Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 12954
Delegaciones de competencia
Se hace público para general conocimiento que en fecha 16.11.17 la Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís ha dictado la siguiente Resolución de Alcaldía:
“ALCALDIA – PRESIDENCIA
Fecha: 16/11/2017
Número: 2017/1020
Materia: Organización
Asunto: Delegación de competencias
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
Mediante Resolución de Alcaldía núm. 804, de fecha 22 de junio de 2015, se decretó las delegaciones de las diferentes áreas municipales en los concejales del equipo de gobierno municipal.
Desde aquel día, se han modificado las delegaciones en dos ocasiones, mediante las Resoluciones 2016/291, de 4 de abril i 2017/742, de 3 de agosto.
La renuncia de la Sra. Lluvia Juncadella Blasco ha propiciado la entrada de una nueva concejala, la Sra. Maria Teresa Martínez Martínez; este cambio implica la modificación de las delegaciones efectuadas, aprovechando para crear una nueva área municipal con la denominación de Archivo y Biblioteca.
A la vista de las consideraciones anteriores, y haciendo uso de las atribuciones que me otorgan el art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, y el articulo 43 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, RESUELVO:
Primero.- Dejar sin efecto las delegaciones efectuadas a la Primera Tenienta de Alcalde, Sra. Teresa Borrás Atienza y a la Sra. Lluvia Juncadella Blasco mediante Resolución de Alcaldía núm. 2016/291, de 4 de abril.
Segundo.- Delegar en la primera Tenienta de Alcaldía, Teresa Borrás Atienza, las siguientes áreas municipales:
- Área de Servicios Sociales, que comprende personas mayores, sanidad y cementerio
- Área de Cooperación
- Área de Fiestas
Tercero.- Delegar a la concejala Maria Teresa Martínez Martínez las siguientes áreas municipals:
- Área de Transparencia y Participación Ciutadana.
- Área de Archivo y Biblioteca
Cuarto.- Esta delegación genérica abarca la facultad de dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Quinto.- La presente delegación surtirá efecto des del día siguiente al de la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación al BOIB.
Sexto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que celebre.”
Sant Lluís, (17 de novembre de 2017)
Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís,
M. Montserrat Morlà Subirats