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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12960
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo

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El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Estos colectivos son los siguientes:

· Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

· Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

· Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.

· Chóferes de la presidenta y de los consejeros.

· Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

· Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.

· Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.

· Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo), que amplió la relación de los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:

· Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación hasta el 31 de marzo de 2017.

· Personal adscrito a los procesos de liquidación gestionados por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante el año 2017.

· Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:

a)  El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los buques.

b)  La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los buques de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.

c)  La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

d)  La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a prolongar la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para llevar a cabo funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.

Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio), que amplió la relación de los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Así, se incorporó el personal adscrito al Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación hasta el 30 de noviembre de 2017.

La última modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 tuvo lugar por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre). Así, se incorporó el personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que forme parte o apoye al Servicio de Selección y Provisión en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.

El artículo 7.3 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece las funciones que ejerce la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, por medio del Servicio de Formación del Profesorado, y, en concreto, la letra h prevé como una de las funciones llevar a cabo la homologación, el reconocimiento y el registro de formación del profesorado.

El artículo 20.1 del mencionado Decreto prevé que el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears es el instrumento de publicidad y gestión de los datos relativos a la participación del profesorado en las actividades de formación permanente. El Registro será gestionado por el Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Este hecho conlleva que la totalidad de docentes de las Illes Balears tramiten su formación permanente mediante el mencionado Registro en la totalidad de trámites administrativos que se deriven de su interrelación con la Consejería de Educación y Universidad.

Durante estos últimos años ha aumentado de manera considerable el volumen de trabajo ligado a este Registro por las siguientes circunstancias:

· En primer lugar, por el levantamiento el 1 de septiembre de 2016 de la suspensión del reconocimiento del componente por formación permanente del complemento específico anual (sexenios) no sólo al personal funcionario de carrera, como era tradicional, sino también al personal funcionario interino, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 184, de 19 de diciembre).

· En segundo lugar, a raíz de la obligación del reconocimiento del mencionado complemento a los profesores de religión, en virtud de la Sentencia núm. 61/2017, de 24 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (CC 10/2016).

· En tercer lugar, por el reconocimiento del sexenio al profesorado de la escuela concertada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo de 2016) y de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros  y de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 14 de junio de 2016 por la que se establecen los criterios de elegibilidad y el procedimiento para el reconocimiento del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado establecido en el Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears.

· En cuarto lugar, incide también el aumento del número de profesores en la escuela pública de las Illes Balears.

Todo ello ha supuesto tener que mantener actualizado el Registro para más de 17.000 personas con los mismos recursos humanos que cuando se creó (un asesor técnico docente y un auxiliar administrativo).

La coincidencia en el tiempo de diferentes trámites administrativos ligados directamente a la gestión del mencionado Registro supone, además, un incremento de la carga de trabajo, coyuntural y extraordinaria, imposible de asumir por el personal con la estructura actual.

Uno de estos trámites es la convocatoria pública anual para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir en todas las islas vacantes y substituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, en la que participan más de 12.000 aspirantes, y que ha supuesto y supondrá un aumento cuantitativo de la carga de trabajo del servicio competente, en particular, por dos motivos:

· Con el objetivo de equilibrar progresivamente la puntuación de los méritos correspondientes a la experiencia en relación con la puntuación resultante de la formación, el peso de la segunda ha aumentado en las dos últimas convocatorias, lo que ha generado un aumento de las solicitudes de reconocimiento de actividades de formación permanente del profesorado.

· El compromiso de la Administración con las organizaciones sindicales de baremar, en la próxima convocatoria, la formación permanente del profesorado de un colectivo de unos 8.000 aspirantes a funcionarios interinos docentes a los que, hasta ahora, no se les baremaba.

La ejecución y la resolución de todos los mencionados trámites dentro de los plazos que marca cada una de sus convocatorias hace inviable que el equipo de trabajo asignado al Servicio de Formación Homologada y Capacitación, actualmente responsable de esta tarea, pueda asumir la carga de trabajo que suponen las nuevas tareas coyunturales, sin impactar gravemente en la gestión ordinaria.

En consecuencia, para poder hacer frente a las nuevas necesidades surgidas como consecuencia de todos los trámites antes mencionados se hace necesario que personal de la Consejería de Educación y Universidad pueda llevar a cabo actividades coyunturales propias de los trámites referidos y distintas de las actividades estructurales ordinariamente habituales de la Administración autonómica, fuera del horario habitual de trabajo.

Así, funcionarios en servicio activo que trabajan en la Consejería de Educación y Universidad deberán llevar a cabo, fuera del horario ordinario de trabajo, las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.

Por otra parte, el artículo 266 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece los requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo y, en concreto, la letra e prevé como uno de los requisitos estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

El artículo 21.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, establece que los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina de Empleo correspondiente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se haya producido la situación legal de desempleo.

La elevada temporalidad de la actividad económica de las Illes Balears, provocada por el predominio de la actividad turística en los meses de verano, implica un elevado número de contratación de carácter temporal, que se inicia a partir del mes de abril y termina a partir del mes de octubre.

En cuanto a los trabajadores indefinidos, en el caso de las Illes Balears una parte se concentra en la figura de los trabajadores fijos discontinuos. Estos reciben una llamada al principio de la temporada turística y se tienen que inscribir como demandantes de empleo a la finalización de ésta para poder cobrar la prestación. En los últimos años este número ha aumentado muy considerablemente y, en concreto, entre 2016 y 2017 ha aumentado en 7.004 personas.

El número de altas que fueron gestionadas por el personal de demandas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante los meses de noviembre y diciembre en estos años también se vio fuertemente incrementado, con una media de incremento del 12,3 %.

Es previsible que se incremente el número de trabajadores que durante los meses de noviembre y diciembre de este año 2017 soliciten citas al Servicio de Ocupación de las Illes Balears para, además de ser usuarios de los servicios que éste ofrece, poder solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal la prestación o el subsidio a que tengan derecho, lo que incrementará la carga de trabajo que deberá afrontar el personal de demandas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

El 16 de octubre de 2017 se envió una instrucción en la que se autorizaba a los directores de las oficinas a ampliar el horario ordinario de atención al público entre el 4 de septiembre de 2017 y el 19 de enero de 2018, a fin de atender esta punta de trabajo. El horario ordinario de atención es de 9 a 14 h.

La ampliación del horario de atención al público, aunque ha ayudado a afrontar la situación, se muestra insuficiente para atender las demandas dentro de los compromisos asumidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears. La previsión de incremento de las solicitudes de alta para los meses de noviembre y diciembre es del 9 %. Hay que incrementar el número de horas de atención a los demandantes en el mismo porcentaje. Las oficinas donde se aplicaría esta medida ampliarían el horario de 16 a 17.30 h.

Para poder atender a los ciudadanos en el plazo exigido en la normativa reguladora de las prestaciones y subsidios que cubren la situación de desempleo, es necesario incrementar el número de horas destinadas a la gestión de las altas de los demandantes.

Por estos motivos, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio respectivo, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos funcionariales a los que se permite hacer servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar, por una parte, el personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidad en relación, exclusivamente, con las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino, y, por otra parte, el personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de ocupación de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2017 ¾el personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 17 de noviembre de 2017, adoptó entre otros el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

· Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

· Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

· Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.

· Chóferes de la presidenta y de los consejeros.

· Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

· Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.

· Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.

· Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

· Personal adscrito a los procesos de liquidación gestionados por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante el año 2017.

· Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:

a)  El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los buques.

b)  La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los buques de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.

c)  La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

d) La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a prolongar la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para llevar a cabo funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.

· Personal adscrito al Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación hasta el 30 de noviembre de 2017.

· Personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que forme parte o apoye al Servicio de Selección y Provisión en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.

· Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidad en relación, exclusivamente, con las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.

· Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2017.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de noviembre de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra