Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 12844
Bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de comisario/a, por el Sistema de acceso de turno libre y por el Sistema de selección de concurso–oposición, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del 2015
Día 30.10.2017 se emitió el Decreto de la Regidora del Área Delegada de Seguridad Ciudadana AJT 201720067, cuya parte resolutoria dice:
DECRETO
1. APROBAR las BASES ESPECÍFICAS, que se recogen en el ANEXO I de este decreto, que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de COMISARIO/A, de la Escala Técnica, del Cuerpo de la Policía Local, del Ajuntament de Palma, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A1, mediante el Sistema de Concurso-Oposición, por el turno libre; el cual hace referencia a 1 plaza correspondientes a la OOP’2015. En el supuesto de antinomia entre las Bases Generales y las Bases Específicas, tendrán prevalencia aplicativa las Bases Específicas en base al Principio Lex special.
2. INCLUIR como parte de las Bases Específicas la existencia de un PERÍODO DE PRÁCTICAS, DE 6 MESES con los términos establecidos en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y los artículos 156 a 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
3. APROBAR como BASES GENERALES aquellas que se publicaron en el edicto 7769, del BOIB núm. 86, de 7.7.2016, a las cuales se hace remisión normativa.
4. CONSTITUIR UNA BOLSA DE COMISARIO/A, por el Procedimiento Ordinario, para la categoría de COMISARIO/A, con los/las aspirantes que superen, como mínimo la prueba de conocimiento tipo test. Dicha bolsa también producirá los efectos establecidos en el RM.156.4.
5. PUBLICAR estas BASES en el BOIB con una versión en castellano.
Cuando se apruebe la correspondiente CONVOCATORIA se publicará en el BOIB y el ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA se publicará en el BOE.
6. NOTIFICAR este decreto a todos los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Selección.
7. COMUNICAR al Registro de Personal que haga las actuaciones oportunas para que en ningún momento se desdoten los puestos de trabajo que a continuación se indican; los cuales, en principio y en reserva de los cambios que se pudieran producir como consecuencia del concurso de traslado previo, constituirán los puestos objetos de provisión para las plazas de selección de las cuales es el objeto de estas Bases:
7.1. F40021004–2 Comisario/a
8. COMUNICAR a la Regidoria d’Economia, Hisenda i Innovació este decreto, para su conocimiento a efectos de realizar las actuaciones adecuadas para posibilitar el ingreso y contabilización de los 26,52 € que en las Bases Especiales se establecen como Derechos de Examen.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El término para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso potestativo de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el término de un mes, a contar desde el día siguiente al de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente al de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
El Jefe del Departamento de RRHH del Área Delegada de Seguridad Ciudadana Miguel Ramón Picó Enseñat
Decret de Batlia núm.3000, de 26.2.2014 (BOIB núm.30 de 4.3.2014
ANEXO I: BASES ESPECÍFICAS CONCURSO–OPOSICIÓN COMISARIO/A DE POLICIA LOCAL
OBJETO: El objeto de esta convocatoria es proveer como personal funcionario de carrera UN PUESTO DE COMISARIO/A de la policía local por el procedimiento de CONCURSO-OPOSICIÓN por TURNO LIBRE. Esta plaza está incluida en la oferta pública de ocupación correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de noviembre de 2015 y publicada en el Bulletí Oficial de les Illes Balears núm. 177, de 3 de diciembre 2015. Las características de este puesto son:
ESCALA: Administración especial, subescala Servicios Especiales, clase policía local, categoría comisario/a.
GRUPO: A, subgrupo A1.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Además de los exigidos en las bases generales que deben regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ajuntament de Palma, publicadas en el BOIB núm. 172, de 16 de diciembre de 2014, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes referidos a la fecha de finalización del termino de admisión de solicitudes:
A) Tener la nacionalidad española.
B) Tener dieciocho años cumplidos.
C) Tener la condición de funcionario de carrera de un cuerpo de policía local o de funcionario de carrera de policía de un ayuntamiento que no tenga cuerpo de policía.
D) Estar en posesión del título de Grado o equivalente.
E) Haber superado el curso de capacitación correspondiente a la categoría de comisario.
F) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones del anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
G) No haber estado separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
H) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
I) Poseer los permisos de conducir de las clases A y B.
J) Comprometerse a llevar armas y, si llega el caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
PROCEDIMENTO: concurso oposición por turno libre.
CALIFICACIONES: serán las que se especifiquen en la fase de concurso y las correspondientes a los ejercicios de la fase de oposición.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal calificador debe estar constituido por cinco miembros y el mismo nombre de suplentes:
A) Presidente/a: designado/a por el Ajuntament de Palma entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
B) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y un designado por el Ajuntament de Palma.
C) Secretario/a: designado por el Ajuntament de Palma con voz y voto.
El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales para efectuar funciones de vigilancia y vela del desarrollo del proceso selectivo. De conformidad con el artículo 150.2 del Decreto 25/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y supervisión, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
CATEGORIA DEL TRIBUNAL: primera.
DERECHOS DE EXAMEN: 26,52 euros que se deberán abonar dentro del termino de admisión de instancias.
NORMATIVA APLICABLE. Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; el Decreto 28/2015, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Illes Balears; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y otras disposiciones vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
FASE DE OPOSICIÓN
EJERCICIOS. Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
1. PRUEBA MÉDICA
En este caso, son validas las revisiones médicas efectuadas por los servicios de prevención laboral del Ajuntament de Palma, que tienen la validez máxima de dos años.
2. PRUEBA DE CONOCIMIENTO TIPO TEST
Consistirá en responder por escrito un mínimo de 50 y un máximo de 100 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es la correcta, propuesto por el tribunal calificador entre los 40 temas que figuran en el ANEXO, incluidos en el temario aprobado por la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de la Administración Pública, a propuesta del director gerente, de 22 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 1, de 2 de enero de 2016). La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se debe obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se deben valorar. Las preguntas con respuesta errónea, o si figura más de una respuesta se deben penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se debe aplicar la formula siguiente:
{A-(E/4) x 20}
Q = ---------------------------
P
Q: Resultado de la prueba.
A: Número de respuestas acertadas.
E: Número de respuestas erróneas.
P: Número de preguntas del ejercicio.
3. PRUEBA DE DESARROLLO
Constará de dos partes:
Primero: Consistirá en responder por escrito un mínimo de 5 preguntas por el tribunal entre los temas que figuran en el ANEXO II.
Segundo: Consistirá en la presentación de un trabajo sobre uno de los temas que figuran en el ANEXO II y que los aspirantes deberán defender delante del tribunal calificador.
Cada parte se debe valorar de 0 a 10 puntos y se debe obtener un mínimo de 5 puntos en cada una para superarlas.
4. PRUEBA DE APTITUD PSICOLÓGICA Y DE PERSONALIDAD
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del lugar de trabajo policial. Esta prueba debe constar de dos partes:
Consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y se debe obtener un mínimo de para superarla. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
Consistirá en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos exigidos de acuerdo con las funciones de la categoría de comisario previstas en el Acuerdo MFU 1 que aprueba la relación de las funciones de los puestos de trabajo del personal policial adscrito al Cuerpo de la Policía Local (BOIB núm. 86, de 9 de junio de 2015) y que podrán consistir en un test o una entrevista personal. La valoración es de 0 a 10 puntos y se debe obtener un mínimo de 5 para superarlas. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
5. PRUEBA PRÁCTICA
Consistirá en resolver uno o diversos casos prácticos relacionados con las materias que figuran en el temario de la convocatoria. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se debe obtener un mínimo de 10 para superarla.
FASE DE CONCURSO
El baremo de méritos es el que se establece en el anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 56.90 puntos, de acuerdo con el que se establece en los apartados siguientes, por cada tipo de mérito.
Los méritos que aleguen las personas candidatas se deben acreditar mediante la presentación del original o de copia compulsada de la documentación siguiente:
A) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta.
B) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
C) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
D) Conocimiento de la lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
E) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.
F) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por el EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que impartan planes de formación continua.
G) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales o ayuntamiento correspondiente.
Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del Ajuntament de Palma, se deben acreditar en la forma siguiente:
A) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.
B) La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día del término para la presentación de solicitudes.
C) A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, en su caso, para aportar al Servicio de Registro de Personal del Departamento de Personal, antes de la finalización del termino de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que se considere adecuada para su constancia en el procedimiento del concurso.
D) No obstante, las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales se deben adjuntar en la solicitud. En todo caso, los certificados relativos a los servicios prestados a otras administraciones, se deberán aportar por parte de las personas interesadas, aunque los mismos hayan sido reconocidos por el Ajuntament de Palma.
E) Las personas interesadas también pueden adjuntar en la solicitud original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideran pertinente para completar o esclarecer aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el término de tres meses contadores desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.
BAREMO DE PUNTUACIÓN
El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:
1. Valoración del curso de capacitación
Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede.
Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados para la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso de capacitación para el acceso a la categoría de comisario es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0.5 hasta un máximo de 5 puntos.
2. Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
2.1. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0.016 puntos.
2.2. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0.033 puntos.
2.3. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0.041 puntos.
2.4. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0.05 puntos.
2.5. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0.058 puntos.
2.6. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
2.7. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0.075 puntos.
2.8. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0.083 puntos.
3. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0.2 puntos por año.
La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del término para presentar la solicitud de participación y se debe acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
4. Estudios académicos oficiales
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Para la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como merito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado es de 16.5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
4.1. Para cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior: 1.5 puntos, hasta un máximo de 4.5 puntos.
4.2. Para cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
4.3. Para cada master oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0.25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1.5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0.5 puntos, de acuerdo al artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
4.4. Por cada título de doctor: 1.5 puntos, hasta un máximo de 4.5 puntos.
Sólo se debe valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede.
La valoración como merito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas:
5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.
Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedientes u homologados por el órgano competente de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2.50 puntos:
5.1.1. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto.
5.1.2. Nivel B1: 1.25 puntos.
5.1.3. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1.50 puntos.
5.1.4. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1.75 puntos.
5.1.5. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos.
5.1.6. Conocimientos del lenguaje administrativo (certificado E): 0.50 puntos.
Se debe valorar solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como merito debe ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula al del otro certificado que se acredite.
5.2. Conocimientos de otras lenguas.
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, el EBAP, otras escuelas de Administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de Administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
|
|
1r curso de nivel inicial |
0.10 |
|
|
|
2n curso de nivel inicial |
0.20 |
A1 |
0.40 |
0.30 |
1r curso de nivel elemental |
0.30 |
A2 |
0.60 |
0.40 |
2n curso de nivel elemental |
0.40 |
B1 |
0.80 |
0.60 |
1r curso de nivel medio |
0.60 |
B1+ |
1 |
0.80 |
2n curso de nivel medio |
0.80 |
B2 |
1.20 |
1 |
1r curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
1.40 |
1.20 |
2n curso de nivel superior |
1.20 |
C1 |
1.60 |
1.40 |
|
|
C2 |
1.80 |
1.60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de formación
Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universitarios en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora las que impartan y homologuen el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se deben impartir y los créditos de títulos, masters propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
6.1. Formación relacionada con el área profesional
6.1.1. Acciones formativas relacionadas.
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, por cada sitio de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del sitio al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos relacionados con las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
6.1.1.1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0.005 puntos por hora.
6.1.1.2. Por cada certificado de asistencia: 0.0025 puntos por hora.
6.1.1.3. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede: 0.0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tenga un contenido indefinido.
No se debe valorar la formación que consista en una parta de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio substancial en el contenido.
6.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del sitio de trabajo convocado.
La puntuación máxima de este apartado es de 3.5 puntos.
6.1.2.1. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.
6.1.2.2. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0.75 puntos por título, hasta un máximo de 1.5 puntos.
6.1.2.3. Masters, expertos y diplomas universitario relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0.1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.
6.1.2.4. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6.2. Formación no relacionada con el área profesional.
6.2.1. Acciones formativas no relacionadas.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se deben valorar, por cada sitio de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del sitio al cual se accede, se consideren de interés general. En concreto, sólo se deben valorar por todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de formación continua del EBAP.
6.2.1.1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0.0005 puntos por hora.
6.2.1.2. Por cada certificado de asistencia: 0.0025 puntos por hora.
6.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
6.2.2.1. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de; como mínimo, 180 créditos ECTS: 0.5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
6.2.2.2. Masters, expertos y diplomas sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0.05 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
7. Reconocimientos honoríficos.
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 3.5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes: Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
7.1. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto.
7.2. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0.5 puntos.
7.3. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0.25 puntos
7.4. Felicitaciones públicas: 0.01 puntos.
Se debe acreditar mediante un certificado expedido por la conselleria competente en materia de coordinación de las policiales locales o el ayuntamiento correspondiente.
Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregadas por un ayuntamiento sólo se deben valorar en los procedimientos para acceder a un sitio de trabajo de este mismo ayuntamiento.
En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.
PUNTUACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
60 40
Pt = ----------- o + ---------- c
O C
La puntuación final del concurso-oposición se debe calcular con la fórmula siguiente:
Pt: puntuación total.
O: puntuación máxima de la fase oposición.
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
C: puntuación máxima de la fase de concurso.
c: puntuación obtenida en la fase concurso.
ANNEXO II