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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 12820
Aprobación de las bases i la convocatoria que regiran la concesión de ayudas individuales para pesonas mayores y personas condiscapcidad para el año 2017

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de fecha 26/10/2017, acordó:

Primero. Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores y personas con discapacidad para el año 2017 y el anexo adjunto, conforme se han presentando y se transcriben más abajo.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria para la concesión de las ayudas económicas individuales para personas mayores y personas con discapacidad para el año 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior y de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: 4.402,79 €

b) Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y por el importe máximo que se indica más abajo:

Partida

Quantia máxima

48100231

4.402,79 €

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas finaliza el 18 de diciembre de 2017 o hasta agotar el límite establecido en las bases.

d) El lugar de presentación de solicitudes es el Registro General del Ayuntamiento de Ferreries.

Ferreries, (Fecha firma electrònica: 13/11/17)

El Alcalde

Josep Carreres Coll

“Bases que regiran la concesión de ayudas económicas individuales del Ayuntamiento de Ferreries para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad para el año 2017

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Tienen la consideración de ayudas económicas individuales, objeto de esta convocatoria, las prestaciones económicas, de carácter no periódico, dirigidas a la atención de las necesidades específicas de personas mayores de 65 años y personas en situación de discapacidad reconocida para mejorar su calidad de vida y, en general, la promoción de su bienestar social de acuerdo con la tipología siguiente:

1. Ayudas técnicas

Instrumentos, utensilios, dispositivos y equipos que facilitan la relación y la autonomía, incluyendo los conceptos siguientes:

a) Prótesis: productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano, o parte, de la persona (incluidos audífonos, prótesis dentales, etc.).

b) Ortesis: productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas, plantillas, fajas lumbares...).

c) Ayudas de movilidad y comunicación: que tienen como finalidad facilitar la relación de la persona con su entorno y permitirle una mejor movilidad y autonomía (cama hospitalaria, colchón antiescares, grúa, arnès, silla de ducha, caminador...).

2.Tratamientos profesionales sociosanitarios

Son los tratamientos rehabilitadores, dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad o personas mayores afectadas por procesos pluripatológicos o por procesos crónicos incapacitadores o con deterioro funcional o cognitivo.

Incluyen intervenciones profesionales de psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad. En casos excepcionales y por necesidad urgente de algún tratamiento rehabilitador, siempre que se justifique la procedencia y que para acceder no se pueda contar con medios de transporte público, se podrá considerar la ayuda al transporte.

Sólo se valorarán estas ayudas en el supuesto de que no haya un recurso público que tenga la competencia de cubrir el tratamiento que se solicita, o que, si está, este servicio justifique el motivo por el cual no puede dar este tratamiento o bien la necesidad de complementarlo.

Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidos a un plazo concreto de solicitud, dado que por el carácter de urgencia que presentan se pueden pedir en cualquier momento del año.

Artículo 2

Importe de las ayudas. Financiación

2.1 Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 48100231 del Presupuesto general de 2017, con un importe de 4.402,79 €.

2.2 Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases, según los principios y criterios contenidos en el artículo 5.

2.3 Se procurará, siempre que sea posible, que el o la solicitante cofinancie parte del objeto o del servicio al cual va destinado la ayuda.

Artículo 3

Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas

Para ser beneficiarios de estas ayudas, se establecen los requisitos siguientes:

- Estar empadronado/ada en el municipio de Ferreries.

- Ser mayor de 65 años, o bien tener un grado de discapacidad reconocido del 33 % o más.

- Acreditar la prescripción médica que justifique la necesidad del concepto solicitado.

- No tener derecho o acceso a otro tipo de ayuda o servicio por el mismo concepto y que dé cobertura a la necesidad.

- No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad. Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicarán las condiciones siguientes:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar en 2,5 veces el IPREM mensual. Según la Ley general de presupuestos generales del Estado para el año 2017, se fija en 537,84 €, de forma que resulta un importe máximo de ingresos para acogerse a las ayudas de 1.344,60 €.

b) Para unidades familiares con más miembros, se incrementará en un 30 % por el segundo miembro, en un 20 % por el tercero y en un 10 % a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos, según recoge la tabla siguiente:

Miembros de la unidad familiar

Importe máximo ingresos

Cálculo

1

1.344,60 €

Iprem 537,84 *2,5

2

1.747,98 €

+ 30%

3

2.097,58 €

+ 20%

4

2.307,33 €

+ 10%

5

2.538,07 €

+ 10%

6

2.791,87 €

+ 10%

7 o más

3.071,06 €

+ 10%

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se realizará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

 

Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos, se puede conceder una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, especialmente en los casos en qué sea necesario llevar a cabo una inversión importante e imprescindible que supere la capacidad económica del o de la solicitante. En cualquier caso, las excepciones tienen que estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.

Artículo 4

Limitaciones e importes máximos para la concesión de las ayudas

Quedan excluidas las ayudas por conceptos que ya cubren las prestaciones ofrecidas por otras administraciones de la red pública social y sanitaria u otras entidades, como por ejemplo el catálogo de ayudas técnicas que subvenciona el Sistema Nacional de Salud, los servicios de préstamo para ayudas técnicas, ayudas de adaptación de la Dirección General de Vivienda, etc. Sin embargo, con los informes técnicos correspondientes, cuando se hayan obtenido ayudas de otras administraciones o entidades, se podrá valorar de manera excepcional la posibilidad de completar parte del importe si la ayuda ya concedida da cobertura insuficiente a la necesidad específica.

Al contar con una convocatoria específica, quedan totalmente excluidos de esta clasificación, y por lo tanto de estas bases, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales de fuera de Menorca para gente mayor, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios, de acompañantes o de familiares.

Uno/a solicitante/a puede pedir ayuda por varios conceptos, pero en ningún caso la suma de las ayudas puede superar el importe máximo de 2.000 €.

Porcentaje máximo sobre el coste de la ayuda técnica o el tratamiento solicitado

En función de los ingresos de la unidad de convivencia, se establece un porcentaje máximo sobre el gasto ejecutado para la ayuda técnica o el tratamiento necesarios, según se detalla en la tabla siguiente:

% máximo ayuda sobre gasto

Máximo 75 % del gasto

Máximo 65 % del gasto

Máximo 50 % del gasto

Máximo 40 % del gasto

miembros

Iprem* (537,84) *1,5

Iprem (537,84) *1,8

Iprem (537,84) *2,1

Iprem (537,84) *2,5

cálculo

1 miembro

806,76 €

968,11 €

1.129,46 €

1.344,60 €

537,84 *»X»

2 miembros

1.048,79 €

1.258,55 €

1.468,30 €

1.747,98 €

(+30%)

3 miembros

1.258,55 €

1.510,25 €

1.761,96 €

2.097,58 €

(+ 20%)

4 miembros

1.384,40 €

1.661,28 €

1.938,16 €

2.307,33 €

(+ 10%)

5 miembros

1.522,84 €

1.827,41 €

2.131,98 €

2.538,07 €

(+ 10%)

6 miembros

1.675,12 €

2.010,15 €

2.345,17 €

2.791,87 €

(+ 10%)

7 miembros o más

1.842,64 €

2.211,16 €

2.579,69 €

3.071,06 €

(+ 10%)

*537,84 €, Iprem mensual, Ley general presupuestos generales del Estado 2017

Asímismo, se estipula un importe máximo para cada uno de los siguientes tipos de ayuda, sin perjuicio de los porcentajes sobre el gasto estipulados en el apartado de baremo económico:

a) Ayudas técnicas: prótesis, ortesis y ayudas de movilidad y comunicación

  • Audífono: 1.500,00 €
  • Reparación de audífonos: 300,00 €
  • Material coclear: 1.500 €
  • Gafas: 320,00 €
  • Prótesis dental: 875,00 €
  • Reparación de prótesis dental: 85,00 €
  • Butaca anatómica: 620,00 €
  • Cama hospitalaria / adaptado: 1.750,00 €
  • Barandillas de cama: 135,00 €
  • Somier cama hospitalaria: 360,00 €
  • Colchón antiescares: 360,00 €
  • Almohadas antiescares: 130,00 €
  • Colchón de aire con compresor: 60,00 €
  • Trapecio incorporador: 210,00 €
  • Mesa de transferencias: 60,00 €
  • Grúa bipedestación o techo: 1.476,00 €
  • Silla de ruedas: 2.000,00 €
  • Adaptación de sillas de ruedas: 1.000,00 €
  • Arnés para grúa: 225,00 €
  • Carro elevador: 825,00 €
  • Instrumental adaptado para la ingesta de alimentos: 200,00 €
  • Mesita auxiliar para cama hospitalaria: 110,00 €
  • Asiento giratorio de bañera: 260,00 €
  • Tabla bañera: 110,00 €
  • Barras de pared: 160,00 €
  • Silla de ducha / WC: 310,00 €
  • Elevador WV: 160,00 €
  • Barra apoyo WV: 99,95 €
  • Carro de lavado hidráulico: 1.924 €
  • Férula de descarga dental/oclusal: 172 €
  • Prótesis ocular: 1.000,00 €
  • Caminador: 84,00 €
  • Dispositivos de apoyo para la vida diaria o la comunicación alternativa: 500 €
  • Elevador con o sin silla/oruga elevadora: 2.000,00 €
  • Caminador postural infantil: 1.830 €
  • Silla de ruedas: 2.000,00 €
  • Zapatos ortopédicos: 67,00 €
  • Plantillas: 67,00 €
  • Fajas lumbares: 67,00 €
  • Faja especial: 540,00 €
  • Pedalera: 44,95 €

b) Tratamientos sociosanitarios

  • Tratamientos profesionales sociosanitarios (psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico... ): 1.500,00 €

Para solicitudes por conceptos no previstos en la relación anterior, la comisión evaluadora estudiará la idoneidad de la solicitud en cada caso.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se dirigirán, dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, al Registro General del Ayuntamiento de Ferreries mediante el impreso normalizado incluido en el anexo 1, de cualquiera de las formas admitidas en derecho y junto con la siguiente documentación:

Los expedientes tienen que incluir la documentación siguiente:

a) DNI de la persona solicitante o de su representante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar de la persona peticionaria o, si corresponde, copia de su declaración de la renta.

d) Fotocopia del libro de familia.

e) Declaración jurada de la persona solicitante de no haber recibido ayudas económicas, dentro del mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.

f) Informe social.

g) Prescripción médica o profesional que justifique la necesidad de la ayuda solicitada.

h) Certificado de la condición de discapacitado/ada, si corresponde, expedida por la Administración autonómica competente.

 

i) En los casos en que corresponda, declaración jurada de estar al corriente de pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, si procede, también con la Seguridad Social.

j) Hoja de datos bancarios.

k) Declaración responsable de no estar sometido/esa a ninguana de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.

l) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o la unidad familiar que solicita la ayuda.

Artículo 6

Inicio del expediente y examen de la documentación

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no‑discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento.

En la selección de las solicitudes y la gradación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2 y los criterios siguientes:

1. Los importes máximos y las condiciones de cada una de las ayudas serán los recogidos en el artículo 3.

2. La necesidad de realizar la actividad, compra o servicio subvencionado, manifestada y/o certificada o justificada mediante receta, recomendación... de alguno/a profesional.

3. Finalmente, se atenderán las ayudas por orden de registro de entrada.

Artículo 7

Comisión evaluadora de ayudas sociales

La comisión evaluadora de ayudas sociales está formada por:

1. Presidenta: la regidora de Servicios Sociales, o la persona en quien delegue.

2. Vocales:

- el secretario del Ayuntamiento

- el interventor del Ayuntamiento

- una técnica de Servicios Sociales del Ayuntamiento

El secretario del Ayuntamiento actuará, a la vez, como secretario de la comisión.

Las funciones de la comisión evaluadora son las siguientes:

  • Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos que establecen estas bases.
  • Levantar acta de los acuerdos adoptados, que servirán de base para elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 8

Tramitación y resolución de las ayudas

8.1 La trabajadora social será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.

8.2 La trabajadora social analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, evaluará las solicitudes presentadas y evacuará el informe social previsto en el artículo 4. Con este fin, la trabajadora social tiene que examinar las solicitudes presentadas y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecúa al objeto de esta convocatoria. En particular, realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas. Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una correcta valoración de la necesidad solicitada, podrá solicitar la documentación que considere oportuna.

8.3 La comisión evaluadora de ayudas sociales examinará la documentación y el informe previo del instructor sobre las solicitudes presentadas, y levantará acta de los acuerdos tomados concretando el resultado de la evaluación efectuada.

8.4 La regidora de Servicios Sociales, visto el expediente y la propuesta de la comisión evaluadora, formulará una propuesta de resolución al alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

8.5 La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8.6 Las ayudas se otorgarán por decreto de alcaldia tomando como base la propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales. El plazo máximo para resolver será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o de la enmienda definitiva de las deficiencias, si son necesarias. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

8.7 La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con el que prevé el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.8 La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.

Artículo 9

Obligaciones que contraen los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales para personas mayores y personas con discapacidad.

c) Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales para personas mayores y personas con discapacidad la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.

d) Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.

Artículo 10

Abono de las ayudas

Atendida la naturaleza y el objetivo social de estas ayudas, el importe de la subvención se abonará a la persona peticionaria una vez aprobada la concesión de la ayuda, lo cual no exime su plena justificación.

Artículo 11

Modificación de la resolución de concesión

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12

Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con el que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de esta incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 13

Reintegro de las ayudas concedidas

De acuerdo con el que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria debe reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y, si es el caso, el interés de demora, en los casos siguientes:

  • El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.
  • La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la persona beneficiaria.
  • El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
  • La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
  • Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

Para reintegrar las ayudas, deben aplicarse los procedimientos previstos a estos efectos en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los cuales debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden exigirse por la vía de apremio.

Artículo 14

Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, la normativa de desarrollo en materia de subvenciones aprobada por la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones sobre lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará de acuerdo con lo que establecen los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.

Artículo 15

Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que se concedan deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.

Artículo 16

Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regiran las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 18/11/2003)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196, de 31/12/05).”

Anexo 1

Solicitud de ayuda económica individual para personas mayores y personas con discapacidad reconocidas, para vecinos del término municipal de Ferreries

El Sr./la Sra.

con DNI/NIF núm.

y domicilio en la calle núm.

localidad , CP

teléfono ,

actuando en calidad de representante de , con DNI/NIF núm., y teléfono

EXPONGO:

Que tengo conocimiento de la convocatoria de las ayudas económicas individuales para personas mayores y personas con discapacidades reconocidas, para vecinos del término de Ferreries, y cumplo todos los requisitos exigidos.

Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos facilitados en esta solicitud y la documentación que la acompaña son ciertas.

Declaro que acepto el contenido de las bases que regulan estas ayudas y que me comprometo a cumplirlas íntegramente.

SOLICITO:

Que me sea concedida una ayuda económica de las siguientes características:

  • Ayudas técnicas

-prótesis

-ortesis

-ayudas de movilidad y comunicación

  • Tratamientos de movilidad y comunicación

Caracterización de la situación concreta para la cual se pide la ayuda:

Ferreries,  2017.”