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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12922
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de noviembre de 2017 por la que se amplía la dotación de personal auxiliar técnico educativo (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2017-2018

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Texto

Hechos

1. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB n.º 6, de 14 de enero), en el artículo 20.2, sobre la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, establece lo siguiente:

Los alumnos con falta de autonomía derivada de necesidades educativas específicas o de problemas graves de salud, cuando así se dictamine, tienen que ser atendidos por auxiliares técnicos educativos o cuidadores, bajo la responsabilidad y la supervisión del equipo educativo. La financiación del auxiliar técnico educativo o del cuidador se tiene que efectuar según lo que se prevea en el correspondiente módulo económico establecido en la ley de presupuestos sobre medidas de distribución de los fondos públicos para el sostén de los centros concertados.

Dado que este recurso está vinculado a cada alumno, para cada curso escolar el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación de auxiliares técnicos educativos o cuidadores. Esta dotación se tiene que asignar de acuerdo con los criterios que establezca el Servicio de Atención a la Diversidad para los centros sostenidos con fondos públicos y teniendo en cuenta los alumnos escolarizados en cada centro que requieran este apoyo. Por este motivo, además del módulo entero puede haber medio módulo o un cuarto de módulo.

2. Mediante una resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 4 de mayo de 2017 (BOIB n.º 57, de 11 de mayo), se convocó el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2017-2018.

3. Mediante una resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 19 de julio de 2017 (BOIB n.º 90, de 25 de julio), se determinó la dotación de personal auxiliar técnico educativo (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2017-2018.

4. Mediante una resolución definitiva del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 28 de agosto de 2017 (BOIB n.º 111, de 9 de septiembre), se determinó la dotación de personal auxiliar técnico educativo (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2017-2018.

5. Con posterioridad a la Resolución definitiva de 28 de agosto de 2017, el Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (en adelante, SAD) ha emitido nuevos informes respecto de solicitudes nuevas presentadas por los centros interesados y los ha enviado a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB n.º 6, de 14 de enero).

2. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 4 de mayo de 2017 por la que se convoca el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2017-2018 (BOIB n.º 57, de 11 de mayo).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aumentar, de acuerdo con los informes con carácter favorable emitidos por el SAD, la dotación definitiva de personal auxiliar técnico educativo (ATE) en los centros que se mencionan en el anexo  en los términos que figuran en este.

2. Denegar, de acuerdo con los informes con carácter desfavorable emitidos por el SAD, el incremento de la dotación definitiva de personal auxiliar técnico educativo (ATE) en los centros siguientes: CC San Buenaventura, de Artà (código: 0700297); CC Beato Ramon Llull, de Inca (código: 07001526), y CC Aula Balear, de Palma (código: 07006767).

3. Disponer que este aumento del personal auxiliar técnico educativo tenga efectos económicos desde el día 1 de octubre de 2017.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de noviembre de 2017

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

Anexo

Código

Centro

Municipio

Aumento

MÓDULOS ATE TOTALES DEL CENTRO 1

07002181

CC LA SALLE

MANACOR

Incremento de 0,50

1,25

07002695

CEI NUESTRA SEÑORA DE LA PROVIDENCIA

PALMA

Incremento de 0,50

1

07002816

CC VIRGEN DEL CARMEN

PALMA

Incremento de 0,25

1

07003572

CC NUESTRA SRA DE LA ESPERANZA

PALMA

Incremento de 0,50

0,50

07003602

CC MANJÓN

PALMA

Incremento de 0,75

0,75

07003717

CC SANT PERE

PALMA

Incremento de 0,25

1

07004230

CC CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN (CIDE)

PALMA

Incremento de 0,50

1

07004333

CC LA SALLE

PALMA

Incremento de 0,50

2,25

1 Los auxiliares técnicos educativos que forman parte de la dotación básica de las unidades educativas específicas en centros ordinarios (UEECO) no están incluidos en la columna de los módulos ATE totales del centro.