Hechos
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El Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2016, relativo a los traslados de residuos, fue modificado por el Reglamento UE 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y se introdujeron nuevas exigencias en materia de traslados de residuos.
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El Reglamento UE 660/2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, introduce la obligación para los estados miembros de realizar inspecciones más exhaustivas, que permiten detectar si se están llevando a cabo traslados de residuos contrarios a la norma. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de esta obligación, el Reglamento UE 660/2014 impone la aprobación de planes de inspección por parte de los estados miembros, cosa que deriva en la necesidad de aprobar el Plan de inspección.
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La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el artículo 12.4.d otorga competencia a las comunidades autónomas en materia de autorización de traslados de residuos desde –o hacia – países pertenecientes a la Unión Europea, y también facultades de inspección y sanción derivadas de este régimen de traslados.
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El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que la dirección general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, ejerce entre otros, las competencias de los sistemas de gestión de residuos y suelos contaminados e incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
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Visto el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso en la justicia en materia de medio ambiente, con respecto a la participación del público en la elaboración de los planes y programas relacionados con el medio ambiente
Fundamentos de derecho
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Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio, de 2016, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento UE 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
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Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
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Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
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Someter el borrador de Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de las Islas Baleares (2017 – 2019) a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la dirección general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, calle Gremi de Corredors, 10 (Polígono Son Rossinyol, Palma) y su web http://residus.caib.es
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Fijar el plazo para la información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
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Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, calle Gremi de Corredors, 10 (polígono Son Rossinyol, Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y tienen que ir dirigidas en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (dirección general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos).
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Otorgar audiencia pública a las entidades afectadas con el fin de que, en un plazo de 15 días, aleguen lo que crean conveniente respecto del contenido del borrador del Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de las Islas Baleares (2017 – 2019).
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Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de noviembre de 2017
El consejero,
Vicenç Vidal Matas