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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 12821
Aprobación definitiva del nuevo Reglamento municipal del voluntariado de Ferreries

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Texto

Durante el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento municipal del voluntariado, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries en sesión ordinaria de día 29 de junio de 2017, publicado en el BOIB núm. 97 de 08/08/2017, no se han producido reclamaciones; en consecuencia, el Reglamento se eleva a definitivo. A continuación, se transcribe el texto íntegro del mismo:

“Reglamento municipal del voluntariado

Exposición de motivos

Es un derecho social de la ciudadanía participar activamente en la mejora de la calidad de vida y en los intereses generales de la población. La conciencia creciente de este derecho ha hecho que muchos ciudadanos y ciudadanas, de una manera totalmente libre, voluntaria y altruista, desarrollen un papel cada vez más importante en la ejecución de actuaciones dirigidas a satisfacer el interés general y en la construcción de una sociedad más justa y solidaria.

El voluntariado es, pues, la expresión directa y viva de la sociedad civil, es un movimiento participativo en que los ciudadanos y ciudadanas intervienen en sus territorios para construir una sociedad más justa y respetuosa con la dignidad y los derechos inviolables de cada persona. Se trata de personas que, de manera gratuita y desinteresada, dedican parte de su tiempo a la acción social organizada y evaluada dentro del proyecto de una administración y/o entidad a la cual se vinculan libremente.

La acción voluntaria es un instrumento para mejorar la calidad de vida y una expresión de la responsabilidad de la comunidad hacia sus problemas. Implica, además, estimular la capacidad de las personas para que participen en su propio desarrollo.

Todo ello motiva la elaboración de un reglamento que reconozca la iniciativa social ciudadana como un valor a potenciar dentro de nuestro estado social y democrático.

Marco normativo

El artículo 9.2 de la Constitución española dice que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Carta Social Europea propone, en el artículo 12, estimular la participación de los individuos en la acción y el mantenimiento de los servicios sociales, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado (BOE núm. 247, de 15.10.2015), fija como objetivo promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas mediante entidades de voluntariado.

La Ley 3/1998, de 18 de mayo, de voluntariado social de las Islas Baleares (BOIB núm. 70, de 28.05.1998) establece el marco normativo que regula y garantiza la acción voluntaria. En el artículo 18 se establece: “los ayuntamientos impulsarán y colaborarán en las actividades de las entidades de voluntariado que actúen dentro de su ámbito territorial y articularán los mecanismos de participación de estas en la vida municipal”.

Finalmente, el artículo 29.2.b de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, hace referencia a la aprobación de programas de fomento del voluntariado y asociacionismo.

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El Reglamento municipal del voluntariado tiene por objeto regular, promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Ferreries en programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que desarrolle directamente el Ayuntamiento de Ferreries o las entidades públicas dependientes, así como el fomento del voluntariado del municipio.

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación, por tanto, los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado desarrollados por otras organizaciones públicas o privadas, aunque hayan sido promovidos o financiados, total o parcialmente, por el Ayuntamiento.

2. El ámbito de aplicación de este Reglamento es el municipio de Ferreries.

Artículo 2

Definición del voluntariado municipal

1. Se entiende por voluntariado, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas en el marco de las actividades organizadas por el Ayuntamiento, siempre que éstas no se realicen dentro de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otro tipo de relación retribuida o derivada de una obligación jurídica y que cumpla los requisitos siguientes:

a) Que tenga carácter altruista y solidario.

b) Que su realización sea voluntaria y libre, sin que su causa tenga por obligación personal o deber jurídico.

c) Que se lleve a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el cumplimiento de la actividad voluntaria ocasione.

d) Que se desarrolle en el marco de programas o proyectos concretos organizados por el Ayuntamiento.

Tal como manifiesta la ley autonómica 3/1998, de 18 de mayo, de las Islas Baleares se entienden por actividades de interés general las asistenciales, de servicios sociales, las cívicas, las educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, de defensa de los derechos humanos, o cualquier otra de análoga naturaleza, dirigidas a los diferentes sectores de la población, siempre que vaya dirigida a la construcción de una sociedad más solidaria, justa y cohesionada.

2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias, aisladas, esporádicas o prestadas al margen del Ayuntamiento, las ejecutadas por razones familiares, de amistad o vecinales.

3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

Artículo 3

Funciones y tareas del voluntariado

Las funciones del voluntariado pueden ser las de informar, difundir, apoyar, colaborar, realizar tareas concretas del programa o proyecto en el que esté, asignar, evaluar, y aquellas que se deriven de la acción voluntaria acordada.

Las funciones de cada voluntario/a se concretarán y especificarán según proyecto al que sea adscrito, mediante un documento firmado entre la persona voluntaria y el Ayuntamiento, en función de los intereses del voluntario/a y las necesidades del área municipal donde lleve a cabo su actividad.

Las tareas a realizar por el voluntariado pueden ser:

- Participar en el diseño y evaluación de los proyectos y las actuaciones a las que se inscriba.

- Participar en el diseño y/o divulgación de las campañas que se pongan en marcha, relacionadas con el voluntariado.

- Ejecutar las actividades propias de los proyectos a los que está adscrito.

 

Artículo 4

Derechos y deberes del voluntariado

Tal como indica la ley autonómica 3/1998:

1. Derechos del voluntariado:

- Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación y apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para ejercer las funciones que se le asignen.

- Ser tratado sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

- Participar activamente en la organización o proyecto en el cual se integren, colaborando en la elaboración, el diseño, la ejecución y evaluación de los programas.

- Estar asegurado contra los riesgos básicos, de accidente y/o enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.

- Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

- Realizar su actividad en óptimas condiciones de seguridad e higiene.

- Recibir el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución; podrán obtener un informe acreditativo de la labor realizada.

- Acordar libremente las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito o sector de la actuación, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, el tiempo y el horario que podrá dedicar, y las responsabilidades aceptadas.

- Obtener el cambio de programa, proyecto, actividad o beneficiario asignado si es posible y, siempre con causas justificadas que lo aconsejen, para ejecutar mejor su actividad.

- Rescindir el compromiso, siempre que se haga con una antelación mínima de 15 días por alguna de las causas previstas en el acuerdo de incorporación.

2. Deberes del voluntariado:

- Cumplir los compromisos adquiridos con el Ayuntamiento y respetar los fines y las normas internas de funcionamiento.

- Mantener la confidencialidad, en su caso, de las informaciones recibidas y conocidas en el desarrollo de su actividad.

- Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que le pueda ofrecer la persona beneficiaria u otras personas relacionadas con su acción.

- Respetar los derechos de las personas beneficiarias de la actividad voluntaria.

- Actuar de forma diligente, responsable y solidaria.

- Participar en las tareas formativas previstas por la organización de forma concreta para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente hagan falta para mantener la calidad de los servicios que presten.

- Seguir las instrucciones proporcionadas para el buen desarrollo de las actividades encomendadas.

- Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

- Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la organización.

- Observar las medidas de seguridad e higiene reglamentadas y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.

- Participar en la evaluación de los proyectos y actividades relacionadas con su tarea.

- Continuar con su actividad, en caso de renuncia, hasta que se puedan tomar las medidas necesarias para evitar un daño a los beneficiarios de la acción desarrollada.

- Comunicar con antelación la no asistencia a las actividades.

Artículo 5

Deberes del Ayuntamiento con el voluntariado:

- Cumplir los compromisos adquiridos con el voluntariado en el acuerdo de incorporación a los proyectos.

- Subscribir una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada, que cubra los daños a los voluntarios y voluntarias y a terceras personas producidos en el ejercicio de la actuación encomendada o como consecuencia de ésta.

- Proporcionar al voluntariado la formación necesaria para el desarrollo correcto de sus actividades.

- Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar al voluntariado de los medios y recursos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

- Garantizar al voluntariado las mismas condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad previstas para el personal remunerado, en el ejercicio de sus actividades.

- Emitir certificación de la actividad del voluntariado, siempre que éste lo solicite, donde constará, como mínimo, fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada.

- Cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Artículo 6

Funciones de las distintas áreas municipales

Las áreas y/o concejalías del Ayuntamiento que quieran acoger voluntarios deberán:

a) Definir un programa de voluntariado que apoye las iniciativas desarrolladas desde cada concejalía, que dé respuesta a una necesidad detectada desde el área y/o concejalía y que se adecue en su planteamiento a la normativa existente sobre voluntariado en entidades públicas.

b) Nombrar el personal técnico o profesional responsable del programa de voluntariado.

c) Concretar las tareas a desarrollar por parte de las personas voluntarias.

d) Designar, de entre los participantes en el programa, la persona voluntaria más adecuada para desarrollar la tarea prevista.

e) Llevar el seguimiento de la acción de voluntariado concreta.

f) Firmar el acuerdo de voluntariado de cada persona voluntaria a través del regidor o regidora de cada área.

g) Facilitar los recursos materiales necesarios propios de cada tarea voluntaria (materiales diversos, elementos identificativos específicos, materiales de difusión, otros similares).

h) Cubrir los gastos derivados de la realización de la tarea voluntaria (transporte, dietas, otros similares).

 

 

Artículo 7

De la organización del voluntariado municipal

7.1.- Requisitos de las personas voluntarias

Podrán ser personas voluntarias todas aquellas personas físicas mayores de 18 años y menores (a partir de 16 años) debidamente autorizadas por la madre, el padre o la persona que ostente la tutela y que a través de una entrevista superen todos los requisitos de acceso específicos que determine cada programa de voluntariado, y mediante la cual se pueda conocer la idoneidad del perfil personal, los conocimientos y la formación necesaria a la tarea de voluntariado a desarrollar.

En cumplimiento del arte. 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas el ejercicio de los cuales comporte el contacto habitual con menores, que las personas no hayan sido condenadas por una sentencia firme por delitos contra la libertad y indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, tendrán que acreditar esta circunstancia mediante la aportación de un certificado negativo del Registro Central de Penados por estos delitos.

7.2.- Incorporación de la persona voluntaria a la tarea

a) La incorporación de la persona voluntaria se hará siempre previa solicitud del interesado y la adscripción se hará a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

b) Desde los Servicios Sociales se hará la valoración oportuna con el objeto de asignar las acciones más adecuadas, ajustando el perfil de voluntario/a a las necesidades propias de cada acción o programa, a sus intereses y capacidades, y a su disponibilidad.

c) Se pondrá en contacto a la persona voluntaria con el área o concejalía correspondiente según la actuación o programa escogido.

d) Esta área o concejalía firmará con la persona voluntaria un acuerdo en el cual se establezca, entre otras, las funciones, horario y tiempo de duración de la actividad.

7.3.- Acreditación

Las personas voluntarias dispondrán de los distintivos que acrediten su condición de voluntario y consistirá en un carné de voluntariado municipal. Este carné deberá ser devuelto al Ayuntamiento al acabar la acción voluntaria y quedará anulado a todos los efectos. La persona voluntaria será responsable única del uso que se pueda hacer de su carné.

7.4. Seguro

El Ayuntamiento tiene que subscribir una póliza de seguro que cubra a los voluntarios y voluntarias durante la ejecución de las acciones de voluntariado, tanto en cuanto a las posibles responsabilidades civiles ante terceras personas, como en cuanto a los accidentes personales acontecidos a consecuencia de la prestación de su cooperación voluntaria.

7.5. Bajas del programa

1. La relación de colaboración voluntaria con el programa de voluntariado municipal finalizará a petición de la persona interesada, por muerte de ésta, por declaración de incapacidad, por inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, solicitud de baja temporal o definitiva, por expulsión del programa o pérdida de algún requisito de acceso a la incorporación de voluntario.

2. Se considera baja temporal la suspensión de la actividad como consecuencia de los deberes establecidos, la ausencia inferior a tres meses con motivos justificados que hayan sido comunicados oportunamente, y la interrupción de la prestación por embarazo, atención al neonato, adoptado y/o persona dependiente y por enfermedad justificada.

3. Será causa de baja definitiva la petición de baja voluntaria por escrito por parte de la persona interesada, la exclusión del servicio, debidamente motivada y previa audiencia del voluntario/aria, la incomparecencia durante un periodo superior a un mes —sin causa justificada— a la actividad que tiene asignada o por el incumplimiento, con carácter grave, de los deberes a los cuales se compromete mediante el acuerdo de incorporación.

4. Son causas de expulsión del programa el mal uso de la condición de voluntario, la incorrección o negligencia en el desarrollo de la acción de voluntariado, y cualquier otra en contra de la naturaleza propia del voluntariado.

Una vez acordada la baja y notificada a la persona interesada, ésta tiene que devolver el carné. En todo caso, a petición de la persona interesada se tiene que entregar un documento en que consten los servicios prestados y la causa por la cual se acordó la baja.

7.6.- Mecanismos de control

Cada área o concejalía municipal deberá llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la acción voluntaria a sus programas.

7.7.- Funcionamiento de colaboración con entidades

Con las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que quieran colaborar con proyectos que el Ayuntamiento lleva a cabo, se firmará un acuerdo de colaboración donde se especificará concretamente qué duración tendrá el proyecto y cuales serán las tareas que la entidad llevará a cabo.

7.8.- Registro del voluntariado

El Ayuntamiento creará un registro de personas voluntarias y procurará mantenerlo actualizado. Su inscripción sólo implica la voluntad de prestar servicios de interés general en colaboración con el Ayuntamiento de Ferreries y/o las entidades públicas dependientes. Este registro contendrá datos personales, el ámbito de actuación escogido y otros datos que se consideren importantes para el desarrollo de la actividad voluntaria, y que tendrán carácter confidencial en el marco de la ley orgánica de protección de datos de carácter personal. Para darse de baja de este registro será suficiente la petición del interesado, la declaración de incapacidad, o la pérdida de cualquier requisito de acceso.

Artículo 8

Formación del voluntariado municipal

Desde el área de Servicios Sociales se coordinará la realización de acciones formativas que se hagan con el objetivo de conseguir que la acción de los voluntarios pueda ser de calidad. Esta formación se realizará teniendo presente, por un lado, una formación básica sobre el hecho voluntario y, por otra, una más específica que recoja las características propias del voluntariado de cada programa municipal.

Este formación puede ser impartida a partir de cursos, talleres, conferencias o las iniciativas de formación que mejor se adapten a los distintos programas municipales.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local.»

 

Ferreries,  (Fecha de la firma: 13/11/2017)

El alcalde

Josep Carreres Coll