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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12808
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de CT de Alcudia consistente en la construcción de una nueva balsa de recogida de aguas pluviales para su segregación y tratamiento.(IPPC M04/2017)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre de 2017,

DADO

1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la construcción de una nueva balsa de recogida de aguas pluviales para su segregación y tratamiento.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 y 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del RD 815/2013.

3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos y del Ayuntamiento de Alcúdia son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

Informar favorablemente la siguiente propuesta:

Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Alcúdia, consistente en la construcción de una nueva balsa de recogida de aguas pluviales para su segregación y tratamiento, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

Se modifica el apartado 7.5 relativo al control de emisiones de aguas pluviales

a) Donde dice: "Los controles se llevarán a cabo en los aliviaderos de pluviales del parque de carbón, en la balsa del parque de carbón y en la salida del decantador del sistema de tratamiento de pluviales de la central (sector grupos 1 a 4) con una periodicidad trimestral", debe sustituirse por:

El control se llevará a cabo en la balsa de decantación final de aguas pluviales con una periodicidad trimestral.

b) Se debe suprimir la frase "el fin de determinar las emisiones estimará el volumen anual emitido desde el parque de carbón en el canal paralelo en S'Albufera y el reutilizado en el sistema de refrigeración", ya que actualmente ya no se realiza ningún vertido de pluviales en la Albufera.

En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y desarrollo de la actividad , el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable deberá acompañar del certificado final de obra del técnico director.

 

Palma, a 2 de noviembre de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias