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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 13026
Aprobación definitiva de nuevas Ordenanzas fiscales, Ordenanzas reguladores y modificación de las Ordenanzas fiscales vigentes del Ayuntamiento de Selva para el 2018

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2017, con la mayoría legal procedente, adoptó el acuerdo provisional de nuevas Ordenanzas fiscales, nuevas Ordenanzas reguladoras y modificaciones de las vigentes.

Este acuerdo, junto con el resto del expediente, tienen que ser expuestos al público durante el término legal de 30 días desde su anuncio en el BOIB núm. 122 de fecha 5 de octubre de 2017, sin que en este término se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones, por lo que este acuerdo ha quedado definitivamente aprobado de forma automática.

De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el texto íntegro de las nuevas Ordenanzas fiscales, ordenanzas reguladoras y las modificaciones de las vigentes el objeto del acuerdo es el siguiente:

- 04 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

CAPITULO VI

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 9.

Potencia y clases de vehículo:

F) Otros vehículos

Ciclomotores............................................................................................8,84 eur.

Motocicletas hasta a 125 c.c......................................................................8,84 eur.

Motocicletas de más de 125 c.c hasta 250 c.c..........................................15,14 eur.

- 08 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA

Artículo 14.

Cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

1,08 – Hoteles, residencias y hostales en zona urbana y en zona rústica, con recogida o sin recogida:

 

con recogida puerta a puerta

Hoteles residencias hostales

548,58 €

por hotel

Hoteles residencias hostales

42,67 €

por plaza hotelera

Sin recogida puerta a puerta

Hoteles residencias hostales

384,00 €

por hotel

Hoteles residencias hostales

42,67 €

por plaza hotelera

 

 

- 10 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS Y ESTRUCTURAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Articulo 2. Hecho imponible

Elementos que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública.

4. Barras con finalidad lucrativa

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota a satisfacer para esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas obtenidas en los apartados siguientes:

-Anual: ocupación mediante mesas y sillas por cada m2 de superficie ocupada 6,00 euros

-Regles particulares de aplicación a) si el número de m2 del aprovechamiento no es entero, se redondeará por exceso b) si, como consecuencia de la colocación de elementos auxiliares, se delimita una superficie más grande que la ocupada por mesas y sillas, se tomará superior como base de cálculo.

-Para ocupar la vía pública con barras con finalidad lucrativa 8,00 euros/m2 por día

Artículo 9. Régimen de declaración y de ingreso

2. Cuando se solicite autorización para la ocupación de la vía pública con los elementos del artículo 2 con finalidad lucrativa, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de auto liquidación de la tasa.

- 19 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 2. Sujeto pasivo

2. Clasificación de solicitudes:

C) Solicitud particular: (práctica libre) dentro del horario abierto al público establecido en cada instalación Deportiva Municipal.

C.4 Solicitud de asociaciones/clubes: será condición indispensable que el club/asociación solicitante esté legalmente registrado en el registro de asociaciones.

Artículo 3. Reducciones de cuotas y exenciones de pago

Quedarán exentos de pago los jubilados y pensionistas, disminuidos físicos y/o psíquicos así como los parados sin subsidio, previa propuesta de los Servicios Sociales.

Por lo que hace a los clubes y asociaciones debidamente registradas quedan exentos del pago de la tasa.

En todos los casos se hará la petición/solicitud de exención al Ayuntamiento de Selva.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza se aplicará lo que esté establecido en la vigente Ley de régimen local y demás disposiciones.

La presente disposición de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta la fecha de su modificación o derogación expresa.

- 21 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA PARADAS, BARRACAS, CASAS DE VENDA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE LA CALLE Y AMBULANTES.

Artículo 4. Cuantía

Tarifa primera: Ferias, fiestas y similares

1. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a tómbolas, rifas y similares. Por cada m² o fracción: 1,00 euros.

2. Licencias para la ocupación de terrenos dedicados a columpios, aparatos voladores, caballitos, juegos de caballitos, coches de choque y, en general, cualquier clase de atracciones. Para cada m2 o fracción: 4,00 euros.

3. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a espectáculos. Para cada m2 o fracción: 8,00 euros.

4. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de circos. Por cada m2 o fracción: 8,00 euros.

5. Licencias para la ocupación de terrenos con camiones o vehículos para la venta de bocadillos, hamburguesas, chocolates, refresco, bebidas, etc. Por cada m² o fracción: 8,00 euros. NOTA: La superficie computable es la que realmente ocupa el vehículo, más una franja de terreno de un metro de ancho paralela delante de la línea exterior del tablón o instalación que se utilice para el uso el servicio público.

6. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de paradas destinadas a la exposición o venta de productos: Para cada m2 o fracción: 5 euros.

Se bonificará en un 50% la cuota en los casos en que se aporte la carta de maestro artesano, carta de maestro honorífico, carta de artesano o documento de calificación empresarial artesano o cartas equivalentes.

- 30 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTALACIONES DE BUZONES EN CAMINOS RURALES PARA LOS PROPIETARIOS SITUADOS EN SUELO RÚSTICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SELVA.

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la prestación del servicio de instalación de buzones a los propietarios situados en suelo rústico en el término municipal de Selva.

Artículo 2. Hecho imponible

La prestación del servicio por parte del Ayuntamiento, consistente en instalar buzones en suelo rústico del término municipal de Selva, previa solicitud de los interesados de las propiedades.

El servicio no incluye el mantenimiento, la limpieza, la vigilancia y el control, excepto el servicio general de policía local en la zona, así como tampoco la reposición y los desperfectos que se produzcan en los buzones, copias de llaves, etc, los cuales serán por cuenta de los usuarios individualmente.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, los ciudadanos que se beneficien del servicio, los cuales sean titulares o arrendatarios de las propiedades en suelo rústico.

Artículo 4. Cuota

La cuota será de 147,10 euros y se hará efectiva en un solo pago en el momento de la solicitud del servicio.

La cuota será de 38,24 euros si solo se solicita el cambio de buzón, siempre y cuando el solicitante del cambio de buzón coincida con el solicitante de la primera solicitud de servicio. Si fueren solicitantes diferentes, el nuevo solicitante deberá liquidar la cuota del párrafo anterior.

Artículo 5. Normas de gestión

La tasa se considerará meritada desde el momento en que se solicite el servicio y se liquidará por cada solicitud realizada.

En el caso en que concurra la necesidad de cambiar el buzón, por mal estado o por daños que puedan subvenirse, el interesado deberá solicitar el servicio nuevamente a la corporación y proceder al pago de la cuota nuevamente.

Las cuotas se satisfarán por los sujetos pasivos en la caja municipal del Ayuntamiento, simultáneamente a la presentación de la solicitud.

Cada buzón se identificará con el nombre del solicitante y un nombre, por lo que, si hay un cambio de usuario del buzón, deberá comunicarse al Ayuntamiento previamente al traspaso, para que la corporación pueda identificar el buzón con el usuario de cada momento.

Artículo 6. Régimen de infracciones y sanciones.

Se considerará infracción leve, el acto por el cual los ciudadanos instalen, sin la previa solicitud y autorización del Ayuntamiento, otros buzones en dominio público rústico.

La sanción aplicable a la infracción mencionada consistirá en el coste que suponga a la corporación la retirada de los buzones sin la previa solicitud y autorización.

Artículo 7. Vigencia.

La presente ordenanza tendrá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB y el tablón de anuncios de la corporación y seguirá vigente en los ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerda su modificación o derogación.

 

Selva, 20 de noviembre de 2017

El Alcalde

Joan Sastre Coll