Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12804
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, con la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual núm. 4 del PGOU de Inca sobre áreas de aportación de residuos vigiladas (20e/2017)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 3 de noviembre de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).
RESUELVO FORMULAR:
Informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual núm. 4 del PGOU, T.M. Inca en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a Evaluación ambiental y tramitación.
Se ha presentado la documentación con solicitud de tramitación de Evaluación ambiental estratégica simplificada. Se ha aportado "Memoria" (enero 2017) y "Estudio Ambiental estratégico simplificado" (enero 2017).
Analizada la documentación y en base a las consultas efectuadas a las Administraciones afectadas, hay una serie de puntos de carácter ambiental que no están suficientemente tratados en la documentación presentada. Por otra parte hay aspectos que no han sido tratados y hay ciertas contradicciones entre la memoria y el Estudio Ambiental Estratégico Simplificado. Las consultas efectuadas señalan que se deben concretar ciertos puntos e incluso hay propuestas de cambio de ubicación del ámbito de la modificación puntual.
Según el art. 31.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, el órgano ambiental teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V resolverá mediante emisión del informe ambiental estratégico si el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puede tener efectos significativos en el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas.
Por su parte según la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, se señalan en el Anexo 4 los criterios para valorar en la evaluación ambiental estratégica simplificada, a fin de determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Según el art. 10 de la ley 12/2016 en el análisis técnico del expediente se incluirá una referencia particular a la integración paisajística, concretamente el cumplimiento de normas de aplicación directa en materia paisajística que contemplan la legislación territorial y urbanística.
En base a lo señalado en el presente informe y de las consultas realizadas consideramos que hay una serie de puntos de carácter ambiental y territorial que hay que analizar más detalladamente a través de una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Asimismo hay que plantearse otras alternativas de ubicación no contempladas en la documentación aportada.
2.Descripción y ubicación del Plan.
La Modificación Puntual núm. 4 del PGOU de Inca, pretende dar solución a la problemática de recogida de residuos domésticos en suelo rústico y en el espacio que rodea el suelo urbano. Por eso el Ayuntamiento propone la recogida a través de Áreas de aportación vigiladas (AAV). La modificación núm. 4 consiste en el cambio de calificación de dos parcelas de suelo rústico y parte de una parcela en suelo urbano para la creación de las AAV.
Las cuatro zonas de ubicación corresponden al:
Área 1.- Pol. 2 parc 654 (SRG - AT -H). Afecta 1.340 m2. Se instalarán compactadores e impermeabilizará la superficie afectada. Se permiten edificaciones de altura máxima de 4 m.
El total de las edificaciones no será superior a una ocupación del 15%. Se permiten obras de infraestructura.
Área 2.- El área 2, corresponde al pol. 12 parc. 507 (SRG - AT - H). Afecta a 667 m2 se realiza un cierre perimetral e impermeabilizará. El total de las edificaciones no supera el 15% de la superficie y la altura máxima no será superior a los 4 m. Se permitirán obras de infraestructuras.
Área 3.- Corresponde a suelo urbano. Calle del Tomir calificada como Equipamiento Deportivo. Se afectará 245 m2. Impermeabilizará la zona y se hará uso de un separador de grasas.
Área 4.- Avenida Reyes Católicos 233. Suelo urbano calificado como SG de Comunicaciones e Infraestructuras.
La modificación puntual núm. 4 consiste en el cambio de calificación y uso en las áreas 1, 2 y 3 como sistemas General de Comunicaciones y de Infraestructuras con la calificación de instalaciones y servicios para instalar áreas de aportación de residuos. Cada área contará con 12 contenedores de 3.000 l y 2 contenedores de 1.000 l. El área 1 contará con 4 máquinas compactadoras.
En las áreas 1 y 2 se creará un aljibe de 10 m3 para almacenar aguas sobrantes que se vaciará periódicamente. En el área 3, las aguas sobrantes irán al alcantarillado municipal.
3. Evaluación de los efectos previsibles.
Las tres áreas objeto de Modificación Puntual no quedan afectadas por espacios protegidos, ni por espacios de la Red Natura 2000.
No quedan afectados torrentes, ni APRS del Plan Territorial. Si se encuentran en zonas de vulnerabilidad de acuíferos moderada.
El área de aportación núm. 3 queda afectada por el radio de protección de 1.000 m de pozo de abastecimiento en suelo urbano.
No se han identificado "hábitats" prioritarios, ni especies de especial interés. Tampoco se han identificado elementos de patrimonio cultural.
Las áreas 1 y 2 no disponen de servicios urbanos. El área 3 sí dispone de todos los servicios.
El área 1 queda afectada por APT de carreteras y por el paso de gasoducto de Redex-gas.
El área 2 se ve afectada por zona de protección del sistema ferroviario, y APT de carreteras.
La creación de estas áreas influirá en los desplazamientos hacia estas zonas. Se estiman unos 1.877 desplazamientos diarios hacia estas áreas.
El área 1 pertenece a la Unidad de paisaje 8 (UP-8) y se encuentra en zona de servidumbre de operaciones aeronáuticas.
Desde el punto de vista paisajístico la AAV1 se sitúa en una zona de elevada visibilidad desde la autopista.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
En base al art. 30 de la ley 21/2013 el órgano ambiental consultado como Administraciones públicas afectadas: los Servicios Ferroviarios de Mallorca, Departamento de Medio Ambiente y Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
También se ha consultado a la D. Insular de Territorio y Paisaje (CIM). Asimismo se ha consultado al Servicio de Residuos y Suelos contaminados (D.G. Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos), al Departamento Técnico de coordinación y gestión del agua (D.G. Recursos Hídricos), a la D.G. de Energía y Cambio Climático y al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno.
De las consultas realizadas, se han recibido los informes de los Servicios Ferroviarios de Mallorca, del Departamento de Medio Ambiente del CIM, del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la D.G. de Energía y Cambio Climático, y de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje - Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca.
Como resultado de las consultas, las diferentes administraciones han formulado condicionantes, han señalado puntos y temas a tratar y estudiar, normativas de aplicación, autorizaciones y permisos a solicitar, y en el caso del Consell de Mallorca propone estudiar la ubicación de las AAV-1 y AAV-2 en el área de desarrollo urbano en la ART 11.1, antes que en el suelo rústico.
5. Análisis de los criterios del Anexo V de la ley 21/2013 y del Anexo IV de la Ley 12/2016 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica.
Aunque la Modificación Puntual propuesta afecta a espacios de escasa superficie y situados en suelo rústico (AAV-1 y AAV-2) y suelo urbano (AAV-3), sí pueden afectar a infraestructuras existentes y entrar en conflicto con otras normativas de aplicación en relación a las mismas. En este sentido no se puede evaluar la Modificación puntual en sí misma, sin contemplar las afecciones sobre otras instalaciones, usos e infraestructuras existentes en el ámbito de la misma o en su entorno. Hay que tratar las limitaciones que se establecen respecto a los márgenes y perímetros de protección de ciertas infraestructuras e instalaciones existentes.
Hay que contemplar las determinaciones de otros planes sectoriales y territoriales, a fin de analizar si se ajusta la Modificación propuesta a las mismas, en especial PTIM, PDS de Energía o PDSGRUM.
En base a las determinaciones de otros planes aprobados y normativa de aplicación sobre la afección a determinadas instalaciones e infraestructuras, hay que evaluar la posibilidad o no de realizar estas AAV en los ámbitos propuestos.
-Hay puntos en la documentación aportada que no quedan suficientemente tratados y evaluados. Por otra parte en base a las consultas realizadas hay aspectos que quedan sin estudiar ni evaluar. Por lo tanto desconocemos en estos casos las posibles afecciones ambientales.
Por otro lado se plantean otras alternativas de ubicación diferentes a las planteadas en la documentación entrada por el Ayuntamiento de Inca.
En algunos casos se han observado discrepancias entre la Memoria y Estudio Ambiental.
-Se notan en falta medidas correctoras, especialmente en materia paisajística y evaluación de impacto paisajístico, especialmente de la AAV-1.
Por tanto, en base a lo señalado en el presente informe hay que analizar más detalladamente las afecciones e impactos de la propuesta de Modificación Puntual núm. 4.
-Por otra parte hay que estudiar y contemplar el carácter acumulativo de los efectos.
Conclusiones del informe ambiental estratégico:
Primero.- Sujetar a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria la Modificación núm. 4 del PGOU de Inca en base a los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 y criterios del Anexo IV de la Ley 12/2016.
Segundo.- El promotor en base al art. 31.2.a de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación elaborará el estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
Tercero.- El documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que se elabore el estudio ambiental estratégico, se notificará al promotor (art. 31.2.1 Ley 21/2013). Se continuará la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013.
Cuarto. Tal como prevé el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22, y 23 será de 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.
Quinto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acta de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto el art. 31.5 de la Ley 21/2013.
Sexto.- Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, a 6 de noviembre de 2017
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias