Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12923
Resolución del presidente de Gestión Sanitaria y Asistencial de las Islas Baleares de 6 de noviembre de 2017 por la que delega competencias en el vicepresidente de la entidad
Hechos y fundamentos de derecho
1. Por medio del Decreto 38/2017, de 28 de julio, se aprobaron los Estatutos de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Islas Baleares (GSAIB).
2. El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé la posibilidad de que un órgano administrativo superior pueda “avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente”.
3. Dado que aún no se ha podido nombrar al director de GSAIB, el 27 de octubre de 2017 el presidente de dicha entidad dictó la Resolución por la que avoca el conocimiento de los asuntos que los Estatutos atribuyen al director gerente.
4. Por otro lado, el artículo 9 de la Ley 40/2015 establece que los órganos de las administraciones públicas pueden “delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración”; por ello se ha considerado conveniente delegar en el vicepresidente de GSAIB los asuntos atribuidos al director gerente, a fin de dotar a la entidad de un funcionamiento más ágil.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en el vicepresidente de GSAIB las competencias que los Estatutos y otras disposiciones concordantes que sean aplicables atribuyen al director gerente, que anteriormente fueron avocados por el presidente.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 6 de noviembre de 2017
El presidente de GSAIB,
Julio Miguel Fuster Culebras