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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 12878
Aprobación inicial, que ha devenido definitiva, de un Plan Especial de ayudas 2018 a favor de todos los ayuntamientos (excepto Palma) y entidades locales menores de Mallorca para llevar a cabo actuaciones de ahorro y de eficiencia energética del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y la adquisición de vehículos 100 % eléctricos para la prestación de servicios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril

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Texto

Código: BDNS 370353.  http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Aprobación inicial, que ha devenido definitiva, de un Plan Especial de ayudas 2018 a favor de todos los ayuntamientos (excepto Palma) y entidades locales menores de Mallorca para llevar a cabo actuaciones de ahorro y de eficiencia energética del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y la adquisición de vehículos 100 % eléctricos para la prestación de servicios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 11 de octubre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente:

ACUERDO

"1.- Aprobar inicialmente la creación de un Plan Especial para el año 2018 para ayudar a los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) para actuaciones de ahorro y de eficiencia energética del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del règim local, y la adquisición de vehículos 100 % eléctricos para la prestación de servicios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2.- Aprobar inicialmente el régimen de concertación del Plan Especial para el año 2018 que se adjunta a este acuerdo como Anexo I y disponer para este régimen la normativa específica aplicable por lo que hace referencia al otorgamiento y ejecución de las ayudas que se deriven de este Plan Especial.

3.- A este Plan Especial pueden acogerse todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.

Las actuaciones que se podrán financiar con las ayudas de este Plan Especial serán las siguientes:

1.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones del alumbrado o iluminación exterior existentes.

2.- Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidoras de energía en sistemas de proveimiento público de agua potable (AP) para equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

3.- Implantación de medidas de contabilización, monitorage y telegestión del consumo de energía en equipos incluídos en los servicios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

4.- Adquisición de vehículos 100 % eléctricos para la prestación de servicios de competencia municipal del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local que cumplan las características técnicas previstas en el régimen de concertación (Anexo I).

Cada ayuntamiento o entidad local menor puede solicitar un máximo de cinco actuaciones de las antes citadas.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Las ayudas de este Plan Especial son compatibles con otras ayudas o subvenciones de cualquier otra administración pública o entidad privada.

4.- Aprobar inicialmente la propuesta de distribución de las ayudas de este Plan Especial. Los ayuntamientos y entidades locales menores de Mallorca que se podrán acoger a este Plan Especial y las ayudas que se obtendrán son las siguientes:

 

AYUNTAMIENTO

CIF

AYUDA

 AJUNTAMENT D'ALARÓ

P-0700100-A

28.300,00

AJUNTAMENT D'ALCÚDIA

P-0700300-G

28.300,00

AJUNTAMENT D'ALGAIDA

P-0700400-E

28.300,00

AJUNTAMENT D'ANDRATX

P-0700500-B

28.300,00

AJUNTAMENT D'ARIANY

P-0706600-D

28.300,00

AJUNTAMENT D'ARTÀ

P-0700600-J

28.300,00

AJUNTAMENT DE BANYALBUFAR

P-0700700-H

28.300,00

AJUNTAMENT DE BINISSALEM

P-0700800-F

28.300,00

AJUNTAMENT DE BÚGER

P-0700900-D

28.300,00

AJUNTAMENT DE BUNYOLA

P-0701000-B

28.300,00

AJUNTAMENT DE CALVIÀ

P-0701100-J

28.300,00

AJUNTAMENT DE CAMPANET

P-0701200-H

28.300,00

AJUNTAMENT DE CAMPOS

P-0701300-F

28.300,00

AJUNTAMENT DE CAPDEPERA

P-0701400-D

28.300,00

AJUNTAMENT DE CONSELL

P-0701600-I

28.300,00

AJUNTAMENT DE COSTITX

P-0701700-G

28.300,00

AJUNTAMENT DE DEIÀ

P-0701800-E

28.300,00

AJUNTAMENT D'ESCORCA

P-0701900-C

28.300,00

AJUNTAMENT D'ESPORLES

P-0702000-A

28.300,00

AJUNTAMENT D'ESTELLENCS

P-0702100-I

28.300,00

AJUNTAMENT DE FELANITX

P-0702200-G

28.300,00

AJUNTAMENT DE FORNALUTX

P-0702500-J

28.300,00

AJUNTAMENT D'INCA

P-0702700-F

28.300,00

AJUNTAMENT DE LLORET DE VISTALEGRE

P-0702800-D

28.300,00

AJUNTAMENT DE LLOSETA

P-0702900-B

28.300,00

AJUNTAMENT DE LLUBÍ

P-0703000-J

28.300,00

AJUNTAMENT DE LLUCMAJOR

P-0703100-H

28.300,00

AJUNTAMENT DE MANACOR

P-0703300-D

28.300,00

AJUNTAMENT DE MANCOR DE LA VALL

P-0703400-B

28.300,00

AJUNTAMENT DE MARIA DE LA SALUT

P-0703500-I

28.300,00

AJUNTAMENT DE MARRATXÍ

P-0703600-G

28.300,00

AJUNTAMENT DE MONTUÏRI

P-0703800-C

28.300,00

AJUNTAMENT DE MURO

P-0703900-A

28.300,00

ENTITAT LOCAL DE PALMANYOLA

P-0700002-I

28.300,00

AJUNTAMENT DE PETRA

P-0704100-G

28.300,00

AJUNTAMENT DE SA POBLA

P-0704400-A

28.300,00

AJUNTAMENT DE POLLENÇA

P-0704200-E

28.300,00

AJUNTAMENT DE PORRERES

P-0704300-C

28.300,00

AJUNTAMENT DE PUIGPUNYENT

P-0704500-H

28.300,00

AJUNTAMENT DE SES SALINES

P-0705900-I

28.300,00

AJUNTAMENT DE SANT JOAN

P-0704900-J

28.300,00

AJUNTAMENT DE SANT LLORENÇ

P-0705100-F

28.300,00

AJUNTAMENT DE SANTA EUGÈNIA

P-0705300-B

28.300,00

AJUNTAMENT DE SANTA MARGALIDA

P-0705500-G

28.300,00

AJUNTAMENT DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

P-0705600-E

28.300,00

AJUNTAMENT DE SANTANYÍ

P-0705700-C

28.300,00

AJUNTAMENT DE SELVA

P-0705800-A

28.300,00

AJUNTAMENT DE SENCELLES

P-0704700-D

28.300,00

AJUNTAMENT DE SINEU

P-0706000-G

28.300,00

AJUNTAMENT DE SÓLLER

P-0706100-E

28.300,00

AJUNTAMENT DE SON SERVERA

P-0706200-C

28.300,00

AJUNTAMENT DE VALLDEMOSSA

P-0706300-A

28.300,00

AJUNTAMENT DE VILAFRANCA

P-0706500-F

28.300,00

1.499.900,00

 

5.- Autorizar un gasto por importe de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos euros (1.499.900,00 €), RC núm. 220170019126, aplicación presupuestaria 2017: 65.94310.76204, con código proyecto 2017 2 65IEE 1 1, con financiación afectada, para la concesión de ayudas de este Plan Especial. De acuerdo con el artículo 23.3 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, esta cantidad tiene carácter estimativo. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

6.-  Someter a exposición pública este Plan Especial por un plazo de diez dies hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), a través de la base de datos nacional de subvenciones. Durante este plazo se podrán presentar a este Plan las alegaciones y las reclamaciones que se consideren oportunas. Si no se presentan

alegacions ni reclamaciones en este plazo, este Plan Especial, la distribución de ayudas y el régimen de concertación se entenderá aprobado definitivamente.

7.- Aprovado definitivamente este Plan Especial, el ayuntamiento interesado ha de presentar la siguiente documentación:

-Declaración de preferencia de las actuaciones a subvencionar (Anexo 0).

-Presupuesto de cada una de las actuaciones a llevar a cabo, con el IVA desglosado (máximo cinco actuaciones). El presupuesto ha de estar firmado por un técnico municipal amb el visto bueno del alcalde/sa. No ha de ser un presupuesto de ninguna marca en concreto, sino un presupuesto genérico.

-Declaración responsable en relación al régimen de concertación de las ayudas para actuaciones de ahorro y eficiencia energética del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y la adquisición de vehículos 100 % eléctricos para la prestación de servicios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (Anexo II).

-Declaración responsable de no encontrase en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo III).

7.1.- El plazo para presentar la documentación prevista en el punto anterior será de dos (2) meses desde la recepción por parte del ayuntamiento de la comunicación de la aprobación definitiva del Plan Especial.

7.2.- Si la presentación de toda la documentación del punto 7 no reúne los requisitos establecidos en este Plan Especial, o en el caso que se considere necesario solicitar al ayuntamiento interesado aclaración o ampliación de información sobre cualquier extremo relacionado con el Plan Especial, el Departamento de Desarrollo Local requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

7.3.- La presentación correcta en el plazo establecido, o en el plazo para enmendar, por parte de las Corporaciones Locales interesadas de los correspondientes documentos del apartado 7 de este acuerdo de aprobación de las ayudas, se entenderá como aceptación de la ayuda.

En caso contrario, la no presentación correcta en el plazo establecido, o en el plazo para esmendar, se entenderá como renuncia de la ayuda distribuida, si se trata de la no presentación o de la presentación con deficiencias del Anexo II.

8.- Aprobar los modelos normalizados siguientes:

-Declaración de preferencia de las actuaciones a subvencionar (Anexo 0).

-Declaración responsable en relación al régimen de concertación de las ayudas del Plan Especial (Anexo II).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo III).

-Declaración responsable en relación a las normas del Plan Especial en fase de justificación de gastos (Anexo IV).

-Certificado de adjudicación de las actuaciones (Anexo V).

9.- Con cargo a esta ayuda se podrán presentar un máximo de cinco actuaciones y la cantidad máxima subvencionable para cada municipio será la que se hace constar en el apartado 4 de este acuerdo. Una vez presentadas las solicitudes y el resto de la documentación por parte de los ayuntamientos, el Pleno del Consell de Mallorca aprobará la asignación y el destino de la ayuda. Las actuaciones se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente de la Corporación Local en el documento que figura como Anexo 0. Si el presupuesto de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la ayuda asignada, esta se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones solicitadas. En el cas que el importe de los presupuestos de las actuaciones solicitadas sea superior a la ayuda asignada, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento. Esta asignación no supone ningún derecho a terceros, hasta que se dé cumplimiento al punto 10.

10.- Los ayuntamientos y entidades locales menores a los cuales se les han asignado las ayudas estarán obligados a:

Adjudicar las actuaciones subvencionadas y comunicarlo al Consell de Mallorca en un plazo de tres (3) meses desde la recepción de la comunicación de la asignación de las ayudas del Plan especial a las actuaciones solicitadas, debiendo presentar el correspondiente certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones (Anexo V).  Y a acabar las actuaciones y justificar los gastos al Consell hasta día 31 de octubre de 2018.

Una vez adjudicada la actuación, se concederá la subvención del Consell de Mallorca, que quedará reducida respecto a la asignación de manera automática proporcionalmente al porcentaje de baja que, si corresponde, se produzca, y los pagos se harán sobre la cantidad de subvención que resulte aplicada sobre el presupuesto adjudicado, siempre que se hubiera subvencionado asignado la actuación por parte del Consell de Mallorca con un porcentaje del 100 %. En el caso de que haya una aportación municipal, la aportación del Consell de Mallorca no se reducirá, solo se reducirá la aportación municipal, porque la suma de las aportaciones no puede ser superior al importe de la actuación adjudicada, y, si fuera necesario, también se reducirá la aportación del Consell de Mallorca hasta el importe de la actuación adjudicada.

Para la justificación de cada actuación subvencionada se ha de presentar la siguiente documentación:

a) Factura original de la empresa que haya hecho las actuaciones objeto de subvención o el suministro del vehículo o vehículo. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee la empresa; el logotipo y el resto de datos de la empresa han de figurar con la tipología original.

En lugar de la factura original también se puede remitir una fotocopia de la misma, la cual ha de estar compulsada por el secretario de la Corporación.

También se ha de acreditar, bien en el cuerpo de la factura por medio de una diligencia firmada por el citado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni se empleará como justificante para el cobro de otra ayuda.

La factura tendrá que estar aprobada por parte del órgano competente del ayuntamiento: esta aprobación se podrá acreditar bien por medio de una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario citado.

b) Documento justificativo del pago de la factura, ya que es necesario, como requisito para cobrar la subvención, acreditar el pago por razón del gasto realizado.

Además de la documentación antes citada se ha de presentar por cada actuación subvencionada:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que ha de contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si corresponde, la fecha de pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, si corresponde, hayan financiado la actividad con indicación del importe y de su procedencia.

d) Declaración responsable de que los trabajos realizados y facturados objeto de la ayuda se ajustan a los precios de mercado. (Anexo IV)

e) Declaración responsable mediante la cual se acredite que los gastos  corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención. (Anexo IV)

f) Declaración responsable mediante la cual se acredite que el ayuntamiento no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). (Anexo IV)

Asimismo, para cada actuación subvencionada se tiene que presentar, en la justificación de los gastos de las subvenciones concedidas, toda la documentación que figura en el punto 6 del régimen de concertación (Anexo I).

 Finalizada la actividad objeto de la ayuda, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la ayuda concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad del Plan Especial.

11.- En tot caso, con la finalidad de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas para el cobro de la subvención, antes de hacerse efectivo el pago por parte del Consell se tendrá que presentar la siguiente documentación respecto de todos los beneficiarios de actuaciones objeto de subvención:

a) Certificado del secretario municipal de que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) De oficio, a petición del Departamento de Desarrollo Local, el Consell de Mallorca emitirá informe acreditativo de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones.

11.1.- La subvención se otorgarà por un importe cierto. En el caso que la cuantía justificada sea inferior a la concedida el importe a subvencionar se tiene que ajustar con lo finalmente justificado.

11.2.- Solamente para la adquisición de vehículos, hacer constar el patrocinio del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca. En especial, ha de figurar en un lugar visible del vehículo o vehículos que la adquisición ha sido subvencionada por el Consell de Mallorca, con el anagrama, la leyenda y las medidas que indique el Consell de Mallorca.   

11.3.- Comunicar al Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

11.4.- El resto de obligaciones que es prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo de Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de día 18 de febrero de 2017).

12.- Las ampliaciones de los plazos establecidos en este Plan Especial se regirá por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En tot caso, las solicitudes de ampliación de plazos han de tener entrada oficial en el Consell de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza al consejero ejecutivo de Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.

En los casos de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones, y, en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento se haya de adjudicar nuevamente la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para adjudicar la actuación y para acabarla para resolver estas problemáticas, siempre respetando los límites y las anualidades de este Plan dentro del ejercicio 2018.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

13.- Comunicar individualmente el contenido de este acuerdo definitivo juntamente con la propuesta de ayuda que le corresponda a cada ayuntamiento.

14.- El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvencions información sobre la aprobación inicial y definitiva de este Pla Especial y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos."

El anterior acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) nº 131, de día 26 de octubre de 2017. Transcurrido un plazo de 10 días hábiles de exposición pública desde la publicación del acuerdo en el BOIB no se ha presentado ninguna reclamación ni sugerencia, por lo que se entiende aprobado definitivamente este acuerdo de aprobación inicial de un Plan Especial de ayudas 2018 a favor de todos los ayuntamientos (excepto Palma) y las entidades locales menores de Mallorca para llevar a cabo actuaciones de ahorro y de eficiencia energética del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y la adquisición de vehículos 100 % eléctricos para la prestación de servicios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se endienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 13 de noviembre de 2017

Por delegación del Presidente, el Secretario General del Consell de Mallorca

(Decreto 17/07/2015.

BOIB núm. 114, de 28/07/2015).

Jeroni M. Mas Rigo

        

ANEXO 0

PLAN ESPECIAL DE AYUDAS 2018 PARA ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 100% ELÉCTRICOS

I. ENTIDAD: ........................................

II. ORDEN DE PREFERENCIA DE LAS ACTUACIONES A LLEVAR A    CABO

1. ...................................................

2. ...................................................

3. ...................................................

4. ...................................................

5. ...................................................

  ......................., ....... de......................... de ...............

ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A

 

ANEXO I

RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE AGUDES 2018 A FAVOR DE TODOS LOS AYUNTAMIENTOS (EXCEPTO PALMA) Y ENTIDADES LOCALES MENORES PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES DE AHORRO Y DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL, Y LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 100 % ELÉCTRICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.

1.- Objeto.

Definir las condiciones específicas de concesión y gestión de las ayudas a los ayuntamientos de Mallorca que se deriven del Plan Especial.

Las actuaciones que se podrán financiar con las ayudas de este Plan Especial serán:

1.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones del alumbrado o iluminación exterior existentes.

2.- Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidoras de energía en  sistemas de proveimiento público de agua potable (AP) por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

3.- Implantación de medidas de contabilización, monitoraje y telegestión del consumo de energía en equipos incluídos en los servicios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

4.- Adquisición de vehículos 100 % eléctricos para la prestación de servicios de competencia municipal del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local que cumplan las características técnicas previstas en este régimen de concertación.

Cada ayuntamiento o entidad local menor, con cargo a la ayuda prevista en el punto 4 del acuerdo de aprobación de las ayudas, puede solicitar un máximo de 5 actuaciones.

Las ayudas de este Plan Especial son compatibles con otras ayudas o subvenciones de cualquier otra administración pública o entidad privada.

2.- Cuantía.

El presupuesto total que se destinará será de 1.499.900,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 65.94310.76204 del presupuesto de gastos de 2017.

3.- Beneficiarios.

Todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y la entidad local menor de Palmanyola.

4.- Determinación de la ayuda.

La ayuda se determinará de la forma siguiente:

Una cantidad fija para todos los ayuntamientos y entidades locales menores de 28.300,00 euros.

5.- Resolución de las ayudas.

1.- La resolución de la distribución de las ayudas se hará en el mismo acto que apruebe este Plan Especial y su regulación, de acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior.

2.- Los ayuntamientos beneficiarios recibirán, cuando el Plan Especial tenga carácter definitivo, juntamente con la notificación de la aprobación de estas ayudas, la correspondiente notificación de la distribución de las ayudas que les correspoden.

3.- La efectividad de la asignación de estas ayudas quedará condicionada a su aceptación de la distribución por parte de los ayuntamientos beneficiarios y a la presentación en tiempo y forma de los requisitos establecidos en el punto 7 del acuerdo de aprobación de este Plan, en los términos siguientes:

La presentación correcta en el plazo establecido, o en el plazo para enmendar, por parte de las Corporaciones Locales interesadas de los correspondientes documentos del apartado 7 del acuerdo de aprobación de las ayudas, se entenderá como aceptación de la ayuda.

En caso contrario, la no presentación correcta en el plazo establecido, o en el plazo para enmendar, se entenderá como renuncia de la ayuda distribuida, si se trata de la no presentación o de la presentación con deficiencias del Anexo II.

Con cargo a esta distribución de la ayuda se podrán presentar un máximo de cinco actuaciones y la cantidad máxima subvencionable para cada municipio será la que se hace constar en el apartado 4 del acuerdo de aprobación del Plan Especial. Una vez presentadas las solicitudes y el resto de la documentación por parte de los ayuntamientos, el Pleno del Consell de Mallorca aprobará la asignación y el destino de la ayuda. Las actuaciones se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente/a de la Corporación Local en el document que figura como Anexo 0. Si el presupuesto de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la ayuda asignada, esta se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones solicitadas. En el caso de que el importe de los presupuestos de las actuaciones solicitadas sea superior a la ayuda asignada, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento. La asignación de las ayudas no supondrá ningún derecho a terceros hasta el momento de la concesión.

6.- Finalidad, descripción, costos subvencionables y justificación de las actuaciones.

1.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones del alumbrado o iluminación exterior existentes.

a. Finalidad.

La finalidad de la actuación es incentivar y promover la realización de actuaciones en el alumbrado exterior: iluminación de fuentes, fachadas de edificios y monumentos, así como los semáfaros, para su renovación con criterios de eficiencia energética que reduzcan los consumos de energía y las emisiones de dióxido de carbono.

b. Descripción de la actuación.

Las actuaciones propuestas habrán de tener una cualificación mínima de eficiencia energética B, y cumplir con las prescripciones del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

La reforma de instalaciones de alumbrado exterior con tecnología LED se habrá de sujetar a lo establecido en el documento "Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior" elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la web del IDAE.

Entre las medidas de ahorro y eficiencia energética que se pueden aplicar se encuentran:

— Sustitución del conjunto luminaria + luz + equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento y eficacia luminosa, regulable y que permite reducir el consumo de energía eléctrica cumpliendo con los requisitos citados.

— La sustitución de luces por otras fuentes de luz de mayor eficacia luminosa.

— La mejora de la calidad reflectora y direccional de las luminarias o la implantación de sistemas de regulación del flujo luminoso de los puntos de luz que permitan su variación a lo largo de la noche en función de las necesidades y reduciendo la emisión de luz hacia otros espacios ajenos al fin de la iluminación (contaminación lumínica).

— La instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico o sistemas centralizados de control de alumbrado público.

—  Equipos electrónicos de regulación y control.

Las actuaciones propuestas han de reducir el consumo de energía eléctrica en, al menos, un 30 %.

No serán subvencionables las actuaciones para la renovación de equipos de iluminación exterior para vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos e iluminación festiva, asi como cualquier otra que tenga carácter temporal.

No serán subvencionables las actuaciones consistentes en la sustitución directa de luces por sistemas LED “Retrofit” que mantengan la luminaria original.

c. Costes subvencionables.

Se consideran costes subvencionables al efecto de la subvención del Consell de Mallorca:

— Las luminarias y proyectores LED.

— Luminarias con ópticas de alto rendimiento.

— Luces de alta eficiencia.

— Equipos auxiliares electrónicos regulables.

— Equipos auxiliares electrónicos programables.

— Driver con regulación para LED.

— Relojes astronómicos.

— Dispositivos para telecontrol del centro de mando.

— Dispositivos de control y regulación de las luminarias.

— Los costes de redistribución de puntos de luz.

—Instalación eléctrica necesaria, adecuación de las instalaciones al Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT).

— Instalación, montaje y puesta en funcionamiento.

— Obra civil de la inversión de la actuación.

d. Justificación documental de ejecución de la actuación:

• Proyecto técnico o memoria técnica de la instalación, firmado por técnico competente o instalador, según corresponda por la categoría de la instalación, que incluya la justificación de la reducción del consumo de energía eléctrica y de las emisiones de dióxido de carbono.

• Certificado final de obra o de instalación, que justifique los ahorros conseguidos, mínimo 30% de reducción de consumo y emisiones de CO2.

• Certificado de recepción de la actuación suscrito por técnico municipal.

• Copia del certificado de la instalación eléctrica que exige el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), RD 842/2002, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, si corresponde, registrado ante el órgano competente de la CAIB, cuando sea preceptivo.

2.- Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidoras de energía en sistemas de proveimiento público de agua potable (AP) por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

a. Finalidad.

La finalidad de esta actuación es el fomento de la mejora energética de los equipos e instalaciones que consuman energía en las instalaciones de prestación de servicios públicos, en concreto, en sistemas de proveimiento público de agua potable.

b. Descripción de la actuación.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual mínima del 10 % del consumo de energía convencional mediante inversiones en sustitución o mejora de rendimiento de equipos e instalaciones consumidoras de energía en sistemas de proveimiento público de agua potable.

Serán subvencionables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía, asi como la mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.

c. Costes subvencionables.

Se considerará coste subvencionable al efecto de la subvención del Consell de Mallorca:

— Inversiones en equipos de proceso por unas otras más eficientes energéticamente.

— Inversiones para la renovación y mejora de las instalaciones y equipos auxiliares de los procesos.

— Instalación eléctrica necesaria.

— La obra civil de implantación de estos equipos.

— Montaje y puesta en funcionamiento.

d. Justificación documental de ejecución de la actuación:

• Proyecto o memoria técnica de la instalación, firmado por técnico competente o instalador según corresponda, que justifique los ahorros.

• Documento técnico que justifique los ahorros conseguidos, mínimo 10% del consumo de energía convencional, firmado por técnico competente o instalador.

• Certificado de recepción de la actuación suscrito por técnico municipal.

3.- Implantación de medidas de contabilización, monitoraje y telegestión del consumo de energía en equipos incluídos en los servicios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

a. Finalidad.

La finalidad de esta actuación es facilitar la adquisición y puesta en funcionamiento de sistemas de meduda, monitorización y telegestión encaminadas a un uso racional y eficiente de la energía que permita conocer y gestionar los consumos energéticos de instalaciones, equipamientos o procesos.

b. Descripción de la actuación.

La actuación consistirá en la implantación de sistemas de monitorización y control de consumos energéticos de equipos de proceso, instalaciones y edificios asociados, locales, oficinas y edificios, constituidos por los sensores, sistemas de adquisición de datos, centralitas de monitorización de parámetros, sistemas de comunicación remota, etc.

Esta actuación juntamente con el cálculo del ahorro energético asociado a la misma y el estudio de viabilidad económica para su implantación deberá haber estado identificada en la auditoría o estudio que, con carácter previo, ha de haberse realizado.

c. Costes subvencionables.

Se considerará coste subvencionable al efecto de la subvención del Consell de Mallorca:

— Centralitas de control y monitorización.

— Los sensores de medida de los parámetros a controlar y optimizar.

— Los medidores y contadores de energía y parámetros físicos (contadores eléctricos, contadores de calorías, contadores de caudal, etc.).

— Concentradores y equipos de recopilación de datos de medidores y sensores.

— La programación de los sistemas, programario y/o plataformas web asociadas, que han que ser sistemas abiertos y escalables.

— La obra civil de implantación de estos equipos.

— Instalación eléctrica necesaria.

— Montaje y puesta en funcionamiento.

No se incluirán los costes de los servicios de comunicación asociados a los sistemas de control, monitorización o telegestión implantados.

d. Justificación documental de ejecución de la actuación:

• Copia del proyecto o memoria técnica de diseño, firmado por técnico competente.

• Documento justificativo suscrito por técnico competente en el cual se indique el descenso del consumo de energía en edificios públicos (kWh/any) y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEH) (tCO2 eq/any) imputable a la ejecución de la medida.

• Certificado final de obra suscrito por el director de la obra y director de ejecución de la obra, si corresponde, cuando sea preceptivo.

• Esquema de la instalación y su control.

• Certificado de recepción de la actuación suscrito por técnico municipal.

4.- Adquisición de vehículo 100 % eléctricos para la prestaciós de servicios de competencia municipal del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local que cumplan las características técnicas que se indican a continuación.

Las características técnicas que ha de reunir el vehículo o vehículos que se adquieran con cargo a la subvención de este Plan Especial serán las siguientes:

MÍNIMAS

- Los vehículos habrán de ser de propulsión 100% eléctrica (VE).

- Periodo mínimo de garantía: 5 años para turismos y furgonetas, y siempre el que ofrezca el fabricante en su oferta comercial.

- Se contempla la adquisición de vehículos de todas las categorías (L, M, N, especiales), incluídas en el Reglamento general de vehículos (RD 2282/1998). Se entiende que se trata de vehículos matriculables aptos para circular por las vías públicas.

- Los vehículos habrán de estar homologados de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación según la categoría del vehículo (homologación europea, nacional o individual).

- Los vehículos se habrán de suministrar con los correspondientes sistemas de carga (cableado, reguladores y enchufes) tipo Schuko y Mennekes (en caso de que el vehículo lo admita).

- Los vehículos se entregarán con la correspondiente rueda de recambio o sistema contra parches (para vehículos en los cuales es obligatorio), triángulo de señalización y armilla reflectante.

- En caso de vehículo N1, con un extintor de capacidad 3kg, ubicado en el interior de la cabina, convenientemente anclado en un lugar donde no entorpezca el habitáculo del conductor y pasajero, según normativa vigente.

- En el caso de vehículos con maquinaria incorporada, documentación técnica sobre su funcionamiento (manual de instrucciones de funcionamiento, de mantenimiento, planos, etc).

- En caso necesario, preinstalación de emisora de radio.

- En caso necesario, instalación de señales V1 (vehículo prioritario) o V2 (vehículo especial) homologadas.

- No se admitirán vehículos que hayan sufrido modificaciones no autorizadas o que impliquen pérdida de resistencia de su estructura.

- Habrán de llevar el distintivo aprobado por el Ministerio competente en la materia como vehículo eléctrico.

- El precio ha de incluir la rotulación del vehículo o vehículos con el anagrama del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca.

OPCIONALES/ADICIONALES

- Sistema de carga wallbox doméstico, con conexión Schuko y Mennekes.

- El tiempo total de recarga no habría de ser superior a 8h, valorándose el menor tiempo posible.

- Maniobrabilidad.

- Mayor capacidad de las baterías, mayor ciclo de carga y menor tiempo de recarga.

- Autonomía (en km) del vehículo declarada por el fabricante.

- Instalación de aire acondicionado (en caso de que no venga de serie).

- Plazo de garantía.

- Llaves adicionales.

- Coste de matriculación asumido por el adjudicatario.

- Enchufe de carga rápida.

- Capacidad y carga útil (para vehículos N1).

- Número de plazas (para vehículos ligeros).

- Velocidad máxima del vehículo.

- Sistema de frenada regenerativo.

- Pendiente máxima que el vehículo es capaz de superar.

7.- Periodo de vigencia.

1.- Las actuaciones se podrán realizar indistintamente en el 2017 y en el 2018 hasta día 31 de octubre de 2018, excepto las ampliaciones de plazos o la fijación de nuevas fechas que se puedan aprobar, por las causas fijadas en el segundo párrafo del punt 12 del acuerdo de aprobación siempre dentro del ejercicio 2018.

2.- El periodo de vigencia de las actuaciones derivadas de las ayudas de este Plan comprende entre el día de la aprobación definitiva del Plan Especial hasta el día 30 de diciembre de 2018.

3.- Ni las ampliaciones de plazos ni las subsanaciones de deficiencias podrán ser posteriores, en ningún caso, a día 30 de diciembre de 2018.

4.- El Departamento de Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de estas ayudas.

8.- Justificación.

1.- Para la justificación de los gastos los ayuntamientos beneficiarios y la entidad local menor de Palmanyola habrán de presentar los documentos previstos en los puntos 10 i 11 del acuerdo de aprobación de las ayudas.

2.- Las corporaciones locales beneficiarias de las ayudas dispondrán hasta día 31 de octubre de 2018 para remitir al Consell de Mallorca la justificación de las actuaciones objeto de la ayuda.

3.- Si una vez finalizado el plazo de justificación, esta no se haya presentado, se procederá a requerir a las corporaciones locales beneficiaries para que la presenten en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del escrito de requerimiento, con la advertencia que de no presentar la justificación se procederá a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro en el caso que se hubiera anticipado el pago.

4.- En el supuesto de que el ayuntamiento beneficiario no justifique la totalidad del importe otorgado, habiendo presentado la justificación final de la actuación, se procederá de oficio a la reducción a la baja de la ayuda y a la revocación de la parte no justificada.

9.- Cierre y liquidación del Plan Especial.

Una vez finalitzados los plazos máximos de ejecución y justificación de las ayudas, teniendo en cuenta las ampliaciones, se producirá la pérdida del derecho por parte del beneficiario a la obtención de la ayuda, dando por finalizado este Plan Especial.

10.- Informe de evaluación y comprobación.

Una vez finalizada la actividad objeto de la ayuda, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la ayuda concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad del Plan Especial.

11.- Publicidad.

El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículo 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación inicial y definitiva de este Plan Especial y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

12.- Régimen jurídico.

En todo lo que no se haya previsto en estas normas serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de las bases del régimen local; el R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector públic; el R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el R. Decret 887/2006, por el cual se

aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; el Reglamento orgánico del Consell de Mallorca aprobado por el Pleno el día 8 de marzo de 2004; el Decreto de organización del Consell de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB núm. 73, de fecha 15/06/2017); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB núm. 100, de 10 de agosto de 1995); la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017); y el resto de la normativa que sea de aplicación.

  

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓ AL RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DE LAS AGUDES 2018 PARA ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 100% ELÉCTRICOS

Sr./Sra.___________________________________________________________ alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ________________ con domicilio en ____________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

al efecto de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ no ha pedido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las pedidas, con indicación de los importes).

2. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.

3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________  se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

4. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y para que asi conste ante el Consell de Mallorca al efecto de ser beneficiario de las ayudas 2017- 2018 para actuaciones de ahorro y eficiencia energética y adquisición de vehículos 100 % eléctricos efectuo la presente declaración.

.................................., ........ de ....................... de ....................

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

  

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES (BOE NÚM. 202, DE 22/08/2016).

Sr./Sra.______________________________________________________________ alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________  con domicilio en ______________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

DECLARO

De conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOE núm. 202, de 22/08/2016), el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de_____________________________________con NIF: ________________ no ha sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

Y para que asi conste ante el Consell de Mallorca efectuo la presente declaración.

................................, ........ de ....................... de ..........................

Firmado: ........................................................................ (con el sello del Ayuntamiento)

                  

ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN A LAS NORMAS DEL PLAN ESPECIAL DE AYUDAS 2018 PARA ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 100% ELÉCTRICOS EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra.______________________________________________________________ alcalde/sa president/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________ con domicilio en________________________________________________actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

al efecto de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1. Que las actuaciones realizadas y facturadas objeto de la subvención han sido ejecutadas de conformidad a los precios de mercado.

2. Que los gastos que figuran en la relación adjunta corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención.

3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

I para que asi conste ante el Consell de Mallorca al efecto de justificar el coste de las actividades realitzadas en relación a las subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética y adquisición de vehículos 100% eléctricos efectuo la presente declaración.

................................, ........ de ....................... de ........................

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

  

ANEXO V

PLAN ESPECIAL DE AYUDAS 2018 PARA ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 100 % ELÉCTRICOS.

CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Sr./Sra.:

Secretario / a  de

CERTIFICA: que esta Entidad ha adjudicado el contrato según las circunstancias que a continuación se expresan:

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

ACTUACIÓN:

AYUNTAMIENTO:

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

CONTRATISTA:

CIF CONTRATISTA:

FECHA DE LA ADJUDICACIÓN:

FESA DE INICIO DE LA ACTUACIÓN:

DIRECTOR / A DE LA ACTUACIÓN:

TITULACIÓN DIRECTOR /A ACTUACIÓN:

  

FINANCIACIÓN

ENTIDADES

PRESUPUESTO  ACTUACIÓN

SUBVENCIÓN APROBADA

ADJUDICACIÓN ACTUACIÓN

BAJA

CONSELL DE MALLORCA

AYUNTAMIENTO

TOTALES

Y para que asi conste, y para su remisión al Consell de Mallorca, expide el presente certificado, con el visto bueno del alcalde/sa, en............................., día ............................ de ........................................... de ......................

        

 VISTO BUENO

EL SECRETARIO/LA SECRETARIA

EL ALCALDE/LA ALCALDESA

Fdo.:

Fdo.: