Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12805
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 11359/2007 relativo al Plan Parcial Son Puigdorfila Sur SUNP 24-01, TM Palma
Antecedentes
1. En fecha 6 de junio de 2007, con registro de entrada núm. 11359/07, tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica relativa al plan mencionado en el asunto.
2.Una vez realizado el trámite de consultas del artículo 88 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, mediante reunión técnica celebrada en fecha 10 de octubre de 2007, se redactó documento de referencia que se remitió al Ayuntamiento de Palma en fecha 1 de abril de 2008.
En el acta de la reunión se pone de manifiesto que no se puede continuar el procedimiento de EAE del plan parcial debido a la suspensión del procedimiento sustantivo.
3.En fecha 5 de noviembre de 2014 tiene entrada escrito del Sr. Miguel Ramis Clar dirigido al Consejero de Medio Ambiente de fecha 31 de octubre de 2014, afirmando actuar en representación de Son Puigdorfila Sur, SL, en el que expone que ya se dan las condiciones para seguir la tramitación del expediente y solicita ratificación del informe emitido por la CMAIB.
4.En fecha 11 de diciembre de 2014 (RS CAMAiT 37859) se envía oficio a Son Puigdorfila Sur, SL comunicando que se puede redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental con las prescripciones del documento de referencia de fecha 18/02/2008 adaptándolos a la normativa sobrevenida, siempre y cuando no se incorporen modificaciones sustanciales al Plan Parcial, lo que daría lugar a la celebración de una reunión sobre la evacuación de la consulta a las administraciones públicas afectadas, prevista en el art. 88 de la Ley 11/2006.
5.En fecha 29 de julio de 2016 se remite oficio al Ayuntamiento de Palma y a Son Puigdorfila Sur, SL solicitando información acerca de si el procedimiento debe seguir adelante o si se desiste de la solicitud.
6.En fecha 8 de agosto de 2016 se recibe escrito del Sr. Miguel Ramis Clar manifestando el interés en no desistir de la petición formulada y que el motivo de no haber redactado el ISA es porque se está a la espera de la contestación por parte del Ayuntamiento a enmiendas presentadas en fecha 20 de abril de 2016.
7.En fecha 27 de octubre de 2016 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Palma informando que se ha presentado documentación por parte del promotor del SUNP consistente en proyecto de PAU en fecha 20 de abril de 2016, que se han emitido informes técnicos y jurídico, y "que se han trasladado a la Gerencia de Urbanismo para que se den las instrucciones pertinentes de cara a proseguir la tramitación".
8.En fecha 17 de noviembre de 2016 se envía al Ayuntamiento de Palma y Son Puigdorfila Sur, SL requerimiento de presentación del ISA otorgando, de acuerdo con el artículo 92 de la ley 30/1992, un plazo de tres meses, con la advertencia de que en caso contrario se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.
9.En fecha 13 de diciembre de 2016 se recibe escrito del Sr. Miguel Ramis Clar, afirmando actuar en representación de Son Puigdorfila Sur, SL, al que adjunta los informes técnico y jurídico emitidos por el Ayuntamiento de Palma que, según manifiesta, indican las modificaciones sustanciales realizadas al Plan Parcial y que por este motivo no se ha realizado el informe de sostenibilidad ambiental.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.
2. El artículo 87 de la Ley 30/1992 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
3. El artículo 92 de la Ley 30/1992, prevé que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa que sea imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones y debe notificarlo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
De acuerdo con la tramitación que establece la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, para las evaluaciones ambientales estratégicas, en fecha 1 de abril de 2008 se remite al Ayuntamiento de Palma el documento de referencia previsto en el artículo 88.
Debido a la suspensión del procedimiento sustantivo que se describe en el acta de la reunión de 10 de octubre de 2007 sobre la consulta previa, el procedimiento ambiental queda paralizado.
No es hasta el 5 de noviembre de 2014 que el Sr. Miguel Ramis Clar, afirmando actuar en representación de Son Puigdorfila Sur, SL, comunica que con la aprobación definitiva de la adaptación del Plan General de Palma al Plan Territorial ya se dan las condiciones para continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental, y solicita la ratificación del documento de referencia emitido en 2008.
La CMAIB, mediante escrito enviado en fecha 11 de diciembre de 2014 a Son Puigdorfila Sur, SL, comunica que se puede redactar el ISA de acuerdo con el documento de referencia mencionado, adaptándolo a la normativa sobrevenida, siempre que no se incorporen modificaciones sustanciales al Plan Parcial, lo que daría lugar a la celebración de una reunión sobre la evacuación de la consulta a las administraciones públicas afectadas, prevista en el art. 88 de la Ley 11/2006.
Por lo tanto, con el fin de reactivar el procedimiento, las actuaciones necesarias son la redacción del ISA o, en caso de introducirse modificaciones sustanciales, volver al punto de partida previsto en el artículo 88.1 de la ley 11/2006 para que la CMAIB redacte un nuevo documento de referencia.
Desde esta comunicación de la CMAIB en diciembre de 2014 se han remitido diferentes escritos, tanto por parte del Ayuntamiento de Palma como de Son Puigdorfila Sur, SL, informando de las actuaciones que se han llevado a cabo dentro del procedimiento sustantivo, que son tendentes a la elaboración y definición del plan parcial y que, tal y como señala el escrito de Son Puigdorfila Sur, SL presentado el día 13 de diciembre de 2016, ha sido objeto de modificaciones sustanciales.
No se ha llevado a cabo, en consecuencia, ninguna actuación que posibilite la reactivación del procedimiento de evaluación ambiental, que ha sido paralizado más tiempo del que se puede considerar razonable, cuando de todos modos, de confirmarse la sustancialidad de las modificaciones que se están introduciendo, debería volver al punto de partida.
La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2008 (RJ 2008\3444) señala lo siguiente:
"Se precisa para que tenga lugar la caducidad del procedimiento, prevista en el artículo 92.1 de la LJCA, lo siguiente: a) que se trate de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, b) que se produzca la paralización del procedimiento, c) que esta paralización ha de obedecer a causa imputable al interesado, rechazándose la aplicación de la caducidad cuando la causa no le es atribuible, d) la paralización o inactividad ha de referirse a trámites que resultan imprescindibles y esenciales para dictar la resolución, e) ha de haberse realizado una advertencia expresa de la Administración sobre la caducidad en el plazo de tres meses, siendo este requerimiento el momento que marca el principio del plazo careciendo de relevancia la paralización anterior, y, en fin, f) debe hacerse una declaración expresa de la caducidad, cuando ya ha expirado el plazo sin que el interesado requerido haya realizado la actividad que se estima necesaria para reanudar la tramitación"
Así, visto que el procedimiento de evaluación ambiental se encuentra paralizado por causa no imputable a esta administración, no habiéndose a llevado a cabo las actuaciones necesarias para reactivarlo, procede, una vez otorgado el plazo previsto en el artículo 92 de la ley 30/1992 a tal efecto, declarar la caducidad del procedimiento.
4.El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b. Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica). BOIB núm.168 de 14.11.2015.
Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 8 de noviembre de 2017, dicto la siguiente:
Resolución
1.Declarar la caducidad del procedimiento de evaluación ambiental estratégica relativo al Plan Parcial Son Puigdorfila Sur SUNP 24-01, TM Palma, por no haber presentado la documentación necesaria para reanudar la tramitación, en los términos del artículo 92 de la ley 30/1992.
2.Arxivar el expediente núm. 11359/2007.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 8 de noviembre de 2017
El Presidente de la CMAIB
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias