Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12798
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 14 de noviembre de 2017 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 1 de febrero de 2017 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de médico/médica de familia
Hechos
1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 1 de febrero de 2017 se convocó un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de médico/médica de familia (BOIB n.º 15/2017, de 4 de febrero).
2. Se ha advertido un error en dicha Resolución, concretamente en el apartado c del punto 2.5 (“Formación posgraduada”) del anexo 3.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición”.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar en el anexo de esta resolución el error observado en la Resolución en cuestión.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 14 de noviembre de 2017
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras
Anexo
Corrección de errores
En el apartado c del punto 2.5 del anexo 3:
Donde dice:
Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta se valoran así:
1) 0,070 puntos por cada crédito ECTS.
2) 0,028 puntos por cada crédito LRU.
Si en el título no se especifica el tipo de crédito se computará como crédito LRU.
ha de decir:
Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:
1) 0,027 puntos por cada crédito ECTS.
2) 0,01 puntos por cada crédito LRU.
Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computará como crédito LRU.