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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 12791
Aprobación definitiva ordenanza expedición tarjetas armas y su utilización

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento de la Ordenanza de expedición de tarjetas de armas y de su utilización, sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre la misma, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud de lo dispuesto en el art. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de dicha Ordenanza:

 

"ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ARMAS Y DE SU UTILIZACIÓN

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de los expedientes de concesión de la tarjeta de armas por el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 2.

2.1. Las armas objeto de regulación en la presente Ordenanza son las siguientes:

Armas de cuarta categoría, que son las accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, entre las que se comprenden:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción.

2.Carabinas y pistolas, de ánima lisa y rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción simple.

2.2. Se consideran armas semiautomáticas aquellas que, una vez cargado su depósito de munición e introducido el primer cartucho en la recámara, sólo con el movimiento del gatillo se producen disparos sucesivos.

Artículo 3.

Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fabricación correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido en España.

CAPÍTULO 2.- LA TENENCIA Y EL USO

Artículo 4.

4.1 Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por la Alcaldía - Presidencia del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí a los ciudadanos que se encuentran empadronados en el Término Municipal, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos . Su validez queda limitada al propio Término Municipal de Santa Maria del Camí.

4.2 Toda persona física o jurídica que posea algún arma regulada en el presente Reglamento, está obligada:

a) A custodiarla en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida o sustracción.

b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que se requiera.

c) A declarar inmediatamente, ante la Alcaldía la pérdida, destrucción o sustracción de las armas y / o de su documentación.

 

Artículo 5.

5.1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de poder controlarlas.

5.2. Queda prohibido llevar, exhibir o hacer uso de armas:

  • Sin necesidad o de forma negligente o temeraria.
  • Cuando se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonido.
  • Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas.

Artículo 6.

Bajo ningún concepto esta práctica de tiro se realizará en los cascos de población de este Término Municipal, y la distancia mínima de cualquier edificación debe ser de 300 metros; por tanto, está terminantemente prohibido el uso de armas dentro de la población y el circular por la misma con las armas cargadas, éstas deben estar desmontadas o dentro de sus cajas o fundas protectoras.

Artículo 7.

7.1 En presencia o proximidad de otras personas, se deberá actuar con diligencia y precaución necesaria y comportarse de forma que no se pueda causar peligro, daños y perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

7.2 Queda totalmente prohibido la caza, o actividad análoga, con las armas objeto del presente Reglamento o disparar estas armas contra animales o plantas cualquiera que sea su propiedad o situación dentro del Término Municipal.

7.3. Queda igualmente prohibido utilizar como diana, señales, postes del tendido eléctrico o telefónica, o en general, cualquier otro objeto útil o edificación pública o privada.

Artículo 8.

Cuando las armas sean utilizadas por menores de edad deberán ir acompañados por el padre, la madre o persona que tenga su potestad o tutela.

Artículo 9.

Para la tenencia de las armas de 4ª. categoría, cada arma deberá estar documentada con su correspondiente guía así como la correspondiente tarjeta de armas expedida por la Alcaldía- Presidencia de este Municipio según se recoge en el capítulo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 10.

10.1 El máximo de armas que puede poseer cada interesado así como su validez de la tarjeta de armas, vienen determinados por el tipo de arma incluída dentro de la 4ª. categoría, conforme la siguiente escala:

A) Número de armas:

4a.-1, un máximo de 6 armas.

4a.-2, un máximo de 6 armas.

B) Validez de la tarjeta:

4a.-1, dos años.

4a.-2, dos años.

10.2. Sin embargo, la Alcaldía - Presidencia podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que conciernen.

Artículo 11.

Con el objeto de facilitar el conocimiento de la presente Ordenanza por los interesados, junto con las tarjetas de armas que expida el Ayuntamiento se entregará copia de la misma.

 

CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, CONCESIÓN Y RENOVACIÓN

Artículo 12.

Son requisitos imprescindibles para la obtención o renovación de la tarjeta de armas:

- Constar la inscripción del solicitante en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

-Tener 14 años de edad cumplidos. En los casos de menores de edad, deberán obtener la correspondiente autorización otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o tutela, haciéndose responsable de la actuación del menor, en el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza y de la buena utilización del arma, respondiendo de los daños y perjuicios que puedan ser causados ​​por menor y del pago de la multa por infracción, en su caso, ante la Autoridad Municipal.

-Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Conducir o Pasaporte.

-Factura de adquisición del arma, así como el documento donde se especifiquen las características de la misma.

-Informe favorable de la Policía Local de la conducta y antecedentes del solicitante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 98 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.

-Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de penales y rebeldes del Ministerio de Justicia

-Comprobante expedido por el Jefe de la Policía Local, de que el arma autorizada se corresponde con la documentación justificativa de su compra y con las características reguladas en la presente Ordenanza.

-Justificante del pago de la Tasa establecida en la correspondiente Ordenanza fiscal.

-Díptico blanco y tríptico amarillo (sin marcas ni dobleces), que se pueden adquirir en los establecimientos de venta autorizados o en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

- Justificante médico de aptitud para la posesión de armas.

Artículo 13.

13.1. La tarjeta de armas se expedirá previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, por Decreto de Alcaldía. La notificación del Decreto adoptado se considera el justificante del otorgamiento de la autorización del arma.

13.2. La tarjeta de armas se expedirá en impresos, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. Éstos podrán ser adquiridos en la Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien en los puntos de venta autorizados.

13.3. En cada impreso se podrá reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas de la categoría 4ª. 2 (B) y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser el titular de más de una tarjeta.

13.4. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo se remitirá a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y el tercero se archivará en el expediente tramitado.

13.5. El titular de la tarjeta de armas deberá llevar consigo la tarjeta expedida, junto con la notificación del Decreto de Alcaldía donde se autoriza el arma.

Artículo 14.

La renovación de la tarjeta de armas requerirá la tramitación de un expediente administrativo similar al de la concesión.

Artículo 15.

Todo propietario de armas, cuando éstas sean vendidas o retiradas de uso, deberá dar conocimiento a la Alcaldía en el plazo máximo de un mes, al objeto de anular o modificar la tarjeta correspondiente.

Artículo 16.

Las autorizaciones sobre armas expedidas por el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí perderán su validez en los siguientes supuestos:

- Al finalizar el período establecido en la concesión, sin perjuicio de su posible renovación.

- Por Decreto de Alcaldía, previa comunicación del titular, en los supuestos establecidos en el artículo anterior.

- Por renovación impuesta por sanción administrativa, conforme lo establecido en el Capítulo siguiente.

 

CAPITULO 4. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17.

17.1. La comisión de cualquier infracción administrativa en la manipulación y utilización de las armas autorizadas, dará lugar a la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

17.2. El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí es competente para instruir y sancionar las infracciones administrativas calificadas como leves en el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

17.3. Las infracciones administrativas calificadas como graves o muy graves, siempre que los hechos no sean constitutivos de delito, serán sancionadas por el Delegado del Gobierno en la Provincia. En el caso de que el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí tuviera conocimiento de la comisión de una infracción administrativa que pudiera ser calificada como grave o muy grave, se elevará el asunto a la Delegación al objeto de que se proceda a la apertura del correspondiente expediente.

Artículo 18.

18.1. Conforme se establece en el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:

a. Las tipificadas en los apartados b a f del artículo 156 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o el resto comprendidas en las categorías 4 a 7, con sanciones de hasta 300,51 €.

b. La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios, con sanciones de hasta 150,25 € y retirada de las armas.

c. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas, sanción hasta 150,25 €.

d. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con una sanción de hasta 150,25 € y retirada de las armas.

e. La omisión de cualquier otro tipo de información o de las declaraciones que sean obligatorias:

1.Con sanción de hasta 300,51 €, cuando se trate de armeros profesionales.

2. Con sanción hasta 150,25 €, cuando se trate de particulares.

f. El resto de contravenciones del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y de la presente Ordenanza, no tipificadas como infracciones muy graves y graves, con sanción de hasta 300,51 €, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.

18.2. La retirada de las armas implica el despojarse de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.

18.3. La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos; constituirá impedimento para la renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por lo que hubiera sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.

Artículo 19. Competencia

La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su caso, para imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza le corresponde al Alcalde.

Disposición adicional primera

Todos los solicitantes de la tarjeta de armas están obligados al exhaustivo cumplimiento de esta Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias pudiera dictar el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí o autoridad competente.

Asimismo, cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las infracciones de esta Ordenanza que presencien, o de las que tengan conocimiento cierto.

Disposición adicional segunda

Contra las resoluciones que se dicten, se deberán interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición final primera

Las tarjetas de armas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento tendrán una validez de hasta dos años. Llegada esta fecha, deberán solicitar su renovación conforme lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición final segunda

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigencia una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de les Illes Balears y una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma".

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Santa María del Camí, 15-11-2017.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Nicolau Canyelles.