Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12800
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de aparcamiento al aire libre al pie del Castillo Santa Águeda en la finca de Son Abatzer parcela 5 polígono 1 de Ferreries (117a/2017)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de septiembre de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental, del proyecto de aparcamiento al aire libre al pie del Castillo Santa Águeda en la finca de Son Abatzer parcela 5 polígono 1 de Ferreries en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto se encuentra incluido en el anexo 2 grupo 4 Proyectos de infraestructuras punto 4 Aparcamientos y marinas secas en suelo rústico de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que debe tramitarse de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
2. Descripción y ubicación del proyecto
El objeto del proyecto es definir las características técnicas de las obras e instalaciones para adecuar y habilitar una zona de aparcamiento al aire libre al pie del Castillo Santa Águeda en la finca de Son Abatzer.
El aparcamiento tendrá una superficie máxima de 1.000m2, para un número máximo de 30 coches y dos autocares, según indica el artículo 34 (instalación) del Plan Especial de Protección (PEP). Las características técnicas de las obras vienen dadas por el PEP del Castillo de Santa Águeda, artículo 35. La entrada y salida está equipada de una barrera "menorquina" de madera de acebuche corredera manual. Para delimitar la zona interior del aparcamiento con el resto de la valla se instalarán pilones de leña unidos con cuerdas.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Los principales impactos se producirán durante la fase de construcción especialmente sobre el suelo por posibles derrames de aceite, sobre la vegetación por su eliminación y sobre la calidad acústica y atmosférica. Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se producirán por la alteración del paisaje de la zona, por residuos y vertidos por posibles fugas de aceite o gasolina y por generación de ruido.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado al Servicio de protección de Especies de la Consejería de Medio Ambiente, que tiene entrada el 09/08/2017. El informe considera altamente improbable que la actuación tenga la más mínima afección ambiental directa. Indirectamente puede implicar un nivel de frecuentación del Castillo de Santa Águeda, por lo que será recomendable dotar la infraestructura de la información permanente correspondiente respecto de las normas elementales de comportamiento en el medio rural.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de reducido ámbito, que no necesita movimientos de tierras, no se pavimenta el suelo y con una intervención mínima. Se prevén materiales coherentes con el entorno.
2. El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como ANEI limítrofe con un AANP, fuera de áreas de prevención de riesgo (aunque está rodeada por APR de incendios y de erosión), fuera de Red Natura 2000 aunque en un entorno rural natural poco antropizado y con un alto valor paisajístico. No se observan especies de flora ni fauna catalogada, ni torrentes cercanos.
Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.
3. Se trata de un proyecto sin efectos transfronterizos. Se evalúan de forma superficial los impactos durante la fase de construcción y funcionamiento pero dadas las características y ubicación del proyecto si se aplican las medidas protectoras y correctoras propuestas en el proyecto y en el presente informe, no se prevé que el proyecto pueda generar impactos significativos.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de aparcamiento al aire libre al pie del Castillo Santa Águeda en la finca de Son Abatzer parcela 5 polígono 1 de Ferreries, promovido por el Consell de Menorca dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras/protectoras contenidas en el documento ambiental presentado, y los condicionantes:
1.El aparcamiento deberá disponer de carteles informativos de buenas prácticas medioambientales en cuanto a residuos, flora y fauna, ruido, etc.
2.Es necesario que haya un mantenimiento mínimo para evitar que las cuerdas se estropeen y den lugar a que los coches aparquen fuera de las zonas habilitadas. Deberá quedar reflejado en el proyecto quién se responsabilizará del mantenimiento y limpieza.
Se recomienda:
1.Plantar árboles autóctonos y propios de la zona en el perímetro del aparcamiento de manera que, creando una pantalla vegetal, se minimice al máximo el impacto visual.
2.Una vez iniciada la actividad no se labren los terrenos, para evitar la infiltración de los posibles contaminantes.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, a 7 de noviembre de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias