Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12801
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears relativa a la Modificación del PGOU referente a la regulación de usos para las zonas C "ejes cívicos" y otras zonas. TM Palma. (32c/2017)
Antecedentes
1.El 21 de marzo de 2017 del Ayuntamiento de Palma envía a la CMAIB el proyecto de modificación del PGOU en soporte digital para que se pronuncie sobre si esta modificación se podría considerar que no debe sujetarse al procedimiento de Evaluación ambiental Estratégica (AAE).
2.El 5 de junio de 2017 el Presidente de la CMAIB remite al Ayuntamiento el informe técnico emitido por el Servicio de Asesoramiento Ambiental donde se concluye que la Modificación del PGOU debe sujetarse a AAE Simplificada.
3.El 21 de julio de 2017 el Ayuntamiento envía a la CMAIB un oficio solicitando que reconsidere su posición de que la Modificación del PGOU debe sujetarse a AAE Simplificada y adjunta un informe redactado por el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística.
4.El 10 de octubre de 2017 se emite informe técnico emitido por el Servicio de Asesoramiento Ambiental donde se concluye que la modificación del PGOU de Palma que se propone se puede considerar una modificación de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente; por lo tanto, de acuerdo con el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, la Modificación PGOU no se debe sujetar a Evaluación Ambiental Estratégica.
Fundamentos jurídicos
1.El artículo 9.1 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, establece cuáles son los planes y programas, y sus modificaciones, que deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
2. El artículo 9.2 de la ley 12/2016 establece cuáles son los planes y programas, y sus modificaciones, que deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada.
3. El artículo 9.5 de la ley 12/2016 dispone que no se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente.
4.En fecha 22 de septiembre de 2017 se emite informe técnico del Servicio de Asesoramiento Ambiental relativo a la Modificación del PGOU referente a la regulación de usos para varias zonas. T.M. Palma, con el siguiente contenido:
"Consideraciones técnicas
1.El presente informe se emite para dar respuesta al oficio remitido por el Ayuntamiento el 21 de julio de 2017 para que la CMAIB reconsiderase su posición de que la Modificación del PGOU que se está tramitando se debe sujetar a AAE Simplificada.
2. Esta Modificación Puntual afecta al régimen de usos del suelo y edificaciones de establecimientos públicos y equipamientos comunitario de uso recreativo en las zonas C "ejes cívicos", A, B, C, E, FOpb, FOpc, Foa, Zona avenidas, Zonas de Renovación Espontánea y Zonas de Intervención de la Edificación; también se pretende regular las calles que tienen (o está previsto que tengan) prioridad para peatones, con la correspondiente restricción de circulación y aparcamiento.
3.La propuesta contempla la modificación de los artículos 57, 58, 65 (cuadro de usos núm. 1, cuadro de usos núm. 2 y cuadro de usos núm. 10) y 129 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Hay que indicar que la modificación del cuadro de usos núm. 1 y 10 afecta a la zona 36 de la Playa de Palma.
4. En el informe emitido por el Departamento de Planeamiento aclaran los siguientes aspectos:
-La presente modificación tiene por objeto establecer una normativa que limite los usos de establecimientos públicos (bares, cafés, restaurantes, etc.) y equipamiento comunitario de uso recreativo en los ejes cívicos previstos en el PGOU (como calles Fábrica, Blanquerna, Archiduque Luis Salvador, entre otros), y en los viales para peatones; se trata de modificar la regulación de los usos de manera que el uso comercial y el administrativo y servicios personales o de equipamiento privado (obligatorio en las plantas bajas) sean los predominantes respecto al de establecimiento público, que deberá ser necesariamente limitado dada la alta concentración y el foco atractivo una vez el eje cívico se convierte en calle peatonal.
-Se trata de conseguir unos niveles de usos que permitan una vida cotidiana más fácil en el entorno más próximo, favoreciendo el desarrollo de espacios de actividad económica de pequeña escala mediante la mezcla de tejidos de actividad económica en los barrios residenciales, con la reducción que esto puede suponer en cuanto a los desplazamientos diarios por motivos ocupacionales.
-Para conseguir la proximidad trabajo-residencia se requiere que la actividad económica se integre en los barrios residenciales. El PGOU, en los ejes cívicos prevé que el uso obligatorio en planta baja sean los usos terciarios o de equipamiento privado, pero también la normativa debe velar para que se guarde un equilibrio entre los usos y que, según qué actividades, no creen molestias de convivencia.
-Para obtener los objetivos marcados, la presente modificación establece las siguientes limitaciones:
+ Distancia mínima de 200 m entre establecimientos con uso de equipamiento comunitario recreativo.
+ Densidad máxima de 3 establecimientos públicos en un radio de 50 m.
Conclusión
Por lo tanto, vista la documentación presentada por el Ayuntamiento el 21 de marzo de 2017 y las aclaraciones efectuados el 21 de julio de 2017, se puede concluir que la Modificación del PGOU de Palma que se propone se puede considerar una modificación de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
Por tanto, de acuerdo con el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, la Modificación del PGOU referente a la regulación de usos para varias zonas. T.M. Palma no debe sujetarse a Evaluación Ambiental Estratégica."
1.El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm.168 de 14/11/2015).
Por todo ello, y visto el informe técnico de 10 de octubre de 2017, dicto la siguiente:
Resolución
1.Declarar que la Modificación del PGOU referente a la regulación de usos para las zonas C "ejes cívicos" y otras zonas, TM Palma, es una modificación de escasa entidad que no tiene efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto, de acuerdo con el artículo 9.5 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, no debe sujetarse a procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
2.Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Palma.
Interposición de recursos
Esta resolución no es objeto de ningún recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía judicial ante la disposición de carácter general que haya aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en la vía administrativa ante el acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
Palma, 16 de octubre de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias