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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12957
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas  extraordinarias. Estos colectivos son los siguientes:

· Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.

· Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.

· Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.

· Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

· Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears ha planteado la necesidad de substituir las auxiliares técnicas de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra. Por una parte, la responsable de la farmacia de la Residencia y centro de día Can Blai se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal por contingencia común, sin previsión de fecha de alta. Por otra parte, la técnica de farmacia de la Residencia y centro de día Sa Serra se encuentra de vacaciones la semana del 13 al 17 de noviembre de 2017.

Dado que la mencionada Fundación no dispone del personal cualificado que pueda realizar las substituciones de estas dos técnicas, es necesario que el auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y centro de día Can Raspalls apoye las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.

Por otra parte, el artículo 266 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece los requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo y, en concreto, la letra e prevé como uno de los requisitos estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

El artículo 21.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, establece que los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina de Empleo correspondiente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se haya producido la situación legal de desempleo.

La elevada temporalidad de la actividad económica de las Illes Balears, provocada por el predominio de la actividad turística en los meses de verano, implica un elevado número de contratación de carácter temporal, que se inicia a partir del mes de abril y termina a partir del mes de octubre.

En cuanto a los trabajadores indefinidos, en el caso de las Illes Balears una parte se concentra en la figura de los trabajadores fijos discontinuos. Estos reciben una llamada al principio de la temporada turística y se tienen que inscribir como demandantes de empleo a la finalización de ésta para poder cobrar la prestación. En los últimos años este número ha aumentado muy considerablemente y, en concreto, entre 2016 y 2017 ha aumentado en 7.004 personas.

El número de altas que fueron gestionadas por el personal de demandas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante los meses de noviembre y diciembre en estos años también se vio fuertemente incrementado, con una media de incremento del 12,3 %.

Es previsible que se incremente el número de trabajadores que durante los meses de noviembre y diciembre de este año 2017 soliciten citas al Servicio de Ocupación de las Illes Balears para, además de ser usuarios de los servicios que éste ofrece, poder solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal la prestación o el subsidio a que tengan derecho, lo que incrementará la carga de trabajo que deberá afrontar el personal de demandas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

El 16 de octubre de 2017 se envió una instrucción en la que se autorizaba a los directores de las oficinas a ampliar el horario ordinario de atención al público entre el 4 de septiembre de 2017 y el 19 de enero de 2018, a fin de atender esta punta de trabajo. El horario ordinario de atención es de 9 a 14 h.

La ampliación del horario de atención al público, aunque ha ayudado a afrontar la situación, se muestra insuficiente para atender las demandas dentro de los compromisos asumidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears. La previsión de incremento de las solicitudes de alta para los meses de noviembre y diciembre es del 9 %. Hay que incrementar el número de horas de atención a los demandantes en el mismo porcentaje. Las oficinas donde se aplicaría esta medida ampliarían el horario de 16 a 17.30 h.

Para poder atender a los ciudadanos en el plazo exigido en la normativa reguladora de las prestaciones y subsidios que cubren la situación de desempleo, es necesario incrementar el número de horas destinadas a la gestión de las altas de los demandantes.

Por otra parte, en relación con el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) cabe mencionar que un alto porcentaje del total del personal se integra en las tareas de extinción de incendios forestales, algún personal durante todo el año y otro personal de apoyo en la época de alto riesgo del 1 de mayo al 15 de octubre. Además, cabe señalar que gran parte de la plantilla es susceptible de ser movilizada tanto para incendios forestales como para otra emergencia. Así, se considera incompatible realizar las tareas ordinarias planificadas con una serie de recursos y medios humanos y la actuación en diferentes emergencias y la posterior compensación en tiempo de trabajo.

Por estos motivos, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio respectivo, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos laborales a los que se permite realizar servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar el personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y centro de día Can Raspalls de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con apoyar los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra, así como el personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2017 ¾el personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público es objeto de otro acuerdo, paralelo a este¾, y también el personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación, exclusivamente, con las tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 17 de noviembre de 2017, adopta entre otros, el acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas  extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente forma:

· Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.

· Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.

· Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.

· Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

· Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

· Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y centro de día Can Raspalls de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con apoyar los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.

· Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2017.

· Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación, exclusivamente, con las tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de noviembre de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra