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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 12822
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la escuela infantil de primer ciclo de Ferreries

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Texto

Durante el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento interno de la escuela infantil de primer ciclo de Ferreries, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries en sesión ordinaria de día 25 de mayo de 2017, publicado en el BOIB núm. 87 de 18/07/2017, no se han producido reclamaciones; en consecuencia, el Reglamento se eleva a definitivo. A continuación, se transcribe el texto íntegro del mismo:

“Reglamento de funcionamiento interno de la escuela infantil de primer ciclo de Ferreries

PREÁMBULO

El presente Reglamento se establece al amparo de lo dispuesto en la legislación de régimen local en ejercicio de su potestad de autoorganización con el fin de regular el régimen de funcionamiento de la escuela infantil de Ferreries, que tiene como objetivo dotar al municipio de un servicio que permita atender a los niños de 0 a 3 años y a sus familias. Se entiende la educación de 0 a 3 años como un acompañamiento integral al niño y su familia en el desarrollo y la educación del niño/a.

Artículo 1

Marco legislativo

La escuela infantil de Ferreries se rige por la normativa legal de carácter general y la específica que le sea de aplicación, por la normativa propia del Ayuntamiento de Ferreries y por este Reglamento.

La escuela depende, funcionalmente, del Ayuntamiento de Ferreries, que debe dirigir su actuación social y asistencial, y, orgánicamente, de la Consejería de Educación, que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la actuación educativa y formativa a través de la correspondiente inspección.

Artículo 2

Definición del servicio

La escuela de educación infantil de Ferreries nace por iniciativa del Ayuntamiento de Ferreries, consciente de la importancia de esta etapa educativa en el desarrollo integral del niño/a de 0 a 3 años y con la voluntad de apoyar a las familias ante la necesidad de tener que conciliar vida laboral y vida familiar.

Este servicio se presta en el edificio municipal sito en la avenida de Son Morera, 5‑7 de Ferreries.

Artículo 3

Titularidad del servicio

El titular del servicio público regulado en este Reglamento es, a todos los efectos, el Ayuntamiento de Ferreries.

Artículo 4

Oferta de plazas

En la escuela infantil de Ferreries se ofrecen las siguientes plazas:

- 7 plazas para una (1) aula de bebés

- 114 plazas entre P1 y P2

En el caso de P1 y P2 se prevé la posibilidad de crear aulas mixtas de niños y niñas de 1 y 2 años.

Cabe la posibilidad de ampliar esta oferta hasta 10 unidades, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2011, por el que se crea la escuela infantil de primer ciclo de Ferreries (BOIB n.º 178, de 26/11/2011).

Artículo 5

Proceso de admisión y matrícula

1. Matriculación oficial

En el mes de mayo, se iniciará el proceso de admisión y, en el mes de junio, se formalizará la matrícula para el curso siguiente siguiendo las directrices del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) en los mismos términos para bebés, P1 y P2.

Se publicará y se hará publicidad del calendario con la oferta de plazas, los servicios y las cuotas; la documentación a presentar por parte de las familias; el lugar y el horario de entrega de las solicitudes, y las fechas de publicación de la lista provisional de personas admitidas, del periodo de reclamaciones y su resolución, de la publicación de las listas definitivas y de la matriculación definitiva.

Durante el proceso de admisión se reserva una plaza de cada grupo de edad para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y una plaza de cada grupo de edad para alumnado en situación de desprotección o riesgo social. Una vez finalizado el periodo de admisión, en caso de que no se hayan solicitado dichas plazas reservadas, pasarán a ser plazas ordinarias.

2. Matriculación extraordinaria

Entre el mes de noviembre y diciembre, la persona titular y la dirección de la escuela infantil abrirán un nuevo periodo de matriculación para niños y niñas de P1 y P2. Los bebés no podrán optar a dicha matriculación extraordinaria, puesto que desde que empieza el curso, y siempre en caso de que haya plazas, su admisión es continuada.

Los y las alumnas que hayan seguido el proceso de matriculación extraordinaria se incorporarán a las aulas en el mes de enero, acabadas las vacaciones de Navidad.

Artículo 6

Baremos de puntuación aplicables en caso de aulas llenas

Se seguirá lo establecido en el decreto y en la orden vigentes de la Consejería de Educación reguladores de la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación infantil de 0-3 años sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

Artículo 7

Documentación

Las familias deberán aportar la siguiente documentación:

1. Documentación obligatoria:

- Copia del DNI, NIE o pasaporte del alumno/a o de la página del libro de familia donde figuren.

- Copias del DNI, NIE o pasaporte del padre y la madre o del tutor o tutora legal del alumno/a.

- Declaración jurada de responsabilidad en caso de firmar solo la solicitud uno de los padres (pare o madre) o tutores (tutor o tutora).

