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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 13043
Propuesta de resolución

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que la notificación a Manuel García Pérez no se ha podido practicar, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del ayuntamiento de Alcudia, de lo siguiente:

"Asunto: Propuesta de resolución de procedimiento administrativo sancionador por infracción de la ordenanza municipal reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, audiencia e información del procedimiento de sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad.

(Exp.núm.2036-2017)

Visto y considerando el presente expediente administrativo sancionador por infracción de la ordenanza municipal reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le notifica la propuesta de resolución del instructor del expediente administrativo sancionador:

En relación a las alegaciones presentadas por Manuel García Pérez (registro de entrada núm. 2795, de 05.19.2017), se consideran:

1. HECHOS.

PRIMERO.- En fecha 04/18/2017 se registró la denuncia de la Policía Local por infracción de la ordenanza municipal reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (registro de entrada núm. 2036, de 18.4.2017).

SEGUNDO.- En fecha 04/28/2017 se dictó la resolución de Alcaldía núm. 387-2017, por la que se inició el procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de la Ordenanza reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución, se presentaron las alegaciones por parte de Manuel García Pérez (registro de entrada núm. 2795, de 19.5.2017).

CUARTO.- Trasladadas las alegaciones a la policía local, en fecha 05/31/2017 se recibió la ratificación por parte de los agentes denunciantes (registro de entrada núm. 3033, de 31.5.2017

Vistas y atendidas las alegaciones presentadas por el interesado y la ratificación de los agentes locales denunciantes, esta instrucción propone la desestimación de las alegaciones en base a los siguientes:

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Valoración de las pruebas.

I. Manuel García Pérez, en el escrito de alegaciones presentado, niega los hechos denunciados por los agentes y expone que fue multado mientras se dirigía al coche desde una propiedad privada, llevando el alcohol embotellado y en una nevera de playa, sin que en ningún momento hubiera consumido, ya que tan sólo consumió alcohol en un recinto privado.

II. Como prueba de cargo consta la denuncia formulada por los Agentes de la policía local (registro de entrada núm. 2036, de 18.4.2017), donde se expresa que el motivo de la denuncia es consumir alcohol en la vía pública, en el Camino de Vela, el día 16 de abril de 2017, a las 20'02 horas, hecho presenciado por los Agentes denunciantes con CP. núm. A010006 y A010003.

Las denuncias efectuadas por parte de la policía local, reconocida su condición de agentes de la autoridad, son prueba de carga suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Así se regula en el artículo 77,5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: "Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observando los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario ".

En el trámite de ratificación de la denuncia por parte del Agente que la suscribe indica "Que el día de los hechos, el agente identificó y denunció a las personas que se encontraban con grupo y que llevaban un vaso con líquido dentro de este ".

Razones por las que se rechazan las alegaciones:

Ante la negación de los hechos por parte del expedientado sin aportar prueba fehaciente susceptible de desvirtuar la presunción de veracidad de la que gozan los funcionarios, se valora la prueba que obra en el expediente administrativo sancionador, consistente en la denuncia de la policía local, lo acredita los hechos denunciados: que la persona identificada, Manuel García Pérez, estaba consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, Camino de Vela, el día 16 de abril de 2017, a las 20'02 horas. La denuncia de la policía local es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la persona expedientada, que no aporta indicios de la existencia de error en la actuación probatoria administrativa. Así, la denuncia recoge con suficiente precisión el lugar, la fecha, la persona denunciada y el motivo de la misma, sin que sean necesarios otros requisitos para tener como acreditada la infracción.

SEGUNDO- Calificación provisional de los hechos y sanción que se propone.

Las actuaciones practicadas en esta fase de instrucción y el valor de las pruebas que obran en el expediente administrativo sancionador permitan acreditar los hechos anteriores, constitutivos de una infracción tipificada en el artículo 3,2, ay 13,3 del ordenanza municipal reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (BOIB núm. 187, de 23.12.2010), consistente en consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.

3. RESOLUCIÓN.

Por todo ello,

el instructor propone a la Alcaldía, órgano competente para resolver:

-Desestimar las alegaciones presentadas por Manuel García Pérez e imponer la multa consistente en 400 €.

Audiencia.

Una vez recibida esta propuesta de resolución, si está de acuerdo con la misma, puede abonar el importe de la multa dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Forma de pago: mediante transferencia bancaria, a cualquiera de los siguientes cuentas bancarias titularidad del ayuntamiento de Alaró:

- Caixabank ES76 2100 0101 4102 0000 1009

- BMN ES13 0487 2020 1820 0000 2958

- Banca March ES46 0061 0100 8200 0612 0188

- B. Santander ES58 0030 2435 1000 0051 5271

- BBVA ES69 0182 5747 4202 0007 0017

Si no está de acuerdo con la Propuesta de resolución dispone de un plazo de quince días hábiles (contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación) para formular alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que se consideren pertinentes; dentro de este mismo plazo se le pondrá de manifiesto el expediente a fin de que pueda consultarlo.

Información sobre posibilidad de sustitución de la sanción por trabajos en beneficio de la comunidad.

Las sanciones pecuniarias podrán ser sustituidas, a solicitud de la persona infractora, por trabajos en beneficio de la comunidad.

Lo que se notifica por su conocimiento y efectos. "

 

Alaró, a 20 de noviembre de 2017

La secretaria accidental,

Joana Maria Oliver Vaquer