Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 12944
Resolución relativa a la solicitud de la entidad Asociación de Personas con Necesidades Especiales de Eivissa y Formentera- APNEEF respecto a la convocatoria de ampliación del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares para el año 2017
Hechos
1. En fecha 26 de junio de 2017, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución informativa por la cual se convoca la ampliación del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2017. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 80, de 1 de julio de 2017 .
2. En fecha 11 de julio de 2017 la entidad Asociación de Personas cono Necesidades Especiales de Eivissa y Formentera - APNEEF con CIF G07937097 presentó una solicitud con la documentación necesaria para participar en esta convocatoria. El número de sesiones por las que se solicita el concierto es de 750.
3. En fecha 31 de julio de 2017, la Comisión Evaluadora informa que la entidad la entidad APNEEF cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los puntos 4.1 y 4.2 del anexo de la resolución de la consejera de 26 de junio de 2017 mediante la cual se convoca este concierto. El número total máximo de sesiones ofrecidas por la convocatoria es de 750 en el ámbito territorial de la isla de Eivissa y la entidad APNEEF es la única entidad que cumple los requisitos para concertar en este ámbito territorial. Esto supone que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender la totalidad de las sesiones solicitadas para la entidad APNEEF. Así, la concertación de todas las sesiones solicitadas por la entidad APNEEF, según el precio de referencia máximo de 33,27 euros por sesión resulta un importe de: 24.952,50 euros.
4. En fecha 2 de agosto de 2017,el director general de Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la solicitud de la entidad APNEEF con respecto a la convocatoria de la ampliación del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2017.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
2. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales.
3. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales, publicada en el BOIB número 55, de 3 de mayo.
5. Resolución informativa de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de junio de 2017,por la cual se convoca la ampliación del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2017, publicada en el BOIB n.º 80, de 1 de julio de 2017.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el expediente de concierto social con la entidad APNEEF para 750 sesiones, que representan el 100% de las sesiones solicitadas, al precio de 33,27 euros por sesión, por un importe total de 24.952,50 euros (IVA exento).
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad APNEEF,con CIF G07937097, por importe de 24.952,50 € (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:
- 2017, 18.714,38 € correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 2017, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00, de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2017.
- 2018, 6.238,12 € correspondientes al mes de diciembre de 2017, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), del presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2018.
3. Establecer que el concierto se tiene que regir por las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.
4. Notificar esta resolución a la entidad interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 26 de septiembre de 2017
La consejera,
Fina Santiago Rodríguez