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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 12978
Aprobación de la bolsa de trabajo extraordinario de la categoría de personal de brigada municipal

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Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 07 de noviembre de 2017 adoptó el siguiente acuerdo:

Antecedentes:

Primero.- Vista la propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador del concurso para la creación de una bolsa de trabajo extraordinario de la categoría de personal de btigada, del Ayuntamiento de Consell (Illes Balears).

Acuerdo:

Primero.- Aprobar la bolsa de trabajo extraordinario de la categoría de personal de brigada municipal, por el sistema de concurso, laboral interino, del Ayuntamiento de Consell, según el orden de puntuación obtenido por los aspirantes y de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador: 

DNI

TOTAL

43046777T

49,97

43135551V

47,11

43019311L

42,36

43149372S

35,29

43104468F

34,92

43114824J

32,10

43172273P

28,00

43096145X

26,45

37339010M

19,40

44327068L

17,54

43071785F

17,25

43163577Y

14,73

75765517K

11,90

43100865S

9,25

43201741J

7,05

43158637B

7,00

43043175D

4,34

33886327J

4,00

43010191F

3,00

43042143N

0,56

43105473T

0,00

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los efectos previstos en la normativa vigente.

Recursos

Contra el presente acuerdo se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Reposición: Ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, desde el día siguiente a la desestimación presunta.

b) Contencioso administrativo: Ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Se puede interponer directamente, pero si se ha presentado un recurso de reposición, no se podrá formalizar el contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común.

 

Consell, 17 de noviembre de 2017

El Alcalde,

Andreu Isern Pol