2. Documentación a efectos de valoración según baremo:

- Copia de la sentencia judicial o de la página correspondiente del libro de familia para acreditar la guarda y custodia del niño/a a efectos de baremo.

- Certificado expedido por el centro, en caso de tener hermanos matriculados.

- Certificado expedido por el centro, en el supuesto de que el padre, la madre o el tutor o tutora legal trabaje.

- Justificante de empadronamiento del alumno/a, con expresión de antigüedad, para justificar la proximidad del domicilio.

- Certificado expedido por la empresa donde trabaje o preste servicios el padre, la madre o el tutor o tutora legal, con indicación de la dirección exacta del puesto de trabajo, así como la antigüedad, para justificar la proximidad del puesto de trabajo.

- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior o certificado de renta emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Certificado de la discapacidad del alumno/a expedido por el órgano competente (mínimo 33 %).

- Certificado de la discapacidad del padre, la madre o del tutor o tutora legal del alumno/a expedido por el órgano competente (mínimo 33%).

- Copia del título oficial de familia numerosa.

- Certificado médico oficial para justificar una enfermedad crónica del alumno/a (las enfermedades recogidas en la normativa).

- Resolución administrativa o certificado expedido por la entidad correspondiente de acogida familiar simple o permanente, preadopción, adopción y acogida residencial, en caso de pedir el tratamiento de hermanos para niños en esta situación.

- Certificado o documento que acredite otras circunstancias relevantes apreciadas por el centro.

Artículo 8

Admisión excepcional fuera de los dos periodos de matriculación

1. Bebés

Mientras haya plazas disponibles, los bebés podrán incorporarse al centro en cualquier momento. Es por ello por lo que no podrán realizar preinscripción ni matrícula en la convocatoria extraordinaria.

En caso de que el aula esté llena, las familias solicitantes podrán hacer demanda de solicitud de plaza en forma de instancia al Ayuntamiento. En este caso, el titular de la escuela infantil se reserva el derecho a abrir o no una segunda aula de bebés de haber las solicitudes necesarias. En caso de que se considere oportuno abrir una nueva aula, el Ayuntamiento hará publicidad de ello en el tablón de la escuela y en la web del Ayuntamiento.

Si se reciben más de siete solicitudes para la nueva aula, se aplicarán los mismos criterios de baremación marcados en los periodos de matrícula oficial y extraordinaria. En caso de tener que aplicar la baremación, no se tendrá en cuenta el orden de entrega de la solicitud al Ayuntamiento.

Las aulas de bebés se consideran llenas cuando cuentan con 7 plazas. No obstante, se reservará una plaza (el 10 % que permite la normativa) en los casos siguientes, considerados excepcionales:

- Familias recién llegadas.

- Contrato de trabajo imprevisto.

- Informe específico de Servicios Sociales que aconseje la matriculación del niño/a.

- Informe médico o del Equipo de Atención Temprana que aconseje la matriculación del niño/a.

En estos casos, las personas que soliciten plaza deberán presentar la documentación que acredite dicha situación excepcional.

Si se diera el caso de que hubiera más de una persona aspirante que cumpla como mínimo uno de los requisitos anteriores, se aplicarán los criterios de baremación aplicados en la matriculación oficial.

2. P1 y P2

Las aulas de P1 se consideran llenas con 12 alumnos y las aulas de P2, con 18. Tanto las unas como las otras podrán aumentar el número de alumnos matriculados en un 10 %.

Los niños y niñas de P1 y P2 se matricularán durante el periodo de matriculación oficial y durante la convocatoria extraordinaria.

Fuera de estos plazos, solo se aceptarán matriculaciones de P1 y P2 si se cumplen uno de los cuatro requisitos siguientes, justificados con la documentación pertinente:

- Familias recién llegadas.

- Contrato de trabajo imprevisto.

- Informe específico de Servicios Sociales que aconseje la matriculación del niño/a.

- Informe médico o del Equipo de Atención Temprana que aconseje la matriculación del niño/a.

Si se diera el caso que haya más de una persona aspirante que cumpla como mínimo uno de los requisitos anteriores, se aplicarán para desempatar los criterios de baremación aplicados en la matriculación oficial.

Artículo 9

Mensualidades y material

La primera mensualidad empezará a pagarse el primer mes de asistencia a la escuela. Los recibos se cargarán por domiciliación bancaria.

A pesar de que el curso finaliza a finales de julio, se dividirá el coste del curso completo en 10 cuotas mensuales y únicas, que se pagarán de septiembre a junio (ambos incluidos).

Los niños y niñas que dejen de asistir a la escuela sean cuales sean los motivos, tendrán que abonar igualmente la cuota mensual.

Aparte de las cuotas mensuales, deberá pagarse una cuota anual única en concepto de matriculación, por medio de un ingreso bancario cuando se realice la matrícula, y otra en concepto de material didáctico de los niños/as, cobrada por domiciliación bancaria en el mes de marzo.

Si un niño o niña inicia su asistencia a la escuela una vez el curso ya esté empezado, abonará el mes entero de la fecha en que empiece, sea cual sea la misma, así como la cuota anual completa en concepto de matriculación y material.

Si una familia, por el motivo que sea, decide dar de baja de la escuela a su hijo o hija, deberá comunicarlo con un mínimo de 15 días de antelación. Si no lo comunica dentro de dicho plazo, se le cobrará la mensualidad completa, aunque haya dejado de asistir a la escuela parte de la mensualidad.

La escuela infantil cuenta con una asociación de padres y madres que establece una cuota anual voluntaria.

Artículo 10

Calendario escolar

La escuela infantil empieza el curso a principios de septiembre, según lo que establece la Consejería de Educación, y acaba el último día laborable de julio. Aun así, la primera semana de septiembre el personal educativo trabaja sin alumnos para la preparación del curso.

Antes del 15 de julio del año en curso, el Ayuntamiento de Ferreries deberá hacer públicos el calendario escolar, el horario de apertura y todos los servicios que ofrece la escuela infantil en el tablón de anuncios de la escuela y en la web municipal.

Una vez el Consejo Escolar Municipal haya propuesto los días de libre elección y el claustro de la escuela los haya aprobado, se harán públicos.

Artículo 11

Horario de la escuela infantil

El horario completo de la escuela es de 8.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

El horario de acogida es de 8.00 a 9.00 horas y el de recogida, de 13.00 a 14.00 horas.

Para el buen funcionamiento del centro, se pide a las familias puntualidad tanto a la hora de entrada como a la hora de salida. Las familias tendrán que avisar a las educadoras cuando el niño o niña no asista a la escuela e indicarán el motivo de ello (enfermedad, viaje…).

La persona que un día concreto tenga que ir a buscar al niño o niña antes o fuera del horario habitual, deberá comunicarlo previamente a la educadora o educador correspondiente, puesto que así se facilita el funcionamiento del centro.

A la hora de la salida, no se confiará el niño o niña a ninguna persona desconocida por el personal educativo. Por lo tanto, en caso de que la madre, el padre o la persona que habitualmente recoge al niño o niña no pueda ir un día determinado, tendrá que avisar al centro con antelación y facilitar el nombre de la persona que recogerá el niño o niña.

Artículo 12

Material escolar

El material que deber traerse a la escuela varía en función del curso escolar. Es el que se detalla a continuación:

1. Material de bebés:

- 1 vaso o biberón

- 1 sábana para cuna

- 1 toalla de lavabo

- 1 calcetines de psicomotricidad (dentro de una bolsita)

- 1 paquete de toallitas

- 1 caja de pañuelos de papel

- 1 paquete de pañales

- 1 botella de agua

- 3 fotografías de carné y 1 de cartera

- 1 fotografía de familia de 10x15 o 13x18 con un marco ligero

2. Material de P1:

- 1 vaso

- 1 babero

- 1 toalla de lavabo

- 1 calcetines de psicomotricidad (dentro de una bolsita)

- 1 paquete de toallitas

- 1 caja de pañuelos de papel

- 1 paquete de pañales

- 6 botellas de agua de 1,5 l

- 4 fotografías de carné y 1 de cartera

- 1 fotografía de familia de 10x15 o 13x18 con marco ligero

3. Material de P2

- 1 vaso

- 1 babero

- 1 toalla de lavabo (los niños y niñas que usen pañal)

- 1 calcetines de psicomotricidad (dentro de una bolsita)

- 1 paquete de toallitas

- 1 caja de pañuelos de papel

- 1 paquete de pañales (los niños y niñas que usen pañal)

- 6 botellas de agua de 1,5 l

- 4 fotografías de carné y 1 de cartera

- 1 fotografía de familia de 10x15 o 13x18 con marco ligero

Artículo 13

Periodos de adaptación

El horario de adaptación lo marca el proceso individual de cada niño/a. Durante este proceso, la maestra o el maestro y el padre o la madre lo observan y se va prolongando el horario de permanencia en el centro en la medida de que el niño asume positivamente el proceso. Cada niño tiene un ritmo diferente y debe respetarse.

 

Edad

Primer día

Segundo día

Tercer día

Cuarto día

0-1 años

1r grupo:

- de 9.00 a 10.00 h, niños/as con familiares

2n grupo:

- de 11.00 a 12.00 h, niños/as con familiares

1r grupo:

- de 9.00 a 9.30 h,niños/as con familiares

- de 9.30 a 10.30 h, niños/as sin familiares

2n grupo:

- de 11.00 a 11.30 h niños/as con familiares

- de 11.30 a 12.30 h sin familiares

1r grupo:

- de 9.00 a 9.15 h, niños/as con familiares

- de 9.15 a 10.30 h, sin familiares

2n grupo:

- de 11.00 a 11.15 h, niños/as con familiares

- de 11.15 a 12.30 h

sin familiares

1r grupo:

- de 9.00 a 10.30 h, niños/as sin familiares

2n grupo:

- de 11.00 a 12.30 h, niños/as sin familiares

Edad

Primer día

Segundo día

Tercer día

Cuarto día

1-2 años

1r grupo:

- de 9.00 a 10.00 h, 6  niños/as con familiares

2n grupo:

- de 11.00 a 12.00 h, 6 niños/as con familiares

1r grupo:

- de 9.00 a 9.30 h, 6 niños/as con familiares

- de 9.30 a 10.30 h, sin familiares

2n grupo:

- de 11.00 a 11.30 h, 6 niños/as con familiares

- de 11.30 a 12.30 h, sin familiares

1r grupo:

- de 9.00 a 9.15 h, 6 niños/as con familiares

- de 9.15 a 10.30 h, sin familiares

2n grupo:

- de 11.00 a 11.15 h, 6 niños/as con familiares

- de 11.15 a 12.30 h, sin familiares

1r grupo:

- de 9.00 a 10.30 h, 6 niños/as sin familiares

2n grupo:

- de 11.00 a 12.30 h, 6 niños/as sin familiares

A partir del quinto día el horario se irá prolongando en función del ritmo de adaptación de cada niño/a.

Artículo 14

Normativa de salud

Los niños menores de 3 años aún no tienen el sistema inmunitario muy desarrollado, por lo que es normal que el primer año de escolarización se contagien de varias enfermedades comunes.

Para disminuir razonablemente los riesgos de contagio de enfermedades transmisibles es importante respetar unos criterios básicos que nos ayudarán a minimizar los problemas que la enfermedad infecciosa puede ocasionar a los niños y niñas y a la familia.

Pueden asistir igualmente al centro los niños que sufren alguna indisposición leve no infecciosa, excepto si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

- Si la indisposición impide al niño participar cómodamente en las actividades del centro.

- Si el niño o niña enfermo/a necesita más atención de la que puede recibir en el centro.

- Si se encuentra en proceso de desarrollar una enfermedad infecciosa, para evitar la propagación.

Los niños y niñas no pueden ir a la escuela en ningún caso si presentan alguno de estos síntomas:

- Fiebre (temperatura superior a 37.5° C de temperatura rectal), ni tomando un antitérmico (Dalsy, Apiretal...). Si en la escuela un niño o niña tiene fiebre, se llamará a la familia para que lo recoja.

- Letargo o somnolencia.

- Llantos persistentes.

- Dificultades respiratorias.

- Síntomas de enfermedad grave.

- Diarrea irreprimible líquida o deposiciones con sangre o moco.

- Vómitos en dos o más ocasiones en las 24 horas previas.

- Lesiones bucales o llagas diseminadas en la boca, asociadas a la incapacidad del niño/a para controlar la saliva (excepto si el pediatra o la pediatra determina la enfermedad como no infecciosa).

- Erupciones de la piel con fiebre, hasta que el pediatra o la pediatra determine si la causa es o no infecciosa.

- Conjuntivitis purulenta (legañas con pus amarillo) hasta que el pediatra o la pediatra autorice la asistencia del niño a la escuela.

Ante la persistencia de estos síntomas u otros no mencionados los centros podrán exigir a la familia que presente un informe del pediatra o la pediatra del niño donde conste la orientación diagnóstica y la garantía de no contagiosidad. En caso contrario, se puede impedir la entrada del niño/a a la escuela.

Como criterio general, en el proceso de las enfermedades infecciosas no se pueden traer los niños al centro mientras el pediatra o la pediatra no lo autorice.

Disposición adicional primera

Cambios legislativos

Los preceptos del presente Reglamento que remitan a preceptos de la legislación básica estatal y autonómica se entienden automáticamente modificados y/o sustituidos cuando se produzca la revisión o modificación de esta legislación, salvo que resulten compatibles con las nuevas previsiones legislativas.

Disposición adicional segunda

Interpretación

Corresponde al Ayuntamiento de Ferreries interpretar los preceptos contenidos en este Reglamento.

Disposición final

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será vigente hasta que se modifique o derogue expresamente.”

 

Ferreries,  (Fecha de la firma: 13/11/2017)

El alcalde

Josep Carreres Coll