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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12811
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el procedimiento sancionador incoado contra la empresa Gas y Electricidad Generación SAU, por la posible comisión de dos infracciones graves de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y controles integrados de la contaminación, en relación a la autorización ambiental integrada de la CT de Maó (IPPC S01/2016)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre de 2017,

Hechos

1. En fecha 26 de marzo de 2008 el consejero de Medio Ambiente dictó resolución por la que se otorgó la autorización ambiental integrada a la central térmica de Maó, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, SAU (BOIB núm. 70 de 22/05/2008).

2.En fecha 23 de julio de 2014 (RE de la pierna núm. 32679 de 24/07/2014) M. Antonio Cantarellas Fontanet, en nombre y representación de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, solicitó modificación no sustancial de la AAI de la CT de Maó, consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado.

3.En sesión de 30 de octubre de 2014, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears otorgó la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Maó, consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado con una serie de condicionantes (BOIB núm. 67 de 2 de mayo de 2015).

4.En fecha 2 de junio de 2015 (RE de la Comunidad Autónoma de Baleares Sección Menorca núm. 2003; RE de la CAMAiT núm. 20914 de 8/06/2015) el GOB Menorca presentó un recurso de reposición contra la resolución del Pleno de la CMAIB de fecha 30 de octubre de 2014.

5.En fecha 7 de noviembre de 2016 se emite informe técnico por parte de la CMAIB relativo al incumplimiento del condicionante 7.3.3 de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Maó:

"1.El condicionante 6.4.3 de la AAI de la CT de Maó, tal como fue otorgada en fecha 26 de marzo de 2008 establecía:

"(...) El volumen anual de vertido de la central térmica no superará los 9.232.900 m3/año. (...) "

2. Con la modificación de la autorización ambiental integrada de fecha 20 de diciembre de 2013 por la que se adaptaba la AAI de la CT de Maó al RD 815/2013, aunque la AAI fue modificada sustancialmente, se mantenía un condicionante que continuaba haciendo referencia al volumen de vertido autorizado anual. En concreto el apartado 2 del condicionante 7.3.3:

"(...) El volumen anual de vertido de la central térmica no superará los 9.232.900 m3/año. (...) "

3.La modificación solicitada por el promotor en fecha 23 de julio de 2014 y otorgada por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en fecha 30 de octubre de 2014 representaba una regularización de una situación que se estaba produciendo desde el momento en que se concedió la AAI.

El volumen de vertido autorizado en la AAI tomaba la cantidad de diseño reflejada en el proyecto original de ejecución del año 1991. En el año 2008, el volumen vertido ya fue superior a los 15 millones de metros cúbicos, lo que se ha mantenido durante toda la vigencia de la AAI, tal como indica el promotor en su escrito de fecha 19 de agosto de 2015.

4.El hecho que la autorización no solicita el volumen anual total vertido como parámetro a aportar en el control documental, ha dificultado que este hecho fuera detectado. Pero con el parámetro de caudal medio mensual, que sí que se aporta al control documental, aunque desconociendo el número exacto de horas durante las que se producen el vertido, sí que se puede deducir que la cantidad de vertido ha sido muy superior a la autorizada.

5.En todo caso, con un volumen vertido muy superior al autorizado, los parámetros de temperatura y cloro siempre han estado dentro de los valores límites indicados en la autorización.

6.Se tiene que hacer constar, que la autorización otorgada en 2008, estableció el condicionante 6.4.6 el pago de un canon por el vertido al mar. Este canon se calcula en función del volumen de agua autorizado a verter y del precio establecido ese año. En concreto:

"(...) CANON = 9.232.898 x 0'03005 x 0'02 = 5.549 Euros / año (...)"

7.Con la modificación de la autorización ambiental integrada de fecha 20 de diciembre de 2013 por la que se adaptaba la AAI de la CT de Maó al RD 815/2013 este canon fue cambiado en tanto que el departamento competente en la materia indicó que el canon no podía ser fijo ya que el precio básico por metro cúbico es variable en el tiempo quedando la fórmula de cálculo:

"(...) CANON (€ / año) = 9.232.898 x 0'02 x precio básico (...)"

8.Por esto, los pagos por canon de vertido al mar que han sido inferiores a los que se deberían haber realizado en caso de que desde un comienzo, el volumen autorizado a verter hubiera sido el real."

Y concluye:

"Por lo tanto, desde la concesión de la autorización ambiental integrada en 2008 y hasta el momento en que en sesión de 30 de octubre de 2014, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears otorgó la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Maó, consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado; GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha estado  incumpliendo el apartado 2 del condicionante 7.3.3 de la AAI en vigor aunque no se ha producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se ha puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas."

6.En fecha 9 de noviembre de 2016 se emite informe y propuesta de Acuerdo al Pleno de la CMAIB de incoación de procedimiento sancionador a la empresa GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, por la posible comisión de dos infracciones graves de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y controles integrados de la contaminación, en relación a la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Maó.

7.En fecha 23 de noviembre de 2016 el Pleno de la CMAIB acordó iniciar procedimiento sancionador a la empresa GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, por la posible comisión de dos infracciones graves de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y controles integrados de la contaminación, en relación a la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Maó.

8.En fecha 5 de diciembre de 2016 la empresa GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU recibe la notificación del inicio del procedimiento sancionador.

9.En fecha 22 de diciembre de 2016 tiene entrada escrito de alegaciones de la empresa GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU.

Fundamentos de derecho

1.- Los hechos descritos en el informe técnico de 7 de noviembre de 2016 pueden ser constitutivos de las siguientes infracciones:

Infracciones graves:

- Art. 30.3:

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, así como no adoptar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar accidentes o incidentes.

f) No informar inmediatamente al órgano competente de la comunidad autónoma de cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, así como de los incidentes o accidentes que afecten de forma significativa el medio ambiente.

2.- Las infracciones mencionadas pueden ser sancionadas, de acuerdo con el artículo 31.b de la Ley 16/2002, por:

-Sanción económica de entre 20.001 hasta 200.000 euros.

-Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, por un período máximo de dos años.

-Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.

-Revocación de la autorización o suspensión de ésta por un período máximo de un año.

-Imposición al titular de la obligación de adoptar las medidas complementarias que el órgano competente estime necesarias para volver a asegurar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y para evitar otros posibles incidentes o accidentes.

3.-En cuanto a las alegaciones presentadas por el interesado:

3.1 La alegación "Segunda.-Prescripción de las infracciones", en resumen, indica que el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador establece un ámbito temporal de la posible comisión de las infracciones que discurre desde la concesión de la autorización ambiental integrada en fecha 26 de marzo de 2008 hasta el momento en que en sesión de 30 de octubre de 2014 el Pleno de la CMAIB otorgó la modificación no sustancial de la AAI consistente en la ampliación del volumen anual de vertido el mar autorizado.

Se manifiesta que las posibles infracciones serían de carácter continuado, siendo una sola infracción que se manifiesta en una pluralidad de acciones, ya que la AAI fija el volumen de vertido autorizado de forma anual.

Así, se entiende que la prescripción comienza a computarse desde que la infracción ha cesado. Se fijan las siguientes etapas de las posibles infracciones:

-De 26/03/2008 a 31/12/2008

-Año 2009

-Año 2010

-Año 2011

-Año 2012

-Año 2013

-de 1/01/2014 en 30/10/2014 (fecha de la modificación no sustancial)

Dado que la ley 16/2002 no fija plazo de prescripción de las infracciones graves, en este aspecto se debe acudir al artículo 30.1 y 2 de la ley 40/2015, que fija un plazo de prescripción de las infracciones graves de dos años, y que, en el caso de las infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Por todo lo anterior, la alegación concluye que siendo el acuerdo de incoación de 28 de noviembre de 2016 y habiendo cesado las posibles infracciones en fecha 30 de octubre de 2014, las dos posibles infracciones graves han prescrito.

3.2 Efectivamente, visto el informe técnico de la CMAIB de 7 de noviembre de 2016 "(...) desde la concesión de la autorización ambiental integrada en 2008 y hasta el momento en que en sesión de 30 de octubre de 2014, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears otorgó la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Maó, consistente en la ampliación del volumen anual de vertido al mar autorizado; GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha sido incumpliendo el apartado 2 del condicionante 7.3.3 de la AAI (...)". Por tanto, de acuerdo con el artículo 29.6 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones o omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. En el caso de infracciones que consisten en conductas de carácter continuado, como es el caso de los vertidos realizados por la CT de Maó desde 26 de marzo de 2008 hasta 30 de octubre de 2014 superando el límite anual autorizado, los "días a quo "del plazo prescriptivo debe venir referido en los actos finales y no en los iniciales (TS 23-12-88, EDJ 16872).

El artículo 30 de la ley 40/2015 establece que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, como es el caso de la ley 16/2002, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Considerando que en fecha 30 de octubre de 2014 acuerda la modificación de la AAI que aumentaba el límite máximo de vertido autorizado, en este momento finaliza el incumplimiento consistente en verter superando este límite, y dado que el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador es de 23 de noviembre de 2016, más de dos años después, esta infracción, calificada como grave, ha prescrito. Lo mismo se aplica a la presunta infracción consistente en la no información del incumplimiento, ya que con la solicitud de modificación este ya se había puesto en conocimiento de la CMAIB.

3.3.- Considerando lo anterior, no hay pronunciamiento sobre el resto de alegaciones.

ACUERDA

1.- Declarar la terminación del procedimiento sancionador incoado contra la empresa GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, por la posible comisión de dos infracciones graves de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y controles integrados de la contaminación, en relación a la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Maó, por la prescripción de las infracciones imputadas.

2.- Archivar el expediente núm. S01/2016.

 

Palma, a 2 de noviembre de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias