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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 13025
Aprobación definitiva de nuevas Ordenanzas fiscales, Ordenanzas reguladoras y modificación de las Ordenanzas fiscales vigentes del Ayuntamiento de Selva para 2018

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2017, con la mayoría legal procedente, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de nuevas Ordenanzas fiscales, nuevas Ordenanzas reguladoras y modificaciones de las vigentes.

Este acuerdo, junto con el resto del expediente, han sido expuestos al público durante el plazo legal de 30 días desde su anuncio en el BOIB núm. 122 de fecha 5 de octubre de 2017, sin que en este plazo se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones, por lo cual este acuerdo ha quedado definitivamente aprobado de forma automática.

De acuerdo con el artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de las nuevas Ordenanzas fiscales, Ordenanzas reguladoras y las modificaciones de las vigentes objeto del acuerdo es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Exposición de motivos

La Ley de bases del régimen local vigente considera una competencia municipal la recogida y el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que define como servicios mínimos de prestación obligada por parte del Ayuntamiento, en linea con la legislación tradicional sobre la materia. Significativamente, incorpora al marco de competencias municipales la protección del medio ambiente, una cuestión primordial en la actualidad.

La correcta gestión de los residuos supone beneficios ambientales, económicos y sociales como son la protección de los ecosistemas, la mayor disponibilidad de materias primeras, cada vez más escasas y caras, y la creación de nuevos lugares de trabajo relacionados con la gestión de los residuos, y en particular, con las industrias del reciclado.

 

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el marco de las competencias del Ayuntamiento de Selva, de todas aquellas conductas y actividades relacionadas con la recogida y el depósito de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía con el fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla el Plano director sectorial de residuos urbanos de Mallorca (Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva y su posterior revisión publicada en el BOIB núm. 35, del 9 de marzo de 2006) y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, teniendo que interpretarse y aplicarse de conformidad con la mencionada normativa y con el resto de la legislación vigente.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Selva están obligadas a cumplir lo que establece la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de lo que se dispone en la presente Ordenanza se entenderá por:

1. Área de aportación: áreas designadas por el Ayuntamiento de uso público puestas a disposición del ciudadano destinadas a facilitar la recogida selectiva de los residuos urbanos no peligrosos, separándolos en origen según las diferentes fracciones.

2. Ciudadano: por la presente norma tendrán la consideración de ciudadano toda persona poseedora de residuos debido a que desarrolla una actividad productora de residuos domésticos o comerciales. Se incluyen:

a) Todos los habitantes del municipio, ya lo sean de derecho o de hecho.

b) Todos los ocupantes de las viviendas ubicadas dentro del municipio, ya lo sean cómo ocupantes habituales o visitantes.

c) Todos los responsables y los empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias ubicadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronadas a otro municipio.

d) Todos los generadores singulares ubicados dentro del municipio.

3. Contenedor: elemento de contención rígido y estanco destinados a la deposición de diferentes fracciones de residuos.

4. Domicilio: se entiende por domicilio dentro de esta ordenanza cualquier domicilio particular o de actividad empresarial.

5. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. El Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

6. Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a no ser que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

7. Fracción envases ligeros: latas (de acero, aluminio, etc.), los envases de plástico de todo tipo, los envases de cartón-aluminio (brics), las palanganas de poliestireno y otros incluidos en los residuos urbanos.

8. Fracción orgánica de los residuos municipales (FORM): residuos biodegradables propios del hogar, que se producen principalmente a las cocinas en la manipulación, preparación y consumo de la comida, y también los residuos provenientes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc. También se incluyen en esta categoría los pequeños restos de jardinería (Anexo I).

9. Fracción papel y cartón: papel impreso, envases domésticos de papel-cartón, envases comerciales de papel-cartón, papel de embalar (Anexo I).

10. Fracción rechazo: fracción de materiales de los residuos domésticos y comerciales que no forman parte de las fracciones de orgánica, papel-cartón, vidrio y envases ligeros: polvo de barrer, bolsas de aspirador, papel sucio o mojado, vasos, platos, vidrios planos, colillas de cigarrillo, cenizas, residuos higiénicos (compresas, pañales, tampones), excrementos de animales, etc. (Anexo I).

11. Fracción vidrio: envase de vidrio (botellas y puedes), entero o roto (Anexo I).

12. Iglú: tipo de contenedor que se usa para la recogida selectiva en las áreas de aportación, en los grandes productores (generadores singulares) y en los parques verdes y que se caracteriza por su gran volumen (más de 2.500 litros) y por su vaciado mediante un camión con grúa.

13. Poseedor: el productor de residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

14. Productor: cualquier persona física o jurídica que tenga una actividad que produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

15. Productores o generadores singulares: son aquellos poseedores de residuos que por sus características, localización, cantidad y calidad de sus residuos se pueden agrupar en vista a una mejor gestión de los mencionados residuos.

16. Productores o generadores singulares cualificados: la relación de productores o generadores singulares potenciales del municipio de Selva que estén calificados como generadores singulares de hecho y de derecho. La calificación de un poseedor de las fracciones de residuos de papel-cartón, vidrio y envases ligeros como generador singular calificado es competencia del Ayuntamiento, el cual creará una lista o relación de todos los generadores singulares cualificados del municipio.

17. Reciclaje: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos se vuelven a transformar en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se tengan que usar como combustibles o para operaciones de relleno.

18. Recogida puerta a puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos urbanos que se fundamenta en el hecho que los poseedores de los residuos efectúan la segregación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de depositarlas en unos contenedores que de forma permanente permanecen a la vía pública, las diversas fracciones (materia orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros y resto) son recogidas directamente en el punto de generación (viviendas, establecimientos comerciales, etc.) de acuerdo con un calendario predefinido, siguiendo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

19. Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciado de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquiera otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorables contenidos en los residuos, para facilitar su tratamiento específico.

20. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): los aparatos eléctricos y electrónicos, los materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares.

21. Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al detalle, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

22. Residuos domésticos: residuos generados en las casas como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. También se incluyen en esta categoría los residuos que se generan en las casas de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladoras, muebles y bienes, así como los residuos y la ruina procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

23. Residuos de la construcción: los definidos en la categoría 17 del Listado Europeo de Residuos aprobado por la Decisión del Consejo de 23 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/2000 de la Comisión en relación a la lista de residuos y que se adjunta en el Anexo II de la presente ordenanza. (Ver Anexo 2)

24. Residuos peligrosos: residuo que presenta una o diversas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo que establecen la normativa europea o los convenios internacionales de los cuales España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

25. Residuos voluminosos: aquellos residuos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades, ...) no puedan ser objeto de recogida ordinaria. En cualquier caso tendrán la consideración de residuo voluminoso los siguientes:

- Electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos rechazados (incluye los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se especifican a los Anexos I y II del Pla director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca).

- Colchones rechazados.

- Los residuos asimilables y definidos en algunas categorías o subcategorías de la Lista europea de residuos aprobada por la Decisión 2001/118/CEE de la Comisión Europea, de 16 de enero de 2001 (DOCE L47, 16/2/01).

26. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se vuelven a utilizar con la misma finalidad para la cual fueron concebidos.

27. Valorización: cualquier operación que tenga como resultado principal que el residuo sirva para una finalidad útil al sustituir otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función a la instalación o a la economía en general.

28. Vía pública: A los efectos de limpieza se consideran como vía pública las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

29. Acera: Parte lateral de una vía urbana, generalmente más alta que la calzada, destinada al paso de la gente que va a pie.

Artículo 3. Fomento de las conductas cívicas en materia gestión de residuos

1. Todos los ciudadanos de Selva tienen que tener una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del municipio, a la utilización racional de los productos de consumo, a la minimización en la producción de residuos y a la preservación del medio ambiente en general.

2. Así mismo tienen el derecho y el deber de denunciar las infracciones de que se tenga conocimiento de gestión de residuos. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que correspondan en cada caso.

3. El Ayuntamiento favorecerá las actuaciones que en materia de gestión de los residuos desarrollen los particulares por iniciativa propia y que se orienten a mejorar la calidad de vida en Selva.

4. El Ayuntamiento puede establecer un régimen especial de beneficios fiscales y ayudas económicas destinadas al fomento de la reducción de residuos y de la recogida selectiva.

Artículo 4. Subsidiariedad de los trabajos de gestión de los residuos urbanos

El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de gestión de los residuos que según el ordenanza tienen que efectuar los ciudadanos, después del requerimiento previo a los propietarios o usuarios, y los imputará el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.

 

TÍTULO II
RECOGIDA DE RESIDUOS

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Consideraciones generales para la entrega de los residuos

1. Todos los ciudadanos definidos en el artículo segundo de esta Ordenanza están obligados a:

a) Separar los residuos domésticos y comerciales de la manera siguiente:

- Fracción orgánica

- Papel y cartón

- Vidrio

- Envases ligeros

- Rechazo o resto

b) Sacar o entregar las diferentes fracciones de residuos de acuerdo con el calendario y con la franja horaria que, en cada caso, determine el Ayuntamiento. Está prohibido depositar residuos a la vía pública que contengan líquidos o que puedan licuarse.

c) En el sistema de recogida puerta a puerta los vecinos tienen que depositar los estiércoles ante el domicilio propio, facilitando el máximo la visibilidad y recogida del material depositado. Está prohibido depositar bolsas de residuos domiciliarios en la acera o dentro de las papeleras ubicadas en la vía pública.

d) Utilizar los elementos de contención para las diferentes fracciones de residuos urbanos que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza del residuo, las características del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y transporte.

e) Favorecer la selección y, por lo tanto, posible recuperación otras fracciones valorables de los residuos.

Artículo 6. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos

1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión en la forma e instalaciones establecidas en la presente Ordenanza, los residuos adquirirán el carácter de propiedad municipal. Cualquier manipulación que se desee realizar en estos requerirá una autorización previa del Ayuntamiento.

2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos que no hayan sido acogidos en el servicio municipal de recogida de residuos son igualmente responsables de su correcta gestión. Con esta finalidad deberán:

a. Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b. Separar los residuos en las mismas condiciones que las establecidas por los que se acogen al servicio municipal de recogida, y liberarlos a gestores de residuos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

c. Acreditar documentalmente la gestión correcta de sus residuos ante el Ayuntamiento.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por parte de su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la gestión.

4. Los productores y poseedores de residuos peligrosos tienen que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelo contaminante, el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el mencionado reglamento, así como el resto de la normativa que les sea de aplicación.

Artículo 7. Prestación del servicio

1. El Ayuntamiento de Selva prestará el servicio de recogida de los residuos domésticos y de los residuos comerciales, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza y en la normativa aplicable.

2. El Ayuntamiento prestará los servicios de recogida siguientes:

a. La recogida selectiva de los residuos domésticos y comerciales dentro del núcleo urbano mediante el sistema de puerta a puerta. El Ayuntamiento establecerá la frecuencia y los horarios más adecuados para llevarla a cabo. Cualquier cambio de frecuencia y de horario se hará público con la antelación suficiente.

b. La recogida selectiva de los residuos generados por los grandes productores (generadores singulares cualificados), tanto los ubicados en suelo urbano como los ubicados en suelo rústico, los cuales deberán efectuar la separación previa (en origen) de los residuos dentro de las propias instalaciones, siguiendo las instrucciones que dicten el Ayuntamiento y la Mancomunitat des Raiguer. Basándose en criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, el Ayuntamiento puede decidir no realizar la recogida selectiva de los grandes productores que estén ubicados en lugares lejanos de difícil acceso.

c. La recogida domiciliaria de los residuos voluminosos, previa petición del usuario al propio ayuntamiento.

 

CAPÍTULO II.
RECOGIDA SELECTIVA PUERTA A PUERTA.

Artículo 8. Prestación de la recogida selectiva puerta a puerta

1. El Ayuntamiento de Selva recogerá selectivamente mediante el sistema puerta a puerta:

a) Los residuos domésticos y comerciales del núcleo urbano.

b) Los residuos domésticos y comerciales de los grandes productores, tanto los ubicados dentro del núcleo urbano como los ubicados en suelo rústico.

2. El Ayuntamiento puede complementar o sustituir la recogida puerta a puerta de las fracciones de papel-cartón, vidrio y envases ligeros de los grandes productores por una recogida mediante contenedores de gran capacidad tipo iglú con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia del servicio. Los grandes productores tienen que destinar, dentro de sus instalaciones y en un lugar de fácil acceso y movilidad del camión de recogida, una zona específica para la colocación de los contenedores.

3. Basándose en criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, el Ayuntamiento puede decidir no realizar la recogida selectiva puerta a puerta de los grandes productores que estén ubicados en lugares lejanos o de difícil acceso.

Artículo 9. Fracciones recogidas puerta a puerta

1. Los usuarios del servicio de recogida puerta a puerta deberán separar los residuos en las fracciones siguientes:

a. Fracción orgánica

b. Papel-cartón

c. Vidrio

d. Envases ligeros

e. Basura

f. Pañales

2. Debido a la necesidad de sacar los residuos de pañales diversos días a la semana por cuestiones higiénicas y sanitarias, estos residuos se gestionarán separadamente del resto de las fracciones, excepto de las fracciones de basura. Dentro de esta fracción solo se podrán sacar los siguientes residuos permitidos: pañales, compresas, tampones y otros residuos sanitarios (ver Anexo II).

Artículo 10. Recogida selectiva puerta a puerta de la fracción orgánica.

1. Para la recogida puerta a puerta de la fracción orgánica, los ciudadanos están obligados a:

a. Separar la fracción orgánica del resto de los desechos y sacarla utilizando bolsas de compostaje o de plástico transparente y dentro de un contenedor o cubo a la vía pública.

b. Sacar la fracción orgánica en los días correspondientes y en el horario establecido.

c. Colocar el cubo o contenedor en la vía pública, cerca de la entrada del edificio, sin que se obstaculice el paso de los peatones.

d. Retirar de la vía pública el cubo o contenedor la mañana siguiente a la recogida puerta a puerta. En ningún caso podrán permanecer en la vía pública fuera de las horas y días correspondientes a la recogida puerta a puerta.

e. Seguir las instrucciones que, al respecto de la recogida selectiva de la fracción orgánica, facilite el Ayuntamiento o la Mancomunitat des Raiguer, con la finalidad y el efecto de que la calidad de la fracción orgánica sea óptima.

2. No se permite entregar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de la fracción orgánica, de conformidad con el Anexo I.

3. Los usuarios, opcionalmente, pueden liberar la fracción orgánica en los contenedores específicos ubicados en las áreas de aportación orgánica que establece el Ayuntamiento.

Artículo 11. Recogida selectiva puerta a puerta del papel y el cartón.

1. Para la recogida puerta a puerta de la fracción papel y cartón, los ciudadanos están obligados a:

a. Sacar la fracción papel-cartón plegada dentro de una caja de cartón, dentro de una bolsa de papel o atada con una cuerda.

b. Sacar la fracción papel y cartón en los días y en el horario correspondiente.

c. Colocar la fracción de papel-cartón en la vía pública, en la parte de la entrada del edificio, sin que obstaculice el paso de los peatones, en los días correspondientes y en el horario establecido.

2. No se permite entregar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de la fracción de papel y cartón, de conformidad con el Anexo I.

3. Los usuarios, opcionalmente, pueden liberar la fracción papel-cartón en los contenedores correspondientes ubicados en las Áreas de aportación municipal. Las cajas de cartón se introducirán plegadas dentro del contenedor de manera que ocupen el mínimo volumen.

Artículo 12. Recogida selectiva puerta a puerta de los envases ligeros.

1. Para la recogida puerta a puerta de la fracción de envases, los ciudadanos están obligados a sacar esta fracción de residuos dentro de una bolsa de plástico cerrada, a la vía pública, al lado de la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de los peatones, en los días correspondientes y en el horario establecido.

2. No se permite sacar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de la fracción de envases ligeros, de conformidad con el Annexo I.

3. Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar la fracción de envases ligeros en les contenedores ubicados en las Áreas de aportación municipal. Se deben entregar comprimidos en la medida de lo que sea posible para reducir su volumen.

Artículo 13. Recogida selectiva puerta a puerta de la fracción de vidrio.

1. Para la recogida puerta a puerta de la fracción de vidrio, los ciudadanos están obligados a sacar esta fracción dentro de su contenedor o cubo sin ningún tipo de bolsa y sin cubierta. Se sacará a la vía pública, al lado de la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de los peatones, en los días y en el horario correspondiente.

2. No se permite sacar residuos diferentes de los considerados aptos para la recogida de la fracción de vidrio, de conformidad con el Anexo I.

3. Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar la fracción de cristal en los contenedores correspondientes ubicados en las Areas de aportación municipal. Deben entregarse sin bolsas y sin cubiertas.

Artículo 14. Recogida selectiva puerta a puerta de la fracción de basura.

1. La fracción de basura debe sacarse a la vía pública mediante bolsas. Las bolsas deben sacarse al lado de la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de los peatones. El Ayuntamiento podrá establecer un sistema de pago por generación de esta fracción de tipo “bolsa roja”.

2. Los residuos de la fracción de basura deberán sacarse el día correspondiente y en el horario establecido.

3. No se permite sacar materiales orgánicos ni residuos que formen parte de la fracción selectiva reciclable (papel/cartón, vidrio y envases ligeros) para la recogida de la fracción de basura.

4. Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar la fracción de basura en los contenedores ubicados en las Áreas de aportación municipal con las medidas específicas que determine el Ayuntamiento.

Artículo 15. Recogida selectiva puerta a puerta de los pañales y restos animales.

1. La fracción de pañales comprende pañales infantiles o de adultos, compresas, tampones y asimilables.

2. Los usuarios sacarán esta fracción separadamente de las otras fracciones dentro de una bolsa de plástico de color claro, en los días correspondientes y en el horario establecido.

CAPÍTULO III.
RESIDUOS VOLUMINOSOS

Articulo 16. Recogida de residuos voluminosos.

1. El Ayuntamiento prestará un servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos. Se recogerán los residuos voluminosos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, excepto los contenidos en el apartado 25 de este mismo artículo. Puesto que es un servicio de recogida domiciliaria, no se recogerán, en ningún caso, los residuos voluminosos procedentes de actividades industriales o comerciales.

Artículo 17. Procedimiento de recogida domiciliaria de residuos voluminosos.

1. Los ciudadanos que quieran ser usuarios del servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos están obligados a:

a. Solicitar al Ayuntamiento, personalmente o por teléfono, la recogida de los residuos voluminosos de los cuales quieren desprenderse. Se podrán sacar, como máximo, tres objetos por domicilio y día de recogida.

b. Seguir las instrucciones que se den desde el Ayuntamiento en relación con su recogida.

c. Sacar los residuos voluminosos sobre la acera (siempre que sea posible) el día antes de la recogida a partir de las 20.00 horas.

d. Cortar por la mitad todos aquellos objetos que tengan un tamaño superior a tres metros.

2. El servicio de recogida domiciliaria de voluminosos no incluye, en ningún caso, la recogida de los residuos siguientes: residuos de construcción-demolición de neumáticos fuera de uso, piezas de coche o ciclomotor (ruedas, chasis, filtros, frenos, etc.), botes de pintura, bidones metálicos, aerosoles, baterías, teléfonos móviles, extintores, aceites, combustibles líquidos, bombonas de gas, fluorescentes y bombillas.

Artículo 18. Responsabilidad

Todos los usuarios serán responsables de aquellos residuos voluminosos que saquen a la vía pública. En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específico, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

CAPÍTULO IV.
VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

Artículo 19. Clasificación de los tipos de residuo y ámbito de aplicación.

1. Quedan sometidos al ámbito de aplicación de este artículo todos los vehículos que han llegado al final de su vida útil y se encuentran en cualquier punto del término municipal.

2. Los vehículos abandonados serán considerados residuos domésticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes. Asimismo tendrán la consideración de residuos peligrosos de conformidad con la Orden MAM/304/202, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y y la Lista europea de residuos.

Artículo 20. Prohibición de abandono.

Queda prohibido que el titular o poseedor de un coche al final de su vida útil se desprenda y al abandono en cualquier punto del término municipal. Los titulares de un coche, al final de su vida útil, deben entregarlo a un centro autorizado de tratamiento.

Artículo 21. Tratamiento como residuo urbano.

1. Tendrán la consideración de residuos abandonados y podrán ser trasladados a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a. Cuando han transcurrido más de dos meses desde que el coche fue inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y el titular no haya formulado alegaciones.

b. Cuando permanezca estacionado durante un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matricula.

c. Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

2. Antes del orden de traslado del coche, se requiere a su titular advirtiéndolo que, en el caso de no proceder a su retirada en el término de un mes, procederá a su traslado a un centro autorizado de tratamiento.

3. Los propietarios de los vehículos abandonados o de sus restos que no hayan sido destruidos podrán recuperarlos con una solicitud previa, en el estado en que se encuentren, siempre que se acredite la propiedad y hayan abonado el importe de las tarifas de recogida, transporte y depósito. Todo esto, sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer.

Artículo 22. Expediente de declaración de abandono. Notificaciones.

1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona que comunique al Ayuntamiento de Selva la existencia de un coche que presumiblemente se encuentre abandonado. Los servicios municipales levantarán la correspondiente acta de inspección, iniciarán el correspondiente expediente administrativo de declaración de coche abandonado y la retirada y el tratamiento como residuo urbano, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sobre tráfico.

2. Las notificaciones de los expedientes de declaración de abandono se llevarán a cabo de la forma siguiente:

a) En la notificación de inicio del expediente administrativo, se requerirá al titular para que aporte documentación acreditativa de que el coche no esté abandonado: fotocopia del permiso de circulación del coche, tarjeta de inspección técnica con la última ITV superada, seguro obligatorio y último recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica al corriente de pago.

En el supuesto que el titular aporte toda la documentación requerida en regla, se archivarán las actuaciones. Si no se aporta la documentación mencionada, se continuará la tramitación del expediente. 

b) Si se desconoce al titular o existe la imposibilidad de notificar el inicio del expediente o su resolución, la notificación se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y se producirá a la publicación edictal y, simultáneamente, al anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Selva. Una vez transcurridos los términos reglamentarios, se continuará con la tramitación administrativa del expediente.

Articulo 23. Responsabilidad.

1. Se exigirá la responsabilidad que corresponda a los titulares que abandonen sus vehículos mediante la incoación y la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

2. En caso de que el titular de un coche acredite que efectuó la entrega de éste a un centro autorizado de tratamiento antes de que se produjera la situación de abandono, se considera éste último como el poseedor del coche, y por tanto responsable de cualquier infracción de esta ordenanza.

3. Los titulares de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuos urbanos y sean retirados de la vía pública o espacio público, deberán sufragar los costes del traslado y la estancia en el depósito municipal, de conformidad con las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes con independencia de las sanciones que correspondan.

CAPITULO V.
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN - DEMOLICIÓN

Articulo 24. Consideraciones generales

1. El objeto de este capítulo es dar cumplimiento, por lo que corresponde a la gestión de los residuos de construcciones y demoliciones, al artículo 6 y al último párrafo del artículo 8, del Pla Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca, aprobado por acuerdo del Ple del Consell Insular de Mallorca de día 8 de abril de 2002 (corrección errores aprobada por el Pleno de día 29 de julio de 2002) y publicado íntegramente en el BOIB número 141, de 23 de noviembre de 2002, y a la modificación del texto del artículo 9 del Pla Director Sectorial de Gestió de Residus de Construcció, Demolició, Voluminosos i Pneumàtics fora d’ús de l’Illa de Mallorca (PDSGRCDVPFUM), aprobado por la Ley de medidas tributarias y administrativas (Ley de Acompañamiento de presupuestos) publicada en el BOIB nº 188 de 30 del 12 del 2006.

2. El mencionado artículo 6 del Pla Director dispone que corresponde a los Ayuntamientos trasladar a sus ordenanzas las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven. De otra parte, el artículo 8, en el último párrafo, señala que los ayuntamientos tienen que revisar las ordenanzas municipales con el objeto de adaptarlas a lo que dispone el artículo 9 de este Pla Director sectorial.

Articulo 25. Clasificación de los tipos de residuos.

1. A los efectos de la aplicación de esta ordenanza, se consideran residuos de la construcción-demolición los definidos en la categoría 17 del Catálogo Europeo de Residuos aprobado por Decisión 2001/118/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas de 16 de enero de 2001.

2. Esta categoría 17 se incorpora como Anexo II a la presente ordenanza. Tendrán esta consideración aquellos residuos asimilables procedentes de actividades extractivas y de fabricación de productos cerámicos, azulejos, teja y otros materiales de construcción.

Articulo 26. Obligaciones de los generadores de residuos de construcción y demolición de obras mayores.

1. Presentar en la tramitación de la licencia de obra de construcción y/o demolición y siempre antes del inicio de éste, contrato formalizado con el gestor autorizado del servicio público insularidad con el objeto de gestionar correctamente los residuos generados.

2. Adjuntar al proyecto de ejecución que se presente dentro de la tramitación de la licencia de obra correspondiente a los siguientes contenidos:

a. Una evaluación del volumen y las características de los residuos que se crean.

b. La evaluación, si corresponde de las tierras y los desmontes -no contaminantes- procedentes de obras de excavación que no necesiten ningún tipo de tratamiento que se puedan destinar directamente a pedreras.

c. Las medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.

d. Una valoración económica del coste de una gestión adecuada de los residuos generados.

3. Depositar una fianza al Consell de Mallorca antes de retirar la licencia municipal, el importe del cual será de un 125% de los costes estimados correspondientes a una adecuada gestión de residuos generados en la obra por medio del certificado del autor del proyecto y/o la valoración efectuada por la Administración. Para la tramitación de la fianza deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

La fianza se puede constituir de cualquiera de las formas siguientes:

i. En metálico.

ii. Mediante aval otorgado por un establecimiento de crédito, de conformidad con la normativa vigente.

iii. Mediante aval de una sociedad de garantía recíproca, de conformidad con la normativa vigente.

En el documento de formalización de la fianza prestada por medio de aval debe constar el consentimiento prestado por el fiador o avalista a la extensión de la responsabilidad ante la Administración en los mismos términos que si la garantía fuere constituida por el mismo titular.

La fianza se devolverá después de la concesión del final de obra y deberá justificarse la gestión adecuada de los residuos generados presentando el recibo del libramiento de los residuos a las plantas de los servicio público.

4. Realizar la separación en origen de la forma siguiente:

Siempre que técnicamente sea posible se separarán las fracciones peligrosas de las no peligrosas. A la vez, las fracciones consideradas no peligrosas se separarán obligatoriamente en:

  • Residuos inertes exclusivamente (cerámicos, restos de hormigón, tierras y similares).
  • Restos de residuos: envases de cualquier tipo, restos metálicos, restos de madera, plástico y similares y otros residuos no peligrosos.

Esta separación en origen se realizará preferentemente a través de contenedores específicos. En cualquier caso, se asegurará una correcta separación.

5. Responsabilizarse del transporte de residuos, mediante transportista registrado, hasta los centros de transferencia y tratamiento incluidos en el servicio público insularizado.

6. Abonar los costes que origine la gestión de los residuos de construcción y demolición entregados a planta.

 

TÍTULO III.
ÁREAS DE APORTACIÓN

Articulo 27. Áreas de aportación.

Las áreas de aportación son las áreas que determine el Ayuntamiento para la aportación exclusiva de residuos de las 5 fracciones de recogida selectiva.

Articulo 28. Usuarios de las áreas de aportación.

Pueden utilizar las áreas de aportación de emergencia los ciudadanos de Selva que pueden ser:

a. Particulares cuya residencia esté incluida en el Censo de residuos municipales.

b. Generadores singulares no cualificados del municipio, es decir, comercios, bares, restaurantes, oficinas y pequeños productores en general.

c. Los organismos públicos y entidades del municipio (centros educativos, culturales, protección civil, etc. y las entidades sin ánimo de lucro- asociaciones, fundaciones, ONG, etc.-).

d. Brigadas/concesionarios, entendiendo por estos las personas físicas o jurídicas que tengan una relación contractual de servicio por el Ayuntamiento.

Articulo 29. Obligaciones de los usuarios.

1. Obligaciones de los usuarios del área de aportación de emergencia:

a. Es necesario acceder de forma correcta según las indicaciones establecidas por el Ayuntamiento.

b. Los materiales deben dejarse dentro de los contenedores correspondientes siguiendo los carteles respectivos.

c. Debe evitarse que queden restos en el suelo y alrededor de los contenedores. Si caen residuos en la tierra deberán recogerse e introducirse en el contenedor respectivo.

d. Todas las fracciones deben estar bien separadas y depositadas en los diferentes contenedores con la forma autorizada del ayuntamiento.

e. No pueden dejar nunca residuos o materiales fuera de las áreas de aportación.

Articulo 30. Residuos admisibles y no admisibles

Los usuarios del área de aportación de emergencia podrán aportar, previamente clasificados, los siguientes materiales:

  • Papel-cartón,
  • Envases de vidrio
  • Envases ligeros.
  • Fracción orgánica
  • Basura.

El Ayuntamiento podrá modificar la lista de residuos admitidos de conformidad con las necesidades del municipio.

 

TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I.
INSPECCIÓN Y CONTROL.

Articulo 31. Servicio de inspección.

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza corresponde al personal que les tenga atribuidas así como a los agentes de la policía local.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de las funciones tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los contenedores y de las bolsas de residuos que hayan de ser objeto de recogida.

Articulo 32. Deber de colaboración.

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de los establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza deberán prestar colaboración al personal al cual hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección.

CAPÍTULO II.
INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 33. Concepto

1. Se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza, así como aquellas que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza, así como aquellas que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a una identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Alcance de la responsabilidad

Los residuos han de tener siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que deriven de su producción y gestión, calidad que corresponde al productor o a otro poseedor inicial o al gestor de residuos.

Artículo 34. Sujetos responsables de las infracciones.

1. Pueden ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas que recoge este capítulo las personas físicas o jurídicas que las cometan, de conformidad con lo establecido en esta ordenanza y sin perjuicio, si cabe, de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales correspondientes.

2. Cuando al cumplimiento de lo que establece esta Ordenanza corresponda a diversas personas conjuntamente, deben responder de manera solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

3. La responsabilidad es solidaria, en todo caso, en los supuestos siguientes:

a. Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de los residuos los entregue a una persona física o jurídica diferente de las señaladas en esta Ordenanza y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes. .

b. Cuando sean diversos los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

​4. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades ocasionadas por diferentes personas, el Ayuntamiento podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Artículo 35. Infracciones

1. Las acciones y/u omisiones que infrinjan la presente ordenanza generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que pueda incurrir.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 36. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. En general:

a) Cualquier incumplimiento de esta ordenanza y que no esté tipificado como falta grave o muy grave.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas como graves cuando, por la escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

2. En materia de recogida de residuos urbanos o municipales:

a. Depositar residuos sin separarlos correctamente en las diferentes fracciones.

b. Depositar residuos en un contenedor, cubo o bolsa diferente del que le corresponda. Depositar las cajas de cartón sin plegar y sin atar para que ocupen el volumen mínimo.

c. Depositar residuos a la vía pública fuera de horario establecido para cada fracción.

d. Utilizar los contenedores del Ayuntamiento o la Mancomunitat des Raiguer sin la cura suficiente y dañarlos.

e. No retirar de la calle el contenedor, cubo o cubo pequeño en la mañana siguiente a la recogida.

f. Tomar o malmeter un cubo contenedor de otro vecino o establecimiento comercial.

g. No utilizar bolsas, cubos o contenedores cuando sea preceptivo.

h. Dejar que los animales domésticos se orinen en las bolsas, cubos (cubo pequeño) o contenedores del domicilio o comercios.

i. No aportar los residuos en las áreas de aportación en condiciones higiénicas-sanitarias correctas.

j. El depósito de residuos voluminosos en la vía pública sin concertar previamente el sistema de recogida domiciliaria establecido en esta ordenanza. Ésta se puede considerar grava cuando obstaculiza la circulación de peatones o vehículos.

k. El libramiento a la recogida domiciliaria de residuos excluidos del servicio municipal de gestión de residuos.

l. Evacuar residuos sólidos para la red de saneamiento.

m. Depositar a las papeleras de la vía pública cajas, bolsas de residuos u otros elementos no propiamente generados por los peatones.

n. Utilizar los cubos (cubo pequeño) y/o contenedores cedidos por el Ayuntamiento o la Mancomunitat des Raiguer para usos diferentes a los previstos en la presente ordenanza.

o. Apilar los residuos fuera del establecimiento comercial a la vía pública.

Artículo 37. Infracciones graves

Son infracciones graves:

1. Las infracciones leves cuando concurra el agravante de reincidencia.

2. Las siguientes infracciones:

a. El abandono, derramamiento o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioramiento en el medio ambiente.

b. El abandono de un coche, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioramiento grave para el medio ambiente.

c. El derramamiento de residuos de construcción y demolición a la vía pública, solares, parcelas y pedreras tanto públicas como privadas.

d. El depósito de residuos voluminosos en los contenedores o en la vía pública (sin concertar previamente su recogida) en solares, parcelas o pedreras.

e. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes.

f. Falsear u ocultar datos para la obtención de las autorizaciones señaladas en esta ordenanza o a los efectos de liquidación de las correspondientes tasas o precios públicos.

g. El libramiento, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas diferentes de las que señala la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes y en la presente ordenanza, así como la aceptación de éstos en condiciones diferentes de las previstas en estas normas.

h. La comisión de alguna de las infracciones indicadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan ésta calificación.

Artículo 38. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) El abandono, derramamiento o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos domésticos o comerciales, siempre que se haya producido un daño o un deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) La vulneración de las medidas de carácter provisional adoptadas por el Ayuntamiento para asegurar la eficacia de la resolución que se pueda dictar y evitar el mantenimiento de riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente.

c) El libramiento de residuos peligrosos al servicio de recogida municipal, siempre que como consecuencia de este hecho se haya producido un daño o deterioramiento grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

d) Las infracciones graves cuando se dé agravante de reincidencia.

Artículo 39. Sanciones

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se corrigen aplicando las siguientes sanciones:

- Infracciones leves, multa de 30 a 300 euros

- Infracciones graves, multa de 300,01 a 901 euros

- Infracciones muy graves, multa de 901,01 a 3000 euros. Excepto si se trata de residuos peligrosos, caso en el que la multa puede ser de hasta 40.000€.

Con carácter voluntario, las sanciones económicas impuestas, que a su caso correspondan, podrán condonarse por actividades sustitutivas, que al efecto establecerá la Alcaldía, las cuales en ningún aso atentarán contra la dignidad de la persona.

Artículo 40. Graduación de las sanciones.

El Ayuntamiento deberá cumplir la adecuación debida entre la sanción debida y el hecho constitutivo de la infracción, y deberá considerarse especialmente:

Su repercusión y trascendencia por lo que hace a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente. Su importancia o categoría de la actividad económica del infractor.

Su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.

La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando haya estado declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

A la propuesta de resolución del expediente sancionador deberá justificarse expresamente la concurrencia y aplicación de los mencionados criterios.

El Anexo III de la presente Ordenanza regula los criterios para aplicar las sanciones en esta materia.

Artículo 41. Potestad sancionadora.

1. Corresponderá al alcalde la resolución de los expedientes sancionadores en el ejercicio de la competencia que le sea atribuida por el artículo 21.1.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 42. Procedimiento.

Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de normativa que le sea de aplicación.

Artículo 43. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán al cabo de un año, las graves al cabo de tres años y las muy graves al cabo de cinco años.

2. El término de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se ha cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el término de prescripción comienza a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se ha cometido. En caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracciones ya sean desconocidos porque no hay signos externos, el citado término deberá computarse desde que éstos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador,y se reprenderá el término de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 44. Reparación del daño e indemnización.

1. Sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el daño al estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente y, en este caso, deberá comunicarse al infractor para que sea satisfecho en el término que a este efecto se determine.

2. En los casos de daños medio ambientales, el infractor está obligado a repararlos en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medio ambiental.

Artículo 45. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

1. Si los infractores no llevan a cabo la restauración o indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 47, y una vez transcurrido el término señalado en el requerimiento correspondiente, el Ayuntamiento podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no deberá superar, si cabe, un terció de la multa fijada para la infracción cometida. Asimismo, en el caso de que se realice la restauración, se podrá llevar a cabo mediante la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento por cuenta del infractor y a cargo suyo.

2. La imposición de multas coercitivas exige que en el requerimiento se indique el término de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que se pueda imponer. En todo caso, el término deberá ser suficiente para cumplir la obligación. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

Artículo 46. Adopción de medidas provisionales.

1. Iniciado el procedimiento sancionador, el Ayuntamiento para resolverlo, podrá adoptar en cualquier momento, mediante un acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Estas medidas podrán consistir en:

a. Medidas de corrección, seguridad o control que impida la continuidad en la producción del daño.

b. Precinto de aparatos, equipos o vehículos.

c. Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d. Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por parte de la empresa.

2. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, excepto que concurran razones de urgencia que aconsejen la adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad que regula la Ley 22/2011 sin la autorización preceptiva o con la autorización caducada o suspendida, caso en el cual la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada después de la audiencia del interesado.

En el trámite de audiencia que prevé este apartado deberá de darse a los interesados un término máximo de 15 días para que puedan aportar todas las alegaciones, documentos o informaciones que consideren convenientes.

Artículo 47. Publicación.

El Pleno municipal podrá acordar la publicación, cuando consideren que hay razones de interés público y a través de los medios que consideren oportunos, de las sanciones impuestas para la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que estas sanciones han adquirido el carácter de firmes.

ANEXO I

Lista ilustrativa, no exhaustiva, de los residuos a depositar en cada una de las fracciones.

RESIDUOS OBJETO DE RECOGIDA SELECTIVA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y COMERCIALES

MATERIA ORGÁNICA

SI

NO

Restos de fruta y verdura

Restos de carne y pescado

Embutidos

Conchas de huevos, frutos secos y mariscos

Restos de pasta y arroz

Restos de pan y pasteles

Pequeños restos de jardinería (hojas, ramos secos, hierbas, etc.).

Café, marrón de café y bolsas de infusiones

Papel de cocina y servilletas de papel.

Materiales líquidos (caldos, leche, aceite)

Enredos, envases, papel de aluminio

Restos vegetales de tamaño grande o tratados con pesticidas

Excrementos de animales domésticos

Serrín de madera tratada

Bric, vidrio, plásticos, latas

Medicamentos

Lejía, detergentes, disolventes

Chapas y metales

Diarios, revistas, cartón, hojas

Pilas y baterías

Pañales y compresas

Ceniza y colillas de cigarrillos

Artículos de piel, tejidos

Polvo de barrer, bolsas de aspiradora

Restos de cerámica, piedras

ENVASES DE VIDRIO

SI

NO

Botes y botellas de vidrio de cualquier color Botes de cosmética y perfumería

Frascos de conservas

Tapones de botellas

Restos de cerámica

Bombillas

Fluorescentes

Espejos

Platos y vasos

Vidrio plano

Tierras y piedras

ENVASES LIGEROS

SI

NO

Brics.

Envases de plástico (de agua, detergente, champú, pasta de dientes, yogures, etc.).

Latas de conservas de hierro o aluminio. Latas de bebidas de hierro o aluminio.

Bolsas de plástico.

Tapones metálicos y de plástico.

Palanganas de corcho blanco (porexpan).

Papel de aluminio.

Hueveras de plástico.

Aerosoles.

Envases llenos.

Juguetes, sillas y mesas de plástico

Perchas

CD

Tubos y mangueras

Diarios, revistas, cartón.

Vidrio

Restos de comida.

PAPEL Y CARTÓN no manchado y sin plásticos y metálicos

SI

NO

Diarios, revistas y libros.

Libretas, cuadernos, hojas, carpetas y cartulinas.

Cartones limpios plegados.

Bolsas de papel.

Papel de embalar.

Gafas de cartón

Servilletas de papel.

Papel de cocina.

Papel plastificado (de carnicería p.e.).

Papel sucio de aceite, pintura o restos de comida.

Papel de aluminio.

Clips, grapas.

BASURA

SI

NO

Polvo

Bolsas de aspirador.

Papel sucio o mojado

Vasos, platos, vidrios planes.

Cerillas de cigarros, ceniza

Residuos higiénicos (compresas, pañales, tampones).

Excrementos de animales s.

Residuos domésticos o comerciales incluidos en alguna de las fracciones anteriores, residuos voluminosos, residuos peligrosos, residuos procedentes de obras menores.

ANEXO II

CATEGORÍA 17: RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS

17. RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS).

17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.

17 01 01 Hormigón.

17 01 02 Ladrillos.

17 01 03 Tejas y materiales cerámicos.

17 01 06* Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas.

17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de los especificados en el código 17 01 06.

17 02 Madera, vidrio y plástico

17 02 01 Madera

17 02 02 Vidrio

17 02 03 Plástico

17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o que estén contaminadas por ellas.

17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados.

17 03 01* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.

17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.

17 03 03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados.

17 04 Metales (incluidas las alienaciones)

17 04 01 Cobre, bronce, latón

17 04 02 Aluminio.

17 04 03 Plomo.

17 04 04 Zinc.

17 04 05 Hierro y acero.

17 04 06 Estaño.

17 04 07 Metales mezclados.

17 04 09* Residuos metálicos contaminantes con sustancias peligrosas.

17 04 10* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas.

17 04 11 Cables distintos de sus especificados en el código 17 04 10.

17 05 Tierras (incluidos la excavada de zonas contaminadas), piedras i fango de drenaje.

17 05 03* Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.

17 05 04 Tierra y piedras distintas de las específicas en el código 17 05 03.

17 05 05* Fango de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

17 05 06 Fango de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05.

17 05 07 Lastre de vías férreas que contienen sustancias peligrosas.

17 05 08 Lastre de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.

17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto .

17 06 01* Materiales de aislamiento que contienen amianto.

17 06 03* Materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.

17 06 05* Materiales de construcción que contienen amianto.

17 08 Materiales de construcción a partir de yeso.

17 08 01* Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas.

17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.

17 09 Otros residuos de construcción y demolición.

17 09 01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.

17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, selladores que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB).

17 09 03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.

17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 i 17 09 03.

(*) Los residuos que aparecen en la lista señalados con un asterisco se consideran residuos peligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/CEE sobre residuos peligrosos.

 

ANEXO III
Criterios para aplicar sanciones en materia de residuos

Infracciones leves (sanción de 30 a 300 euros según ordenanza)

Son infracciones leves en materia de recogida de residuos urbanos o municipales:

a. Depositar residuos sin separarlos correctamente en las diferentes fracciones.

Se aplicará sanción de 30 euros cuando el volumen no sea superior a 20 litros, sanción de 100 euros cuando el volumen se encuentre entre 20 y 150 litros y sanción de 300 euros a partir de 150 litros.

b. Depositar residuos en un contenedor, cubo o bolsa diferente del que le corresponde.

Se aplicará sanción de 30 euros, solo en el caso de que se pruebe que se hace de manera sostenida a pesar del aviso por parte del personal del Ayuntamiento se aplicará sanción de 100 euros.

c. Depositar las cajas de cartón sin plegar y atar para que ocupen el mínimo volumen.

Se aplicará sanción de 30 euros cuando el volumen no sea superior a 100 litros, sanción de 100 euros cuando el volumen se encuentre entre 100 y 300 litros y sanción de 300 euros a partir de 300 litros.

d. Depositar residuos a la vía pública fuera del horario establecido para cada fracción.

Se aplicará sanción de 30 euros, solo en el caso de que se pruebe que se hace de forma sostenida a pesar de que concurra aviso por parte del personal del Ayuntamiento se aplicará sanción de 100 euros.

e. Utilizar los contenedores del Ayuntamiento o la Mancomunitat des Raiguer sin cura suficiente y dañarlos.

Se aplicará sanción de 100 euros si los daños al contenedor son reparables, en el caso de daños no reparables se aplicará la sanción de 300 euros.

f. No retirar de la calle el contenedor, cubo o cubo pequeño a la mañana siguiente de la recogida.

Se aplicará sanción de 30 euros.

g. Tomar o malmeter un cubo o contenedor de otro vecino o establecimiento comercial.

Se aplicará sanción de 30 euros en el caso de un cubo pequeño, en el caso de un contenedor de establecimiento comercial de 90 a 24 litros se aplicará sanción de 100 euros y en el caso de contenedores de hasta 1100 litros se aplicará sanción de 300 euros.

h. No utilizar bolsas, cubos o contenedores cuando sea preceptivo.

Se aplicará sanción de 30 euros cuando el volumen no sea superior a 20 litros, sanción de 100 euros cuando el volumen se encuentre entre 20 y 150 euros y sanción de 300 euros a partir de 150 litros.

i. Dejar que los animales domésticos orinen en las bolsas, cubos o contenedores de los domicilios o comercios.

Se aplicará sanción de 30 euros, solo en el caso de que se provea que se hace de forma sostenida aunque concurra un aviso por parte de personal del Ayuntamiento se aplicará sanción de 100 euros.

j. No aportar los residuos en las áreas de aportación en condiciones higiénico sanitarias correctas.

Se aplicará sanción de 30 euros cuando el volumen no sea superior a 20 litros, sanción de 100 euros cuando el volumen se encuentre entre 20 y 150 litros y sanción de 300 euros a partir de 150 litros.

k. El depósito de residuos voluminosos en la vía pública sin concertar previamente el sistema de recogida domiciliaria establecida en esta ordenanza.

Se aplicará sanción de 100 euros si el volumen no supera los 250 litros, se aplicará sanción de 300 euros cuando el volumen supere los 250 litros.

Se considerará infracción grave cuando se obstaculice la circulación de peatones o vehículos.

l. El libramiento en la recogida domiciliaria de residuos excluidos del servicio municipal.

Se aplicará sanción de 100 euros cuando el volumen no supere los 50 litros y sanción de 300 euros a partir de 50 litros.

Se considerará infracción grave cuando se trate de residuos peligrosos o cuando se trate de un abandono y no un libramiento delante del domicilio con servicio de recogida puerta a puerta.

m. Evacuar residuos sólidos para la red de saneamiento.

Se aplicará sanción de 100 euros cuando el volumen no supere un litro de volumen y de 300 euros cuando el volumen se encuentre entre 1 y 20 litros.

Se considerará sanción grave cuando supere los 20 litros.

n. Depositar en las papeleras de la vía pública cajas, bolsas de residuos u otros elementos no propiamente generados por los peatones.

Se aplicará sanción de 30 euros cuando el volumen no sea superior a 20 litros, sanción de 100 euros cuando el volumen se encuentre entre 20 y 150 litros y sanción de 300 euros a partir de 150 litros.

o. Utilizar los cubos pequeños y/o contenedores cedidos por el Ayuntamiento o la Mancomunitat des Raiguer para usos diferentes a los previstos en la presente ordenanza.

Se aplicará sanción de 30 euros, solo en el caso de que se pruebe que se hace de forma sostenida a pesar de que concurra un aviso por parte del personal del Ayuntamiento se aplicará sanción de 100 euros.

p. Apilar los residuos fuera del establecimiento comercial en la vía pública.

Se aplicará la sanción de 100 euros cuando el volumen no supere los 50 litros y sanción de 300 euros a partir de 50 litros.

Con carácter voluntario, las sanciones económicas impuestas, que en su caso correspondan, podrán condonarse por actividades sustitutivas, que al efecto establecerá la alcaldía, las cuales en ningún caso atentarán contra la dignidad de la persona.

Infracciones graves (sanción de 300,01 a 901 euros según la ordenanza)

Son infracciones graves:

1. Les infracciones leves cuando se de el agravante de reincidencia.

Se aplicará el importe de la infracción leve, es decir, en el caso de que la infracción leve sea de 30 euros, concurriendo reincidencia se aplicará una grave de 300,01 euros, en el caso de que la infracción leve sea de 300 euros se aplicará una grave de 900 euros.

2. Las siguientes infracciones:

a. El abandono, derramamiento o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Se aplicará una sanción de 300,01 euros cuando el volumen sea no superior a 250 litros, sanción de 525 euros cuando el volumen se encuentre entre 250 litros y 500 litros y sanción de 901 euros cuando el volumen supere los 500 litros.

b. El abandono de un vehículo sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Se aplicará una sanción de 525 euros.

c. El derramamiento de residuos de construcción y demolición en la vía pública, solares, parcelas y pedreras, tanto públicos como privados.

Se aplicará una sanción de 300,01 euros cuando el volumen no sea superior a 250 litros, sanción de 525 euros cuando el volumen se encuentre entre 250 litros y 500 litros y sanción de 901 euros cuando el volumen supere los 500 litros.

d) El depósito de residuos voluminosos en los contenedores o en la vía pública (sin concertar previamente su recogida), en solares, parcelas o pedreras.

Se aplicará una sanción de 300,01 euros cuando el volumen sea no superior a 250 litros, sanción de 525 euros cuando el volumen se encuentre entre 250 litros y 500 litros y sanción de 901 euros cuando el volumen supere los 500 litros.

e) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes.

Se aplicará una sanción de 525 euros.

f) Falsear u ocultar datos para la obtención de las autorizaciones señaladas en esta ordenanza a los efectos de liquidación de las correspondientes tasas o precios públicos.

Se aplicará una sanción de 525 euros.

g) El libramiento, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas diferentes de las que señale la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes y en la presente ordenanza, así como la aceptación de éstos en condiciones diferentes de las previstas en estas normas.

Se aplicará una sanción de 525 euros.

h)La comisión de alguna de las infracciones indicadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

Se aplicará una sanción de 525 euros.

Con carácter voluntario, las sanciones económicas impuestas, que en su caso correspondan, podrán condonarse para actividades sustitutivas, que al efecto establecerá la alcaldía, las cuales en ningún caso atentarán contra la dignidad de la persona.

Infracciones muy graves (sanción de 901,01 a 3.000,00 euros. Excepto si se trata de residuos peligrosos, caso en el que la sanción puede ser de hasta 40.000,00 euros según la ordenanza).

Son infracciones muy graves:

a. El abandono, derramamiento o eliminación incontroladas de cualquier clase de residuos domésticos o comerciales, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la salud de las personas.

b. La vulneración de las medidas de carácter provisional adoptadas por el Ayuntamiento para asegurar la eficacia de la resolución que se pueda dictar y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente.

c. El libramiento de residuos peligrosos al servicio de recogida municipal, siempre que como consecuencia de éstos se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

d. Las infracciones graves cuando se den con el agravante de reincidencia.

En el caso de infracciones muy graves se aplicará la graduación de la sanción considerando especialmente:

Su repercusión y trascendencia para la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente,

La importancia o categoría de la actividad económica del infractor,

El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido,

La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como

La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

A la propuesta de resolución del expediente sancionador se justificará expresamente la concurrencia y aplicación de los criterios mencionados.

 

Selva, 20 de noviembre de 2017

El Alcalde
Joan Sastre Coll