Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 12996
Acuerdo relativo al pago de la nómina en el mes de la jubilación
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 15 de noviembre de 2017 acordó:
“Primero. Rectificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de diciembre de 2015 por el cual se acordó mantener dentro del procedimiento de abono de la nómina en caso de jubilación del funcionario e independientemente del día de esta, las retribuciones a la mensualidad completa, de acuerdo con el informe de los Servicios Jurídicos de 17 de mayo de 2017. Por todo ello, el texto del acuerdo quedará redactado:
“En caso de jubilación de empleado público se abonarán las retribuciones que proporcionalmente correspondan hasta el día en que se produzca el hecho causante, todo esto, sin perjuicio de la previsión que contiene el artículo 2.3 de la Resolución de 25 de mayo de 2010 de la Secretaría de Estado, de Hacienda y Presupuestos, por la cual se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007.”
Segundo. Este Acuerdo tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2018.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comunicarlo a la Sección Económica del Departamento de Personal a los efectos oportunos”.
Contra este Acuerdo que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se podrá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citadas y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 20 de noviembre de 2017
La cap de servicio de Nóminas y Prestaciones
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
( BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Juana Maria Saurina Castell