Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12810
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del Cotir de Son Reus consistente en el uso de agua regenerada de EMAYA (IPPC M10/2016)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre de 2017,
CONSIDERANDO
1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en el uso de agua regenerada de EMAYA.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
Informar favorablemente la siguiente propuesta:
Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de COTIR de Son Reus, a solicitud de TIRME SA, consistente en el uso de agua regenerada de EMAYA, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Se modifican los apartados 1 y 2 del condicionante 7.1.1 relativo al balance de aguas de la PIRE para añadir el uso de las aguas regeneradas dentro de los procesos secundarios:
"1. Sistema de agua de red: Hay un tanque de 480 m3 de capacidad que recibe agua del pozo de EMAYA situado cerca del complejo (30 m3/h) y que alimenta la torre de refrigeración, la Planta de Tratamiento de Agua (PTA), la estación de lechada de cal y para riego y baldeo.
2. Sistema de aguas usadas: Hay un tanque de almacenamiento de 480 m3 de capacidad que se alimenta de agua del pozo, tanque de pluviales, rechazo de la PTA, purgas y fugas de las calderas, purgas de torres de refrigeración, balsa de pluviales del DS, tanque flash, tanque de Gesa-Endesa, del sistema de tráfico de pluviales y de agua regenerada de EMAYA."
2.Se modifican los apartados 3 y 4 del condicionante 7.1.2 relativo al balance de aguas de la APIRE para añadir el uso de las aguas regeneradas dentro de los procesos secundarios:
"3. Agua de red: El agua de red se recibe en el tanque existente de 480 m3 y en el nuevo tanque de 1.145 m3.
4. Sistema de agua usada: La red de agua usada dará servicio a los procesos de cementación de cenizas, enfriamiento de gases, desescoriadores, limpieza de paso vertical y calderas. Se utilizarán unas 140.300 toneladas anuales de aguas usadas.
El agua del tanque existente (480 m3) proviene del rechazo de la PTA, las purgas de calderas y torres de refrigeración de las líneas existentes (1 y 2), las balsas de pluviales del DS y de Can Canut, del nuevo depósito de pluviales limpias, del rechazo de la PTA de Gesa, de la conexión de agua regenerada de EMAYA y de la red municipal de agua hasta 80.240 tn/año:
Con el nuevo tanque de agua usada (1.150 m3) se alimentarán los procesos de enfriamiento de gases, los desescoriadores, la cimentación de cenizas, la limpieza del paso vertical y la limpieza de zonas de caldera de las nuevas líneas (3 y 4). El agua provendrá de los procesos de purga de calderas y torres de refrigeración de las nuevas líneas, las balsas de pluviales del DS y de Can Canut, de la conexión de agua regenerada de EMAYA y de la conexión de agua de red hasta llegar a 59.400 toneladas anuales."
La modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la reutilización de las aguas regeneradas, de acuerdo con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, y el RD 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas.
Se recuerda que en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.
La declaración responsable deberá acompañar del certificado final de obra del técnico director.
Palma, a 2 de noviembre de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias