Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Núm. 12924
Resolución de concesión de la VI Edición de los Premios de Artesanía de Mallorca 2017
BDNS (Identif.): 352889 http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index
El conejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, el 15 de noviembre de 2017, dictó la siguiente resolución:
“Antecedentes
1. El día 21 de junio de 2017 el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda dictó la Resolución de aprobación de la convocatoria pública de la VI Edición de los Premios de Artesanía de Mallorca 2017, extracto publicado en el BOIB nº 79, de 29 de junio de 2017, y autorizó un gasto por un importe total de siete mil euros (7.000 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 70 43900 48100 del vigente presupuesto de gastos. En la mencionada convocatoria consta la composición del jurado así como la fecha aproximada de la reunión del jurado.
2. El día 20 de septiembre de 2017 se reunió el jurado de los Premios de Artesanía Mallorca 2017, con el siguiente resultado:
1. En la Categoría A: premio Producto Artesano y Diseño Mallorca 2017, resulta ganadora del 2º Premio:
Pseudónimo: MAR
Título: Brazalete balcón mallorquín
2. En la Categoría B: Premio Impulso y Vanguardia Mallorca 2017, la obra ganadora resulta:
Pseudónimo: LIMON
Título: Oh, paradís!
3. En la Categoría C: Premio Trayectoria Artesana Mallorca 2017, resulta ganador:
Sr. Sebastià Moyà Vicens
4. Quedan desiertos:
1r Premio Producto Artesano y Diseño Mallorca 2017
2º Premio Impulso y Vanguardia Mallorca 2017
A continuación, se procede a abrir los sobres de las obras ganadoras y a identificar a sus autores:
- En la Categoría A: 2º Premio Producto Artesano y Diseño Mallorca 2017:
Sra. Cristina Noemí Forteza Prats
- En la Categoría B: 1r Premio Impulso y Vanguardia Mallorca 2017:
Sr. Nicolas Rodríguez Sales
- En la Categoría C: Premio Trayectoria Artesana Mallorca 2017:
Sr. Sebastià Moyà Vicens
3. En el presupuesto de gastos de 2017 hay crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto derivado del reconocimiento de la obligación económica, en concepto de los premios de referencia, y se dispone de los correspondientes documentos contables “DO” en provisional (920170018493, 920170018507, 920170018505), a cargo de la aplicación 70 43900 48100.
4. El día 27 de octubre de 2017, la técnica jurídica del Departamento de Economía y Hacienda emitió informe jurídico favorable sobre la propuesta de resolución de concesión, reconocimiento y liquidación de la obligación derivada de la convocatoria de la VI Edición de los Premios de Artesanía 2017.
5. Día 8 de noviembre de 2017, la Intervención General ha emitido informe de fiscalización favorable (nº ref. FS-075/17).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 5 g) y el artículo 1 g) del Decreto de la Presidencia del Consejo de 9 de junio de 2017 por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº 73, de 15 de junio), en relación con la base 23.5 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca, establecen que son atribuciones del Departamento de Economía y Hacienda las relativas a la artesanía, y que los consejeros ejecutivos tienen la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas, así como para autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).
2. El artículo 1 k) y el artículo 5.d) 3. del Decreto por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca, establecen que el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda tiene la competencia para reconocer y liquidar la obligación y ordenar el pago que se deriva del presente expediente.
3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017) que establece las bases reguladores.
4. Convocatoria pública de la VI Edición de los Premios de Artesanía de Mallorca de 2017 (BOIB nº. 79, de 29 de junio). https://seu.conselldemallorca.net/ca/fitxa?key=13260
Por tanto,
RESUELVO
1. Conceder los premios de la VI Edición de los Premios de Artesanía Mallorca 2017 a:
- En la Categoría A: 2º Premio Producto Artesano y Diseño Mallorca 2017:
Sra. Cristina Noemí Forteza Prats
- En la Categoría B: 1r Premio Impulso y Vanguardia Mallorca 2017:
Sr. Nicolás Rodríguez Sales
- En la Categoría C: Premio Trayectoria Artesana Mallorca 2017:
Sr. Sebastián Moyà Vicens
2. Declarar desierta:
- En la Categoría A: 1r Premio Producto Artesano y Diseño Mallorca 2017.
- En la Categoría B: 2º Premio Impulso y Vanguardia Mallorca 2017.
3. Adjudicar, reconocer y liquidar las siguientes obligaciones (operación contable: “A” 220170014452)
- MIL EUROS (1.000 €) a favor de la Sra. Cristina Noemí Forteza Prats, con DNI nº 43061533J, con cargo a la aplicación presupuestaria 70 43900 48100 del presupuesto de 2017 (documento contable DO nº. 920170018493), como ganadora de la Categoría A: 2º Premio Producto Artesano y Diseño Mallorca 2017.
- MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €) a favor del Sr. Nicolás Rodríguez Sales, con DNI nº 05326610V, con cargo a la aplicación presupuestaria 70 43900 48100 (documento contable DO nº 920170018507), como ganador de la Categoría B: Premio Impulso y Vanguardia Mallorca 2017.
- MIL EUROS (1.000,00 €) a favor del Sr. Sebastián Moyà Vicens, con DNI nº 41389422W, con cargo a la aplicación presupuestaria 70 43900 48100 (documento contable DO nº 920170018505), como ganador de la Categoría C: Premio Trayectoria Artesana Mallorca 2017.
4. Ordenar el pago de las obligaciones señaladas en el punto anterior.
5. Notificar esta resolución a los interesados y que se traslade a la Intervención Delegada.
6. Publicarlo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. Advertir a los interesados que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, 16 de noviembre de 2017
El secretario técnico de Economía y Hacienda,
(Por delegación del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda,
Resolución de 21 de julio de 2015, BOIB nº 113, de 25 de julio)
Joan Ignasi Morey Marquès