuesta, una vez aprobada.
Mahón, 19 de enero de 2017
LA ALCALDESA: Conxa Juanola Pons
En aplicación del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la siguiente resolución de Alcaldía de delegación de competencias, de fecha 16 de febrero de 2017, de la que se dio cuenta al Pleno municipal en sesión ordinaria de día 24 de febrero de 2017:
"DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN FERIAS Y MERCADOS (EXCLUIDOS MERCAT DES CLAUSTRE Y MERCAT DES PEIX)
De acuerdo con el poder que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, art. 43.5.ai 44 del ROF, y en aplicación del art. 11 del ROM, DECRETO la delegación de competencias de carácter especial en Ferias y Mercados (excluidos Mercat des Claustre y Mercat des Peix), en los términos previstos en la Ley 7/85, RBRL, y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, en la concejala SRA. GUILLERMINA MOLL DALMEDO, conforme al siguiente detalle:
a) La dirección, impulsión e inspección de los servicios.
b) El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado:
· Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta los 12.000,00 euros, correspondientes a compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones, excepto las facturas inferiores a 12.000,00 €, en las que la disposición se haya realizado por otro órgano.
· La autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a las transferencias (corrientes y de capital) inferiores a 1 año.
· La autorización de los gastos superiores a 12.000 euros, correspondientes a las compras de bienes (no declarados de valor histórico o artístico) y servicios, y a inversiones.
c) Conceder licencias y autorizaciones correspondientes a las ordenanzas y normativa en el ámbito de su competencia, salvo que leyes sectoriales lo atribuyan al Pleno o sean competencia de la Junta de Gobierno Local. Así como exigir su cumplimiento, ordenando instruir y sancionando las faltas o infracciones en ellas previstas que tengan un carácter leve, grave y muy grave.
d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
e) Aprobar las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere los 12.000,00 €, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere la cuantía señalada.
f) Aprobar las concesiones y licencias sobre los bienes municipales cuando su valor no supere los 12.000,00 €, incluidas las vinculadas a ocupaciones de vía pública.
g) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el presupuesto.
h) Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, tales como recursos, reclamaciones, certificaciones, alegaciones, etc.
i) Otorgar subvenciones por importe de hasta 2.000 €, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma del convenio en el que se formalice la subvención, en su caso, se lleve a cabo por la Sra. alcaldesa.
j) Aprobar convenios de colaboración con aportaciones económicas de hasta 2.000 €, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la firma de los citados convenios se lleve a cabo por la Sra. alcaldesa.
Todas las decisiones que afecten a terceros o la organización y gestión general de un servicio se tomarán por Resolución de Alcaldía, a través del concejal/a delegado/a, con fe pública del secretario/a, acompañada, en su caso, por informe del jefe/a de unidad. Todas las restantes decisiones o acuerdos se expresarán por escrito mediante comunicaciones u órdenes de trabajo.
La alcaldesa podrá revocar esta delegación en cualquier momento y sin perjuicio de su posible modificación, ampliación o reducción.
De todo ello se dará cuenta al Pleno.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Maó-Mahón, día dieciséis de febrero del 2017, lo que yo, como secretaria interina, certifico.
LA ALCALDESA: Conxa Juanola Pons
LA SECRETARIA INTERINA: Mónica Mercadal Pons”
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento del día 24 de febrero de 2017, sesión ordinaria, en cuanto a modificación de retribuciones a los miembros de la corporación, que es del tenor literal siguiente:
"El Pleno municipal, con 12 votos a favor (6 Ara Maó y 6 PSOE) y 9 abstenciones (8 PP y 1 C.Me), de los 21 miembros presentes, de los 21 de la corporación, acuerda aprobar la propuesta de Alcaldía relativa a la modificación del acuerdo de aprobación de retribuciones a los miembros de la corporación de fecha 02/17/17, que es del tenor literal siguiente;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 74.3 de la Ley 20/2006, MRLIB, y artículo 13 del ROF, PROPONGO AL PLENO:
La modificación del acuerdo de Pleno realizado en sesión ordinaria de fecha 26 de enero de 2017, punto noveno del acta, de modificación de las retribuciones a los miembros de la corporación (que, a su vez, modificaba el acuerdo de Pleno de fecha 2 de julio de 2015 en cuanto a retribuciones a los miembros de la corporación), en los siguientes términos:
1º) En el apartado SEGUNDO, en cuanto a los cargos de la corporación que podrán ser ejercidos en régimen de dedicación parcial y que, por tanto, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación mínima efectiva a los mismos:
DONDE DICE:
- CONCEJALÍA DE ATENCIÓN COMUNITARIA, VIVIENDA, IGUALDAD Y RESIDENCIA GERIÁTRICA ASISTIDA, Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA: 50% de la dedicación exclusiva de la TA
- TENENCIA DE ALCALDÍA DE CULTURA, FIESTAS Y PUERTO: 50% de la dedicación exclusiva de la TA (HASTA EL 31/08/2017)
- CONCEJALÍA DE COMERCIO, TURISMO, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y ACTIVIDADES: 75% de la dedicación exclusiva de la TA
DIGA:
- CONCEJALÍA DE ATENCIÓN COMUNITARIA, VIVIENDA, IGUALDAD Y RESIDENCIA GERIÁTRICA ASISTIDA, Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA: 50% de la dedicación exclusiva de la TA
- TENENCIA DE ALCALDÍA DE CULTURA, FIESTAS Y PUERTO: 50% de la dedicación exclusiva de la TA (HASTA EL 31/08/2017)
- CONCEJALÍA DE COMERCIO, TURISMO, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y ACTIVIDADES: 75% de la dedicación exclusiva de la TA
- CONCEJALÍA DE FERIAS Y MERCADOS: 25% de la dedicación exclusiva de la TA
2º) Mantener el acuerdo de Pleno adoptado en sesión plenaria de 26 de enero de 2017, punto noveno del acta, en cuanto a la modificación de las retribuciones a los miembros de la corporación, en todo aquello que no resulte modificado conforme a la presente propuesta, una vez aprobada.
Mahón, 17 de febrero de 2017
LA ALCALDESA: Conxa Juanola Pons"
Mahón, 16 de noviembre de 2017
La Alcaldesa
Conxa Juanola Pons