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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 12793
Aprobación definitiva ordenanza fiscal tasa otorgamiento licencias tenencia animales peligrosos

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el otorgamiento de licencias para la tenencia de animales peligrosos sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha ordenanza se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha ordenanza, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

"TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, y con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de animales peligrosos y su reglamento desarrollador aprobado por Real Decreto 287/2002, este Ayuntamiento establece la Tasa por otorgamiento de licencia para la tenencia de animales peligrosos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004 y la mencionada normativa.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si las solicitudes presentadas por los sujetos pasivos para la obtención o renovación de la licencia para la tenencia de animales peligrosos cumplen los requisitos señalados en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de animales peligrosos, en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y en la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales peligrosos .

La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Tienen la condición de sujetos pasivos a efectos de la tasa aquellas personas propietarias o poseedoras de animales peligrosos que estén en el término municipal, que soliciten, directamente o a través de intermediarios, que se proceda a efectuar los trámites administrativos necesarios para la verificación de la documentación aportada con el fin de que les sea concedido el otorgamiento o la renovación de la correspondiente licencia.

Artículo 4. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada por la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados ​​soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el devengo.

Artículo 5. Tarifa

La tarifa del tributo se establece en la cuantía de 15,00 euros.

 

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 7. Gestión

Las gestiones municipales necesarias para el otorgamiento de la licencia para la tenencia de animales peligrosos se llevarán a cabo en las dependencias municipales, de acuerdo con el artículo 4 de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales peligrosos del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

Artículo 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Artículo 9. Declaración e ingreso

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Una vez presentada la documentación la Administración comprobará la autoliquidación y se guardará copia, con acuse de recibo por parte del administrado, y entregará a éste dos copias más, una para él y otra para la entidad bancaria.

El plazo de ingreso en periodo voluntario de las cantidades liquidadas será de diez días desde la presentación de la autoliquidación. En todo caso, tendrá carácter obligatorio la acreditación del pago de la tasa para recoger la correspondiente licencia para la tenencia de animales peligrosos. Una vez transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengarán los recargos señalados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes a la finalización del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 o 15% respectivamente con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse. En caso de transcurrir un periodo superior a doce meses, el recargo aplicable será el 20%, con inclusión de los intereses de demora. Estos recargos serán compatibles con el recargo de apremio previsto en el artículo 28 de la LGT). Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de inspección tributaria.

El ingreso deberá realizarse en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento, a través de los impresos de autoliquidación facilitados por la Tesorería del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se les podrá dar curso sin que se subsane la deficiencia. A este fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que lo haya efectuado, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la sol·licitud.

Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

Todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

En cuanto a infracciones y sanciones por la no solicitud y obtención de la correspondiente licencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1999 y la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de los animales peligrosos.

Disposición Transitoria

Las referencias al articulado de la presente ordenanza se entenderán sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears ".

 

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa Maria del Camí, 15 de noviembre de 2017

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Nicolau Canyelles