Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12940
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB de modificación de la R. del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB, de 14-08-17 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB DUAL VULNERABLES para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, por el año 2018 (BOIB nº102, de 19-08-17) para ampliar el crédito consignado
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de agosto de 2017, se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB DUAL VULNERABLES, programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social (BOIB nº. 102, de 19 de agosto de 2017), tramitada como expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2018/Decreto 75/2004 según resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de fecha 19 de junio de 2017. Esta resolución se modificó por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB de fecha 13 de septiembre de 2017 (BOIB nº. 113, de 14 de septiembre de 2017).
2. El punto tercero del anexo 1 de la Resolución de referencia establece que siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
El Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene previsto tener disponible un crédito a sus presupuestos que no podrá utilizar por las finalidades por las cuales estaba destinado, y así se podrán conceder más solicitudes y beneficiar a más usuarios finales, que son las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social que tengan la cualificación profesional requerida para el empleo del puesto de trabajo de que se trate.
Dado que se han dado las disponibilidades presupuestarias y las circunstancias adecuadas con el fin de proceder a ampliar este crédito, resulta de aplicación lo que prevé el apartado 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el cual, se procede a publicar la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a las resoluciones de concesión, sin que esta implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver. Asimismo el artículo 3.3 letra b) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre) dispone el siguiente:
El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si cabe, que dispone el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común. La modificación mencionada, excepto que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Fundamentos de derecho
La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas en la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar el programa SOIB DUAL VULNERABLES, programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social (BOIB nº. 102, de 19 de agosto de 2017), tramitada como expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2018/Decreto 75/2004 según resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de fecha 19 de junio de 2017 y modificada por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB de fecha 13 de septiembre de 2017 (BOIB nº. 113, de 14 de septiembre de 2017), para ampliar el crédito con un importe de 300.000 euros, distribuido de la siguiente manera:
El importe total máximo de la convocatoria es de 1.500.000,00 euros.
Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios 2018, 2019 y 2020.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 17 de noviembre de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB
Iago Negueruela Vázquez